Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

Guanare, 26 de mayo de 2011.

Años 201° y 152°

CAUSA 1C-606-11

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. M.A.F.C.

DEFENSA PUBLICA

ABG. T.E.J.R.

ADOLESCENTES IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA

ESTADO VENEZOLANO

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano: M.Á.M.H., Venezolano, de 39 años de edad, nacida en fecha 24-07-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio La Trinitarias calle N° 04, con calle N° 03, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.330.246 y el ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos ocurrieron en fecha En fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios Sub/lnsp. J.V. y Á.B., adscritos a la Comisaría S.E., se encontraban realizando patrullaje de rutina cuando recibieron una llamada vía radio informándoles que en las adyacencias del Liceo J.V.d.U. y C.L., se encontraban un grupo de estudiantes lanzando objetos contundentes a los transeúntes, vehículos y Locales Comerciales, por lo que dichos funcionarios se dirigieron hasta el referido lugar, donde observaron a un grupo de estudiantes lanzando piedras, percatándose que las puertas de vidrio del Telecajero del Banco Bicentenaho presentaban daños, al igual que un vehículo marca Palio ¡CV, modelo Fiat, color gris, año 2000, tipo Sedán, placa AAV66H, propiedad del ciudadano M.Á.M.H., logrando dichos funcionarios aprehender a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados hasta la Comisaría Insp. S.E. para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. - Acta de denuncia de fecha 28 de Febrero de 2011, del ciudadano M.Á.M.H., venezolano, de 39 años de edad, nacida en fecha 24-07-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio La Trinitarias calle N° 04, con calle N° 03, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.330.246, (folio 02 de las actas), en consecuencia expone lo siguiente: "Siendo aproximado las 11:00 hora de la mañana de esta misma fecha, me encontraba estacionado al frente del Banco Bicentenario de la Avenida Unda en mi vehículo de uso particular con las siguiente características: MARCA PALIO 1CV, MODELO FIAT, COLOR GRIS, AÑO 2000, TIPO SEDAN, PLACA AAV66H, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD178405Y2127936, cuando varios estudiante empezaron a lanzarle piedras y palos y bloque ladrillos a mi carro y a mi también trataron de agredirme, y le rompieron el para brisas de la parte trasera, motivado a tal situación realice llamado al 171, de esta ciudad con la finalidad de que le prestaran apoyo porque pensé que me iban a acabar mi carrito, minutos mas tarde observo que llega una comisión policial y les cuentos la situación y les señalo quienes eran los que querían acabar con mi carrito, es cuando ellos lo detienen y empiezan a revisarlo, y me dicen que los acompañe hasta la Comisaría del Barrio El Progreso para que formule la denuncia, Es todo".

