Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º.

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2007

Visto el escrito presentado por la ciudadana L.E.O.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.681.381, asistida en este acto por la Abg. N.T.L., titular de la cedula de identidad N° V-5.740.410 inscrita el Inpreabogado bajo el N° 24.477, según el cual solicita conforme a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACAS: SBV-995, MARCA: FORD, AÑO: 1975 COLOR: AZUL DOS TONOS, SERIAL CARROCERIA: AJ30RU22957 CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR SERIAL DEL MOTOR: V8, con certificado de Registro de Vehículo N° 770807/ AL30RU22957-3-de fecha 18 de Septiembre de 1995. Presentando la ciudadana L.E.O.D.B.P.E. pero amplio y suficiente debidamente notariado en fecha 14 de Febrero de 2007 por ante la Notaria Publica Quinta de San C.E.T. quedando inserto bajo el Numero 43 Tomo 48 Folios 87-88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica que riela a los folios 53 y 54 de la presente causa, dicho poder fue otorgado por el ciudadano J.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-10.850.114, domiciliado en Naranjales Estado Táchira, en su carácter de propietario del vehículo antes descrito, otorgándole facultades para realizar cualquier gestión por ante Entidades de Seguros, Fiscalías, autoridades Civiles, Militares, tránsito o de cualquier índole, tales como reclamos y otros que sean necesarios.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela quienes se encontraban en el punto de control Peracal, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando seguido contra el ciudadano DUARTE O.D.A. plenamente identificado en la presente causa.

Consta en autos al folio 47 EXPERTICIA DE VEHICULO N° 000159 de fecha 07 de Febrero de 2007 suscrita por los expertos TSU: J.R. y P.V.S.-Inspector y Detective respectivamente en la que dejan constancia de haberle realizado experticia de reconocimiento y regulación real al vehículo automotor PLACAS: SBV-995, MARCA: FORD, AÑO: 1975 COLOR: AZUL DOS TONOS, SERIAL CARROCERIA: AJ30RU22957 CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR SERIAL DEL MOTOR: V8, con certificado de Registro de Vehículo N° 770807/ AL30RU22957-3-de fecha 18 de Septiembre de 1995 y en su conclusión exponen: “01- El vehículo en estudio presenta el serial de carrocería original, 02- El vehículo en estudio presenta el serial de motor en su estado original. 03- El vehículo en estudio no se encuentra solicitado y aparece registrado ante el INTT a nombre de BOHORQUEZ R.L.M. e-81.295.528.”

Consta en autos al folio 49 EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD del documento certificado de Registro de Vehículo signado con el Numero 770807 a nombre de BOHORQUEZ R.L.M.C.d.I. N° E-81.295.528 en el cual se concluye que los documentos en cuestión son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

El Juzgado Primero en Funciones de Control de San A.d.T.d.C.J.d.E.T. ordeno la incautación preventiva del vehículo anteriormente descrito en el punto CUARTO de la decisión de fecha 18 de Mayo de 2007 en la cual sentencio en virtud de la admisión de hechos y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no se observa pronunciamiento sobre el comiso o no del vehículo conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando quedando el mismo incautado preventivamente según lo expuesto en la decisión mencionada.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NEGAR la entrega del vehículo automotor PLACAS: SBV-995, MARCA: FORD, AÑO: 1975 COLOR: AZUL DOS TONOS, SERIAL CARROCERIA: AJ30RU22957 CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR SERIAL DEL MOTOR: V8, con certificado de Registro de Vehículo N° 770807/ AL30RU22957-3-de fecha 18 de Septiembre de 1995 a la ciudadana L.E.O.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.681.381, asistida en este acto por la Abg. N.T.L., titular de la cedula de identidad N° V-5.740.410 inscrita el Inpreabogado bajo el N° 24.477.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. H.M. MORA R

Juez TERCERO de Ejecución.

Abg. PATRICIA SIERRA H

La Secretaria Acc.

Exp: 3E-2971-07

HMM

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