Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Causa: 3JU-1205-07

Juez: Abg. E.J.R..

Secretario: Abg. L.M.M..

Fiscal: Abg. N.B.P.

Delitos: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Acusado: J.G.M..

Defensa: O.E.S.

Con fundamento en los artículos 364, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fechas, 13-03-07 a 10-05-07, en contra de los ciudadanos M.L.N.M. y J.G.M., incursos en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez abogado E.J.R., procede a dictar el presente fallo, en la causa penal Nº 3JU-1205-07, por haber sido fijado para su publicación definitiva, en la audiencia del día veinticinco de Mayo de 2007, seguida en contra de la acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

J.G.M.S., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° E.-83.006.451, nacido en fecha 14-07-1979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida las Ferias, apartamento 102 Edificio Bagres, entre calles 65 y 66, Valencia, Estado Carabobo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Ministerio Público señala que de la lectura y análisis de las actas que conforman la Causa Penal N° 3JU-1205-07, el día 03 de febrero de 2005, siendo las 11.45 horas de la noche, los funcionarios de la Guardia Nacional, Sargento Segundo Lucidio P.R., Cabo Primero N.P.M. y Cabo Segundo D.C.d., adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N°12, Segunda Compañía, con sede en el punto fijo de la Pedrera, se encontraba de servicio nocturno en el mencionado punto de control, cuando observaron en el arribo de la ruta que conduce a San Cristóbal-La Pedrera, de un vehículo de transporte publico de la Línea expresos Mérida, control N° 37; se le indico al conductor de la referida unidad, quien quedo identificado como L.S.R., titular de la cedula de identidad N° 10.174.906, de 33 años de edad, venezolano, casado, residenciado en la vereda 6, casa N°6-8, Barrio Nuevo Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0276-3565960, que estacionara el autobús al lado izquierdo de la vi de las instalaciones del punto de control., quien les manifesto que cubría la ruta San Cristóbal-Caracas, en horario 9:30 de la noche. Luego los funcionarios actuantes abordaron la unidad, procedieron a descender de la misma los pasajeros para efectuar el chequeo de equipaje y documentación personal; sin embargo al efectuar la revisión del vehículo en cuestión, pudieron observar que en los asientos destinados con los números 8-Código Penal y 8-DV, había una chaqueta de color blanco, de material sintético y un bolso tipo morral de color negro, marca Afrika, confeccionado en material sintético que su interior tenia una franela de color blanco con un logo tipo SPORT NOV, y un paño de color blanco y una bolsa plástica de color amarillo de tamaño mediano con la imprenta de calzado FOOT SPOT, la cual tenia la dirección Avenida 3 N° 9-48, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, la cual tenia en su interior un (01) par de sandalias de plataforma confeccionada en material sintético de color beige, una almohada con funda blanca y franjas azul, una toalla de color blanco de fabricación colombiana, .colgada en la parte trasera del cojin y que al ser revisada minuciosamente por los funcionarios actuantes detectaron un cojin de color marrón con logo tipo de muñecos que al arribo contenía dos (02) envoltorios en su interior en bolsas transparente contentivas de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, e igualmente un par de sandalias de plataforma confeccionada en material sintético que al introducirle un objeto punzo penetrante (punzón) en el interior de las sandalias y luego de retirarlo salio impregnado de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que al ser pesada arrojo un peso bruto aproximado de un (01) kilo con novecientos (900) gramos, presumiendo que se trataba de una sustancia estupefaciente y/o psicotrópicas. De igual manera los funcionarios actuantes procedieron a verificar al listin para corroborar si se encontraban los 22 pasajeros que apreciarían en el mismo; siendo que lograron observar y constatar que el equipaje anteriormente descrito, contentivo de la presunta droga, posiblemente le correspondía a los ciudadanos J.G.M.S., de nacionalidad colombiana y a A.M.S. de nacionalidad colombiana.

En este orden de ideas y tal como consta en acta policial N° 1-12-2-SIP-019, en donde los funcionarios Capitán H.J.V.S., Cabo Primero N.P.M. y Cabo Segundo Juvenal Estévez Useche, dejan sentado que el día 04 de febrero de 2005, a las 6:45 horas de la mañana, continuando con las labores de búsqueda, en el área perimetral del punto de control fijo de la pedrera, de una persona del sexo femenino quien presuntamente venia en la unidad al que se contrae el presente Procedieminto y que según versión de los testigos se había dado a la fuga, puesto que también venia sentada en los asientos 8-D-V y 8-C-P, lugar este donde se incauto la presunta droga, observaron a la altura de la entrada del sector la Invasión, a una ciudadana cuyas características consta en el acta de rigor, su vestimenta se encontraba sucia, llevaba arena y ceniza del monte quemado, por lo cual se procedió a solicitarle su documentación personal identificándose como M.L.N.M., quien llevaba consigo un bolso tipo koala, de color a.m., marca TOTTO Afrika, contentivo en su interior de enseres varios los cuales se describen pormenorizadamente en el acta policial identificada supra. Exponen los funcionarios actuantes que una vez aprehendida la ciudadana M.L.N.M., la misma fue conducida hacia el punto de control fijo la Pedrera para que fuera identificada por los ciudadanos L.S.R., conductor de la unidad de Transporte Público, A.M.S., A.M.R., N.Y.L. de Bautista y G.G., quienes fungieron como testigo presénciales del procedimiento en cuestión, siendo positivo el resultado, es decir, dichos testigos confirmaron que esta era la mujer que se había dado a la fuga de la unidad y que viajaban en los asientos donde fue encontrada la presunta droga.

A la sustancia incautada a la imputada antes identificada, se le practico la PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR 0199, de fecha 04-02-06, realizada por Ing. C.J.C. experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual señala que lo incautado fue un (01) par de sandalias femeninas la cual arrojo positivo para Cocaína, con un peso bruto de Un (01) Kilo con siento sesenta (160) Gramos; dos (02) bolsas plásticas la cual arrojo como resultado negativo para Cocaína, con un peso bruto de Cuatrocientos Ochenta (480) Gramos con Sesenta (60) Miligramos; un (01) bolso negro el cual arrojo como resultado negativo para sustancias estupefacientes o psicotrópicas. ,

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Cinco (05) de Febrero de 2005, ante petición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los Acusados M.L.N.M., J.G.M.S. y A.M.S., acordando el Procedimiento Abreviado, considerando que la aprehensión se produjo bajo los supuestos de Flagrancia.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó Acusación en contra de los ciudadanos M.L.N.M., J.G.M.S. y A.M.S., por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la Audiencia Oral y Pública, realizada en fecha Trece (13) de marzo de 2007, el Juez declaro abierto el acto, cediéndole el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien procedida a realizar oralmente una síntesis de los hechos imputados, exponiendo de forma clara y sucinta el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando formalmente acusación, en contra de los ciudadanos M.L.N.M. y J.G.M.S., por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Psicotrópicas y Estupefaciente, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias, Psicotrópicas y Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano, asi mismo señala las pruebas sobre las cuales sustenta la acusación, pidiendo que sean admitidas por considerarlas licitas, legales y pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y ordene el inicio del debate contradictorio.

Acto seguido le es cedido el derecho de palabra a la defensora Rossilse Omaña, para que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso: “ciudadano juez en conversaciones sostenida con mi defendida me ha manifestado manifestó su deseo de admitir los hechos, razón por la cual solicito que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, así como se tome en consideración las circunstancias atenuantes de no posee mi defendida antecedentes penales”.

Acto seguido le es cedido el derecho de palabra al defensor O.E.S. para que realizara sus alegatos de apertura, quien expuso: “La defensa aspira a que se materiales la libertad plena e inmediata de mi defendido, una vez se evacuen las pruebas, el fue condenado a la pena de 7 años por la comisión del delito de cómplice necesario, la defensa no se pone a la apertura a juicio, la razón solo resta esperar la evacuación de cada uno de esas pruebas, siendo esta la oportunidad de promover pruebas, desde ya quiero promover al ciudadano MONTAÑEZ SUÁREZ ALBERTO, quien fuera absuelto por el tribunal segundo de juicio ,e sentencia de 2005 y ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia sala penal, a los fines de que como esta persona estuvo en el autobús de expresos Mérida esos días, es un testigo esencial para la defensa para ratificar la inocencia de mi representado, no queda mas que solicitar al tribunal, a todos y cada unos de los medios de pruebas y por supuesto la absolutoria de este tribunal”

Acto seguido el Juez visto que tiene signado la continuación de otro acto por agenda única decide suspender la presente audiencia.

En la audiencia del día 21 de Marzo de 2007, el juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad y visto lo señalado por la defensora publica Rossilse Omaña, el defensor O.E.S. y la representante del Ministerio Publico, al tratarse del procedimiento abreviado, procede admitir totalmente la acusación y las pruebas presentada por la representante fiscal.

Acto seguido la Acusada M.L.N.M., impuesta del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, libre de juramento, y de apremio, expuso: “Admito los Hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico y solicito la imposición inmediata de la pena”.

Acto seguido le impuesto al acusado J.G.M.S., del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, libre de juramento, y de apremio, manifesto su deseo de no declarar.

Acto seguido la defensora Rossilse Omaña solicito la separación de la continencia en razón de que su defendida la ciudadana M.L.N.M., había admitido los hechos, y por cuanto dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho el tribunal lo acordó de esa manera, separando la continencia de la causa a los efectos de remitir las copias certificadas pertinentes al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, que corresponda.

