Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000382

ASUNTO : NP01-P-2005-000382

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 22 de Febrero por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó a la ciudadana: I.M.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano: N.A.M., a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta Juzgada para decidir observa:

PRIMERO

La Penada I.M.M., venezolana natural de caracas distrito capital nacida en fecha 01-02-1981, mayor de edad, hija de E.M. (v) y de Bausto J.B. (v) de profesión u oficio Agricultor con domicilio en el caserío la Morita Municipio Cedeño, casa s/n cerca de la Escuela Monagas, fue condenada por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano: N.A.M., a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto que la penada fue juzgada en libertad, no observándose que la penada haya sufrido ninguna privación de libertad durante el proceso. No establece fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad la Penada de autos.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que la penada de autos puede ser acreedora del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre la penada hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial a la referida penada; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad a la Penada ciudadana I.M.M., venezolana natural de caracas distrito capital nacida en fecha 01-02-1981, mayor de edad, hija de E.M. (v) y de Bausto J.B. (v) de profesión u oficio Agricultor con domicilio en el caserío la Morita Municipio Cedeño, casa s/n cerca de la Escuela Monagas, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR