Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197° Y 148°

San Cristóbal, 25 de Junio de 2007

 ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

 PENADO: J.L.C.A.

 CAUSA: N° 3E-2881/2006

Vistas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual presenta INFORME TECNICO Nº 498 correspondiente al penado: J.L.C.A., Venezolano, nacido en S.a.d.T., en fecha 03 de Enero de 1983, Titular de la cedula de identidad N° V-16.232.568 Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Población de Rio Chiquito Municipio Junin Parroquia La Petrolea Estado Táchira y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el Penado en fecha 20 de Marzo de 2007, que corre inserta al folio 95 del expediente, presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

A los folios 78 al 85 de la presente causa, corre inserta la Sentencia definitivamente firme, dictada por Admisión de Hechos por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira extensión San A.d.T., de fecha 07 de Febrero de 2007, en la cual se condena al ciudadano: J.L.C.A., a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 277 y 415 del Código Penal.

II

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de Trabajo; y

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto, este Tribunal observa:

  1. En el folio 367, corre inserto la certificación de antecedentes penales de J.L.C.A., en la cual consta:

    Según Sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1ERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA-EXT. SAN A.D.T. de fecha 07/02/2007, fue condenado a PRISION por el lapso de 2 años, 9 meses, como autor responsable del (los) delitos (s):

    LESIONES PERSONALES GRAVES ART. 415 C.P. CODIGO PENAL.

    PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ART. 277 DEL C.P. CODIGO PENAL.

    2. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres (03) años, pues el ciudadano: J.L.C.A., fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HPORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en el artículo 415 y 277 del Código Penal.

    3. Del folio 82 al 84 corre inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:

    …DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Agresión y dificultad para controlar impulsos fueron los elementos quee conllevaron a la situación delictiva.

    PRONOSTICO: Luego de realizada la evaluación psicosocial, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar, efectivo, emocionalmente con inmadurez, dificultad para controlar impulsos. Aspectos importantes al momento de otorgarle la medida solicitada.

    CONCLUSION: Después de realizado el anterior pronostico, se emite Opinión FAVORABLE al beneficio.

  2. Que presente oferta laboral: Al folio 121 de la causa corre inserta C.d.T. suscrita por el ciudadano C.E.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 5-622.316, quien es Director Gerente en la empresa CAIMTA según la cual consta que el penado de autos trabaja como Obrero.

  3. Previa revisión de la causa, observa este Tribunal que contra el penado J.L.C.A., no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Por todo lo anterior se desprende, observa esta Juzgadora que el penado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto los antecedentes que presenta, son por la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, y sobre el comportamiento futuro del mismo en el informe evaluativo se señaló que se trata de una persona con positivos hábitos laborales, adecuado apoyo familiar, primariedad en el delito, por lo que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto el misma no presenta conducta predelictual, esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen y es responsable, trabajadora y con principios y valores internalizados-

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: J.L.C.A., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado J.L.C.A., Venezolano, nacido en S.a.d.T., en fecha 03 de Enero de 1983, Titular de la cedula de identidad N° V-16.232.568 Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Población de Rio Chiquito Municipio Junin Parroquia La Petrolea Estado Táchira, de acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN AÑO contado a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO

SE IMPONEN al penado J.L.C.A., de conformidad con artículo 495 del Código Orgánico Pena P.P., las siguientes condiciones:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de: UN AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

  6. Mantener la actividad laboral que realiza actualmente, y cualquier cambio informar al Delegado de Prueba.

  7. Recibir ayuda psicológica, y presentar constancia a su delegado de prueba, por el tiempo que dure el mencionado beneficio, en FUNDAMENTAL o Previsión del Delito en La Concordia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

Abg. H.M.M.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. PATRICIA SIERRA H.

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2881/2006

HMM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR