Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000088

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada en fecha 20-06-2013, en la cual acordó ampliar la CONCILIACIÓN, como formula de solución anticipada, acordada en fecha 5 de Noviembre de 2012, al adolescente SE OMITE,; en la presente causa que se le sigue por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN

Siendo 11:00a.m, oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por el JUEZ Abg. W.O. la SECRETARIA de Sala Abg. Y.B. y el ALGUACIL de Sala P.V., a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: Los supra identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, el Juez de Control advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada por el Tribunal. En este estado se cede la palabra a la defensa publica Abg. S.m. quien expone: Se celebro un pre acuerdo en el despacho fiscal donde se impusieron las condiciones a cumplir 05-11-2012 se homologa el acuerdo conciliatorio por el lapso de seis mees y se acuerdan las condiciones pautadas en le despacho fiscal, en fecha 22-11-2012, se consigno constancia de residencia, y anterior la fecha de la homologación en fecha 20-10-2012 el adolescente consigno ante la defensa publica constancia de inscripción de el INCE y constancia de trabajo, a la defensa publica no ha llegado ningún recaudo que la defensa pueda consignar pero hay una situación es que la defensa publica fue notificada que el Ministerio Publico había presentado acusación yo lo que creo que paso es que en fecha 22-11-2012, el ministerio publico no había consignado acusación, al acuerdo conciliatorio, ahora bien, el lapso establecido para el cumplimiento de las obligaciones solicito se le conceda el derecho de palabra al adolescente a los fines que explique porqué no ha consignado constancia de residencia y trabajo o cursos o capacitaciones, porque las obligaciones las ha cumplido no se ha visto involucrado en otro hecho se ha sometido al cuidado y vigilancia de su representante, y en dado caso se le otorgue un plazo para que el adolescente pueda cumplir con las condiciones pautadas, es todo. Acto seguido el Juez de Control impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: “ yo iba a hacer el curso, yo trabajo en el campo hasta los sábados y no me da chance de venir para acá por eso no termine el curso, .Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga: “Esta Representación Fiscal observa que el adolescente no cumplió con las obligaciones o condiciones impuestas para completar el acuerdo conciliatorio, y visto que se presento acusación formal contra el adolescente solicito se decrete incumplimiento y se proceda a sancionar al adolescente con las medidas solicitadas en el escrito acusatorio, es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:: Una vez oída a las partes y verificado como ha sido por el Tribunal el presente asunto, se acuerda la ampliación para el cumplimiento de las obligaciones por seis meses, quedando las mismas Obligaciones impuestas en su oportunidad de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA 1.- Residir el adolescente SE OMITE un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de Poseer o Portar Armas de cualquier tipo, entendidas estas: de fuego, blanca o facsímile 3.- Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal. 4.- Mantenerse en su actividad laboral debiendo consignar cada 2 meses la respectiva constancia de trabajo. 5.- Realización de un curso de capacitación y consignación de la respectiva constancia cada 2 meses. 6.- Obligación de no incurrir en ningún acto delictivo. El lapso de duración para el cumplimiento de estas obligaciones es de SEIS (06) MESES. De conformidad con el articulo 564 de la LOPNNA. Por lo que se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) Meses. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la N.E.P. vigente, considera prudente AMPLIAR el lapso para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el adolescente SE OMITE. Así se establece.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se le AMPLÍA la CONCILIACIÓN acordada en su oportunidad a favor del adolescente SE OMITE, antes identificado, por el lapso de SEIS (6) MESES, quedando incólumes las siguientes obligaciones: 1.-Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe participarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de Poseer o Portar Armas de cualquier tipo, entendidas estas: de fuego, blanca o facsímiles. 3.-Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal. 4.-Mantenerse en su actividad laboral debiendo consignar cada 2 meses la respectiva constancia de trabajo. 5.- Realización de un curso de capacitación y consignación de la respectiva constancia cada 2 meses. 6.- Obligación de no incurrir en ningún acto delictivo. SEGUNDO: Se acuerda suspender el proceso a pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, más.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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