Acto seguido el Tribunal visto la solicitud de pruebas del ciudadano Montañez Suárez Alberto, la admite a fin de ser evacuados en el Juicio Oral y Público.

En la audiencia del Juicio Oral y Publico, realizado en fecha 29 de Marzo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, declarando abierto al acto de recepción y evacuación del acervo probatorio, en este sentido es llamado a la sala de audiencias al ciudadano Suescum R.L., quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Yo era el conductor de la Unidad de aquel momento, eso ocurrió hace dos años.” A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Si yo conducía un a unidad de transporte publico de Expresos Mérida, control N° 37, salio a las 9:00 destino Caracas, yo llevaba un conductor auxiliar, recuerdo que al llegar a la Pedrera se hizo el chequeo de la unidad, los guardias chequearon y subieron a la unidad, los guardias dijo que serraran la unidad y que no dejara subir ni dejar ir a nadie, los pasajeros estaban abajo y permanecieron en una bodeguita, luego me dijeron que subieran los pasajeros, y luego nos dijeron que arrancaran y luego revisaron de nuevo y hacia falta una muchacha y supuestamente dijeron que era droga de un señor mayor y el otro que andaba con el, el de el medio le faltaba pelo, las personas que resultaron detenida, iban sentadas en la parte de adelante, de frente a la izquierda, iban los dos y la muchacha, que faltaba iba en la butaca en la mitad entre 8 y el 7, los señores no se si eran cuatro, no quedaban cerca donde iba la muchacha de los señores, la muchacha iba sola, eso fue hace mas de dos años, el listin lo llena la listineria, el equipaje los guardo los muchachos encargados del equipaje, yo estaba saliendo en la parte de afuera llegaron lo señores, porque llegaron retardados, la muchacha ya iba sentada en el bus, cuando llegaron los señores, la droga iba en unos zapatos, eran altos de plataforma, el porque detienen a los señores, lo saben las señoras testigos, yo escuche que los detenían porque supuestamente el señor había hablado con la muchacha, yo dormí del trayecto de San Cristóbal hasta la Pedrera, fue encontrada una bolsa en el puesto donde iba la muchacha, el mas joven el poquito cabello fue el que se fue hablar con la muchacha, a mi me dice la guardia que no deje subir ni bajar a nadie, cuando el me dice suba a los pasajeros y haga como quien va arrancar, cuando una señora dice que falta un pasajero, esa muchacha la consiguieron al otro día, si yo estuve cuando la muchacha la detuvieron. A preguntas de la defensa contesto: “El sitio en el cual abordaron el autobús fue por el portón de salida del terminal de pasajeros, de San Cristóbal, ellos fueron los últimos en abordar el autobús, ellos solos, la muchacha que anota en el listin, no me dijo porque no anota a la muchacha, yo no se cuanto tiempo dicen las señoras que señalaron a la muchacha había hablado con el muchacho de poco pelo, en el momento de la detención demora bastante, mas de una hora, los pasajeros estaban frente del autobús unos en la bodega, por eso la muchacha se fue, la muchacha iba sola, la droga iba de frente a la muchacha, habían cuatro puestos de diferencias entre la señora y el muchacho”.

Acto seguido es llamado a la sala de audiencias al ciudadano Villamizar Sepúlveda Humberto, quien una vez juramentado e identificado expuso: “Mi participación en el procedimiento, una vez que es encontrado una presunta droga en un transporte público, se participó de la persona con las características se había escapado, luego se hizo un patrullaje y se encontró a una ciudadana, una vez fue corroborado con los testigos, estaba quemada, procedimos a la detención de la ciudadana”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Si tuve conocimiento de que aparte de la muchacha se detuvo a dos señores uno mayor y uno mas jóvenes, los testigos manifiestan que los señores en el viaje se había trasladado de su puesto al asiento de los señores y que viajaban juntos, los testigos señalan a al joven que esta en sala después en la mañana cuando se logro la detención de la muchacha, los testigos informaron verbalmente que ellos se habían saludado en el terminal y que se habían pasadote puesto, encontramos a la muchacha en un sector de invasiones escondida entre unos matorrales entre la alcabala y vía Barinas, y luego los testigos corroboraron que la muchacha era la que por sus características viajaba en la unidad, la droga estaba en una sandalia, que estaban en el asiento, que era ocupado por la muchacha”. A preguntas de la Defensa contesto: “No recuerdo donde abordaron a los sujetos de sexo masculino, no supe que en que tiempo hablaba la muchacha con los señores, la aprehensión de los señores se que fue de noche, la hora exacta no recuerdo, la muchacha fue reconocida por los testigos, pues luego que la detuvimos la llevamos a la alcabala y fue reconocida, en referencia se que la bolsa que llevaba la droga iba en un asiento”.

Acto seguido es llamado a la sala de audiencias al ciudadano Leonel Estévez Useche Juvenal, Funcionario de la Guardia Nacional, Cabo Segundo, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “ Mi participación es el procedimiento realizado en la cual practico la detención de una ciudadana por una presunta droga”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Yo era el conductor del vehículo de la guardia donde se participó la detención de la muchacha que llevaba la presunta droga, se encontró en unos matorrales, estaba tiznada, sucia, ella estaba nerviosa, la trasladamos a la alcabala, yo estuve presente cuando los testigos la reconocieron, si yo tuve conocimiento que resultaron detenidos otros dos ciudadanos y comentaron que ellos se habían sentado con ella, en el autobús en el puesto donde iba sentada la muchacha y el otro señor iban los dos”. A preguntas de la defensa contesto: “En cuanto al tiempo de que la muchacha hablo con el muchacho no se, la muchacha la conseguimos amaneciendo y la detención de los ciudadanos fue en horas de la noche, no se que sitio exactamente se encontró la droga, la muchacha la relaciona por los testigos porque ellos dan la descripción de la muchacha, catira y de pantalón blanco y la muchacha que conseguimos coincidía con la declaración de los testigos y para el sitio que fue encontrada, ella estaba nerviosa, normalmente en estos procedimientos se sube el guardia al autobús, se le pide la cedula”.

Acto seguido el Tribunal visto que tiene fijado otros actos de Agenda Única, acuerda suspender la presente audiencia.

En la audiencia del Juicio Oral y Publico celebrado en fecha 03 de Abril de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la recepción y promoción del acervo probatorio, visto que no comparecieron órganos de prueba para ser evacuados el Tribunal acuerda alterar el orden de reopción y evacuación del acervo probatorio, incorporando por su lectura Acta de Verificación de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, en la cual se dejo constancia que las muestras que se identificaron con los números 3 y 4 arrojaron un peso neto de Quinientos Noventa y Cinco (595) Gramos con Setecientos (700) Miligramos de cocaína.

Acto seguido el tribunal visto que no comparecieron más órganos de prueba y que tiene fijado por agenda única la continuación de otros actos, acuerda suspender la presente audiencia.

En la audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 12 de Abril de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la recepción y evacuación del acervo probatorio, el Tribunal visto que no comparecieron órganos de prueba para ser evacuados acuerda suspender el orden de la recepción y evacuación del acervo probatorio, incorporando por su lectura la Experticia de Orientación, Ensayo, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR 0199, de fecha 04-02-06, realizada por Ing. C.J.C. experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual señala que lo incautado fue un (01) par de sandalias femeninas la cual arrojo positivo para Cocaína, con un peso bruto de Un (01) Kilo con siento sesenta (160) Gramos; dos (02) bolsas plásticas la cual arrojo como resultado negativo para Cocaína, con un peso bruto de Cuatrocientos Ochenta (480) Gramos con Sesenta (60) Miligramos; un (01) bolso negro el cual arrojo como resultado negativo para sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Acto seguido el Tribunal visto que tiene otros actos fijados por agenda única acuerda suspender la presente audiencia.

En la audiencia del Juicio Oral y Publico celebrada en fecha 18 de Abril de 2007, el juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la etapa de recepción del acervo probatorio, siendo llamado la sala al ciudadano Contreras A.C.J., Ingeniero Químico, quien reconoce el contenido y firma de la Experticia de Orientación, Ensayo, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR 0199, de fecha 04-02-06, y expone: “Consistía en unas muestras que se encontraban en un par de sandalias femeninas las cuales dentro de sus estructuras se consiguieron dos envoltorios, de olor fuerte y penetrante, se realizo una prueba scout, dando una coloración a.c., positivo para clorhidrato de cocaína y también venían dos bolsas plásticas las cuales no presentaron olor fuerte y al practicarse la prueba no dio resultado positivo, para alcaloide, dando un pesaje de 1200 Gramos, al sacar los envoltorios ocultos dentro de las sandalias dando pesaje aproximado de 400 Gramos”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Al momento de verificación de la sustancia siempre están los dos imputados.

Acto seguido es llamada a la sala de audiencias a la ciudadana Rivera de Contreras Nersa Socorro, Experto del Área de Toxicología, quien una vez juramentada e identifica, reconoció el contenido y firma de la Experticia Química, de fecha 15 de Marzo de 2005, quien expuso: “consistió en dos tubos procedentes de una verificación de droga realizada por la Guardia Nacional, al ser analizadas dio al tubo N°1 positivo para Clorhidrato de Cocaína y el tubo N° 2 dando positivo para Fenacetina, es un analgésico utilizado para animales”.

