Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lisandro Seijas Gonzalez |
Procedimiento | Permiso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 22 de Octubre de 2007
CAUSA: 4E-2149/2005.-
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, Abg. D.E.E.M., quien en representación de R.M.A.D., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.268.473 y residenciado en la Calle Principal de Rió Negro, Vía Caucagua, Casa sin número, Estado Miranda, requiere a que este Despacho otorgue permiso para que éste continué cumpliendo, con el beneficio de destacamento de trabajo, prestando Servicio Militar en el 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento, este Juzgado para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Este Despacho en fecha 15 de Febrero de 2007, le otorgó al penado R.M.A.D., el beneficio de Trabajo fuera del establecimiento penal.
Consta en las actuaciones, Informe Conductual, realizado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al ciudadano R.M.A.D., del cual cabe destacar:
(…) AREA LABORAL:
Desde el inicio del disfrute de la medida de Destacamento de Trabajo, consignó oferta laboral de Industrias R:R:C, desempeñándose como obrero planchador…actualmente realiza trabajos en la reserva, al alistarse en el Servicio Militar. Quien suscribe , sostuvo conversación el 10-07-07, con el Mayor (Ej) E.A., a los fines de corroborar la información aportada por el caso, dando fe de la misma…
AREA LEGAL:
El destacamentario asistía regularmente a las pernoctas en el Centro Padre Olaso. No obstante, el caso decide alistarse en el servicio Militar, en el 61 Regimiento de Ingenieros G/B A.C., bajo la supervisión del Mayor ejercito G.A.L. ( Fuerte Tiuna), para cumplir con su obligación con la patria. Fue orientado a fin de que gestione ante ese Despacho, por ser indispensable, estar autorizado por el Juez de la Causa, para conmutar el cumplimiento de la pena, a su vez establecer como condición esta actividad debido a su situación jurídica… Asiste regularmente ante el delegado de Prueba en el nivel mínimo de supervisión ( mensualmente)
CONCLUSIÓN:
El destacamentario A.R., demostró adaptabilidad a la medida otorgada hasta el 15-05-07, fecha en que decidió alistarse al servicio militar, aún así, ha cumplido con las presentaciones ante su delegado de Prueba tratante.
Se observa en el penado, el deseo de superación para obtener un status social superior, busca la manera de subsanar el error cometido, aunque niega la participación en el delito.
Corre inserta Constancia, suscrita por el Capitán )Ej) E.A.L., en la cual expone que el ciudadano A.D.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nr. V-17.268.473, presta servicio militar, como integrante del Contingente Mayo 2007, alcanzando la jerarquía de Soldado y que el mismo ha observado una conducta intachable
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, establece como principios fundamentales para la operatividad del sistema penitenciario, el respeto de los derechos humanos y la rehabilitación del interno, entendida como tal, la formación y progresividad del penado para reincorporarse a la sociedad en todos y cada uno de sus ámbitos. En el caso que nos ocupa, se solicita un permiso para continuar cumpliendo el Servicio Militar en el 61 Regimiento de Ingenieros General de Brigada A.C. y siendo favorable su evolución y comportamiento, tal y como se desprende de su informe conductual, e igualmente que el régimen militar permite el forjamiento de mujeres y hombres útiles a la patria involucrando en esta formación valores de respeto y responsabilidad para consigo mismo y la sociedad, considera procedente acordar el mismo, con la obligación de asistir una (01) vez al mes a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y presentarse ante su Delegado de Prueba. Y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA PERMISO AL PENADO R.M.A.D., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.268.473 y residenciado en la Calle Principal de Rió Negro, Vía Caucagua, Casa sin número, Estado Miranda, actualmente en Destacamento de Trabajo, para que continué prestando el Servicio Militar, de conformidad con el artículo 272 del Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y oficiese a Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso
El Juez de Ejecución
ABG. L.S.G.
La Secretaria.
ABG. M.A.G.
Exp. N° E4-2149-06
LSG.