Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 05 de marzo de 2007

  1. y 148º

    ASUNTO PRINCIPAL.- 4J-256-01

    Visto el escrito presentado por la abogada D.L.P.A., contentivo de la solicitud de decretar el cese de la Medida de Coerción Personal, en su carácter de defensora de los ciudadanos I.M.S. y R.J.M.U., a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este juzgador para decidir observa:

    El Tribunal, al revisar las actuaciones que conforman la presente causa observa, que en fecha 04 de Julio de 2005, se celebró Audiencia Especial de Imposición de Medida de Privación y Sustitución a una Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto en fecha 15 de Junio de 2005, se les revocó a los imputados de la presente causa la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual venían gozando, así mismo en la Audiencia en mención de fecha 04 de Julio de 2005, se acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, interrumpiéndose así el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es improcedente declarar el Cese de la Medida de Coerción Personal a los imputados de la presente causa.

    En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

    ÚNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de cesar la medida de coerción personal a los imputados MOLEIRO SUÁREZ IRWIN, venezolano, natural de Caracas, Dtto Capital, nacido en fecha 14-10-1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.444.297, soltero, estudiante, hijo de O.M.C., y M.A.S., residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, Urbanización San Sebastián, bloque E, piso 4, Apartamento 41, San Cristóbal, Estado Táchira, y R.J.M.U., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1982, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.502.829, soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de J.M. y F.U., residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 2, calle pozo azul, N° 0-23, finalizando La Urbanización San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.

    EL JUEZ,

    ABG. R.E.H.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.I.A.M.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

    N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    San Cristóbal, 06 de junio de 2005

  2. y 146º

    OFICIO N° 4J-________.05

    CIUDADANO

    JEFE DEL COMANDO REGIONAL N° 1

    DE LA GUARDIA NACIONAL.

    SU DESPACHO.-

    Por medio de la presente me dirijo a usted muy respetuosamente en el sentido de ratificar orden de aprehensión del ciudadano: ALVIAREZ S.A., quien es de nacionalidad colombiana, dice tener cédula de ciudadanía No. CC-7.408.179, nacido el 04-09-1937, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Sabana Seca, calle 15, No. 12-54, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, natural Cartagena, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo ordenó la captura de dicho ciudadano.

    Una vez que dicho (a) ciudadano (a) sea aprehendido (a), solicito a usted recluirlo en el Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad de San Cristóbal, a la orden de este Tribunal, al cual deberá efectuar inmediata participación de tal procedimiento a los fines legales consiguientes.

    Agradeciéndole la colaboración que le pueda brindar a la presente atentamente,

    ABG. R.H.C.

    JUEZ CUARTO DE JUICIO

    1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

    LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

    Causa Nº 4JU-759-2003

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

    N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    San Cristóbal, 06 de junio de 2005

  3. y 146º

    OFICIO N° 4J-________.05

    COMANDANTE DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

    Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO

    SAN CRISTÓBAL

    SU DESPACHO.

    Por medio de la presente me dirijo a usted muy respetuosamente en el sentido de ratificar orden de aprehensión del ciudadano: ALVIAREZ S.A., quien es de nacionalidad Colombiana, dice tener cédula de ciudadanía No. CC-7.408.179, nacido el 04-09-1937, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Sabana Seca, calle 15, casa No. 12-54, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, natural de Cartagena, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo ordenó la captura de dicho ciudadano.

    Una vez que dicho (a) ciudadano (a) sea aprehendido (a), solicito a usted recluirlo en el Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad de San Cristóbal, a la orden de este Tribunal, al cual deberá efectuar inmediata participación de tal procedimiento a los fines legales consiguientes.

    Agradeciéndole la colaboración que le pueda brindar a la presente atentamente,

    ABG. R.H.C.

    JUEZ CUARTO DE JUICIO

    1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

    LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

    Causa Nº 4JU-759-2003

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