  2. - Acta Policial de fecha 28 de Febrero de 2011, del funcionario SUB./INSPECTOR (PEP) V.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.349.398, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Dirección y Control de Reuniones y Manifestaciones, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 03 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Siendo aproximadamente la 10:50 hora de la mañana del día de hoy 28-02-2011, me encontraba en labores de patrullaje, por la carretera tres Exactamente al frente del Ambulatorio R.A., de esta ciudad, en compañía del SUB.- INSPECTOR (PEP) BRICEÑO ÁNGEL, a bordo de la unidad moto VSTRON 650, placa 2132, cuando recibimos llamado vía radio del Centro comunitario policiales del Municipio Guanare de parte de la Agte (PEP) Bravo Milagros la misma nos informo que en las adyacencia del Liceo J.V.d.U. y Liceo C.L. se encontraba un grupo de estudiante lanzando objetos contundente a los transeúntes, vehículos y establecimiento comerciales donde al legar a la dirección antes indicada nos percatamos de que el Banco Bicentenaho ubicado en la avenida Unda de esta ciudad, presentaba daños materiales en una de las puertas del telé cajero, a consecuencia de los objetos contundentes (PIEDRAS), lanzados por los manifestantes, motivado a tal situación logramos retener preventivamente a seis estudiantes que se encontraban presente en el sitio de los hechos, de conformidad con los establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, en ese mismo momento se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse: M.Á.M.H., venezolano, soltero, nacido en fecha 24-07-1972, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de Papelón Municipio Papelón Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio La Trinitaria calle N° 04, con calle N° 03, casa s/n, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, 13.330.246, informando que dichos estudiante conjuntamente con otros que se dieron a la fuga, se encontraban lanzando piedras y objetos contundentes, causándole daños materiales al vidrio trasero del vehículo de su propiedad, MARCA PALIO 1CV, MODELO FIAT, COLOR GRIS, AÑO 2000, TIPO SEDAN, PLACA AAV66H, acto seguido a esto procedimos a imponerle sus derechos: contemplados en el articulo 654 de Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente (LOPNNA), y artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que uno de ellos manifestó ser mayor de edad, no obstante a estos trasladamos a los presuntos autores materiales de los hechos, e igualmente a las victimas hasta la Coordinación de los Servicios de Patrullaje Inspector (F) S.E., para continuar con las averiguaciones correspondiente, donde una vez allí presentes, procedimos a identificar a estas personas de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA. El Segundo: Y.L.H.L., titular de la cédula 21.159.345, 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1989, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Cambio callejón N° 01, por la principal del mercado Municipal S.B. casa N° 53, de esta ciudad, hijo de la ciudadana A.L. (V) y del ciudadano Y.H. (V), este vestía para el momento una franela de color azul con rayas de color anaranjada y de color blanco, pantalón de color gris, zapato de color marrón, El Tercero: IDENTIDAD OMITIDA. El Cuarto: IDENTIDAD OMITIDA. El Quinto: IDENTIDAD OMITIDA. El Sexto: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido procedimos a realizar llamada telefónica a la abogada M.A.F.C., Fiscal Quinto del Ministerio Publico y al Fiscal Tercero del Ministerio Publico abogado E.C.A., de esta ciudad, a quien notificamos del hecho y el mismo giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este ciudad a fin de continuar con el proceso legal, Es todo.

  3. - Acta de entrevista de fecha 28 de Febrero de 2011, del ciudadano ALYLLY C.F.B., venezolano, natural de Papelón, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Turismo, residenciado en el Barrio Cementerio carrera N° 12 esquina calle N° 24, casa N° 73, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-12.896.345, con la finalidad de formular una denuncia, (folio 05 de la acta) y en consecuencia expone: "Siendo aproximado las 11:00 horas de la mañana de esta misma fecha, me encontraba trabajando en el Banco Bicentenario avenida Unda Sucursal Guanare N° 02, cuando los estudiantes empezaron a tirarle piedras al Banco en donde destruyeron una de la puertas de los cajero automáticos, minutos mas tarde llega una comisión policial y controlan a los estudiantes y me dicen que los acompañe hasta la Comisaría del Barrio El Progreso para que formule la denuncia, Es todo

  4. - Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario Agente ORANGEL E. COLMENARES M., adscrito a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Crímínaíístícas, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 14 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero 18S0316-0285-11 y 18-F05-1C-0023.11, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra La Propiedad y el Orden Publico, me traslade en compañía del Funcionario Agente: A.M., hacia el estacionamiento interno de este Despacho, a fin de fijar la respectiva inspección Técnica, a un vehículo, marca Palio, modelo Fíat, color Gris, año 2000, tipo Sedan, placa AAV66H, serial carrocería 9BD178405Y2127936, la cual guarda relación con el hecho que nos ocupa, con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés Criminalístico que nos facilite el esclarecimiento del hecho investigado, una vez en el referido estacionamiento, avistamos el vehículo en mención, motivo por el cual se procedió a realizar la respectiva inspección técnica siendo la 08:00 horas de la noche del día de hoy. Acto seguido se deja constancia que una vez practicada dicha inspección técnica el propietario del vehículo procedió a llevárselo previo conocimiento de la Fiscalía Quinta y Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Posteriormente nos retiramos del mencionado estacionamiento, retornando a esta oficina e informándole a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo.

  5. - Acta de Inspección Técnica Nro. 363 de fecha 28 de febrero de 2011, en esta misma fecha, siendo las 20:00 horas de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios AGENTE: MORILLO ARMENIO Y AGENTE: ORANGEL COLMENAREZ, adscritos a esta Sub.-Delegación en: EN UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, MUNICIPIO, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 15 de las actas): El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada. Seguidamente se aprecia las siguientes características:

    MARCA FIAT.

