Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196° Y 147°

San Cristóbal, 11 de Enero de 2008

ACUERDA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

PENADO: O.O.R.B.

CAUSA: N° 3E-2738.-

Visto que la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del estado Táchira, se encuentra de reposo médico, este Juzgador a fin de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la administración de justicia y el debido proceso, se avoca al conocimiento del presente asunto de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia se da por recibidas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten, INFORME EVALUATIVO correspondiente al penado y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

En los folios 343 al 354 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, de fecha 31 de Mayo de 2007, en la cual se condena al ciudadano: O.O.R.B. , a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: CORRUPCIÓN DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal

II

El artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de Trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

    Al respecto, este Tribunal observa:

  6. Corre la certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que O.O.R.B. no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa .

  7. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: O.O.R.B., fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal

  8. Corre inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual cabe destacar:

    … PRONÓSTICO:

    Luego de realizada la evaluación psico-social realizada al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, emocionalmente inmaduro, con posibilidad de superación. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.

    CONCLUSIÓN:

    Después de realizado en anterior pronóstico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio ”.

    Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: O.O.R.B., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: O.O.R.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.567.967 y residenciado en el Sector El Pórtico, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Estado Táchira. De acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO

SE IMPONEN al penado: O.O.R.B. , de conformidad con artículo 495 del Código Orgánico Pena P.P., las siguientes condiciones:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira y Apure sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico P.P..

EL JUEZ

Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria .

Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIERRES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2738.-

LSG.

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