Acto seguido visto que no comparecieron más órganos de prueba para ser recepcionados y evacuados y que el Tribunal tiene fijado otros actos por agenda única acuerda suspender la presente anuencia.

En la audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 25 de Abril de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la etapa de recepción y evacuación del acervo probatorio, siendo llamado a la sala de audiencias al ciudadano P.R.L.A., Funcionario de la Guardia Nacional Sargento 1°, quien luego de juramentado e identificado, reconoció el contenido y firma del Acta Policial N° 1-12-2-SIP-018 de fecha 04-02-05, y expuso: “El día 03 de Febrero de 2005, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana me encontraba en el punto de control fijo de la Pedrera, en ese momento arribo un autobús de Expresos Mérida control 37 se le indico al chofer y se para a la parte derecha del control de inmediato le indique al cabo primero Prato y al cabo segundo Coronado, que efectuar el revisado a la mencionada unidad y me quede fuera del autobús, bajaron los pasajeros y chequearon el autobús al rato el cabo Coronado se subió al autobús y me dijo que había una presunta droga en una sandalia, en la parte posterior del asiento 8 sp y 8 dv, empezaron hacer ellos el seguimiento por el listín y hasta allí fue lo que actué”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Yo estaba de jefe de punto de control, el autobús arribo de San Cristóbal a Caracas en horario de 9:30 PM., se le hizo el autobús que se papara a donde se estacionara los autobuses para hacer el procedimiento de rutina, los funcionarios subieron al autobús e hicieron el revisado y en presencia del conductor, generalmente van dos conductores, yo no practique la inspección del autobús, los funcionarios durante 20 minutos y el funcionario Coronado me informo de la presunta droga en una sandalia, me indico que estaba en la parte de arriba no recuerdo muy bien estaba en el puesto N° 08 y 8cp y 8cb, una vez ubicada la sustancia se ubico a la persona responsable y los testigos y me indico que había una muchacha que no estaba en el grupo de las personas, en el procedimiento logro evidenciarse que se trataba de una muchacha de sexo femenino según los testigos era una muchacha baja y blanca, posteriormente la ubicaron cerca de la compañía de la Pedrera, y los testigos si la señalaron, no recuerdo si los testigos mencionaron como la persona que llevaba las sandalias, se detuvieron solo dos ciudadanos que se presumían como los responsables según iba el señor (señala al que esta presenta en la sala) con la persona de sexo femenino, detiene a otra persona por ser familiar de la persona que esta presente en la sala”. A preguntas de la Defensa contesto: “A me informo y según los funcionarios y me indicaron que había una tercera persona que era una dama y se corrió y no estaba eso me lo dijo el cabo Coronado, el puesto N° 08 sp y dv, habían puestos N° 08 dos por un lado y dos por el otro lado, durante el procedimiento observe la sandalia en el momento cuando el cabo me informo y estaba en la parte de adelante del punto de control y le metió un punzón y me mostró el color blanco, del tiempo revisando la unidad los pasajeros habían descendido del vehículo en el interior estaba normalmente el chofer jamás el efectivo revisa sino esta el chofer por ser el responsable de la unidad, el señor Montañez no se en que puesto estaba ubicado porque yo no subí al autobús, yo no vi si el señor Montañez estaba en el puesto 8 según los testigos si estaba ahí, y no se la otra persona en que puesto iba, no verifique según la lista en que puesto iba el señor Montañez, recuerdo que las sandalias iban en el puesto 8 según información por parte de los funcionarios que practicaron la inspección no se en que parte iba no puedo precisar. A preguntas del Juez contesto: “El ciudadano presente lo detuvieron y se presume verificado en el listín y según los testigos el iba en el puesto 8, lo que informaron los funcionarios era que el señor Montañez iba en puesto 8, no recuerdo a los testigos quienes les informaron a los funcionarios que practicaron la inspección”.

Acto seguido es llamado a la sala de audiencias al ciudadano Prato M.N.a., Funcionario de la guardia nacional, Cabo 1°, quien una vez juramentado e identificado, reconoció el contenido y firma del acta policial N° 1-12-2-SIP-018 de fecha 04-02-05, y expuso: “Eso fue el 03 de febrero de 2005, eran mas o menos 11:40 a 11:45 de la noche, mande a parar un autobús de Expresos Mérida, color azul, con múltiples colores, signada con el N° 37 de allí mande a bajar a los pasajeros y los mande a requisar y después que me subo con el conductor verificamos del final hacia delante y uno de los asientos 8 sp y 8 dv conseguí una chaqueta de color blanco de tela sintética y una toalla que tapaba una bolsa de color amarillo y decía un emblema de una zapatería de Cúcuta y sacamos unas sandalias de color crema, con un olor fuerte y penetrante, y le mostré al chofer y llame al cabo Coronado y le participe y como siempre tenemos un punzón lo puyamos y salio una sustancia blanca con un olor fuerte, había un morral en el asiento y al revisarlo había una almohada marrón y la misma tenía una sustancia, mandamos a subir a los pasajeros y no se le coloco nadie donde estaba el paqueta, pero los ciudadanos que venían al lado del asiento me dijo que venía una muchacha y que uno de los ciudadanos que se habían montado en la parte de afuera del terminal se montaron al lado de la muchacha y preguntamos por la muchacha y no la vimos, la misma se vino a detener cono a las 5 de la mañana, que según los testigos era la que estaba en el asiento y el señor que detuvieron se había sentado al lado de ella”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Las instrucciones que se le dan a los pasajeros es que se bajen con el equipaje, la inspección se realizo de atrás hacia delante, subiéndome yo a mano izquierda, al llegar al puesto 8 me llamo la atención la chaqueta que esta sobre algo que no veía y había una bolsa de color amarillo con un nombre de una zapatería de Cúcuta, la chaqueta estaba sobre la bolsa y estaba sobre el puesto, yo saco las sandalias de la bolsa y tenia un olor fuerte de pega de zapato, todos los pasajeros ocuparon su puesto y el señor se sentó un puesto mas adelante con un señor familiar de el, el puesto de la sandalia no lo ocupo nadie, en el puesto iba una almohada pequeña y congenia con un polvo blanco, cuando bajamos me indica uno de los pasajeros y me describió la persona que iba en el puesto N° 8, los testigos me indicaron que las personas se subieron en el terminal y que en el camino se sentó uno al lado de la muchacha, los testigos no me indicaron si durante todo el trayecto permaneció la persona de sexo masculino con la muchacha, el señor indico que no la conocía, la muchacha fue detenida a 500 metros de la alcabala, y llega llena de ceniza y cuando la requise se orino, una vez detenida la muchacha nos dice que cree mucho en los santos y los testigos la identifican, los testigos indicaron el puesto que ocupaba con el N° 8 y el señor y el señor presente estaba sentado un puesto mas adelante con otro señor que es familiar, vimos que una vez detenido los ciudadanos los mismos se comunicaron entre si, la muchacha no dijo nada y siguió callada”. A preguntas de la defensa contesto: “La muchacha no aparece en el listín según ella se montó en el autobús y se escondió en el baño y luego que arranca el autobús se sienta, los testigos dice que el muchacho se sentó con ella no se si fue toda la noche, la sustancia iba en el puesto 8 sp y 8 da, entrando al autobús a mano izquierda, el señor iba con un familiar mas adelante donde estaba la droga, en la requisa y allí estaba un cabo encargado de la requisa y yo era el encargado del patio, la joven logro evadir el control de seguridad incluso toman café y van al baño, yo dure revisando el autobús 25 minutos, pero me causo impresión la forma como estaba tapada la bolsa, en cuanto a la detención de los señores me indicaron que no tenia nada que ver, los testigos entre uno de ellos era que tenia un defecto en la garganta y me indicaron lo que ya le señale, la joven se montó dentro del terminal, los funcionarios le indicaron el procedimiento realizado al Capitán. A preguntas del Nuez contesto: “No recuerdo el nombre de los testigos, que me indicaron que el señor presente estaba sentado al lado de la joven”.