    MODELO PALIO.

    ALFANUMERICAS AAV66H.

    COLOR GRIS.

    USO PARTICULAR.

    CLASE AUTOMÓVIL.

    TIPO SEDAN.

    AÑO 2000.

    SERIAL CARROCERÍA 9BD178405Y2127936.

    CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO:

    Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos, presenta signos físicos de violencia con respecto al vidrio trasero, que el mismo se encuentra totalmente fracturados. CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, en la parte posterior, estos elaborado en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, piso y tablero del mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, el mismo se encuentra provisto de radio reproductor, micas para luces trasera, espejos retrovisor, seguidamente se inspecciona el área donde se encuentra el motor, constatando que el mismo se encuentra provisto de todos sus accesorios incluso su acumulador de corriente, así como también se inspecciona el área de maletero observando que en este se observa un caucho de repuesto con su respectivo Rin de Hierro, color negro, en regular estado de uso y conservación. Es todo.

  6. - Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, suscrita por el funcionario T.S.U. Detective II: L.V., adscrito a esta Sub.-Delegación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guane, Estado Portuguesa, (Folio 16 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con los numero 18F03-1C-0285-11 y 18F05-1C—0023.11, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Contra el Orden Publico, me traslade en compañía del Funcionario agente Morillo Armenio a bordo de la Unidad P-263AK, Hacia la Agencia Bancaha Denominada BANCO BICENTENARIO, Ubicado en la Avenida Unda con carrera 14 y 15, de esta ciudad, a fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e indagar entorno al hecho que se investiga, una vez presentes en dicho sector, el funcionario técnico procedió a practicar la correspondiente inspección, quedando fijada la misma a las 09:00 horas de la noche del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta, del mismo modo se procedió a realizar un exhaustivo chequeo por el lugar de los hechos con la finalidad de ubicar algún testigo o vigilante que pudiera aportar información sobre los hechos que se investigan, siendo infructuosa la misma, posteriormente retornamos nuevamente hasta la sede de este Despacho donde se le informo a la superioridad los resultados de las diligencias practicadas. Es todo.

  7. - Acta de Inspección Técnica Nro. 364 de fecha 28 de Febrero de 2011, en esta misma fecha, siendo las 21:00 horas de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTE: L.V. Y AGENTE: MORILLO ARMENIO, adscritos a esta Sub.-Delegación en: PARTE EXTERNA DEL BANCO BICENTENARIO, UBICADO ENTRE LA BARRERA 14 Y 15 CON AVENIDA UNDA MUNICIPIO. GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 17 de las actas): El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad: frente a la referida Entidad Bancaha se hallan calles revestidas por una capa de asfalto para la circulación vehicular en un solo sentido, provistas de aceras para la circulación peatonal, también se avista postes de metal para el alumbrado publico y tendido eléctrico; dicha entidad Bancaria posee su fachada conformada por paredes frisadas y pintadas colores blanco, gris y rojo, con vidrios panorámicas de aspecto semi oscuro; para este momento el precitado Banco se encuentra cerrado y fuera de servició, pudiendo observar que en la parte derecha vista al observador se avista dos casillas con vidrios panorámicos de aspecto claro, uno de ella sin puerta que al traspasar nos percatamos que el piso es de baldosa de color blanco y el techo es de techo raso, donde se aprecia encima del la losa (piso) abundante vidrio con signos de fracturas, también se avista un cajero automático de realizar transacciones Bancarias, adosado a este se encuentra otra puerta esta con una puerta de vidrio de color trasparente, que al ser pasada nos percatamos que se encuentra un tele cajero automático para realizar transacciones Bancarias, en total normalidad y orden. Es todo.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRIMERO

Declaración de los funcionarios AGENTE: MORILLO ARMENIO Y AGENTE: ORANGEL COLMENAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (Lugar donde pueden ser citados), los cuales son pertinentes por haber practicado la inspección Técnica Nro. 363 de fecha 28 de febrero de 2011, al vehículo propiedad del ciudadano M.Á.M., y necesarios para dejar constancia de la existencia del mismo y deponga al Tribunal sus características internas y externa, así como los daños que presenta.

