Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

El Vigía, 30 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL z: LP11-P-2011-000792

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO : ABG. Z.R.N.N.

SECRETARIA: ABG. D.M.M.P.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada N.G., Fiscal Principal Séptima de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

ACUSADOS: J.J.H.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 25.153.312, comerciante, residenciado en sector La Páez, casa número 8, El Vigía estado Mérida; y R.A.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 19.319.262, chofer, residenciado en sector La Páez, vereda 33, casa número 2, El Vigía estado Mérida

DEFENSORES: Abogada L.P.F., adscrita a la Defensa Pública .

VICTIMAS: J.E.R..

DELITO: De ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, el perjuicio del ciudadano J.E.R., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, articulo 277 del Código Penal en armonía con el articulo 18 de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio del estado Venezolano.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Tribunal Unipersonal, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:

Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción en la presente causa.

CAPITULO III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la acusación son ocurridos en fecha 01 de abril del 2011, cuando fueron aprehendidos los imputados de autos por una comisión adscrita al Destacamento 16 Comando Regional Número Uno de La Guardia Nacional, por la presunta comisión de los delitos de de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, el perjuicio del ciudadano J.E.R. y para el imputado H.M.J.J. además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, articulo 277 del Código Penal en armonía con el articulo 18 de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio del estado Venezolano, en las inmediaciones del Aeropuerto J.P.P.A.d. esta población de El Vigía del estado Mérida, cuando se detuvo de manera intempestiva el vehiculo taxi conducido por la victima J.E.R., quien al ver la comisión de la guardia nacional detuvo el vehículo contra la acera de la calle y se lanzó del mismo pidiendo auxilio ya que los imputados lo traían sometido a la fuerza mediante la utilización de un cuchillo y ya lo habían despojado de todo el dinero que había hecho durante el día de trabajo. Una vez detenido el auto taxi fueron detenidos cuando uno de ellos permaneció en el sitio y el otro emprendió veloz carrera siendo aprehendido posteriormente y a escasos minutos en posesión del dinero y del cuchillo con el cual habían sometido al conductor y hoy victima, que en total de dinero sumó (bs. 270.000,oo), lo que origino que los mismos fueran aprehendidos y notificado el hecho ante el Fiscal del Ministerio Público, por lo que se inicio el presente procedimiento

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1.- Testimonial del Funcionario J.Y.G.S. titular de la cédula de identidad Nº 20.607.316, identificándose con sus datos personales, Oficial, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Aeropuerto, con 02 años en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, en consecuencia ratifica el contenido y firma del Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-065, de fecha 01-04-2011, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio (03) y su vuelto de las actuaciones, manifestando: “Estábamos de servicio en el Aeropuerto en la parte de afuera el Sargento de la Guardia Montoya y mi persona con el Sargento Pulido, como estaban chequeando los boletas, cuando colisionan un vehículo contra la acera de concreto y sale el conductor y grita me robaron, de ahí del vehículo salieron dos ciudadanos corriendo hacia el Sector de la Bubuqui hacia una vereda y nosotros corriendo atrás, como a los 2 minutos se le dio la detención a un ciudadano y yo observe al otro que se fue al otro lado y siguió al otro lado, gritando la voz de alto y se escondió en una maleza y lo aprendí, seguidamente se incauto un Koala, tenia 520 bolívares en diferentes denominaciones, luego se llamo a la Fiscalía, se realizaron las valoraciones médicas y se llevo al reten policial”.

Preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: Que tipo de vehículo era uno particular o de transporte público? R: era un Taxi blanco, yo ví cuando los sujetos se bajaron del carro, señalando el testigo a los dos ciudadanos que están presentes en la sala como acusados. La aprehensión se realizo en que tiempo? R: Fueron aproximadamente de 5 a 7 minutos en la aprehensión. Al bajarse del carro los sujetos, de inmediato iniciaron Uds la persecución? R : Si, el Sargento Montoya estaba con migo, después de la aprehensión se les leyó los derechos, se le informa a la Fiscal, llamamos a la Guardia Nacional y posteriormente las evidencias quedaron en resguardo. El conductor del taxi le comento algo mas? R: no, lo que escuche fue: me robaron, me robaron. Perdió algún momento de vista al ciudadano que estaba persiguiendo? R: no, solamente cuando se metió en la maleza lo vi con la camisa blanca.