Acto seguido es llamado a la sala de audiencias al ciudadano C.D.D., Funcionario de la Guardia nacional, Cabo 2°, quien una vez juramentado e identificado reconoció el contenido y firma del acta policial N° 1-12-2-SIP-018 de fecha 04-02-05, y expuso: “Eso fue el 3 de febrero a las 11:45 PM. Y me encontraba en el punto de control fijo de la Pedrera, lo cual vimos el arribo de la unidad de transporte público control 37 y le indicamos que se estacionara al lado izquierdo, el cabo Márquez le indico a los pasajeros que se bajaran de la unidad para la requisa correspondiente y yo me quede en el maletero para que fueran pasando a la sala de de requisa y luego nos subimos a la unidad y al revisarlo de adelante hacia atrás y específicamente en el asiento 8 sp y 8dv, vimos una bolsa de color amarillo y su interior habían unas sandalias que expedía un olor a goma de zapatos , se le metió un punzó y la misma salio una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante y volvimos hacer subir a los pasajeros y verificamos el listín en el cual aparecieron 22 personas que viajaban en el autobús, el chofer no supo nada de lo estaba allí, según los testigos viajaba era una muchacha catira que no estaba allí y la misma no estaba en el listín, le preguntamos al chofer y me indicaron que el señor estaba hablando con la muchacha catira y le indicamos al sargento Pérez y le realizamos una inspección minuciosa y localizamos un morral se le indico al Capitán”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Yo estaba en la inspección, el otro funcionario y el chofer, yo perfore la sandalia y por el olor a goma, las sandalias eran nuevas, cuando perfore salio el punzó con una sustancia de olor fuerte y penetrante, le indicamos a los pasajeros que se montaran y el puesto quedo vació, la muchacha fue la única que no estaba en el listín, al otro día fue detenida la muchacha a través de una comisión y vieron que una muchacha salio de la trocha y le llamaron la atención porque estaba sucia, los señores J.G. y el otro señor Adalberto dicen los testigos que iban senados en el puesto de adelante, pero cuando arrancó el autobús el muchacho se sentó con la muchacha, la detención del muchacho y la del señor por la información recabada por los testigos y por el muchacho sentarse con la muchacha, cuando la muchacha es detenida y al llegar al comando no hubo reclamo entre ellos”. A preguntas de la Defensa contesto: “La mayoría de los pasajeros que iban atrás fue los que indicaron que el muchacho se paso hablar con la muchacha, no recuerdo el espacio de tiempo y al salir del autobús apagan la luz y no vieron cuando fue, las sandalias fueron incautadas donde uno se sienta, el puesto donde iba sentado el muchacho y el otro señor estaba sentado a un puesto intermedio donde se guardan las sandalias eso fue lo que observaron los testigos y no había nadie en el puesto donde estaban las sandalias, de las personas que me señalaron que el muchacho se paso al puesto de la joven no recuerdo los nombres eso fue hace mucho tiempo”.

Acto seguido el Juez visto que tiene otros actos fijados por agenda única acuerda suspender la presente audiencia.

En la audiencia del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 03 de mayo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la etapa de recepción y evacuación del acervo probatorio, siendo llamada a la sala de audiencias a la ciudadana M.L.N.M., quien luego de juramentada e identificada Expuso: “Yo iba de san Cristóbal hacia Barinas, como a las 9:30 llegamos a la Pedrera, pararon el autobús, nos bajamos allí, y cuando llegamos a San Cristóbal vi que apagaron la luz y que paso alguien para atrás, y como a los 5 minutos se sentó un muchacho hablar conmigo y le dije que se retirara que yo iba solo y que no habla con nadie, se paró, llegamos a la Pedrera paramos, fui y me senté en la bomba por el problema que había y el otro día me detuvieron y me trajeron al Comando de la guardia, me llevaron donde estaba J.G. y el tío de el me preguntaron si los conocía y les dije que no, luego nos trajeron para la policía”. A preguntas de la defensa contesto: “Yo vivía en la fría, era comerciante, vivía en un apartamento alquilado sola y mis hijos los tiene mi mama en la fría, yo tomé el autobús y me dirigía a la Fría porque no alcance tomarlo mas temprano, me dijo la persona que la persona que yo llevaba la bolsa y sabía lo que tenía y me pidieron que hiciera ese favor y lo entregara en Barinas que allí lo buscaban y aproximadamente que llegaba a las 2 llego una muchacha y me entrego el paquete, la sustancia iba en las sandalias y lo que iba en el bolso y me dijo que me esperara para que entregara eso, yo entre directamente y compre el pasaje, no aparezco en el listín y el número de cedula se lo di a un señor allí, eso fue un día viernes, no me acuerdo, el autobús iba vació, yo me ubico y tomo el puesto vació, yo entre y pase hacia atrás porque el autobús estaba arrancando no tengo conocimiento cuando J.G. y su tío abarcaron el autobús, yo no se si me devolvía otra vez, el autobús iba saliendo, cuando en un momento saliendo apagaron las luces paso 10 minutos y J.G. llego donde yo estaba, el me dice que si podía sentarse y ya estaba sentado, me dice que para donde iba y le pedí que se retirara, no fue mucho lo que hablamos, no me di cuenta que personas estaban alrededor mío, cuando el se va me acuesto en el puesto completo, al llegar a la Pedrera la guardia manda a parar el autobús,,nos bajamos y lo deje allí pensando que era una requisa normal solo lleve una sola franela, era la primera vez y lo hice de pronto por falta de malicia por las cosas, yo no conocía a J.G. y a su tío solo ese día, insistía que el se levantara porque yo sabía lo que llevaba, camine y me fui de la zona, la razón para quedarme allí era porque no conocía, no tenía dinero para irme y solo lo hice porque quería orinar y la bomba estaba cerrada, vi lo que pasaba en el autobús y preferí quedarme allí, cuando llegue al comando en principio no supe que ellos estaban detenidos, me insultaron me empujaron y como a la media hora me llevaron donde estaban los señores, yo nunca había pasado por eso, una señora era la que decía que yo venia con J.G. y le decía que no”.

Acto seguido el juez visto que no comparecieron más órganos de prueba para ser recepcionados y evacuados, acuerda suspender la presente audiencia.

En la audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 10 de Mayo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la etapa de recepción y promoción del acervo probatorio, siendo llamado a la sala de audiencias al ciudadano Montañez Suárez Adalberto, quien una vez juramentado e identificado expuso: ”Es un 3 de febrero de 2005, me dirijo a Valencia, abordamos el autobús entre las 9:00 a 9:45, en la parte de afuera y en el camino mi sobrino me dijo que iba para el baño y como a los 12 minutos el comenta que iba una muchacha bonita sola, al llegar a la Pedrera nos pidieron los papeles, nos requisaron y al volver a montarnos, nosotros viajamos solos, cuando los funcionarios mencionan que faltaba un pasajero, cuando los funcionarios encontraron una sustancia en el bus y en horas de la mañana la detienen, a mi se demostró la inocencia no se porque no se ha resuelto lo de Juan si el andaba conmigo todo el tiempo, solicito se fije en la inocencia de el quizás se ha cometido un error”. A preguntas de la Defensa contesto: “Yo salí del terminal como de 9:00 a 9:45 PM., lo tome en la parte de fuera del terminal, en cual corrí y lo abordamos a el, nos tomaron el listín, ocupamos el puesto N° 4 entrando a mano izquierda las letras fueron c y d, mi sobrino duro ausente cuando el se levanto como de 10 a 15 minutos, no se ausento en ninguna oportunidad, a las 12 llegamos a la Pedrera y se presento el problema, cuando descendemos del autobús eso fue en horas de la mañana como alas 3:30 de la mañana, los pasajeros comentaron que J.G. andaba con la muchacha y eso no fue verdad todo el tiempo estuvo conmigo, la muchacha que me refirió es Mayra, yo a Valencia viajaba porque comercializaba ropa en el interior, yo llevaba mi documentación en regla y habíamos viajado una o dos veces y ese día iba a cobrar, yo tengo varios años trabajando en eso, con J.G. una vez, en un momento yo le reclame al funcionario le llame la atención para que revisara la maleta y le mencione que la muchacha no nos conoce y que eso se resolvía por Fiscalía o Tribunales”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Para la fecha de los hechos estaba radicado en Valencia y tenia mi casa en la avenida la Feria en la calle 8 apartamento 201 Valencia, vivía con mi esposa en un apartamento grande, mi esposa confeccionaba ropa interior y yo le compro y llevo para Valencia, mi idea era para que mi sobrino conociera el comercio y el movimiento de la ropa interior, siempre llevo la mercancía y 15 días antes y después cobro, y ese día iba a cobrar, la segunda vez que viajaba, mi sobrino vive con un hermano, en esos días el se dedicaba al comercio y su familia tiene cultivos de Arroz en Cúcuta, yo fui quien lo intuí para que se dedicara a la venta de ropa interior, nosotros no vinimos en un taxi como a las 5 de la tarde de Cúcuta y el llevaba su equipaje, pensábamos que regresábamos el día domingo, y el iba a llegar a mi departamento, tomamos el autobús en el terminal en la parte de afuera, el ayudante del colector del bus nos anoto en el listín y le pagamos a uno de los chóferes y nos guardan la maleta en el maletero del autobús, nosotros entramos y tomamos los asiento a mano izquierda, que mirando al chofer quedamos a mano izquierda los números fueron 4 c y d estábamos los dos en la misma banca yo nunca vi ala nona sentad ni cuando estábamos en el autobús, cuando salimos del terminal casi todos los buses apagan la luz, como de 6 a 7 de la mañana cuando trae la guardia a la Mona y mi sobrino me comenta que fue la misma que hablo anoche, lo que si se que fue es que mi sobrino fue al baño y me comentó que había hablado con una muchacha bonita, el llego y sentó conmigo y no volvió a levantarse, al llegar a la Pedrera nos piden la cedula, sacaron las maletas a la requisa y la revisaron, todo bien el Guardia nos dice suban todos al autobús y escucho el comentario de los pasajeros que faltaba una mujer, me bajan a mi también y hablo con el guardia y me detienen porque quisieron, porque hay una injusticia no pueden juzgar a nadie por hablar con una mujer, nosotros no vimos la dimensión del problema y honestamente no sabíamos que estaba pasando, cuando detienen a Mayra le preguntaron si nos conocía y manifestó que no, con Mayra nos dedicamos a discutir desde un principio por lo que estaba pasando y que aclarara lo que estaba sucediendo, ya con el tiempo supe que manifesto que eso era de ella, yo la droga la vi cuando la guardia mostró que eran unos zapatos, yo estoy diciendo la verdad”. A preguntas del Tribunal contesto: “Yo vivo en la avenida la feria en la calle 85 Apartamento 201 Valencia y actualmente vivo en Cúcuta, yo siempre he trabajado en el comercio, yo vivo en la casa de un hermano y a raíz de este problema me separe de mi esposa y ella vive en Cúcuta”.

Acto seguido es incorpora por su lectura:

  1. - Acta de Inspección Policial de Vehículos N° 1-12-2-SIP-018, de fecha 04 de febrero de 2005, suscrita por los Funcionarios de la Guardia nacional, Sargento Segundo Lucidio P.R., Cabo Primero N.P.M. y Cabo Segundo D.C.D., adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, Segunda Compañía, con sede en el Punto Fijo de la Pedrera, Municipio Libertador, de Estado Táchira, donde consta permorizadamente la labor que hicieron dichos funcionarios, actividad esta que permitió la inspección del vehículo de transporte público de la Línea Expresos Mérida, control N° 37, el cual era conducido por M.S.R., donde posteriormente fue ubicado, específicamente en los asientos signados con los números 8-Código Penal y 8dv, por los funcionarios actuantes un cojín de color marrón con logotipo de muñecos que al abrirlo contenía dos (02) envoltorios en su interior en bolsas transparentes contentivas de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, e igualmente un (01) par de sandalias para dama de plataforma confeccionadas en un material sintético que al introducirle un objeto punzo penetrante (punzón), en el interior de las sandalias y luego al sacarlo salió impregnado de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de un (01) kilo, con novecientos (900) gramos, presumiendo que se trataba de una sustancia estupefaciente y/o psicotrópicas. Determinándose en el lugar de los acontecimientos que dichos puestos le correspondían a los ciudadanos J.G.M.S. y A.M.S., e igualmente en dichos puestos se ubicó la ciudadana M.L.N.M..

  2. -Informe Pericial N° CO-LC-LR1-DIR-2005/138, de fecha 04-02-05, contentiva de Dictamen Grafotecnico suscrito por el experto Edickson Á.G., adscrito al departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1, en el cual se concluyo que los documentos sometidos a dicha experticia son originales.

  3. - Expertita N° 9700-061-LCT-1061, de fecha 15 de marzo de 2005, suscrita por el experto Nerza Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, arrojando como resultado la muestra A positivo para cocaína y la muestra B negativo para cocaína (positivo para fenacetina).

    Acto seguido el Juez declaro concluido el acto de recepción y evacuación del acervo probatorio.

    Acto seguido las partes, tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Defensa, presentaron sus respectiva conclusiones.

    Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado J.G.M., quien manifesto: “Yo soy inocente de lo que me acusan”.

    Acto seguido el Juez declaro concluido el debate del Juicio Oral y Público, procediendo a dar el dispositivo de la sentencia.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos derivados de las pruebas materializadas, deben éstas ser valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, según lo expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de determinar la comisión de un hecho punible y la consecuente responsabilidad y culpabilidad del acusado en tal hecho, si así lo hubiere. Así, estima este tribunal pertinente abordar las siguientes consideraciones

    Por consiguiente, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal; y así concluir, mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho que señala la Representante Fiscal, existe es típico, culpable y sancionable y por consiguiente atribuible al acusado.

    Luego de examinados los hechos y alegatos de las partes, este Sentenciador considera:

  4. - Declaración del ciudadano Suescum R.L., quien expuso: “Yo era el conductor de la Unidad de aquel momento, eso ocurrió hace dos años.” A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Si yo conducía una unidad de transporte publico de Expresos Mérida, control N° 37, salio a las 9:00 destino Caracas, yo llevaba un conductor auxiliar, recuerdo que al llegar a la Pedrera se hizo el chequeo de la unidad, los guardias chequearon y subieron a la unidad, los guardias dijo que serraran la unidad y que no dejara subir ir a nadie, los pasajeros estaban abajo y permanecieron en una bodeguita, luego me dijeron que subieran los pasajeros, y luego nos dijeron que arrancaran y luego revisaron de nuevo y hacia falta una muchacha y supuestamente dijeron que era droga de un señor mayor y el otro que andaba con el, el de el medio le faltaba pelo, las personas que resultaron detenida, iban sentadas en la parte de adelante, de frente a la izquierda, iban los dos y la muchacha, que faltaba iba en la butaca en la mitad entre 8 y el 7, los señores no se si eran cuatro, no quedaban cerca donde iba la muchacha de los señores, la muchacha iba sola, eso fue hace mas de dos años, el listin lo llena la listineria, el equipaje los guardo los muchachos encargados del equipaje, yo estaba saliendo en la parte de afuera llegaron lo señores, porque llegaron retardados, la muchacha ya iba sentada en el bus, cuando llegaron los señores, la droga iba en unos zapatos, eran altos de plataforma, el porque detienen a los señores, lo saben las señoras testigos, yo escuche que los detenían porque supuestamente el señor había hablado con la muchacha, yo dormí del trayecto de San Cristóbal hasta la Pedrera, fue encontrada una bolsa en el puesto donde iba la muchacha, el mas joven el poquito cabello fue el que se fue hablar con la muchacha, a mi me dice la guardia que no deje subir ni bajar a nadie cuando el me dice suba a los pasajeros y haga como quien va arrancar, cuando una señora dice que falta un pasajero, esa muchacha la consiguieron al otro día, si yo estuve cuando la muchacha la detuvieron”. A preguntas de la defensa contesto: “El sitio en el cual abordaron el autobús fue por el portón de salida del terminal de pasajeros, de San Cristóbal, ellos fueron los últimos en abordar el autobús, ellos solos, la muchacha que anota en el listin, no me dijo porque no anota a la muchacha, yo no se cuanto tiempo dicen las señoras que señalaron a la muchacha había hablado con el muchacho de poco pelo, en el momento de la detención demora bastante, mas de una hora, los pasajeros estaban frente del autobús unos en la bodega, por eso la muchacha se fue, la muchacha iba sola, la droga iba de frente a la muchacha, habían cuatro puestos de diferencias entre la señora y el muchacho”.

    El Tribunal valora la declaración de este órgano de prueba, en cuanto refiere al modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y para el caso en juzgamiento, en lo que se refiere a la participación del acusado J.G.M.S. en la comisión del hecho punible. El testigo refiere “que la muchacha iba sola, que la ubicación de los señores no quedaba cerca de donde iba la muchacha, que ella ya iba sentada cuando llegaron los señores, que de ellos el mas joven de poquito cabello fue el que se fue hablar con la muchacha, que no sabe cuanto tiempo duro hablando con ella, y que esto lo conoció a través de lo comentado por las personas que iban en el autobús, por cuanto el durmió desde San Cristóbal hasta la Pedrera…”. De esta declaración no se desprende autoría o participación del prenombrado acusado en la comisión del hecho punible, solo hace una referencia a la platica sostenida entre la ciudadana M.L.N.M. (hoy penada) y el acusado en juzgamiento J.G.M.S.; por lo que se considera que tal circunstancia no determina la responsabilidad penal del acusado en la comisión del hecho punible.

  5. - Declaración del ciudadano Villamizar Sepúlveda Humberto, quien expuso: “Mi participación en el procedimiento, una vez que es encontrado una presunta droga en un transporte público, se participó de la persona con las características se había escapado, luego se hizo un patrullaje y se encontró a una ciudadana, una vez fue corroborado con los testigos, estaba quemada, procedimos a la detención de la ciudadana”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Si tuve conocimiento de que aparte de la muchacha se detuvo a dos señores uno mayor y uno mas jóvenes, los testigos manifiestan que los señores en el viaje se había trasladado de su puesto al asiento de los señores y que viajaban juntos, los testigos señalan que la joven que esta en sala después en la mañana cuando se logro la detención de la muchacha, los testigos informaron verbalmente que ellos se habían saludado en el terminal y que se habían pasado de puesto, encontramos a la muchacha en un sector de invasiones escondida entre unos matorrales entre la alcabala y vía Barinas, y luego los testigos corroboraron que la muchacha era la que por sus características viajaba en la unidad, la droga estaba en una sandalia, que estaban en el asiento, que era ocupado por la muchacha”. A preguntas de la Defensa contesto: “No recuerdo donde abordaron a los sujetos de sexo masculino, no supe que en que tiempo hablaba la muchacha con los señores, la aprehensión de los señores se que fue de noche, la hora exacta no recuerdo, la muchacha fue reconocida por los testigos, pues luego que la detuvimos la llevamos a la alcabala y fue reconocida, en referencia se que la bolsa que llevaba la droga iba en un asiento”.

  6. - Declaración del ciudadano Leonel Estévez Useche Juvenal, Funcionario de la Guardia Nacional, Cabo Segundo, quien expuso: “ Mi participación es el procedimiento realizado en la cual practico la detención de una ciudadana por una presunta droga”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Yo era el conductor del vehículo de la guardia donde se participó la detención de la muchacha que llevaba la presunta droga, se encontró en unos matorrales, estaba tiznada, sucia, ella estaba nerviosa, la trasladamos a la alcabala, yo estuve presente cuando los testigos la reconocieron, si yo tuve conocimiento que resultaron detenidos otros dos ciudadanos y comentaron que ellos se habían sentado con ella, en el autobús en el puesto donde iba sentada la muchacha y el otro señor iban los dos”. A preguntas de la defensa contesto: “En cuanto al tiempo de que la muchacha hablo con el muchacho no se, la muchacha la conseguimos amaneciendo y la detención de los ciudadanos fue en horas de la noche, no se que sitio exactamente se encontró la droga, la muchacha la relaciona por los testigos porque ellos dan la descripción de la muchacha, catira y de pantalón blanco y la muchacha que conseguimos coincidía con la declaración de los testigos y para el sitio que fue encontrada, ella estaba nerviosa, normalmente en estos procedimientos se sube el guardia al autobús, se le pide la cedula”.

