Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Nº 8

San Cristóbal, 07 de diciembre del año 2.006

196° y 147°

CAUSA: 8C- 7678-06.

REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano J.A.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.308, de este domicilio, asistido por el abogado R.R.D.; a fin de que se le haga entrega del vehículo CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1982, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial de motor: ACV311865, serial de carrocería: 1W69ACV311865, placas: BC140T; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El vehículo antes descrito, fue retenido el día 06 de agosto de 2.006, a las nueve y treinta horas de la mañana, el funcionario DELGADILLO ROJAS JONN, se encontraba de servicio en el punto de control fijo El Zumbador, ubicado en la carretera transandina que conduce a la población del Páramo, El Zumbador, del Municipio J.M.V.d.C.E.T., en funciones inherentes a la camioneta marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1982, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial de motor: ACV311865, serial de carrocería: 1W69ACV311865, placas: BC140T, el cual era conducido por el ciudadano J.A.G.Z.. Posteriormente se procedió a efectuar chequeo a los seriales y documentos del vehículo donde se pudo observar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente adulterados. SEGUNDO: En informe pericial N° 444, practicado por el funcionario CONTRERAS RIVAS WILLIAMO, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Brigada de vehículos de esta sede, a los cuales les designaron para practicar experticias de seriales y avaluó real a un vehículo automotor que reúne las siguientes características camioneta marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1982, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial de motor: ACV311865, serial de carrocería: 1W69ACV311865, placas: BC140T; en dicha experticia se pude constatar que el vehículo en estudio, PRESENTA SUS SERIALES ADULTERADOS, por lo que correspondiente experticia; se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01)La chapa de identificación de seriales del tablero se encuentra SUPLANTADA. 2.- La chapa de identificación de seriales del cortafuego se encuentra ORIGINAL 3.- El serial de el chasis, se encuentra ALTERADO. 4.- El serial de motor se encuentra ORIGINAL. Debido a estas razones se detuvo el vehículo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.

En consecuencia este Tribunal observa que el vehículo solicitado no posee las características propias y únicas del mismo para ser identificado, puesto que conforme al INFORME PERICIAL realizada a el vehículo camioneta marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1982, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial de motor: ACV311865, serial de carrocería: 1W69ACV311865, placas: BC140T; en dicha experticia se pudo constatar que el vehículo en estudio, PRESENTA SUS SERIALES ADULTERADOS, es por lo que se procede a negar la entrega del mismo a sus solicitante A.J.G.Z., pues dicho vehículo se detuve por la presunta vinculación del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y así se decide.

EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:

  1. NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO camioneta marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1982, color: BLANCO, tipo: SEDAN, serial de motor: ACV311865, serial de carrocería: 1W69ACV311865, placas: BC140T, al ciudadano solicitante A.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.308, de este domicilio.

  2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. y remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese.

En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis, a las once de la mañana.

Cópiese y cúmplase,

J.O.A.

Juez,

E.R.V.

Secretaria,

Causa Nº 8C-5835-04

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