Preguntas realizadas por la Defensa, el Testigo responde: Me encontraba en el aeropuerto, donde se paran los taxis, en el sentido bajando por el semáforo de la Páez, donde queda la venta de los Patacones, a las 7:00 pm, todavía no estaba oscuro, estaba claro. Habían personas taxistas en ese momento allí? R: los que e.e. los taxistas que se encontraban trayendo al aeropuerto las personas que iban a viajar. Había afluencia de personas? R: si. Que distancia hay de donde Ud se encontraba al sitio donde se para el vehículo? R: unos 20 metros, aproximadamente. Cuando salen las personas del vehículo, como se da cuenta Ud que esas personas salen del vehículo? R: El ciudadano apenas gritó, un grupo de taxista señaló, ellos son muy unidos. De que parte del vehículo salen las personas? R: del lado derecho, del lado de copiloto, el que yo detuve iba atrás. Como era el sitio? R: no habían luces encendidas en ese momento, habían por ese sector personas tomando café, sentadas. Que distancia aproximadamente hay desde que los ciudadanos salen del vehiculo al sitio de la detención? R: como casi dos cuadras, eso fue cerca de la cancha, ellos ya estaban cansados, la aprehensión fue realizada un poco retirado del vehículo. Habían personas en la cancha? R: la cancha queda arriba. Las personas que estaban en la cancha observaron la persecución? R: no le se decir, porque yo estaba persiguiendo al sujeto. En el momento de la detención señala que le hizo una revisión personal, donde fue? R: cuando lo aprehendo, saliendo de la maleza, en un sitio en cementado. Observo Ud curiosos en el momento de la persecución?: R: hubo personas que se asomaban. En el momento de la detención el ciudadano opuso resistencia? R: No, me dijo que el no era, no le puse esposas porque no tenia. Ud en algún momento le dijo a otras personas que estuvieran presentes en la revisión? R: estaban los taxistas, llegaron al momento. Sirvieron comos testigos los taxistas? R: no. La otra persona la detiene el otro Funcionario? R: yo no observe la detención del otro ciudadano.

Preguntas realizadas por el Tribunal, el Testigo responde: Que características tenia el ciudadano que Ud aprendió? R: Joven alto, piel moreno, flaco, pelo negro, con vestimenta chemis blanca con pantalón azul. El organismo que hace el procedimiento cual fue? R: La Guardia Nacional. Se le encontró a persona que Ud detuvo alguna evidencia? R: no. Una vez que Ud detiene al ciudadano a donde va? R: al aeropuerto, pero llego el GRIM y estaban muy pesados, lo llevamos en un taxi. Cual fue la reacción del taxista que robaron? R: el dijo, ellos son los que me robaron, me robaron el dinero del día, entre 500 y 600 bolívares, que lo habían amenazado un arma blanca un cuchillo. Le fue encontrado ese cuchillo? R: si, el Sargento Montoya, le incauto el arma blanca al de camisa morada. El ciudadano del taxi venia solo al aeropuerto? R: venia con los dos sujetos, en todo el frente de Transito le hicieron la señal de pare y él los recoge, y el taxista les dice que para donde van, y comienza a pasearlos manifestando los sujetos que los llevaran para allá y para allá y al final le indicaron el aeropuerto. Aparte de la víctima que otros testigos habían? R: mas nadie

Este Funcionario J.Y.G.S., fue uno de los funcionario activo quien aprehende a uno de los acusados, enfatizándose de lo expuesto en el juicio oral que hubieron contradicciones entre los funcionarios aprehensores, destacándose igualmente que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ya que fue imposible a pesar de todas la diligencias practicadas por este Tribunal hacer comparecer a la victima ciudadano J.E.R., aunado a que los funcionarios policiales no ubicaron testigos presenciales a pesar de haber manifestado que habían mas personas, que eran los otros taxistas y que son muy unidos en frente del aeropuerto.

  1. - Testimonial del Funcionario R.I.P.M., sargento ayudante, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.004, identificándose con sus datos personales, Oficial, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la urbanización La Mata, estado Mérida con 28 años en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, en consecuencia ratifica el contenido y firma del Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-065, de fecha 01-04-2011, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio (03) y su vuelto de las actuaciones, manifestando: “estaba destacado en el puesto del aeropuerto de El Vigía, J.P.P.A., tenia al mando varios efectivos, el día ese la gente empezó a grita, mande al Sargento Montoya y al e estaba junto conmigo y el funcionario policial Guerrero, y llegó un vehículo y colisiono al frente, en el cual el chofer dijo que lo estaban robando, eso fue por el frente del aeropuerto, procedieron a hacer el procedimiento, cuando agarran a los dos jóvenes, (los señalo en sala) se le agarran un koala, un chuchillo y un dinero, nos fuimos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, a hacer el procedimiento, llevamos a los dos muchachos esos (los señala en sala) al chofer y se levantó el acta policial.

    A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: para el momento de los hechos en el mes de abril de 2011, donde se encontraba usted laborando? R. en el Aeropuerto P.A.d.E.V.. Mi responsabilidad era de la seguridad y resguardo interna y externa del Aeropuerto, junto con los funcionarios policiales, junto a la SAPAM. Servicio Autónomo de Puertos y Aeropuertos, como el control de mercancía, aduana, contrabando, identificación de extranjeros que entran y salen legal, chequear con las maquinarias existentes en el aeropuerto. Que era la bulla que escucho? R. como de 5 a 6 es una hora tope en el aeropuerto, por cuanto el habían llegado retardado, empezó la gente a gritar comenzó la gente a grita. Que funcionario salio detrás de las personas? R. el sargento Montoya. Observó usted la situación del robo completo? R. cuando nosotros llegamos ya el funcionario Montoya y el funcionario de la policía, había agarrado a los muchachos (señala a los detenidos en sala), nos llevamos a los muchachos, al señor del taxi, para el destacamento. Que dijo el señor del taxi? R. que querían robar o atracar. Que funcionarios hicieron la aprehensión? R. el sargento de la guardia Montoya y el sargento de la policía Guerrero, se pidió mas apoyo a la policía. Observo el momento en que el señor del taxi pidió auxilio? R: no porque yo estaba adentro, eso es una hora cero, no hubo disparos. Recuerda a las personas que fueron agarradas o capturadas en el aeropuerto? R: los que están aquí (señala a los detenidos), ellos estaban como prendidotes, se habían echado unos guamazos.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el Testigo responde: los hechos que narro ocurrieron cuando y donde? R: un día sábado, viernes de este año, aproximadamente a las 5 o 6 de la tarde. En que sitio se encontraban al momento usted el guardia nacional y el policía? R. en la primera puerta principal, no recuerdo si adentro o afuera, estaba el guardia Montoya, yo estaba adentro y el funcionario policial estaba con el sargento Guerrero. Cuando se escucha la bulla salio corriendo Montoya y Guerrero, nosotros salimos con el alboroto, cuando yo llegue el guardia lo tenia a ellos (señala a los detenidos) explique cuando usted dice salgo y ya lo tenían detenidos? R. si Montoya y Guerrero ya lo tenían detenidos. Cuanto tiempo tardo en salir desde que escucho que estaban diciendo están robando? R. como 10 minutos, yo estaba en la parte de arriba. En que momento le dijo al mas joven que saliera corriendo tras de ellos? R: cuando salimos ya el sargento Montoya tenía detenidos. En que parte colisionó ese vehículo tipo taxi? R. colisionó con la isla que esta frente al aeropuerto. Si yo voy de aquí al aeropuerto, pudiera indicarme específicamente, allí hay un retorno en la vía del aeropuerto, esto es una vía que viene hacia acá? R: procede a hacer un croquis y explica como es que colisiona, el chofer se metió por la islita, hay como un murito, donde se paran un poco de libres, el libre se monto sobre el muro al frente del aeropuerto, el choco para el frente del aeropuerto. Cuando usted sale del aeropuerto ellos ya estaban detenidos? R: si, estaban todos los libres, había muchas personas por el alboroto. Actúo en la detención de alguno de ellos dos? R. no, ya Montoya y Guerrero los tenían detenidos.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el Testigo responde. Usted dice que el taxista dijo que lo querían atracar y en otra que tenia un koala? R: cuando yo salgo del aeropuerto el taxista dijo, me querían robar, cuando yo veo que los funcionarios me entregan un koala, nosotros agarramos las pruebas, es decir el cuchillo y el koala, que cargaban los muchachos (señala a los detenidos) Recuerda como era el koala? R. era como negro, y un cuchillo normal. Quien incauta esas evidencias? R. El guardia Montoya y el sargento Guerrero. Recibió usted denuncia del taxista? R. No. Tubo entrevista con el dueño del libre? R: lo llevamos al comando y lo que dijo fue eso, que lo querían robar. Como era el taxi? R: daywood blanco, tenia placas de libre, decía libre.

    Este Funcionario R.I.P.M., tiene ciertas contradicciones con el funcionario J.Y.G.S. en el relato de los hechos, destacándose igualmente que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ya que fue imposible a pesar de todas la diligencias practicadas por este Tribunal hacer comparecer a la victima ciudadano J.E.R., aunado a que los funcionarios policiales no ubicaron testigos presenciales a pesar de haber manifestado que habían mas personas, que eran los otros taxistas y que son muy unidos en frente del aeropuerto, existiendo una duda razonable para esta juzgadora.

  2. - Testimonial del Funcionario REYNNER J.M.R., Sargento de la Guardia Nacional ayudante, titular de la cédula de identidad Nº 19.521.115, identificándose con sus datos personales, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la urbanización La Mata, estado Mérida, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, en consecuencia ratifica el contenido y firma del Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-065, de fecha 01-04-2011, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio (03) y su vuelto de las actuaciones, manifestando: Eso fue el primero de abril del año en curso, aproximadamente a las 7 de la noche, nos encantábamos de servicio en el aeropuerto de El Vigía J.P.P.A., estaba conversando con el funcionario de la policía. Estábamos pasando revista en la parte externa del aeropuerto, seguidamente vimos cuando el taxi blanco marca Hunday , colisionó al frente de la acera del aeropuerto, seguidamente el que conducía el vehiculo taxi Hunday blanco, se bajó gritando en voz alta que lo estaban robando, posteriormente vimos a dos ciudadanos bajarse del vehiculo, dándose rápidamente a la fuga, en ese momento yo salí a la persecución del ciudadano que portaba la vestidura una chemise morada y un j.a., salí corriendo a perseguirlo gritándole que se detuviera, dando alto sin poner resistencia, en ese momento le practiqué la revisan personal, donde le conseguí en la pretina del pantalón un arma blanca, de allí fue llegado al Comando de la guardia para seguir con el procedimiento, le leímos los derechos, posteriormente se levo al hospital para que le hicieran el chequeo medico, donde el dr. Dio la el diagnostico que no tenia ningún tipo de maltrato y se paso el procedimiento. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: para la fecha de los hechos que usted nos refirió donde se encontraba usted? R: en el aeropuerto de servicio, en la seguridad interna de los pasajeros y la seguridad externa, así como la revisión de los pasajeros y las maletas. Dónde generalmente se encuentran ustedes dentro del aeropuerto? R: Hay dos de servicio uno en la parte de radio X y el otro vigilando. Yo me encontraba en ese momento de los hechos fuera de la puerta principal. A que área del aeropuerto se refiere? R. en la parte del mostrador, como son las puertas de esa área principal? R. de vidrio, se puedo ver de adentro hacia afuera y de afuera hacia dentro. Me encontraba en ese momento en la parte de afuera de la puerta principal hacia donde están los vehículos. En el sitio donde usted estaba vio cuando el vehiculo taxi se aproximaba? R. si se aproximaba a alta velocidad cuando colisionó con la acera. Con que acera? R. Colisiona con la acera donde paran los taxis. Qué ocurre cuando el taxi colisiona con la acera? R. el ciudadano que conduce el taxi se baja gritando que lo están robando. Al observar eso que ocurre? R: en ese momento no tardo ni un segundo cuando se bajaron los dos ciudadanos y acudo rápidamente a la persecución. Cuanto tiempo tardo usted al ciudadano que estaba huyendo? R: como tres minutos, siempre hay una distancia de donde fue capturado, para el momento de los hechos cuantos funcionarios habían? R: el que estábamos dos en el departamento de radio X, el sargento Segundo Velazco Rojas, en la parte de adentro y yo que estaba afuera. Dónde se encontraba el Sargento Pulido Márquez? R: en el comando estaba llegando en ese momento, el se acerco? R: si porque se informo de los hechos y el bajo. Cuanto tiempo tardo en llegar? R: el tiempo que tarde en la detención. El observó cuando usted ya había hecho la aprehensión? R. si. Es decir que lo vio a usted al, al aprehendido y a quien mas? R. en ese momento estaban los otros taxistas. Donde realiza la inspección del cuerpo? R. en el momento que lo capture lo arrecoste contra un muro de concreto, allí fue donde se hizo la revisión. Qué le incauto a este sujeto? R. un arma blanca. Que otros funcionarios actuaron? R: el policía Guerrero. Y el sargento pulido que era el mas antiguo y era el jefe de la comisión. Recuerda alguna cosa adicional que allá dicho el taxista? R. eso fue lo que dijo que lo estaban robando.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el Testigo responde: la defensa pregunta donde fue la colección? R: procede a hacer un croquis? R: aquí hay una entrada para dejar los pasajeros, el taxi venia bajando y colisionó donde esta la entradita para donde están los taxis. Usted vio de donde venia? R: por la vía de frente al aeropuerto, ya había dado la vuelta a la redoma. Que estaba haciendo usted afuera? R haciendo la revisión a la parte externa del aeropuerto, por donde están los vehículos, junto con el funcionario Guerrero. Específicamente donde detiene a esta persona? R. pase las dos vías del aeropuerto, y entramos a un callejón, en una calle ciega, donde están las veredas, que da a la otra vía. En ese callejón o vereda hay viviendas? R: si. En ese momento de la colisión hay mucha gente? R. si los chóferes de los taxis. Alguno de esos taxistas emprendió persecución a esta persona que usted estaba persiguiendo? R. no me di cuenta, porque yo iba detrás de la personas, en ese momento nos rodearon varios taxistas, querían golpearlo, yo le dije que no podían golpearlo. El se detuvo cuando usted le da la voz de alto? R: si yo lo capture lo arrecuesto contra la pared. Qué le dice usted a esa persona en el momento? R: que se encuentra bajo arresto, que lo que diga puede ser tomada en su contra, eso fue antes de inspeccionarlo, yo lo arrecuesto Usted le dijo a alguno de esos taxistas que sirviera de testigo para el revisor? R. No. Usted dijo que el funcionario Pulido, estaba en el Comando cenando? R: si el bajo en el vehiculo militar. Sabe quien le tomo la entrevista a la victima en el Comando? R. no se el nombre del sargento. Fue pulido? R. no, fue Currier, quien es el encargado de la pasar la novedades. Usted participó en la detención del otro ciudadano: R: no.

