Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoDrogas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

Visto el contenido del oficio número 20-F11-4500-07, de fecha 24 de Octubre de 2007, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en la misma fecha, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 9C-8262-07 e investigación fiscal número 20-F10-0372-07, seguida en contra del imputado W.A.C., se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.

Mediante dictamen pericial número 9700-134-LCT-5445, de fecha 02 de Septiembre de 2007, la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practica experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas al imputado de autos, consistentes en: DOS (02) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de CEBOLLITA con material sintético uno de color azul y el restante en transparente, cerrados por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS CON CIENTO OCHENTA (180) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total TRES (03) GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA (660) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Concluyéndose de la misma que la sustancia experticiada resultó ser COCAINA BASE, en una concentración de 18,20 %.

Ahora bien, por cuanto la referida sustancia resultó ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de: la Muestra A de TRES (03) GRAMOS CON CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, la cual se encuentra en el depósito de drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, haciéndose constar, que la diferencia de quinientos miligramos fue usada en razón de los respectivos análisis, enviada mediante planilla de remisión Nº 653-07, con sello de seguridad Nº 307976 y sello de máquina Nº B-20559, cuidando la integridad de la cadena de custodia de la muestra mantenida, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la Muestra A de TRES (03) GRAMOS CON CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.--

Abg. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

La Secretaria;

Abg. M.E.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 9C-8262-07 20-F10-0372-07

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