Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000926

ASUNTO : XP01-P-2006-000926

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 14-12-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. J.R.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado J.A.P.B., por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 14-12-2.006, presentado por el Abg. J.R., Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió Oficio…, procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T. N 32 del Estado Amazonas,…en donde se establecen las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano J.A.P.B., venezolano,…con cedula de identidad Nº 12.891.001,…, por la presunta comisión de uno de los delitos de Contra LAS PERSONAS,, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduana, donde figura como víctima el ciudadano (OCCISO) A.L. DIAZ Y LA MENOR MILEIDA DIAZ.

…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación…”

SEGUNDO

Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por cuanto el Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual fue ratificada por la defensa en la oportunidad del derecho de palabra, en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado J.A.P.B. quien manifestó “… Yo venía de allá del Burro y le di la cola a la señora venía hablando con ella, y en eso iba a la altura de pavón se me fue un caucho y el carro se me fue, trate mire de maniobrar el carro y cuando logre montar en la vía no supe de mí, cuando me desperté, y traté de salir yo estaba ahogado, como dormido yo no se cuanto tiempo estuve allí, y trate de auxiliar a la señora y el carro se me vino encima, y estaba privado y fue cuando me auxiliaron unas personas de elecentro, y yo les dije que en el carro habían unas personas y ellos vamos a ver, yo trate pero no supe de mas de mí hasta la media hora, y ya estaban los cuerpos allí, y llegó defensa civil, y me trasladó al hospital,…”

Siendo así las cosas, lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado J.A.P.B., en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la medida otorgada es 1.-Presentación Periódica ante la Unidad de Alguacilazgo los días Jueves de cada semana, en el horario de 08:30 am a 03:30 pm.- 2.- Prohibición de Salida del estado y del País sin autorización del Tribunal. Se ordenó oficiar a la referida Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la decisión emitida por este despacho.-Así se decide.-

TERCERO

Se desestima la Calificación de Aprehensión en flagrancia por cuanto el imputado antes mencionado así lo manifiesta al contestar las preguntas realizadas por la defensa en su derecho de palabra “…Yo estuve en el hospital hasta las 11:30 de la noche. Yo me presente en Tránsito a las siete de la mañana…”. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado J.A.P.B., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 4 en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-

La Jueza Primera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.

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