    A preguntas realizadas por el Tribunal, el Testigo responde: como eran las características de personas que usted detuvo? R. como de 1.70 de estatura, cabello ondulado, corto en ese momento, cara llena de espinilla, un poco dañada, de contextura regular. Que le consigue? R. el arma blanca. Al otro ciudadano quien lo aprehende? R: el policía. Supo que le encontró el policía? R. el koala con el dinero. De quien era del dinero? R. del taxista, fue lo que le lograron quitar en el momento del robo. Lo aprendieron en el mismo callejón? R. no se dividieron. Que le dice el taxista? R nos da la gracia por la captura, yo le pregunte si estaba seguro del ciudadano que usted llevaba que le estaba efectuando el robo? R. si que exactamente era el, que el era el que iba en la parte de atrás del vehículo. Le comento cual fue la conducta de este ciudadano? R. que con el arma blanca lo tenía sometido. Le comento si le habían despojado algo? R. que en ese momento le pedían el dinero, el acudió a dárselo y manifestaba que no le hicieran daño. Le manifestó el taxista porque llego allí? R. porque cuando viene ve a los dos funcionarios fuera del aeropuerto y lo que el pensó fue colisionar contra la cera. Con que sentido? R. para pedir auxilio a los funcionarios y a las personas que se encontraban en el sitio. A parte del taxista de los dos detenidos que otra persona sirvió de testigo? R. en ese momento no se nos vino a la mente buscar testigos, se agarro y se llevó de una vez para el comando. Recuerda como era el arma blanca? R. un chuchillo largo de cacha de madera, cacha marrón, y el cuchillo plateado. Le manifestó algo la persona que usted detuvo? R. que ellos no habían hecho nada, que ellos no lo estaban robando que era un juego. Vio usted al señor con la chemise morada que dijo que era un juego, bajarse del vehiculo taxi? R. si vi a los dos ciudadanos que estaban efectuando el robo. No recuerdo el nombre de la persona que se detuvo

    Este Funcionario REYNNER J.M.R., tiene ciertas contradicciones con el funcionario J.Y.G.S. y R.I.P.M. en el relato de los hechos, destacándose igualmente que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ya que fue imposible a pesar de todas la diligencias practicadas por este Tribunal hacer comparecer a la victima ciudadano J.E.R., aunado a que los funcionarios policiales no ubicaron testigos presenciales a pesar de haber manifestado que habían mas personas, que eran los otros taxistas pero que no le paso por la mente pedir el favor de que sirvieran de testigos, existiendo una duda razonable para esta juzgadora.

  3. - Testimonial de la ciudadana testigo promovido por la defensa ciudadana DUILIA DEL C.Z., titular de la cédula de identidad 5.510.271, quien fue debidamente juramentada por la ciudadana juez, le preguntó si era familia de alguno de los detenidos, manifestando que no. Expone: Yo distingo a Ronald desde que era niño, yo le trabajaba a la mamá de el, el muchacho es e un buen muchacho.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el Testigo responde: desde cuando lo conoce al señor Ronald? R: desde pequeñito yo le trabajaba a la mamá de el, yo vio en la Páez. Como ha sido la conducta de ese muchacho desde que lo conoce? R. tranquilo, bien.

    A preguntas realizadas por el Fiscal no pregunta. A preguntas realizadas por el Tribunal, el Testigo responde: de que trabajaba el señor Ronald? R. de chofer en un carrito, no se para donde trabajaba.

    Esta declaración es referida a la conducta que ha desplegado el ciudadano acusado R.A.G.R., antes de cometer el hecho. Para esta Juzgadora la conducta a valorar, es solo la desplegada en el momento que se comete un hecho ilícito, bien sea como autor o participe, no influye para nada la que haya tenido con anterioridad en su vida cotidiana. Toda vez que el deber ser de todo ciudadano es tener una buena convivencia social, y por ende una buena conducta, que se reclama para vivir en sociedad, pues es necesario respetar las normas de convivencia que nos permiten construir un país compartido con las personas que nos rodean.

  4. - Testimonial de la ciudadana testigo promovido por la defensa ciudadana YELEXI DEL C.C.P., titular de la cedula de identidad, 10.236.694, es familia de alguna de las personas que están detenidas: no. Fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez y expuso: Yo vine por la buena conducta de Ronald, yo tengo años conociéndolo, el siempre ha tenido buena conducta, nunca lo hemos visto en problemas sino hasta horita, en el barrio no se ha metido con nadie, es de buena conducta.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el Testigo responde: Desde cuando conoce a Ronald? R. como 11 años. Dice que el joven es de buena conducta en la comunidad? R. si, es un muchacho decente, trabajador, el trabajaba antes en un camión vendiendo verdura, después de taxista.

    Fiscal, no pregunta. A preguntas realizadas por el Tribunal, el Testigo responde: cual fue el último trabajo fue de taxista.

    Esta declaración es referida a la conducta que ha desplegado el ciudadano acusado R.A.G.R., antes de cometer el hecho. Para esta Juzgadora la conducta a valorar, es solo la desplegada en el momento que se comete un hecho ilícito, bien sea como autor o participe, no influye para nada la que haya tenido con anterioridad en su vida cotidiana. Toda vez que el deber ser de todo ciudadano es tener una buena convivencia social, y por ende una buena conducta, que se reclama para vivir en sociedad, pues es necesario respetar las normas de convivencia que nos permiten construir un país compartido con las personas que nos rodean.

  5. - Testimonial de la ciudadano testigo promovido por la defensa ciudadana ANGELMIRO PAREDES ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 9.020.846, la juez le pregunta si es familia de alguno de los muchachos que están aquí detenidos? R: no, fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez y expone: Ellos son buenos trabajadores, honestos, del tiempo que tengo conociéndolos los he conocido como trabajadores, no se porque están detenidos.

    A preguntas realizadas por la Defensa, el Testigo responde: conoce al señor Ronald y al señor Alejandro? R: como desde hace 10 años. Ellos son vecinos. Sabe en que trabajaba cada uno de estos jóvenes? R. en la construcción, manejando, choferes. Como ha sido la conducta en la comunidad? R: bien. Es todo. el Fiscal, no pregunta. A preguntas realizadas por el Tribunal, el Testigo responde: donde viven estos señores? R. en la Páez.

    Esta declaración es referida a la conducta que ha desplegado los ciudadano acusados R.A.G.R. y J.J.H.M., antes de cometer el hecho. Para esta Juzgadora la conducta a valorar, es solo la desplegada en el momento que se comete un hecho ilícito, bien sea como autor o participe, no influye para nada la que haya tenido con anterioridad en su vida cotidiana. Toda vez que el deber ser de todo ciudadano es tener una buena convivencia social, y por ende una buena conducta, que se reclama para vivir en sociedad, pues es necesario respetar las normas de convivencia que nos permiten construir un país compartido con las personas que nos rodean

    Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir de los siguientes testimoniales: de los funcionario J.J. Y O.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigia del Estado Merida y la victima J.E.R., los testigos promovidos por la defensa pública Y.D.C. MONTILLA, GENNESIS R.B.A., B.L.V.L., L.E.B.A., M.E.R.M., D.D.C. ZAMBRANO, YULEXI DEL C.C.P., A.D.J.V.C., por cuanto los mismos fueron citados de conformidad con los artículo 184, 188, 189, 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su citación en el lugar de trabajo, habitación y búsqueda no habiendo una repuesta positiva, acordando su conducción por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:

    Inspección número 0409, de fecha 02/04/11, suscrita por los funcionarios O.B. y J.J., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía.

    Experticia de autenticidad o falsedad, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario J.J. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía.

    Experticia de reconocimiento legal, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario J.J. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía.

    Inspección Nº 00259, de fecha 03/05/11, suscrita por los funcionarios O.B. y J.J., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía

    MATERIALES: Solicito de conformidad con el artículo 358 del Código orgánico procesal penal, sea exhibida al Juez y las partes:

    Un arma blanca, comúnmente denominada cuchillo y un bolso denominado comúnmente koala, elaborado en material sintético de color negro.

    Finalmente este Juzgado Unipersonal no valora las pruebas documentales y materiales ya que esta juzgadora es del criterio, de que si los funcionarios que la practicaron no hicieron acto de presencia no vale por si sola, atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M., donde se determina que:

    …... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....

    Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que los ciudadano acusados J.J.H.M., y R.A.G.R., haya participado en la realización de los delitos ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, el perjuicio del ciudadano J.E.R., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, articulo 277 del Código Penal en armonía con el articulo 18 de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio del estado Venezolano, toda vez que según los elementos de prueba presentados y evacuados no se pudo establecer la culpabilidad sobre su participación, debido a que en el procedimiento los funcionarios policiales no ubicaron testigos presenciales a pesar de haber manifestado que habían mas personas, y la victima ciudadano J.E.R., única testigo y afectada no asistió al juicio, y los funcionario J.J. Y O.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigia del Estado Merida siendo estas testimoniales fundamentales para la toma de la decisión, a pesar de ser infructuosas las diligencias del Tribunal por cuanto los mismos fueron citados de conformidad con los artículo 184, 188, 189, 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de la declaracioion de los funcionarios sobre la aprehensión de los acusados y la realización de la inspección personal y hallazgo del arma blanca solo fue realizado por los funcionarios policiales, sin la asistencia de testigos instrumentales, es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal Unipersonal debe declarar la no culpabilidad de los acusados.

    Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, en sentencia Nº 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia de la Magistrado Dr. E.R.A.A. lo siguiente:

    …De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: … el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad ….

    .

    De tal manera que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que nos permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal de los acusados J.J.H.M., y R.A.G.R., Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el M.T. de la manera siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Así pues, es evidente que este Tribunal Unipersonal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad de los acusados J.J.H.M., y R.A.G.R., , en la perpetración departicipado en la realización de los delitos ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, el perjuicio del ciudadano J.E.R., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, articulo 277 del Código Penal en armonía con el articulo 18 de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio del estado Venezolano. En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados J.J.H.M., y R.A.G.R., los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, el perjuicio del ciudadano J.E.R., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, articulo 277 del Código Penal en armonía con el articulo 18 de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio del estado Venezolano. Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;

    de los acusados J.J.H.M., y R.A.G.R., , en la perpetración departicipado en la realización de los delitos ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, el perjuicio del ciudadano J.E.R., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, articulo 277 del Código Penal en armonía con el articulo 18 de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio del estado Venezolano

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos J.J.H.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 25.153.312, comerciante, residenciado en sector La Páez, casa número 8, El Vigía estado Mérida; y R.A.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 19.319.262, chofer, residenciado en sector La Páez, vereda 33, casa número 2, El Vigía estado Mérida, de los delitos ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, el perjuicio del ciudadano J.E.R., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, articulo 277 del Código Penal en armonía con el articulo 18 de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio del estado Venezolano, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su L.P. y sin restricciones.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de los ciudadano J.J.H.M. y R.A.G.R..

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

CUARTO

Se ordena a un Tribunal de Ejecución lo siguiente:

  1. - destrucción del arma blanca, que se encuentra bajo Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT- S/N, de fecha 02 de abril de 2011, suscrita, por el funcionario J.J. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía (folio 56 ).

  2. La entrega plena a los ciudadanos J.J.H.M. y R.A.G.R., de los objetos materiales un bolso denominado comúnmente koala, elaborado en material sintético de color negro bajo Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT- S/N, de fecha 02 de abril de 2011, suscrita, por el funcionario J.J. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía (folio 56 ).

  3. - La entrega plena del dinero a los ciudadanos J.J.H.M. y R.A.G.R. experticiada en el Reconocimiento de Autenticidad Legal N° 9700-230-AT- S/N, de fecha 02 de abril de 2011, suscrita, por el funcionario J.J. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía (folio 55 ). Una vez firme la presente decisión se enviara la misma a un Tribunal de Ejecución para que ejecute lo ordenado aquí.

QUINTO

Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los treinta (30) día del mes de Enero del año 2012, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación. Siendo que la presente decisión, es publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ordena notificar.

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03

ABOG. Z.R.N.

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