Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAmparo Constitucional

Guanare, 28 de abril de 2011

Años 201° y 152°

1Cs-1089-11

Visto que en fecha 28 de abril de 2011, siendo las 02:22 pm., se recibe por ante la Oficina de alguacilazgo, sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Acción de a.C. a la Libertad (Habeas Corpus) en contra de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana Defensora Publica Abg. T.e.J., en relación a la detención del adolescente Identidad Omitida (1rt. 545 LOPNNA), donde señala que la Fiscalía V del Ministerio Público del estado Portuguesa, con sede en Guanare, no presento al referido adolescente dentro del lapso no mayor a 24 horas a su detención, ante el Tribunal competente, todo de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica De A.S.D. Y Garantías Constitucionales, por violación del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, este Tribunal para decidir observa:

El adolescente Identidad Omitida (1rt. 545 LOPNNA), es aprehendido en fecha 27-04-2011, por funcionarios adscritos a la Comisaría “Monseñor José Vicente de Unda” de la Policía del estado Portuguesa, aproximadamente a la 01:55 horas de la tarde, por a presunta comisión de uno de los delitos contra la fe publica y contra las personas, quedando detenidos en la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” a la orden de la Fiscalía V del Ministerio Público.

El articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, señala lo siguiente:

Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

Omisis…

.

(Negritas y subrayados del tribunal).

Si se observa que la detención del adolescente Identidad Omitida (1rt. 545 LOPNNA),, ocurre en fecha 27-04-2011, aproximadamente a la 1:55 horas de la tarde, debe entenderse que en cumplimiento del mandato constitucional antes Trascrito, la Fiscalía V del Ministerio Público, debió colocar a la orden del Tribunal competente a los detenidos en un lapso no mayor de 24 horas, es decir el lapso legal para cumplir con dicha presentación se vencía a las 1:55 horas de la tarde del día 28-04-2011, cosa que no se cumplió.

En fecha 28-04-2011, siendo las 02:22 p.m., se recibe por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Acción de a.C. (Habeas Corpus) en contra de la Fiscalía V del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana Defensora Publica Abg. T.e.J., en relación a la detención del adolescente Identidad Omitida (1rt. 545 LOPNNA), donde señala que la Fiscalía V del Ministerio Público del estado Portuguesa, con sede en Guanare, no presento al referido adolescente dentro del lapso no mayor a 24 horas a su detención, ante el Tribunal competente, todo de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica De A.S.D. Y Garantías Constitucionales, por violación del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

Ahora bien en fecha 28-04-2011, siendo las 02:05 p.m., se recibe por ante la Oficina de alguacilazgo, sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, escrito de solicitud de oir al adolescente Identidad Omitida (1rt. 545 LOPNNA), solicitud penal que quedo signada con el Nº 1C-623-11, de la nomenclatura interna de este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, es decir al momento de su presentación el Fiscal del Ministerio Publico, se encontraba en mora.

Por otra parte el artículo 6 de la Ley Orgánica De A.S.D. Y Garantías Constitucionales, señala:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

Omisis…

.

(Negritas y subrayados del tribunal).

De lo antes expuesto se traduce que la presente acción de Habeas corpus, resulta inadmisible por cuanto la violación que la motivo ya había cesado, para el momento en que fue presentada. Así se decide.

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