Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDoricely Delgado Dugarte
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

San Cristóbal 07 de Febrero de 2007

EXPEDIENTE: 2E-2469

JUEZ: Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

PENADO: P.B.A.

DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS; SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO

SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE

ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado P.B.A., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 96.125.133, y sin residencia fija en el país, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Corre inserta del folio 208 al 218 en la presente causa Sentencia definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 10 de Marzo de 2005, en la que condena al ciudadano P.B.A., a CINCO (05) AÑOS; SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 462 en concordancia con la parte última del 82 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, respectivamente.

SEGUNDO

Corre inserto al folio 229 de la presente causa, cómputo de pena del ciudadano P.B.A. quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.

TERCERO

Consta Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San C.E.T., en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.

CUARTO

Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual emiten pronunciamiento FAVORABLE, para optar a la medida de pre-l.R.A.. Así como C.d.C. emitida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente donde consta que ha observado CONDUCTA BUENA

QUINTO

Corre inserto al folio 250 en la presente causa certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia correspondiente al ciudadano P.B.A..

II

El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Al respecto, este Tribunal observa:

• Que el penado P.B.A., tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

• Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado P.B.A., ha observado una conducta buena durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente.

• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado es importante destacar:

PRONÓSTICO: “Aún cuando el penado ha concientizado su permanencia en reclusión mostrando evolución en la proyección de su personalidad, psicológicamente se encuentran rasgos intrínsecos de debilitamiento ante presiones de terceros, introversión, autodesconfianza, necesidad de control presenta apoyo familiar circunstancial que no otorga contención alguna, se presentó en una oportunidad a la unidad técnica y no se ha hecho presente después para realizarse la entrevista, lo que denota poco interes por la ayuda ofrecida, aunado a que el lugar de habitación no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad por ser una invasión sin medios de acceso, según visita efectuada por la trabajadora social, ademas de ser extranjero con arraigo en su país de origen. Lo que podría inferir una posible evasión incumpliendo así con el beneficio otorgado. Lo que determina el equipo técnico un pronóstico desfavorable”

CONCLUSIONES: Pronóstico DESFAVORABLE."

• Consta al folio 250 de la presente causa Certificación de Antecedentes penales del ciudadano P.B.A., donde consta que este ciudadano no tiene antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

III

El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del penado P.B.A., esta Juzgadora observa que la evaluación psico-social, concluye en un pronóstico desfavorable, en atención a que psicológicamente se encuentran rasgos intrínsecos de debilitamiento ante presiones de terceros, introversión, autodesconfianza, necesidad de control presenta apoyo familiar circunstancial que no otorga contención alguna aunado a que el lugar de habitación no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad por ser una invasión sin medios de acceso, según visita efectuada por la trabajadora social, ademas de ser extranjero con arraigo en su país de origen no reúne condiciones para ser beneficiado con la medida que solicito, basados en los aspectos inadecuados de su personalidad; circunstancias estas que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario.

De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.

De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado P.B.A.. Y así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado P.B.A., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 96.125.133, y sin residencia fija en el país, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

Déjese copia para el archivo. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.

Notifíquese y cúmplase.

LA JUEZ

Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

La Secretaria.

Abog. CAROLINA VELAZCO GOMEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E2-2469.-

DDD

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