Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 02 de Octubre del 2007

197º y 148º

CAUSA 4C-8291-07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA O.U.S., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F22-0666-06, y por este Tribunal bajo el Nº 4C-8291-07, seguida en contra del ciudadano J.H.H.M., venezolano, fecha de nacimiento 27-08-85, de 21 años, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en calle principal, vía el Tope, casa N° 14-59, Municipio L.E.T., por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, colombiana, de 05 años, nacida el 06-06-01, hija de E.A. (V) y de R.M. (V), domiciliada en vía Rubio, El Tope, calle principal, casa N° 15-08, Municipio Libertad, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente denuncia, de fecha 14 de Noviembre del 2006, por el ciudadano E.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.265.311, domiciliado en vía Rubio, El Tope, calle principal, casa N° 15-08, Estado Táchira, en donde expuso lo siguiente: “Me presento ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano HAROLD HUERFANO…quien es el concubino de la mamá de mi hija de nombre SE OMITE NOMBRE ARENALES, de 5 años, ya que la niña le comentó a su mamá la que este ciudadano le tocaba cuando se encontraba sola con ella, al parecer la niña tiene una infección, yo lo que quiero es que se investigue para determinare si en realidad este ciudadano abuso de la niña, ya que al parecer hay una denuncia por este mismo caso en Cúcuta Colombia, yo hable con la mamá de la niña, ya que ellas viven en Cúcuta y me contó eso y me permitió traer a la niña a los fines de que le practicaran exámen medico forense.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Acta de Reconocimiento Legal signado con el número 9700-164-7076, de fecha 15-11-2006, insertada en el folio ocho (08), emanada de la Medicatura Forense, suscrita por el Médico Forense Dr. M.A. PINTO, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la niña SE OMITE NOMBRE, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…AL EXAMEN MEDICO LEGAL DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD.- HIMEN ANULAR INTACTO.- NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA.- ANO RECTAL NORMAL.- CONCLUSIÓN P.V..-

  2. - Acta de Inicio de Investigación Penal, insertada en el folio siete (07), de fecha 16 de Noviembre de 2006, comisionando para tales fines al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.

  3. - Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Noviembre de 2006, insertada en el folio doce (12), suscrita por el funcionario E.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta entre otras cosas lo siguiente: “…se presento de manera espontánea el ciudadano E.A. GUTIERREZ… quien me hizo conocimiento que se había comunicado con la progenitora de su hija SE OMITE NOMBRE ARENALES…y que la misma le había manifestado que no tenía impedimento alguno en comparecer en compañía de su concubino HAROLD HUERFANO…

  4. - Acta de Notificación de fecha 30-11-2006, suscrita por el funcionario E.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, insertada en el folio trece (13), donde consta entre otras cosas lo siguiente: “…se presenta el ciudadano HUERFANO M.H., venezolano, fecha de nacimiento 27-08-1985, de 21 años, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en calle principal, vía el Tope, casa N° 14-59, Municipio Libertad, estado Táchira… se le notifica de los hechos que se investigan en su contra… posteriormente el ciudadano en cuestión luego de notificado de los hechos manifiesta ser inocente… de igual manera se efectúa llamada al Departamento de Información Policial donde fue recibida por el funcionario POMPILIO MOLINA… me manifestó… que el consultado no presenta registros policiales ni solicitudes por algún tribunal del país…

  5. - Acta de Entrevista de fecha 04-12-2006, insertada en el folio quince (15), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana R.M.A.C., colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, de 29 años, nacida el 19-09-1977, soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° E.- 60.391.705, domiciliada en Cúcuta, calle Segunda N° 2N-04, Trigal del Norte, y Vía Rubio, El Tope, calle Principal, no recuerda el número de la casa, Estado Táchira, en donde expuso lo siguiente: “…yo lleve a la niña a consulta médica general en Cúcuta, ya que ella presentaba un flujo amarillo, mi hija se llama SE OMITE NOMBRE, tiene cinco años y medio; entonces le hiciera exámen y cuando volví, el médico me dijo que ella presentaba un flujo de una persona adulta y que ella tenía manipulación sexual, yo me quede tiesa… yo le pregunte a mi hija y ella me dice que fue mi compañero de vida de nombre J.H.H.M., él tiene 21 años, esto ocurrió en Cúcuta; porque antes vivíamos en el Tope y luego él se quedo y yo me fui a Cúcuta; la niña dice que fue una vez que él fuera para allá, eso fue como en Julio de este año, no recuerdo día exacto; él duro como ocho a quince días en mi casa en Cúcuta en el Trigal del norte; en realidad a veces dudo, porque ella estuvo en vacaciones donde la nona que vive en el Tope, vía Rubio, ella es la mamá del papá de SE OMITE NOMBRE; esta señora no quiere a mi compañero J.H., y ello a raíz de esto me quieren quitar la niña…yo lo que quiero es que se investiguen muy bien las cosas y que a la niña me la pongan en tratamiento con un psicólogo, para ver que le saca esa persona a la niña; porque puede ser también, que la niña me la tenga esa familia amenazada y me la estén manipulando.

