Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Nº8

San Cristóbal, 20 de Junio del año 2006.

195º y 146º.

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve el Tribunal la situación jurídica de J.I.M.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.930.435, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.G.A.S. (v) y J.I.M.R. (v), soltero, domiciliado en la carrera 11 con calle 3 Nº 2-59, San Cristóbal, Estado Táchira. A quien se le efectuó AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, siendo imputado del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

HECHOS

En fecha 19 de junioe del año 2006, a las ocho horas de la noche, los Funcionario adscritos a la Brigada Motorizada de la Comisaría Metropolitana, se encontraba de servicio, cumpliendo labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social, cubriendo el sector de Barrio Obrero, por la carrera veinte a dos cuadras bajando la Plaza los Mangos, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, fueron alertados al ver pasar un taxi marca Daewood, modelo Nubira, placa FL230T, ya que el conductr se notaba inquieto y a cada rato observaba a los pasajeros que llevaba, es por ello que se activaron en seguimiento y mantuvieron la accion por toda la bajada y llegaron al cruce de C.R.L., cruzaron por la calle doce y tomaron la carrera nueve, en eso observaron que el conductor había encendido las luces de emergencia y ello les llamo la atención que de algo irregular estaba pasando, ya cuando el vehículo llego al nivel de la carrera nueve con calle diez, se orilla y detiene la marcha, es por ello que de inmediato lo intervienen policialmente, notificando a todos los ocupantes que iban a ser objeto de un procedimiento policial que se iba a inspeccionar el vehículo conforme el artículo 207 y a las personas el 205 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, de una vez el conductor se bajo y les informó que los pasajeros los habían tomado frente al colegio Don Bosco y que no le gusto que uno solo hubiera solicitado el servicio y que cuando detuvo la marcha se le hubieran montado dos mas de manera rápida, que había observado movimiento raros como ocultandose objetos en la ropa y que por eso había encendido las luces intermitentes y detenido la marcha para lo auxiliaramos ya que había observado el seguimiento por el retrovisor, quedo como PRADA CONTRERAS R.O., seguido se procedió con la intervención de los pasajeros los cuales estaban distribuidos de la siguiente manera 1- estaba en el asiento delantero derecho, vestia camisa blanca y pantalón blue jean fue identificado como Se omite nombre, de 14 años de edad, al ser inspeccionado le fue encontrado a nivel de la región inguinal dentro del interior, un celular marca Motorota, modelo E815, serial DEC.02702796348, euipo programado con linea 0416-9788890, previsto de su estuche de color negro y sin tarjeta de memoria, al preguntarle al adolescente sobre el numero asignado no dio respuesta ni tampoco les dijo como lo había adquirido, seguido se inspecciono al 02.- viajaba en el asiento trasero vestía camisa de rayas, pantalón beige y gorra beige, quedó identificado como J.I.M.A., no le fue encontrado ningún objeto de dudosa procedencia en su ropa, el 3- vestia franela negro con pantalón blue jeans y gorra color naranja quedó identificado como SE OMITE NOMBRE, de 15 años de edad, al ser inspeccionado le fue encontrado en el bolsillo delantero del pantalón, un celular marca Nolkia, modelo 2112, serial ESN044/01221650, alimentado por bateria modelo BL5C, equipo con protector plástico transparente, equipo bloqueado y al preguntarle al portador sobre el numero y el origen no supo dar respuesta, dentro del vehículo y a nivel del asiento trasero fue encontrado lo siguiente: un morral de material sintetico color negro y gris marca BP Black Paw Sport, en el interior le fue encontrado un cuaderno diario de la Unidad Educativa Colegio Don Bosco, sin signatario y un koala camuflado negro y beige, un llavero de cuatro aros unidos por eslabones contentivo de dos llaves y portador sintetico negro con estampado que se l.M., se pregunto sobre el origen de los celulares y el morral, a ello y no superon dar respuesta, debido a que los equipos cuando fueron encontrados estaban apagados, se encedieron para ver si se recibia alguna llamada y efectivamente trascurrido un lapso de tiempo no mayo de cinco minutos se recibe llamada por el E815 de parte de una ciudadana quien manifestó que el celular era de su hijo y que elmismo le había docho que para el momento que salía de clase del Colegio Don Bosco acompañado de un amigo, habían sido interceptado por tres varones quienes luego de someterlos les habían quitado los celulales, el E815 y un Nokia 2112, asimismo de un morral color gris y negro contentivo de un diario del Colegio Don Bosco, debido al contendio del acto comunicativo se procedio a notificar los intervenidos que había soido encontrado flagrantes en la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad.

MATERIAL PROBATORIO

Al proceso fueron allegados los siguientes elementos probatorios:

  1. Acta Policial suscrita por funcionario de la Policia del Estado Táchira.

  2. Declaración sin juramento por parte del aprehendido ciudadano J.I.M.A..

  3. Denuncia interpuesta por el adolescente ANGARITA F.K.A..

  4. Denuncia interpuesta por el adolescente BARRERO DE P.F.A..

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

  5. - Conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que se hubiere acreditado la existencia de A) UN HECHO PUNIBLE que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; B) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION para estimar que el imputado ha sido autor o participe de ese hecho y C) Presunción razonable del PELIGRO DE FUGA u OBSTACULIZACION EN LA INVESTIGACION.

  6. - En el caso que nos ocupa nos encontramos con pruebas sumarias (sin controvertir) legalmente producidas atinentes

    a)Apoderamiento, o acción de desposeer a la víctima de un bien mueble, para tomar el agente ese poder de custodia y de disposición material sobre el mismo;

    1. De cosa mueble; o sea algo asible, con valor económico, que puede ser sacado del ámbito de custodia y de disposición material de la víctima para entrar en la posesión del delincuente; en este caso específico se trata de una cadena de oro.

