Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 06 de Julio 2006

196º y 147

º

Visto el escrito suscrito por el Ciudadano S.M.M., actuando con el carácter de defensora del imputado K.Z.G. en la causa N° 4C-7243-06, en el que pide que por cuanto fue acordado por este Tribunal reconocimiento en rueda de personas, solicita se habilite el tiempo necesario para la practica del mismo en el día de hoy o en su defecto el día de mañana, todo en aras al derecho de la defensa. Este Tribunal para decidir observa:

Que el día viernes 30 de julio del 2006, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, Causa signada con el N° 4C-7243-2006 seguida al Imputado ZAMBRANO G.K.A., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.391.357, nacido en fecha 25-02-1985, de 21 años de edad, profesión u oficio estudiante y pintor, hijo de C.S.G.M. (v) y B.Z.R. (v), residenciado en Barrio La guaira, calle principal, casa N° A-15, detrás del Cementerio Municipal, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal acordó el reconocimiento en rueda de individuos para ser materializada por el Tribunal de juicio en razón de haberse decretado el procedimiento abreviado, razón por la cual niega la solicitud de la defensa y así se decide.

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Niega la solicitud de practicar reconocimiento en rueda de individuos, realizada por la Abogado S.M.M., actuando con el carácter de defensora del imputado K.Z.G.A., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.391.357, nacido en fecha 25-02-1985, de 21 años de edad, profesión u oficio estudiante y pintor, hijo de C.S.G.M. (v) y B.Z.R. (v), residenciado en Barrio Laguaira, calle principal, casa N° A-15, detrás del Cementerio Municipal, San Cristóbal, Estado Táchira, relacionada con la en la causa N° 4C-7243-06, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,

Notifíquese a las partes regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. J.M.S.L.

SECRETARIO

4C-7243-2006

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