  6. - Acta de Entrevista de fecha 18-07-2007, insertada en el folio diecinueve (19), rendida ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, por la niña SE OMITE NOMBRE ARENALES, venezolana, de 6 años, en compañía de su representante legal la ciudadana R.M.A.C., colombiana, anteriormente identificada, en donde expuso lo siguiente: “Harold es el papá de mis dos hermanitos, yo no lo quiero porque es feo, él me pega por la cola con las manos, y él me toco por la chicha (la niña se señalo su vagina) y por el cuello, él me daba besos en la boca, un día yo estaba dormida y Harold me quito la ropa, y las pantaletas también y me manoteo por la chicha y me dijo que no dijera nada porque me pegaba, eso fue en Cúcuta en la casa de mi abuela Paulita…

  7. - Acta de Entrevista de fecha 18-07-2007, insertada en el folio veinte (20), rendida ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, por la ciudadana R.M.A.C., colombiana, anteriormente identificada, en donde expuso lo siguiente: “…Mi hija SE OMITE NOMBRE, de 6 años, presentaba flujo vaginal, desde los dos añitos, yo no le había dado importancia, pero hace un año la lleve a un médico en Cúcuta, porque yo vivía y vivo en Cúcuta, y él le mando un frotis vaginal y salió una infección y que eso era de adulto, el médico dijo que era producto de una manipulación sexual, yo le pregunte a la niña que si mi concubino J.H. la había tocado, y ella me decía que no sabía, y no me respondía, yo deje pasar unos dos días y le consulte a un profesor de la niña en Colombia y él me dijo que colocara la denuncia en la Fiscalía, yo fui a la Fiscalía de Colombia, y allá coloque la denuncia me dieron el número 134.763, le mandaron a hacer los exámenes y la doctora me dijo que la niña estaba bien, después el papá de la niña se entero y vino y coloco una denuncia contra Jhon por el abuso sexual y contra mi para quitarme las niñas…Omissis”.

  8. - Acta de Entrevista de fecha 18-07-2007, insertada en el folio veintiuno (21), rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el ciudadano E.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.265.311, domiciliado en vía Rubio, El Tope, calle principal, casa N° 15-08, Estado Táchira, en donde expuso lo siguiente: “Yo coloque una denuncia aquí en Venezuela porque me entere por medio de un hermano mío que mi hija SE OMITE NOMBRE había presentado una manipulación sexual, y del caso no se más nada, se que eso ocurrió en Colombia porque mi hija viva allá con la mamá y el ciudadano J.H. pero yo no se nada, mi hija nunca me ha contado nada.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, sin embargo, observa que el hecho ocurrió en la ciudad de Cúcuta, Colombia, lugar en el que según los padres de la niña, se realizó denuncia ante la Fiscalía de ese país, en tal virtud el hecho denunciado según lo manifiestan familiares de la niña se realizó en la Ciudad de Cúcuta Colombia, y lo esta conociendo una Fiscalía de ese País, observando este juzgadora la imposibilidad para quien dirige la investigación de agregar nuevos datos a la investigación que aclaren como ocurrieron los hechos, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.H.H.M., venezolano, fecha de nacimiento 27-08-85, de 21 años, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en calle principal, vía el Tope, casa N° 14-59, Municipio L.E.T., por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, colombiana, de 05 años, nacida el 06-06-01, hija de E.A. (V) y de R.M. (V), domiciliada en vía Rubio, El Tope, calle principal, casa N° 15-08, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

ABG. M.D.V.T.M.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de Septiembre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOGADA O.U.S., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-0666-06, solicitado por ese Despacho en fecha 23 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano J.H.H.M., por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: ___________________ FIRMA: ____________

SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOGADA O.U.S., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-0666-06, solicitado por ese Despacho en fecha 23 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano J.H.H.M., por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de Septiembre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

Al ciudadano E.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.265.311, domiciliado en vía Rubio, El Tope, calle principal, casa N° 15-08, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de progenitor de la victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-0666-06, solicitado por La Fiscalía en fecha 23 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano J.H.H.M., por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: ___________________ FIRMA: ____________

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.265.311, domiciliado en vía Rubio, El Tope, calle principal, casa N° 15-08, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de progenitor de la victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-0666-06, solicitado por La Fiscalía en fecha 23 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano J.H.H.M., por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.H.H.M., venezolano, fecha de nacimiento 27-08-85, de 21 años, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en calle principal, vía el Tope, casa N° 14-59, Municipio L.E.T., en su carácter de imputado, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-0666-06, solicitado por La Fiscalia en fecha 23 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.H.H.M., venezolano, fecha de nacimiento 27-08-85, de 21 años, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en calle principal, vía el Tope, casa N° 14-59, Municipio L.E.T., en su carácter de imputado, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-0666-06, solicitado por La Fiscalia en fecha 23 de Agosto del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

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