Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDoricely Delgado Dugarte
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

San Cristóbal 20 de Julio de 2007

EXPEDIENTE: 2E-2843

JUEZ: Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

PENADO: PAEZ COTE H.H.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION

SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE

ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Destino a Establecimiento Abierto realizada por el Penado PAEZ COTE H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.343.319, Militar activo - capitan y residenciado en Urbanización la esmeralda calle C casa No. 3 palo negro estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Del folio 576 al 581 corre inserta decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio en la cual condena ciudadano PAEZ COTE H.H. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 y 278 del Código Penal.31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

SEGUNDO

Corre inserto en la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, en la que consta que el ciudadano PAEZ COTE H.H., no tiene antecedentes penales, distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO

Corre inserto en la presente causa, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano PAEZ COTE H.H..

CUARTO

Corre inserto en la presente causa, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado PAEZ COTE H.H., no registra antecedentes penales y tiene apoyo familiar ofrecido, tal como lo sugiere el equipo técnico en el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira al penado donde señala:

PRONOSTICO: “ Luego del estudio realizado al penado PAEZ COTE H.H., el equipo tecnico emite pronostico FAVORABLE, por considerar que reune los requisitos minimos necesarios para optar por el beneficio solicitado, destacando estabilidad social laboral familiar y laboral”

CONCLUSION: “ Opinión FAVORABLE”

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera esta Juzgadora, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación de la penada al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 20 de Junio de 2007, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado PAEZ COTE H.H., en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a PAEZ COTE H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.343.319, Militar activo - capitan y residenciado en Urbanización la esmeralda calle C casa No. 3 palo negro estado Aragua de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente a Maracay Estado Aragua, durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, quien velará por el cumplimiento del Beneficio solicitado y el reingreso a pernoctar a este Centro. Cuando se encuentre fuera del mismo, el penado deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no asistir a lugares ni frecuentar personas que consuman o expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin la expresa autorización del Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida; y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en el Centro de Tratamiento Comunitario. El lapso por el cual se concede el Destino a Establecimiento Abierto es hasta que obtenga la L.C., es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Notifíquesele personalmente al penado. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese por boleta a las partes y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en Av. B.U. el recreo segundo callejón No. 01 via autopista tapatapa cerca de cavin Maracay Estado Aragua.

.

Notifíquese y cúmplase.

LA JUEZ

Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

La Secretaria.

Abog. CAROLINA VELAZCO GOMEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E2-2843.-

DDD.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR