Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Jorge Iván Ochoa Arroyave |
Procedimiento | Negativa De Entrega De Vehiculo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8
San Cristóbal, 07 de diciembre del año 2.006
196° y 147°
CAUSA: 8C- 7678-06.
REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud realizada por el ciudadano J.A.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.308, de este domicilio, asistido por el abogado R.R.D.; a fin de que se le haga entrega del vehículo CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1982, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial de motor: ACV311865, serial de carrocería: 1W69ACV311865, placas: BC140T; este Tribunal para decidir observa:
El vehículo antes descrito, fue retenido el día 06 de agosto de 2.006, a las nueve y treinta horas de la mañana, el funcionario DELGADILLO ROJAS JONN, se encontraba de servicio en el punto de control fijo El Zumbador, ubicado en la carretera transandina que conduce a la población del Páramo, El Zumbador, del Municipio J.M.V.d.C.E.T., en funciones inherentes a la camioneta marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1982, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial de motor: ACV311865, serial de carrocería: 1W69ACV311865, placas: BC140T, el cual era conducido por el ciudadano J.A.G.Z.. Posteriormente se procedió a efectuar chequeo a los seriales y documentos del vehículo donde se pudo observar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente adulterados. SEGUNDO: En informe pericial N° 444, practicado por el funcionario CONTRERAS RIVAS WILLIAMO, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Brigada de vehículos de esta sede, a los cuales les designaron para practicar experticias de seriales y avaluó real a un vehículo automotor que reúne las siguientes características camioneta marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1982, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial de motor: ACV311865, serial de carrocería: 1W69ACV311865, placas: BC140T; en dicha experticia se pude constatar que el vehículo en estudio, PRESENTA SUS SERIALES ADULTERADOS, por lo que correspondiente experticia; se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01)La chapa de identificación de seriales del tablero se encuentra SUPLANTADA. 2.- La chapa de identificación de seriales del cortafuego se encuentra ORIGINAL 3.- El serial de el chasis, se encuentra ALTERADO. 4.- El serial de motor se encuentra ORIGINAL. Debido a estas razones se detuvo el vehículo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
En consecuencia este Tribunal observa que el vehículo solicitado no posee las características propias y únicas del mismo para ser identificado, puesto que conforme al INFORME PERICIAL realizada a el vehículo camioneta marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1982, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial de motor: ACV311865, serial de carrocería: 1W69ACV311865, placas: BC140T; en dicha experticia se pudo constatar que el vehículo en estudio, PRESENTA SUS SERIALES ADULTERADOS, es por lo que se procede a negar la entrega del mismo a sus solicitante A.J.G.Z., pues dicho vehículo se detuve por la presunta vinculación del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y así se decide.
EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
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NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO camioneta marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1982, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial de motor: ACV311865, serial de carrocería: 1W69ACV311865, placas: BC140T, al ciudadano solicitante A.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.308, de este domicilio.
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NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. y remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese.
En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis, a las once de la mañana.
Cópiese y cúmplase,
J.O.A.
Juez,
E.R.V.
Secretaria,
Causa Nº 8C-5835-04