  7. - Declaración del ciudadano P.R.L.A., Funcionario de la Guardia Nacional Sargento 1°, quien luego de juramentado e identificado, reconoció el contenido y firma del Acta Policial N° 1-12-2-SIP-018 de fecha 04-02-05, y expuso: “El día 03 de Febrero de 2005, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana me encontraba en el punto de control fijo de la Pedrera, en ese momento arribo un autobús de Expresos Mérida control 37 se le indico al chofer y se para a la parte derecha del control de inmediato le indique al cabo primero Prato y al cabo segundo Coronado, que efectuar el revisado a la mencionada unidad y me quede fuera del autobús, bajaron los pasajeros y chequearon el autobús al rato el cabo Coronado se subió al autobús y me dijo que había una presunta droga en una sandalia, en la parte posterior del asiento 8 sp y 8 dv, empezaron hacer ellos el seguimiento por el listín y hasta allí fue lo que actué”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Yo estaba de jefe de punto de control, el autobús arribo de San Cristóbal a Caracas en horario de 9:30 PM., se le hizo el autobús que se papara a donde se estacionara los autobuses para hacer el procedimiento de rutina, los funcionarios subieron al autobús e hicieron el revisado y en presencia del conductor, generalmente van dos conductores, yo no practique la inspección del autobús, los funcionarios durante 20 minutos y el funcionario Coronado me informo de la presunta droga en una sandalia, me indico que estaba en la parte de arriba no recuerdo muy bien estaba en el puesto N° 08 y 8cp y 8cb, una vez ubicada la sustancia se ubico a la persona responsable y los testigos y me indico que había una muchacha que no estaba en el grupo de las personas, en el procedimiento logro evidenciarse que se trataba de una muchacha de sexo femenino según los testigos era una muchacha baja y blanca, posteriormente la ubicaron cerca de la compañía de la Pedrera, y los testigos si la señalaron, no recuerdo si los testigos mencionaron como la persona que llevaba las sandalias, se detuvieron solo dos ciudadanos que se presumían como los responsables según iba el señor (señala al que esta presenta en la sala) con la persona de sexo femenino, detiene a otra persona por ser familiar de la persona que esta presente en la sala”. A preguntas de la Defensa contesto: “A me informo y según los funcionarios y me indicaron que había una tercera persona que era una dama y se corrió y no estaba eso me lo dijo el cabo Coronado, el puesto N° 08 sp y dv, habían puestos N° 08 dos por un lado y dos por el otro lado, durante el procedimiento observe la sandalia en el momento cuando el cabo me informo y estaba en la parte de adelante del punto de control y le metió un punzón y me mostró el color blanco, del tiempo revisando la unidad los pasajeros habían descendido del vehículo en el interior estaba normalmente el chofer jamás el efectivo revisa sino esta el chofer por ser el responsable de la unidad, el señor Montañez no se en que puesto estaba ubicado porque yo no subí al autobús, yo no vi si el señor Montañez estaba en el puesto 8 según los testigos si estaba ahí, y no se la otra persona en que puesto iba, no verifique según la lista en que puesto iba el señor Montañez, recuerdo que las sandalias iban en el puesto 8 según información por parte de los funcionarios que practicaron la inspección no se en que parte iba no puedo precisar. A preguntas del Juez contesto: “El ciudadano presente lo detuvieron y se presume verificado en el listín y según los testigos el iba en el puesto 8, lo que informaron los funcionarios era que el señor Montañez iba en puesto 8, no recuerdo a los testigos quienes les informaron a los funcionarios que practicaron la inspección”.

  8. - Declaración del ciudadano Prato M.N.a., Funcionario de la guardia nacional, Cabo 1°, quien una vez juramentado e identificado, reconoció el contenido y firma del acta policial N° 1-12-2-SIP-018 de fecha 04-02-05, y expuso: “Eso fue el 03 de febrero de 2005, eran mas o menos 11:40 a 11:45 de la noche, mande a parar un autobús de Expresos Mérida, color azul, con múltiples colores, signada con el N° 37 de allí mande a bajar a los pasajeros y los mande a requisar y después que me subo con el conductor verificamos del final hacia delante y uno de los asientos 8 sp y 8 dv conseguí una chaqueta de color blanco de tela sintética y una toalla que tapaba una bolsa de color amarillo y decía un emblema de una zapatería de Cúcuta y sacamos unas sandalias de color crema, con un olor fuerte y penetrante, y le mostré al chofer y llame al cabo Coronado y le participe y como siempre tenemos un punzón lo puyamos y salio una sustancia blanca con un olor fuerte, había un morral en el asiento y al revisarlo había una almohada marrón y la misma tenía una sustancia, mandamos a subir a los pasajeros y no se le coloco nadie donde estaba el paqueta, pero los ciudadanos que venían al lado del asiento me dijo que venía una muchacha y que uno de los ciudadanos que se habían montado en la parte de afuera del terminal se montaron al lado de la muchacha y preguntamos por la muchacha y no la vimos, la misma se vino a detener cono a las 5 de la mañana, que según los testigos era la que estaba en el asiento y el señor que detuvieron se había sentado al lado de ella”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Las instrucciones que se le dan a los pasajeros es que se bajen con el equipaje, la inspección se realizo de atrás hacia delante, subiéndome yo a mano izquierda, al llegar al puesto 8 me llamo la atención la chaqueta que esta sobre algo que no veía y había una bolsa de color amarillo con un nombre de una zapatería de Cúcuta, la chaqueta estaba sobre la bolsa y estaba sobre el puesto, yo saco las sandalias de la bolsa y tenia un olor fuerte de pega de zapato, todos los pasajeros ocuparon su puesto y el señor se sentó un puesto mas adelante con un señor familiar de el, el puesto de la sandalia no lo ocupo nadie, en el puesto iba una almohada pequeña y congenia con un polvo blanco, cuando bajamos me indica uno de los pasajeros y me describió la persona que iba en el puesto N° 8, los testigos me indicaron que las personas se subieron en el terminal y que en el camino se sentó uno al lado de la muchacha, los testigos no me indicaron si durante todo el trayecto permaneció la persona de sexo masculino con la muchacha, el señor indico que no la conocía, la muchacha fue detenida a 500 metros de la alcabala, y llega llena de ceniza y cuando la requise se orino, una vez detenida la muchacha nos dice que cree mucho en los santos y los testigos la identifican, los testigos indicaron el puesto que ocupaba con el N° 8 y el señor y el señor presente estaba sentado un puesto mas adelante con otro señor que es familiar, vimos que una vez detenido los ciudadanos los mismos se comunicaron entre si, la muchacha no dijo nada y siguió callada”. A preguntas de la defensa contesto: “La muchacha no aparece en el listín según ella se montó en el autobús y se escondió en el baño y luego que arranca el autobús se sienta, los testigos dice que el muchacho se sentó con ella no se si fue toda la noche, la sustancia iba en el puesto 8 sp y 8 da, entrando al autobús a mano izquierda, el señor iba con un familiar mas adelante donde estaba la droga, en la requisa y allí estaba un cabo encargado de la requisa y yo era el encargado del patio, la joven logro evadir el control de seguridad incluso toman café y van al baño, yo dure revisando el autobús 25 minutos, pero me causo impresión la forma como estaba tapada la bolsa, en cuanto a la detención de los señores me indicaron que no tenia nada que ver, los testigos entre uno de ellos era que tenia un defecto en la garganta y me indicaron lo que ya le señale, la joven se montó dentro del terminal, los funcionarios le indicaron el procedimiento realizado al Capitán. A preguntas del Nuez contesto: “No recuerdo el nombre de los testigos, que me indicaron que el señor presente estaba sentado al lado de la joven”.