SEGUNDO

Declaración de los funcionarios AGENTE: MORILLO ARMENIO Y AGENTE: L.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (Lugar donde pueden ser citados), los cuales son pertinentes por haber practicado la inspección Técnica Nro. 364 de fecha 28 de febrero de 2011, a la fachada del Banco Bicentenario y necesarios para dejar constancia de la existencia del mismo y deponga al Tribunal los daños que presenta.

TERCERO

Declaración de los funcionarios SUB./INSPECTOR (PEP) V.J. y SUB.- INSPECTOR (PEP) BRICEÑO ÁNGEL, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacados en la Dirección y Control de Reuniones y Manifestaciones, Guanare, Estado Portuguesa, (Lugar donde pueden ser citados), los cuales son pertinentes por haber practicado el procedimiento de aprehensión de los adolescentes imputados y necesarios para depongan al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

DECLARACIÓN DE VICTMAS Y TESTIGOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:

PRIMERO

El testimonio del ciudadano M.Á.M.H., venezolano, soltero, nacido en fecha 24-07-1972, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de Papelón Municipio Papelón Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio La Trinitaria calle N° 04, con calle N° 03, casa s/n, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, 13.330.246. Este medio de prueba es pertinente por ser víctima testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y así determinar la responsabilidad de los adolescentes imputados.

SEGUNDO

El testimonio del ciudadano ALYLLY C.F.B., venezolano, natural de Papelón, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de 33 años, de edad, fecha de nacimiento 01-02-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Turismo, residenciado en el Barrio Cementerio carrera N° 12 esquina calle N° 24, casa N° 73, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V- 12.896.345, Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y así determinar la responsabilidad de la adolescente imputada.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:

PRIMERO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 363, suscrita por los funcionarios AGENTE: MORILLO ARMENIO Y AGENTE: ORANGEL COLMENAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la inspección técnica realizada sobre el vehículo propiedad del ciudadano M.Á.M., resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque el reconocimiento contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 364, suscrita por los funcionarios AGTES. MOLRILLO ARMENIO y VOLCANES LUIS^ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el lugar de los hechos. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al sitio del suceso, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada

SEGUNDO

DESARROLLO EN LA AUDIENCIA

El Juez informo el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogado M.A.F., quien de expuso: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 28 de Febrero de 2011, y visto que el delito no a.P.P. de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como es loas adolescentes imputados presentes en esta sala de audiencias, debidamente asistidos por la defensa pública y su representante legal, conjuntamente con la Victima a una Conciliación, es por lo que en fecha 23 de marzo de 2011 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pacto la siguiente condición, consistente en: 1.- la Obligacion de pagar la cantidad de mil quinientos bolívares (1500,00 Bs.) a la victima, por concepto del precio del parabrisas trasero del vehiculo marca fiat palio, propiedad del ciudadano M.Á.M.H., 2.- La Obligación de los Adolescentes de Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

A continuación, el Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citado y les impuso a los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole de manera por separado si desea declarar y quienes expusieron: “queremos conciliar con la victima y cumplir con las obligaciones que nos impongan”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra la Defensora Publica Segunda, Abog. T.E.J.R., quien expuso lo siguiente oído la exposición de la fiscal del Ministerio Publico, y de mis representados peticiono al Tribunal se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio entre las partes, y se Suspenda el Proceso a Prueba e conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un Plazo que no se mayor al peticionado por la Fiscal V del Ministerio Público, solicitando además de ello me sea expedida copia simple del acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano H.P.O.V., manifestó: “quiero conciliar y ellos ya me pagaron el parabrisas aquí tengo la factura como ellos me pagaron. Es todo.

CUARTO

MOTIVACION

Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no es procedente la privación de libertad como sanción.

Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y en las que proceden, en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar, proponiendo las siguientes condiciones para llegar a la misma:

  1. - la Obligación de pagar la cantidad de mil quinientos bolívares (1500,00 Bs.) a la victima, por concepto del precio del parabrisas trasero del vehiculo marca Fiat palio, propiedad del ciudadano M.Á.M.H., la cual ya se encuentra cumplida, tal como se comprobó en la sala de audiencias.

  2. - La Obligación de los Adolescentes de Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR