Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°

San Cristóbal 27 de Junio del año 2006.

ASUNTO 4C-5944-2005

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. M.E.B.I., actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada, adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F6-319-05, a favor del Ciudadano J.R.M.C..

Este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar. ‘...En fecha 11/04/05 aproximadamente a las Once y treinta minutos de la noche, los funcionarios STTE (GN) A.R.E. y C/IERO (GN) VILLAMIZAR O.N., adscritos al Destacamento de Fronteras No.12 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban de Comisión de patrullaje en el Mercado de Mayoristas de Tariba del Estado Táchira. a los fines de constar el ingreso de mercancía, en ello observaron un vehículo con las siguientes características: MARCA: PEGASO; COLOR: BLANCO: el cual transportaba BULTOS DE PAPA NEGRA. el cual lo estaban descargando en el galpón No. 12, en vista de tal situación se acercaren al conductor del vehículo para solicitarle la documentación que ampara el producto. no presentando ningún documento, ni su legal procedencia, por lo que procedieron a contar los bultos, arrojando la totalidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BULTOS DE PAPA NEGRA, con un peso aproximado de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA KILOS. Seguidamente procedieron al traslado del vehículo y producto hasta la sede del Destacamento de Fronteras No. 13 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se identifico al propietario o responsable, quien quedo identificado como J.R.M.C., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.984.067, de 37 años de edad, conductor, nacido el 09-05-1968, natural de Barinas del Estado Barinas, residenciado en el Barrio Bolívar, calle el alto, vereda El C.N.. C2l. San C.d.E.T., así mismo el vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: PEGASE): MODELO: 1089. CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA/ESTACA: PLACAS: 89XGB: AÑO: 1984: COLOR: BLANCO: SERIAL DEL MOTOR: U900485, SERIAL DE CARROCERIA: VSI2334D3NPL0098, donde de localizo los siguientes documentos: Un manifiesto de Carga Internacional signado con el No. 2972 con fecha 06ABR2005, emitido por transporte e Inversiones Andinas Ltda... amparando la Cantidad de DOSCIENTOS Cincuenta y Cuatro (254) bultos de papa, para uso, industrial de origen colombiano y como lugar de descarga o destino final San A.d.T. y una Guía Única de Movilización de Productos de Origen Vegetal signada con el No. 652207 de fecha O7AABRI2005 a nombre del Ciudadano J.M.. C.I V9.984.067, emitida por el Ministerio de Agricultura y tierras, el cual ampara la cantidad de VEINTE MIL SACOS DE PAPA NEGRA, la cual no se encuentra controlada o sellada por ningún punto de control de la Guardia Nacional, copia simple del informe técnico signado con el No. 0003404 de fecha 25FBE2005. emitida por la Oficina de servicios de Pregonero, Municipio Uribante. adscrita al Ministerio de Agricultura y tierras constante de dos folios, igualmente refieren que esos bultos el día Domingo 0ABRI245. fueron retenidos preventivamente en el Corozo, por no presentar la documentación legal de procedencia y movilización, según acta de retención sin de fecha IOABR2005, librada al Ciudadano antes señalado. siéndole entregada Ia mercancía en fecha 1 IABR2005 a las 3 horas de la tarde. por cuanto presento la documentación exigida tenía como destino la DISTRIBUIDORA Z.M.O. ubicada en la Ciudad de Caracas. Distrito Capital. siendo notificado el Departamento de Seguimiento y Control del Comando Regional No. 1 donde fue registrado bajo el No. 23820. de fecha 1 IABRI2005 y asentado en el folio 118 y 119 del libro de rubros agrícolas del punto de control fijo el Corozo, del cual se encuentra anexas copias autenticas de las Guías de movilización. En consecuencia. Al considerar un ilícito aduanero, procedieron a realizar la retención preventiva de la Mercancía ( Rubro Agrícola). Levantando el acta respectiva.

Por tales hechos se hicieron entre otras las siguientes DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN:

La presente causa fue iniciada por la Fiscalia Sexta en fecha 12 de Abril de 2005, mediante la causa No. 20F46-0357-06.

Consta al folio 04, 05 y 06, Acta de Investigación Penal S/N de Fecha 12-04-05, suscrita por los funcionarios STTE (GN) A.R.E. y Cabo Primero (GN) VILLAMIZAR O.N.. adscritos al Destacamento de Fronteras No.12 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. lio 07, Acta de Retención de Fecha 10 de Abril de 2005. suscrita por el funcionario actuante y el conductor del vehículo. Consta al folio 11. Los derechos del imputado.

Consta al folio 12, Oficio No. IRA-CIA-SIP-0496-05 de Fecha 12’04/05 remitido al Director de la DIRSOP a los fines de enviarle al Ciudadano MUJICA CONTRERAS JORGE. Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.984.067, quien deberá quedar recluido en el referido recinto a órdenes del Despacho

Fiscal correspondiente.

Consta al folio 14. Oficio No. 1RA-CIA-SIP-0498-05 de Fecha 12/04/05 remitido al Director del SASA San Cristóbal, a los fines que practiquen el Estudio Fitosanitario a los 267 Bultos de Papa. los cuales se encuentran en la sede del CORE 1.

Al folio 15 y 16. Oficio No. 1RA-CIA-SIP-0499-05 de Fecha 12/04/05 remitido al .Jefe del Laboratorio San Cristóbal. a los fines que practiquen el Estudio Experticia de Autenticidad y Falsedad a los siguientes documentos: Un manifiesto de Carga Internacional signado con el No. 2972 con fecha 06ABR2005, emitido por transporte e Inversiones Andinas Ltda... una Guía Unica de Movilización de Productos de Origen Vegetal signada con el No. 652207 de fecha O7AABRI2005 a nombre del Ciudadano J.M.. C.I V- 9.984.067, emitida por el Ministerio de Agricultura y tierras. informe técnico sjanado con el No. 0003404 de fecha 25FBE2005, emitida por la Oficina de servicios de Pregonero. Municipio Uribante adscrita al Ministerio de Agricultura y tierras.

Al folio 17. Oficio No. 0500 de fecha 12 de Abril de 2005. remitido al Coronel DIRECTOR DEL LABORATORIO REGIONAL No. 1. solicitando experticia de reactivación de seriales y situación jurídica del vehículo con las siguientes características: MARCA: PEGASO: MODELO: 1 089. CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA/ESTACA; PLACAS: 89XGB AÑO: 1984; COLOR: BLANCO: SERIAL DEL MOTOR: U900485, SERIAL DE CARROCERIA: VS12334D3NPL0098.

Al folio 18 al 20, Acta de presentación de Detenido J.R.M.C., por ante el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; así mismo del folio 24 al 29 Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación de Libertad de fecha 13,’04í05.. en donde el Juez Califico la Flagrancia, acordó el Procedimiento Ordinario y decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Delito de Contrabando previsto y sancionado en el Artículo 104 literales A. C y G de la Ley Orgánica de Aduanas.

Consta al folio 39 y 45, Oficio No. 0909 de fecha 25/04/05 remitido por el MAT donde anexa acuse de recibo y el resultado de las diligencias referidas.

Al folio 46 y 49 , Oficio del SENIAT de fecha 21/04/05. signado con el No. SNAT/INAJAPSAT/AAJ/2005-E-0225 1, donde remite anexo VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA.

Consta al folio 50 y 51. Oficio del SASA signado con el No. 0268 de fecha 28 de Abril de 2005. anexando resultados del Análisis de Laboratorio.

Consta al folio 52, Oficio No. DF-12-SIP-0537 de fecha 12 de Abril de 2005, remitido al Jefe de Almacén de Bienes Adjudicados a la Aduana. donde envían la mercancía retenida. Consta al folio 60 Acta de Entrega de Mercancías retenidas de fecha 12 04.05.

Consta al folio 61, Oficio No. 1RA-CIA-SIP-RN-053.8-05 de fecha 12/04.’06. remitido al Gerente de la Aduana Principal de San A.d.T.. a los fines de que designe un experto para que practique el Valor en Aduana de la Mercancía

Consta al folio No. 62. Acta de Deposito del vehículo tantas veces referido y plenamente identificado.

Consta a los folios 63 al 65. Original de el Acta de Inspección de la Mercancía y del resultado microscópico de la muestra tomada de la mercancía o rubro agrícola.

Consta al folio 66. Oficio No. F47-NN-0230-05 de Fecha 11 de Mayo de 2005, solicitando con carácter Urgente el resultado de la Experticia de Reactivación de seriales y situación jurídica del vehículo.

Consta a los folios 67 al 75, Copia simple del Libro de Control de Ingresos de mercancías en el mercado de Táriba.

Consta al folio 76 al 86. Solicitud de entrega de vehículo. suscrito por el Abogado JOSE FE[JX IIERNANDEZ CARVAJAL, apoderado del Ciudadano O.R.M.. Venezolano. titular de ¡a Cédula de Identidad No. V- 5.109.621.

Consta al folio 87, Oficio No. F47-NN-0255-05, remitido al C.I.C.P.C San C.d.E.T.. a los fines que practiquen EXPERTICIA GRAFOTECNICA al siguiente documentos:

CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 3534750 de fecha 06/11/2001.

Consta al folio 88, Entrevista del Ciudadano U.C.M..

Consta al folio 96. Oficio No. 9700-134-LCT-l 145 de fecha 24 de Mayo de 2005. donde remiten anexo EXPERTICIA No. 9700-134-LCT-1982, elaborada por el Experto J.J., relacionada con el Certificado de Registro de Vehículo.

Consta al folio 99. Oficio No. F47-NN-0302-05 de fecha 31 de Mayo de 2005. remitido al C.I.C.P.C San C.d.E.T.. a los fines que practiquen EXPERTIC’IA de ORIGINALIDAD DE SERIALES Y AVALUO REAL, del vehículo PEGASO.

Consta al folio 100 al 101, Citación del Ciudadano A.M.. O.R.M., de fecha 31/05/05, quien manifestó en el Despacho Fiscal: Yo tengo tres fincas en el Municipio Urihante, con una extensión de doscientas hectáreas entre las tres fincas, y para ese momento tenía en cosecha la cantidad de veinte mil sacos de papa, como consta en el Ministerio de Agricultura y Tierras del Municipio uribante y en las inspección realizada por el técnico del referido ministerio, yo saco las guías como es normal de acuerdo al sitio donde se valla a vender el producto. en este caso la guía había sido sacada con destino al Mercado de Coche pero en esos momentos llamamos a Caracas’ el precio muy por debajo de acuerdo a la oferta y demanda. entonces establecimos comunicación con el ciudadano J.C., propietario de la empresa Fritadota D.N. ubicada aquí en San Cristóbal, quien decidió comprar el producto.

Consta al folio 105. Entrevista del Ciudadano O.R.M. oe Ñc- 09/06/05, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo tengo relación de trabajo con el señor J.M., conductor de aproximadamente 5 años donde el mismo se encarga de buscar fletes de lícito comercio en todo el territorio o nacional, incluyendo importaciones de alimentos de la Ciudad de Colombia y hasta el momento todo se ha desarrollado normalmente, entregándole parte de los fletes y gastos vehículo, sin ningún inconveniente.

Costa al folio 109 Oficio No. 9700-062-3618 de fecha 27/06/05. Experticia practicada al vehículo.

Consta al folio 110. Oficio No. F47-NN-0425-05 de fecha 15/07/05, remitido al Gerente de la Aduana Principal de San A.d.E.T., en donde se le participa la Orden de Entrega del vehículo.

Consta al folio 111 al 113, Acta de Entrega del vehículo de fecha 15/07/05.

Consta del folio 114 al 119. Dictamen Pericial de los documentos GUlA DE

MOVILIZACION DEL RPODUICTO. Informe Técnico. suscrito por los funcionarios Experto Distinguido (GN) M.G.E. .IOSE. el cual en sus conclusiones señala: “ Se pudo determinar mediante los estudios realizados a las evidencias recibidas para el estudio, que las mismas: SON AUTENTICAS”

Observa este Tribunal del análisis del presente caso el resultado de la investigación, no podría imputarse al Ciudadano J.R.M.C., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V 9.984.067, de 37 años de edad. conductor. nacido el 09-05-1968, natural de Barinas del Estado Barinas, residenciado en el Barrio Bolívar, calle el alto, vereda El C.N.. C2l, San C.d.E.T.., por el Delito de Contrabando, en razón de que el mismo ha manifestado que sólo prestó un servicio de flete, aunado a que se determino que la mercancía es de origen nacional, producto cultivado en la Finca Valle Hondo, por lo que mal podría atribuirse un delito que no se ha comedio, por si bien es cierto el hecho existió, cual es la movilización de una mercancía, que se determinó en el transcurso de la investigación su legalidad, Siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por la Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal bienes muebles u objetos relacionados con la presente causa y así lo decide.-

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F6-319-05, a favor del Ciudadano J.R.M.C. de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.984.067, de 37 años de edad, conductor, nacido el 09-05-1968, natural de Barinas del Estado Barinas, residenciado en el Barrio Bolívar, calle el alto, vereda El C.N.. 2l. San C.d.E.T., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana para la fecha del hecho, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme lo establecido en el artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN a la Administración Aduanera y Tributaria, y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, anexo a su notificación

Notifíquese de la presente decisión, a las partes así como al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana principal de San A.d.T. con copia certificada. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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