  9. - Declaración del ciudadano C.D.D., Funcionario de la Guardia nacional, Cabo 2°, quien reconoció el contenido y firma del acta policial N° 1-12-2-SIP-018 de fecha 04-02-05, y expuso: “Eso fue el 3 de febrero a las 11:45 PM. Y me encontraba en el punto de control fijo de la Pedrera, lo cual vimos el arribo de la unidad de transporte público control 37 y le indicamos que se estacionara al lado izquierdo, el cabo Márquez le indico a los pasajeros que se bajaran de la unidad para la requisa correspondiente y yo me quede en el maletero para que fueran pasando a la sala de de requisa y luego nos subimos a la unidad y al revisarlo de adelante hacia atrás y específicamente en el asiento 8 sp y 8dv, vimos una bolsa de color amarillo y su interior habían unas sandalias que expedía un olor a goma de zapatos , se le metió un punzó y la misma salio una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante y volvimos hacer subir a los pasajeros y verificamos el listín en el cual aparecieron 22 personas que viajaban en el autobús, el chofer no supo nada de lo estaba allí, según los testigos viajaba era una muchacha catira que no estaba allí y la misma no estaba en el listín, le preguntamos al chofer y me indicaron que el señor estaba hablando con la muchacha catira y le indicamos al sargento Pérez y le realizamos una inspección minuciosa y localizamos un morral se le indico al Capitán”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Yo estaba en la inspección, el otro funcionario y el chofer, yo perfore la sandalia y por el olor a goma, las sandalias eran nuevas, cuando perfore salio el punzó con una sustancia de olor fuerte y penetrante, le indicamos a los pasajeros que se montaran y el puesto quedo vació, la muchacha fue la única que no estaba en el listín, al otro día fue detenida la muchacha a través de una comisión y vieron que una muchacha salio de la trocha y le llamaron la atención porque estaba sucia, los señores J.G. y el otro señor Adalberto dicen los testigos que iban senados en el puesto de adelante, pero cuando arrancó el autobús el muchacho se sentó con la muchacha, la detención del muchacho y la del señor por la información recabada por los testigos y por el muchacho sentarse con la muchacha, cuando la muchacha es detenida y al llegar al comando no hubo reclamo entre ellos”. A preguntas de la Defensa contesto: “La mayoría de los pasajeros que iban atrás fue los que indicaron que el muchacho se paso hablar con la muchacha, no recuerdo el espacio de tiempo y al salir del autobús apagan la luz y no vieron cuando fue, las sandalias fueron incautadas donde uno se sienta, el puesto donde iba sentado el muchacho y el otro señor estaba sentado a un puesto intermedio donde se guardan las sandalias eso fue lo que observaron los testigos y no había nadie en el puesto donde estaban las sandalias, de las personas que me señalaron que el muchacho se paso al puesto de la joven no recuerdo los nombres eso fue hace mucho tiempo”.

    La declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional, es valora en su conjunto, ya que los mismos participaron en la ubicación e incautación de la droga trasportada, e igualmente participaron en la ubicación y captura de la responsable M.L.N.M., quien era la persona que trasportaba la droga; asi como también participaron en la detención de los ciudadanos J.G.M.S. y Montañez Suárez Adalberto, siendo contestes y coherentes en afirmar las circunstancias de modo tiempo y lugar como se verificaron los hechos, e igualmente contestes en manifestar que el ciudadano J.G.M.S. se comunico por un espacio de tiempo de aproximadamente 10 minutos, con la responsable M.L.N.M., obteniendo dicho conocimiento por referencia que le hicieren personas que viajaban en el autobús. A parte de este elemento no adminiculan al Juicio Oral y Público ninguna otra circunstancia que permita comprometer la responsabilidad penal del ciudadano J.G.M.S. en la comisión del hecho punible.

  10. - Declaración de la ciudadana M.L.N.M., quien luego de juramentada e identificada Expuso: “Yo iba de san Cristóbal hacia Barinas, como a las 9:30 llegamos a la Pedrera, pararon el autobús, nos bajamos allí, y cuando llegamos a San Cristóbal vi que apagaron la luz y que paso alguien para atrás, y como a los 5 minutos se sentó un muchacho hablar conmigo y le dije que se retirara que yo iba solo y que no hablaba con nadie, se paró, llegamos a la Pedrera paramos, fui y me senté en la bomba por el problema que había y el otro día me detuvieron y me trajeron al Comando de la guardia, me llevaron donde estaba J.G. y el tío de el me preguntaron si los conocía y les dije que no, luego nos trajeron para la policía”. A preguntas de la defensa contesto: “Yo vivía en la fría, era comerciante, vivía en un apartamento alquilado sola y mis hijos los tiene mi mama en la fría, yo tomé el autobús y me dirigía a la Fría porque no alcance tomarlo mas temprano, me dijo la persona que la persona que yo llevaba la bolsa y sabía lo que tenía y me pidieron que hiciera ese favor y lo entregara en Barinas que allí lo buscaban y aproximadamente que llegaba a las 2 llego una muchacha y me entrego el paquete, la sustancia iba en las sandalias y lo que iba en el bolso y me dijo que me esperara para que entregara eso, yo entre directamente y compre el pasaje, no aparezco en el listín y el número de cedula se lo di a un señor allí, eso fue un día viernes, no me acuerdo, el autobús iba vació, yo me ubico y tomo el puesto vació, yo entre y pase hacia atrás porque el autobús estaba arrancando no tengo conocimiento cuando J.G. y su tío abarcaron el autobús, yo no se si me devolvía otra vez, el autobús iba saliendo, cuando en un momento saliendo apagaron las luces paso 10 minutos y J.G. llego donde yo estaba, el me dice que si podía sentarse y ya estaba sentado, me dice que para donde iba y le pedí que se retirara, no fue mucho lo que hablamos, no me di cuenta que personas estaban alrededor mío, cuando el se va me acuesto en el puesto completo, al llegar a la Pedrera la guardia manda a parar el autobús, nos bajamos y lo deje allí pensando que era una requisa normal solo lleve una sola franela, era la primera vez y lo hice de pronto por falta de malicia por las cosas, yo no conocía a J.G. y a su tío solo ese día, insistía que el se levantara porque yo sabía lo que llevaba, camine y me fui de la zona, la razón para quedarme allí era porque no conocía, no tenía dinero para irme y solo lo hice porque quería orinar y la bomba estaba cerrada, vi lo que pasaba en el autobús y preferí quedarme allí, cuando llegue al comando en principio no supe que ellos estaban detenidos, me insultaron me empujaron y como a la media hora me llevaron donde estaban los señores, yo nunca había pasado por eso, una señora era la que decía que yo venia con J.G. y le decía que no”.

    La declaración de la ciudadana M.L.N.M. es valorada en cuanto narra detalladamente la forma en que ocurrió el hecho punible, asi como su participación en el mismo, excluyendo al ciudadano J.G.M.S., de quien manifiesta que solo se sentó a los efectos de pretenderla, solicitándole ella, que se apartara que ella viajaba sola, por cuanto ella sabia lo que llevaba. Igualmente de esta declaración se desprende una breve comunicación entre M.L.N.M. y J.G.M.S. no adicionando, algún otro elemento que permita inferir la participación del acusado J.G.M.S. en la comisión del hecho punible.

  11. - Declaración del ciudadano Montañez Suárez Adalberto, quien expuso: ”Es un 3 de febrero de 2005, me dirijo a Valencia, abordamos el autobús entre las 9:00 a 9:45, en la parte de afuera y en el camino mi sobrino me dijo que iba para el baño y como a los 12 minutos el comenta que iba una muchacha bonita sola, al llegar a la Pedrera nos pidieron los papeles, nos requisaron y al volver a montarnos, nosotros viajamos solos, cuando los funcionarios mencionan que faltaba un pasajero, cuando los funcionarios encontraron una sustancia en el bus y en horas de la mañana la detienen, a mi se demostró la inocencia no se porque no se ha resuelto lo de Juan si el andaba conmigo todo el tiempo, solicito se fije en la inocencia de el quizás se ha cometido un error”. A preguntas de la Defensa contesto: “Yo salí del terminal como de 9:00 a 9:45 PM., lo tome en la parte de fuera del terminal, en cual corrí y lo abordamos a el, nos tomaron el listín, ocupamos el puesto N° 4 entrando a mano izquierda las letras fueron c y d, mi sobrino duro ausente cuando el se levanto como de 10 a 15 minutos, no se ausento en ninguna oportunidad, a las 12 llegamos a la Pedrera y se presento el problema, cuando descendemos del autobús eso fue en horas de la mañana como alas 3:30 de la mañana, los pasajeros comentaron que J.G. andaba con la muchacha y eso no fue verdad todo el tiempo estuvo conmigo, la muchacha que me refirió es Mayra, yo a Valencia viajaba porque comercializaba ropa en el interior, yo llevaba mi documentación en regla y habíamos viajado una o dos veces y ese día iba a cobrar, yo tengo varios años trabajando en eso, con J.G. una vez, en un momento yo le reclame al funcionario le llame la atención para que revisara la maleta y le mencione que la muchacha no nos conoce y que eso se resolvía por Fiscalía o Tribunales”. A preguntas del Ministerio Publico contesto: “Para la fecha de los hechos estaba radicado en Valencia y tenia mi casa en la avenida la Feria en la calle 8 apartamento 201 Valencia, vivía con mi esposa en un apartamento grande, mi esposa confeccionaba ropa interior y yo le compro y llevo para Valencia, mi idea era para que mi sobrino conociera el comercio y el movimiento de la ropa interior, siempre llevo la mercancía y 15 días antes y después cobro, y ese día iba a cobrar, la segunda vez que viajaba, mi sobrino vive con un hermano, en esos días el se dedicaba al comercio y su familia tiene cultivos de Arroz en Cúcuta, yo fui quien lo intuí para que se dedicara a la venta de ropa interior, nosotros no vinimos en un taxi como a las 5 de la tarde de Cúcuta y el llevaba su equipaje, pensábamos que regresábamos el día domingo, y el iba a llegar a mi departamento, tomamos el autobús en el terminal en la parte de afuera, el ayudante del colector del bus nos anoto en el listín y le pagamos a uno de los chóferes y nos guardan la maleta en el maletero del autobús, nosotros entramos y tomamos los asiento a mano izquierda, que mirando al chofer quedamos a mano izquierda los números fueron 4 c y d estábamos los dos en la misma banca yo nunca vi a la mona sentada ni cuando estábamos en el autobús, cuando salimos del terminal casi todos los buses apagan la luz, como de 6 a 7 de la mañana cuando trae la guardia a la Mona y mi sobrino me comenta que fue la misma que hablo anoche, lo que si se que fue es que mi sobrino fue al baño y me comentó que había hablado con una muchacha bonita, el llego y sentó conmigo y no volvió a levantarse, al llegar a la Pedrera nos piden la cedula, sacaron las maletas a la requisa y la revisaron, todo bien el Guardia nos dice suban todos al autobús y escucho el comentario de los pasajeros que faltaba una mujer, me bajan a mi también y hablo con el guardia y me detienen porque quisieron, porque hay una injusticia no pueden juzgar a nadie por hablar con una mujer, nosotros no vimos la dimensión del problema y honestamente no sabíamos que estaba pasando, cuando detienen a Mayra le preguntaron si nos conocía y manifestó que no, con Mayra nos dedicamos a discutir desde un principio por lo que estaba pasando y que aclarara lo que estaba sucediendo, ya con el tiempo supe que manifesto que eso era de ella, yo la droga la vi cuando la guardia mostró que eran unos zapatos, yo estoy diciendo la verdad”. A preguntas del Tribunal contesto: “Yo vivo en la avenida la feria en la calle 85 Apartamento 201 Valencia y actualmente vivo en Cúcuta, yo siempre he trabajado en el comercio, yo vivo en la casa de un hermano y a raíz de este problema me separe de mi esposa y ella vive en Cúcuta”.

