Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

196° y 147°

San Cristóbal, Doce (12) de Diciembre de 2006

Causa Nº: 7C-S-307-06

N° Fiscalía: 20-F09-1178-06

Procedencia: Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.

Solicitante: L.A.R.B..

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano L.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.561.328, asistido por el abogado privado en ejercicio YIONNEL I.C.M., inscrito en el Inpreabogado con el numero 83.028, con domicilio procesal en el edificio Colonial Dr. Toto González, piso 2, oficina 12, San C.E.T., en la cual solicita le sea entregado un Vehículo, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 SIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XA53ZEC169509034, Serial Motor 3ZZE365942, Placas DCA-01P, y el que según dice le pertenece conforme a documento autenticado por ante la Notaria Publica de Valle del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia, bajo el Nº 52, Tomo 27 de fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, y con Certificado de Registro de Vehículo Nº 24528978, de fecha 29 de Junio de 2006, a nombre de K.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.516; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano, L.A.R.B., al solicitar la entrega del vehículo refiere:

…acudo para solicitar: la entrega material de un vehiculo de mi propiedad, el cual posee las siguientes características: Placa: DCA-01P, Serial de Motor: 3ZZE365942, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC169509034, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 SIC, Año: 2006, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8XA53ZEC169509034-1-1, adquirido por mi según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Villa del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia, cuya causa corre con Nº 20F09-1178-06, de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, además lo solicitado lo argumento según lo tipificado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…, ya que: 1.- Este vehiculo no es imprescindible para la realización de la investigación, 2.- En este proceso soy la victima, 3.- No hay persona que reclame la propiedad del mismo y tengo suficientes elementos de convicción para demostrar ante este juzgado que soy propietario de buena fe del vehiculo en cuestión, 4.- Estoy demostrando clara y ciertamente la propiedad del vehiculo y 5.- también cabe resaltar que dicho criterio es el utilizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Jurisprudencia emitidas por dicha sala en sendas sentencias…

.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Agosto de 2006, siendo las 04:35 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, en el Punto de Control Fijo Orope, ubicado en la bifurcación entrada a la localidad de Orope, sobre la carretera Machiques-Colon, procedieron a efectuar chequeo de rutina a un vehiculo que venia procedente de San J.d.C.E.T. y tenia como destino la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, con las siguientes características Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 SIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XA53ZEC169509034, Serial Motor 3ZZE365942, Placas DCA-01P, el cual era conducido por el ciudadano L.A.R.B., después de realizar un chequeo minucioso se pudo observar lo siguiente: 1.- Que el Serial de Carrocería (Placa Body) se encuentra presuntamente suplantado, ya que su sistema de fijación 8dos remaches), material lamina y dígitos (alto relieve) no corresponden a los implantados por la planta ensambladora (Toyota de Venezuela). 2.- Que el Serial Compacto se encuentra presuntamente insertado, ya que presenta cordones de soldadura alrededor de la pieza.

Al folio 18, corre inserta Experticia Nº 447, de fecha 11 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios Detectives W.A.C.R. y A.S., expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación la Fría “B”; quienes concluyen: “Una vez practicada la correspondiente experticia, se llego a las siguientes conclusiones:

  1. - La Chapa de identificación de seriales es FALSA.

  2. - El serial de carrocería se encuentra ALTERADO.

Al folio 22, corre inserta Experticia Nº 9700-078-639, de fecha 16 de Agosto de 2006, suscrita por Detective T.S.U. MOGOLLON MANUEL, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación la Fría “B”, quien concluyo: “ Los Documentos mencionados en los numerales UNO (01) Y DOS (02), del presente informe, los mismos en cuanto a soporte son ORIGINALES, en cuanto vaciado, NO CORRESPONDE, es decir que son Documentos FALSOS y de origen ILEGAL en el país.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehículo: Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 SIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XA53ZEC169509034, Serial Motor 3ZZE365942, Placas DCA-01P, presenta, conforme a las experticias realizadas, La Chapa de identificación de seriales es FALSA y El serial de carrocería se encuentra ALTERADO.

SEGUNDO

Del mismo modo, se observa que el Certificado de Vehículo a nombre de K.A.P.P., del vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 SIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XA53ZEC169509034, Serial Motor 3ZZE365942, Placas DCA-01P, en cuanto a soporte son ORIGINALES, en cuanto vaciado, NO CORRESPONDE, es decir que son Documentos FALSOS y de origen ILEGAL en el país.

Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En el caso in examine, conforme las experticias realizadas se pueden apreciar de forma clara que en cuanto los Seriales, la Chapa de identificación de seriales es FALSA y El serial de carrocería se encuentra ALTERADO, y en los Documentos se observa que en cuanto a soporte son ORIGINALES, en cuanto vaciado, NO CORRESPONDE, es decir que son Documentos FALSOS y de origen ILEGAL en el país.

De modo que, ante esta circunstancias, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, por cuanto quedó evidenciado, del análisis de las actuaciones, las adulteraciones en los seriales, así como la disociación existente entre el certificado de Registro de Vehículo y la realidad evidenciada en las experticias realizadas, por lo que no se acreditó la titularidad sobre el bien solicitado. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 SIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XA53ZEC169509034, Serial Motor 3ZZE365942, Placas DCA-01P, realizada por el ciudadano L.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.561.328, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

Abg. O.M.C.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 7C-S-307-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2006

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana ABG. D.E.M.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 SIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XA53ZEC169509034, Serial Motor 3ZZE365942, Placas DCA-01P, al ciudadano L.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.561.328.

Causa Nº 7C-S-307-06

Expediente Nº 20-F9-1178-06

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: ______________________

HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. D.E.M.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 SIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XA53ZEC169509034, Serial Motor 3ZZE365942, Placas DCA-01P, al ciudadano L.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.561.328.

Causa Nº 7C-S-307-06

Expediente Nº 20-F9-1178-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2006

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano L.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.561.328, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 SIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XA53ZEC169509034, Serial Motor 3ZZE365942, Placas DCA-01P.

Dirección: Edificio Colonial Dr. Toto González, piso 2, oficina 12, San C.E.T..

Causa Nº 7C-S-307-06

Expediente Nº 20-F9-1178-06

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: _________________

HORA: ________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano L.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.561.328, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.6 SIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8XA53ZEC169509034, Serial Motor 3ZZE365942, Placas DCA-01P.

Dirección: edificio Colonial Dr. Toto González, piso 2, oficina 12, San C.E.T..

Causa Nº 7C-S-307-06

Expediente Nº 20-F9-1178-06

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