Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, de la causa signada con el número 9C-625-00, seguida contra J.A.B.P., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.685.195, residenciado la Avenida Principal de las Acacias Auinta Buruza, s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Art. 58 DE LA DEROGADA Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito previsto y sancionado en el Art. 422 del Código Penal vigente para la época de los hechos, Según lo dispuesto en el artículo 102 de la DE LA DEROGADA Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época el ciudadano imputado cesó en su cargo en Fecha: 22-09-1995, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 20-11-2006 ha transcurrido un tiempo de ONCE AÑOS, DOS MESES Y DOS DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el

artículo 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a J.A.B.P., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.685.195, residenciado la Avenida Principal de las Acacias Auinta Buruza, s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Art. 58 DE LA DEROGADA Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Por prescripción de la acción penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. H.E.C.G..

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. E.N..

SECRETARIO

9C-7084-06

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