    El Tribunal valora la declaración realizada por el testigo, atendiendo las circunstancia del grado de consanguinidad entre el acusado J.G.M.S. y el deponente Montañez Suárez Adalberto, quien entre otras cosas manifiesta los motivos y circunstancias por los cuales el acusado se encontraba en el momento y en el lugar en que ocurrieron los hechos, negando cualquier relación que vincule al prenombrado acusado con la ocurrencia del hecho delictivo, ratificando el incidente en el que el prenombrado acusado se sentó al lado de la ciudadana M.L.N.M. a los efectos de pretenderla; no exponiendo alguna otra circunstancia que permita inferir la participación del acusado en la comisión del hecho punible.

  12. - Declaración del ciudadano Contreras A.C.J., Ingeniero Químico, quien reconoce el contenido y firma de la Experticia de Orientación, Ensayo, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR 0199, de fecha 04-02-06, y expuso: “Consistía en unas muestras que se encontraban en un par de sandalias femeninas las cuales dentro de sus estructuras se consiguieron dos envoltorios, de olor fuerte y penetrante, se realizo una prueba scout, dando una coloración a.c., positivo para clorhidrato de cocaína y también venían dos bolsas plásticas las cuales no presentaron olor fuerte y al practicarse la prueba no dio resultado positivo, para alcaloide, dando un pesaje de 1200 Gramos, al sacar los envoltorios ocultos dentro de las sandalias dando pesaje aproximado de 400 Gramos”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Al momento de verificación de la sustancia siempre están los dos imputados.

  13. - Se incorporo por su lectura la Experticia de Orientación, Ensayo, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR 0199, de fecha 04-02-06, realizada por Ing. C.J.C. experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual señala que lo incautado fue un (01) par de sandalias femeninas la cual arrojo positivo para Cocaína, con un peso bruto de Un (01) Kilo con siento sesenta (160) Gramos; dos (02) bolsas plásticas la cual arrojo como resultado negativo para Cocaína, con un peso bruto de Cuatrocientos Ochenta (480) Gramos con Sesenta (60) Miligramos; un (01) bolso negro el cual arrojo como resultado negativo para sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  14. - Declaración de la ciudadana Rivera de Contreras Nersa Socorro, Experto del Área de Toxicología, quien reconoció el contenido y firma de la Experticia Química, de fecha 15 de Marzo de 2005, quien expuso: “consistió en dos tubos procedentes de una verificación de droga realizada por la Guardia Nacional, al ser analizadas dio al tubo N°1 positivo para Clorhidrato de Cocaína y el tubo N° 2 dando positivo para Fenacetina, es un analgésico utilizado para animales”.

  15. - Se incorpora por su lectura Expertita N° 9700-061-LCT-1061, de fecha 15 de marzo de 2005, suscrita por el experto Nerza Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, arrojando como resultado la muestra A positivo para cocaína y la muestra B negativo para cocaína (positivo para fenacetina).

  16. - Se incorporo por su lectura Acta de Verificación de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, en la cual se dejo constancia que las muestras que se identificaron con los números 3 y 4 arrojaron un peso neto de Quinientos Noventa y Cinco (595) Gramos con Setecientos (700) Miligramos de cocaína.

  17. - Se Incorpora por su lectura Acta de Inspección Policial de Vehículos N° 1-12-2-SIP-018, de fecha 04 de febrero de 2005, suscrita por los Funcionarios de la Guardia nacional, Sargento Segundo Lucidio P.R., Cabo Primero N.P.M. y Cabo Segundo D.C.D., adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, Segunda Compañía, con sede en el Punto Fijo de la Pedrera, Municipio Libertador, de Estado Táchira, donde consta permorizadamente la labor que hicieron dichos funcionarios, actividad esta que permitió la inspección del vehículo de transporte público de la Línea Expresos Mérida, control N° 37, el cual era conducido por M.S.R., donde posteriormente fue ubicado, específicamente en los asientos signados con los números 8-Código Penal y 8dv, por los funcionarios actuantes un cojín de color marrón con logotipo de muñecos que al abrirlo contenía dos (02) envoltorios en su interior en bolsas transparentes contentivas de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, e igualmente un (01) par de sandalias para dama de plataforma confeccionadas en un material sintético que al introducirle un objeto punzo penetrante (punzón), en el interior de las sandalias y luego al sacarlo salió impregnado de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de un (01) kilo, con novecientos (900) gramos, presumiendo que se trataba de una sustancia estupefaciente y/o psicotrópicas. Determinándose en el lugar de los acontecimientos que dichos puestos le correspondían a los ciudadanos J.G.M.S. y A.M.S., e igualmente en dichos puestos se ubicó la ciudadana M.L.N.M..

  18. - Se Incorpora por su lectura Informe Pericial N° CO-LC-LR1-DIR-2005/138, de fecha 04-02-05, contentiva de Dictamen Grafotecnico suscrito por el experto Edickson Á.G., adscrito al departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1, en el cual se concluyo que los documentos sometidos a dicha experticia son originales.

    Estas pruebas documentales, asi como la declaración de los expertos Contreras A.C.J. y Rivera de Contreras Nersa Socorro, quienes ratificaron las documentales de la Experticia de Orientación, Ensayo, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR 0199, de fecha 04-02-06 y la Experticia Química, de fecha 15 de Marzo de 2005, son valoradas en su conjunto en cuanto a través de ellas se demuestra fehacientemente la ocurrencia del hecho delictivo, del cual asumió la entera y exclusiva responsabilidad la ciudadana M.L.N.M.. De las mismas no se infiere ningún elemento que comprometa la responsabilidad del ciudadano J.G.M.S..

    Ahora bien, en el debate oral y público ciertamente se logro comprobar la corporeidad del hecho ilícito, determinándose ciertamente que la ciudadana M.L.N.M., es la responsable de la comisión del delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, lo que quedo demostrado mediante la declaración de los funcionarios, de los testigos, de las experticias practicadas, asi como de la propia admisión de hechos que hiciere en el juicio oral y público en forma libre voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza. Ahora bien en cuanto a la responsabilidad en la que pudo incurrir el ciudadano J.G.M.S., la misma no quedo demostrada, solo existe la prueba de una comunicación por un corto periodo de tiempo entre el ciudadano J.G.M.S. y M.L.N.M. y que a juicio de los declarantes se produjo a los efectos de pretenderla; por lo que estima este juzgador que tal circunstancia no es suficiente para vincular la actividad del acusado con la ocurrencia del hecho punible, debiendo en consecuencia dictar una Sentencia Absolutoria en favor del ciudadano J.G.M.S..

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,

Primero

Absuelve al acusado J.G.M.S., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad N° E.-83.006.451, nacido en fecha 14-07-1979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida las Ferias, apartamento 102 Edificio Bagres, entre calles 65 y 66, Valencia, Estado Carabobo; de la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley para la época en que ocurrió el hecho, hoy en día previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

Segundo

Exonera de costas procesales al Estado Venezolano, de las costas procesales, por considerar que existieron fundados elementos para llevar adelante la investigación y ser necesario la realización del Juicio Oral y Público, para establecer lo ocurrido.

Cuarto

Ordena el Cese de la Medida de Coerción Personal, al prenombrado ciudadano J.G.M.S., en fecha 05 de febrero de 2005, librase la correspondiente boleta Libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos, lapsos y requisitos establecidos por el artículo 451, 453 y último acápite del artículo 365, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio numero Tres del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Abg. E.J.R.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. L.M.M.

SECRETARIA

Causa Penal Nro. 3JU-1505-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Mayo, del año 2007

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo la dos y treinta ( 02:30) de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 3JU-1205-07, seguida a J.G.M. se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó al Secretario dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez Presidente informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo la tres (03:00) de la tarde.

ABOG. E.J.R.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. L.M.M.

SECRETARIA

CAUSA 3JU-1205-07

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