Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 17 de Enero del año 2007.

197º y 148º.

CAUSA Nº: E1-0535

Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; observa que el ciudadano R.C.A., colombiano, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, de profesión u oficio obrero, soltero, le fue declarado con lugar el recurso de revisión La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en sentencia proferida en fecha 11 de Octubre de 2006, es por lo que se pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 30 de Abril de 1997 y 23 de Septiembre de 1997, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, condeno a R.C.A., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente este mismo Juzgado en fecha 09 de Febrero de 1998, lo condeno por hallarlo culpable y responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

En fecha 06 de Octubre de 1998, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le impuso a R.C.A., la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, al ser declarado culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado).

El Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 13 de Septiembre de 2000, procedió Acumular las penas, dando en total de pena a cumplir por el penado R.C.A., la de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y previsto y sancionado en el articulo 34 y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado).

En fecha 11 de Octubre de 2006, La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara con lugar el recurso de revisión y en consecuencia rebaja en CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, impuesta por la sentencia de fecha 06 de Octubre de 1998, pronunciada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando esta en definitiva CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado).

III

RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

  1. - Sentencia del extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de Abril de 1997, mediante la cual condeno al ciudadano R.C.A., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - La pena que fue impuesta por Sentencia del extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Septiembre de 1997, mediante la cual condeno al ciudadano R.C.A., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  3. - La decisión emitida por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Febrero de 1998, donde condeno al ciudadano R.C.A., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  4. - Sentencia de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 11 de Octubre de 2006, donde declara con lugar el recurso de revisión y en consecuencia rebaja en CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, impuesta por la sentencia de fecha 06 de Octubre de 1998, pronunciada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando esta en definitiva CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado).

IV

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano R.C.A., cuatro sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la segunda en una pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, una tercera pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y la cuarta con una pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...” ; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que R.C.A., se encontraba cumpliendo las penas impuestas.

Según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros punibles; ahora bien, en aras de determinar cual es delito más grave, y visto que se trata de penas de la misma especie, se debe atender a la que tenga prevista la mayor cantidad de pena y no al titulo del hecho punible, en consecuencia, se aplica la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION; con el aumento de la mitad (1/2) de las siguientes penas CUATRO (04) AÑOS DE PRISON, CUATRO (04) AÑOS DE PRISON, y CINCO (05) AÑOS DE PRISION, corresponde las penas impuestas por la comisión de los otros delitos de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y previsto y sancionado en el articulo 34 y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado), quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano R.C.A..

SEGUNDO

La Pena a cumplir por el ciudadano R.C.A., es de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y previsto y sancionado en el articulo 34 y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado).

TERCERO

La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira.

CUARTO

Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil siete.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Abg. M.M.C.C.

La Secretaria.

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