Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Abril de 2007

196° y 148°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada BELKYS X.P., Defensora Pública Penal, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano L.R.C., quien se le sigue la causa penal Nº 9C-7193-06 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 23 de octubre de 2006 , este Tribunal para decidir observa:

El solicitante impetra una extensión en el plazo de sus presentaciones mediante una revisión de las condiciones en las que fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva, a fin de considerar el cambio del lugar de las presentaciones por cuanto su defendido carece de suficientes recursos económicos, todo ello para continuar cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas en la cautelar que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a la protección de los derechos de los ciudadanos conforme lo establece el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera en su análisis que las medidas cautelares sustitutivas a la privación no son sino un mecanismo para asegurar legalmente la realiza-ción del proceso como única vía para la realización de la justicia, por lo que no pueden convertirse en gra-vosas para el desarrollo de la personalidad, por cuanto se actuaría en contra del deber del Estado, quien a tenor del Artículo 3 Ejusdem, debe salvaguardar el mismo para el bienestar de la sociedad.

En virtud de tales considerandos constitucionales, obsta en el presente caso estimar que se requiere el cumplimiento de las condiciones de la Medida impuesta, pero sin agravar la condición humana del pro-cesado, por lo que es fundado el pedimento de la defensa, y en este sentido se acuerda con lugar.

Por lo tanto, se acuerda cambiar el lapso para las presentaciones del imputado LUNA RONDE-ROS CRISANTO, debiendo presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Pe-nal, una (01) vez cada treinta (30) días. Y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHI-RA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA la ex-tensión del lapso para las presentaciones del imputado L.R.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 06-04-1972, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V. 14.265.504, de 34 años de edad, Soltero, Residenciado en San Josecito, Sector B, el Chaparral, casa N° 100, de color verde, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una (01) vez cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrense Oficio y las correspondientes boletas de notificación.-

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Srio.-

Causa Penal Nº: 9C-7193-06

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