Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

San Cristóbal, 12 de Marzo de 2007.-

ACUERDA

L.C.

PENADA: Y.C.D.T.

CAUSA: N° E4-2150/2006

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra de la penada: Y.C.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.074.298, viuda y residenciado en el barrio Libertador, Carrera 8, Nr. 25-45, S.A., Estado Táchira y actualmente cumpliendo Régimen Abierto en el centro de Tratamiento Comunitario C.F.D.R., en lo referente a la L.C., este Despacho para decidir observa:

I

PRIMERO

Del folio 137 al 141, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condenó a: Y.C.D.T., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 388 del Código Penal.

SEGUNDO

Corre inserto al folio 166, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que Y.C.D.T., tenga otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO

Corre inserto al folio 260, Cómputo de Pena, en el que consta, que la penada de autos tiene cumplida, dos tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por la ciudadana: Y.C.D.T..

CUARTO

Del folio 279 al 280, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. C.F.D.R., donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.

II

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La L.C., podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”

En consecuencia:

PRIMERO

Verificado el cómputo de pena cumplido por la penada: Y.C.D.T., se observa que se encuentra detenido desde el día 27 de Septiembre de 2005, actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de UN (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, privada de su libertad. Por lo que efectivamente e la penada: Y.C.D.T., lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la l.c., debido a las redenciones que se le han realizado al mencionado ciudadano.

SEGUNDO

Del folio 279 al 280, corre inserto Informe Evaluativo N° 0805 de elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario C.F.D.R., donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.

TERCERO

Al folio 166, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancias que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios de la penada Y.C.D.T., anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.

CUARTO

Del informe evaluativo, es importante destacar:

… PRONOSTICO: Después de evaluado el presente caso, su comportamiento en la Institución se califica de bueno, sin sanciones disciplinarias, respetando la figura de la autoridad, buen manejo de las relaciones interpersonales, con un nivel medio de reincidencia, por lo que el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para la concesión de la Medida Alternativa de prelibertad, L.C.…

.

A.e.c.d. Informe Evaluativo de la penada Y.C.D.T., este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la l.c., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

OTORGA la medida de L.C. a la ciudadana: Y.C.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.074.298, viuda y residenciado en el barrio Libertador, Carrera 8, Nr. 25-45, S.A., Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se establece el presente régimen por el lapso de: SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS .

TERCERO

Se impone a la penada Y.C.D.T., de las siguientes condiciones:

  1. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

  2. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.

  3. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  5. Mantenerse activo laboralmente.

  6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

ABG. L.V.B.

LA SECRETARIA Acc.

Exp. E4-2150/2006.-

LSG.

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