    2. Ajena, o que la posesión, en el alcance jurídico penal, no esté legítimamente en el agente, sino, por cualquier motivo, en el sujeto pasivo del delito (víctima);

    d)Animus lucrandi, o propósito del agente de obtener un provecho para sí o para otro.

    Emergen como pruebas de singular importancia demostrativas no solo de la existencia del hecho punible sino de la probable responsabilidad de el imputado:

    En fecha 19 de junioe del año 2006, a las ocho horas de la noche, los Funcionario adscritos a la Brigada Motorizada de la Comisaría Metropolitana, se encontraba de servicio, cumpliendo labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social, cubriendo el sector de Barrio Obrero, por la carrera veinte a dos cuadras bajando la Plaza los Mangos, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, fueron alertados al ver pasar un taxi marca Daewood, modelo Nubira, placa FL230T, ya que el conductr se notaba inquieto y a cada rato observaba a los pasajeros que llevaba, es por ello que se activaron en seguimiento y mantuvieron la accion por toda la bajada y llegaron al cruce de C.R.L., cruzaron por la calle doce y tomaron la carrera nueve, en eso observaron que el conductor había encendido las luces de emergencia y ello les llamo la atención que de algo irregular estaba pasando, ya cuando el vehículo llego al nivel de la carrera nueve con calle diez, se orilla y detiene la marcha, es por ello que de inmediato lo intervienen policialmente, notificando a todos los ocupantes que iban a ser objeto de un procedimiento policial que se iba a inspeccionar el vehículo conforme el artículo 207 y a las personas el 205 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, de una vez el conductor se bajo y les informó que los pasajeros los habían tomado frente al colegio Don Bosco y que no le gusto que uno solo hubiera solicitado el servicio y que cuando detuvo la marcha se le hubieran montado dos mas de manera rápida, que había observado movimiento raros como ocultandose objetos en la ropa y que por eso había encendido las luces intermitentes y detenido la marcha para lo auxiliaramos ya que había observado el seguimiento por el retrovisor, quedo como PRADA CONTRERAS R.O., seguido se procedió con la intervención de los pasajeros los cuales estaban distribuidos de la siguiente manera 1- estaba en el asiento delantero derecho, vestia camisa blanca y pantalón blue jean fue identificado como Se omite nombre, de 14 años de edad, al ser inspeccionado le fue encontrado a nivel de la región inguinal dentro del interior, un celular marca Motorota, modelo E815, serial DEC.02702796348, euipo programado con linea 0416-9788890, previsto de su estuche de color negro y sin tarjeta de memoria, al preguntarle al adolescente sobre el numero asignado no dio respuesta ni tampoco les dijo como lo había adquirido, seguido se inspecciono al 02.- viajaba en el asiento trasero vestía camisa de rayas, pantalón beige y gorra beige, quedó identificado como J.I.M.A., no le fue encontrado ningún objeto de dudosa procedencia en su ropa, el 3- vestia franela negro con pantalón blue jeans y gorra color naranja quedó identificado como SE OMITE NOMBRE, de 15 años de edad, al ser inspeccionado le fue encontrado en el bolsillo delantero del pantalón, un celular marca Nolkia, modelo 2112, serial ESN044/01221650, alimentado por bateria modelo BL5C, equipo con protector plástico transparente, equipo bloqueado y al preguntarle al portador sobre el numero y el origen no supo dar respuesta, dentro del vehículo y a nivel del asiento trasero fue encontrado lo siguiente: un morral de material sintetico color negro y gris marca BP Black Paw Sport, en el interior le fue encontrado un cuaderno diario de la Unidad Educativa Colegio Don Bosco, sin signatario y un koala camuflado negro y beige, un llavero de cuatro aros unidos por eslabones contentivo de dos llaves y portador sintetico negro con estampado que se l.M., se pregunto sobre el origen de los celulares y el morral, a ello y no superon dar respuesta, debido a que los equipos cuando fueron encontrados estaban apagados, se encedieron para ver si se recibia alguna llamada y efectivamente trascurrido un lapso de tiempo no mayo de cinco minutos se recibe llamada por el E815 de parte de una ciudadana quien manifestó que el celular era de su hijo y que elmismo le había docho que para el momento que salía de clase del Colegio Don Bosco acompañado de un amigo, habían sido interceptado por tres varones quienes luego de someterlos les habían quitado los celulales, el E815 y un Nokia 2112, asimismo de un morral color gris y negro contentivo de un diario del Colegio Don Bosco, debido al contendio del acto comunicativo se procedio a notificar los intervenidos que había soido encontrado flagrantes en la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad.

  7. - Así las cosas estima el tribunal que existe prueba suficiente para imponer Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, pues la conducta desplegada por el imputado encuadra en la descripción abstracta que hace el legislador del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo cual se impone MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al ciudadano J.I.M.A. pues el hecho de determinarse como flagrante debido a que su captura se realiza a pocos minutos de haberse cometido el mismo (actualidad), siendo reconocido por la víctima como la persona que le arranco el koala de color verde camuflado donde tenía el celular marca Nokia 2112 de color negro, con serial 044/01221650 (individualización); hay flagrancia en la comisión de un hecho punible. En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

    RESUELVE:

  8. Decretar como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado J.I.M.A., de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.

  9. DECLARAR que el imputado J.I.M.A., fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.

  10. Emítase la respectiva Boleta de Privación del co-imputado J.I.M.A. dirigida al Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente.

  11. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

    J.O.A.

    Juez,

    E.R.V.

    Secretaria,

    Causa Nº 8C-7272-06

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