Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 30 de Mayo de 2012

Año: 202º y 153º.

CAUSA Nº 1C-697-12

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA ABG. A.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S.

DEFENSOR PUBLICO I, ABG. T.E.J.R.

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA ESTADO VENEZOLANO

__________________________________________________________________________________________

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogado J.R.S., en la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); quién se encuentra debidamente asistido por la abogada T.E.J.R., Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliada en el Edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º, 43 numeral 25º, 45 numeral 2º todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 561 literal “d” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PRIMERO

Los Hechos ocurrieron en fecha En fecha 02 de marzo del 2012, siendo las 07:40 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) ANDRADES C.L., titular de la cédula de 16.210.314 oficial agregado (PEP) H.L. titular de la cédula de Identidad Nº 10.262.171 y oficial Gerardo (PEP) VALDERRAMA JACKSON titular de la cédula de identidad N° V-21.255.266, adscritos la Comisaría de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de servicio a bordo de la unidad P-550, cuando recibieron una llamada telefónica de la estación policial indicándoles que realizaran un recorrido por el sector tachito, salida hacia Guanare, donde se encontraban unos ciudadanos con ¿una presunta niña, una vez obtenida la información, los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el lugar indicado y al llegar observaron a tres ciudadanos que se encontraban paliando y cunado los funcionarios policiales le dan la voz de alto para realizar una revisión de personas de acuerdo a as previsiones legales, estos ciudadanos se tornaron violentos y agresivos contra la comisión policial donde fue agredido el OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA JACKSON por uno de estos ciudadanos, quien fue identificado como: M.O.G.A., de 21 años de edad, quien se encontraba en compañía de dos personas mas siendo uno de ellos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, quien en todo momento opuso resistencia a la comisión policial y agredió verbalmente a todos los funcionarios policiales actuantes, conjuntamente con el ciudadano M.Á.M.O., de 18 años de edad, quienes fueron impuestos de sus derechos Constitucionales y legales, posteriormente fueron trasladados a hasta la sede de la Comisaría de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.

Diligencia practicadas por el Ministerio Publico:

PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario OFIC. AGDO. (PEP) ANDRADES C.L., titular de la cédula de identidad N° V- 16.210.314, adscrito a este cuerpo y destacado en la Dirección Del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Biscucuy, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 07:40 horas de la noche de fecha 02-03-2012, encofrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en la unidad P-550 al mando del oficial Agregado (PEP) H.L., titular de la cédula de identidad N° 10.262.171, en compañía de los oficiales (PEP) VALDERRAMA JACKON C.l. V- 17.828.147, BASTIDAS LUIS C.l. V- 21.255.266, cuando recibimos una llamada telefónica de la estación policial sucre indicando que realizáramos un recorrido por el sector tachito salida hacia Guanare donde se encontraba unos ciudadanos con una presunta riña nos trasladamos al lugar indicado y al llegar pudimos observar a tres ciudadanos que se encontraban peleando al momento de darle la voz de alto para hacerle la respectiva revisión corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del COPP, estos ciudadanos se tornaron agresivos con la comisión policial donde fue agredido físicamente el oficial VALDERRAMA JACKSON, por uno de estos ciudadanos quien conforme al articulo 126 quedo identificado como: MEDEZ G.A.C.I. V- 25.472.256, FN 22/07/90, Natural de Caracas de estado civil soltero, de 21 años de edad, quien se encuentra en compañía de dos personas mas siendo uno de ellos adolescentes quien.en todo momento opuso resistencia a la comisión policial y agredió verbalmente a los oficiales de igual forma quedo identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), ambos fueron trasladados a la estación policial Sucre, donde posteriormente fueron impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Art. 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se les notifico a los Fiscales Quinto y Segundo. Respectivamente Del Primer Circuito Judicial (Guanare), De La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde ordenaron que fuera remitido al CICPC Sub.- Delegación (Guanare), para el Debido proceso. Es todo.

SEGUNDO

Acta de Entrevista: de fecha 02 de Marzo del 2012, en esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la Noche, compareció por ante este Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas, el ciudadano: VALDERRAMA JACKSON, Venezolano, natural de Biscucuy, de 25 años de edad, profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en el Barrio San Francisco, Municipio Sucre, Edo Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5431202, titular de la cédula de. identidad V-17.828.147, se procede a tomarle versión sobre los hechos: "Siendo aproximadamente las 07.40 horas de la noche de fecha 02-03-2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en la unidad P-550 al mando del Oficial/Agregado (PEP) H.L., titular de la cédula de identidad N° 10.262.171, en compañía de los oficiales (PEP) A.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.210.314, y BASTIDAS LUIS, Cl. V- 21.255.266,' cuando recibimos llamada telefónica de la estación policial Sucre indicándonos que realizáramos un recorrido por el sector Tachito salida hacia Guanare, donde se encontraban unos ciudadanos con una presunta riña, nos trasladamos al lugar indicado y al llegar pudimos observar a tres ciudadanos que se encontraban peleando al momento de darle la voz de alto para hacerle la respectiva revisión corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del COPP, estos ciudadano se tornaron agresivos con la comisión policial donde fui agredido físicamente por uno de estos ciudadano quien conforme al articulo 126 quedo identificado como: M.O.G.A.C.. V-25.472.256, FN/ 22-07-90, Natural de caracas de Estado civil soltero, de 21 años de edad, quien se . encontraba en compañía de dos personas mas, siendo uno de ellos adolescente quien en todo momento opuso resistencia a la comisión policial y nos agredió verbalmente, de igual forma quedo identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), es todo.- Seguidamente es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hecho' CONTESTO: Hoy de fecha 02-03-2012 en la avenida salida hacia Guanare aproximadamente 07:40 pm. De la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce el motivo por el cual este ciudadano actúo de esta forma en contra de su persona? CONTESTO: Desconozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a su declaración? COSTESTO: No más nada

TERCERO

Examen Medico Forense: de fecha 03, de Marzo de 2012, suscrito por el' Dr. R.D.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al Ciudadano: VALDERRAMA JACKSON, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17828147. Fecha del hecho 02/03/2012. Fecha del examen 03/03/2012. HUELLA POR MORDEDURA HUMANA EN REGIÓN PECTORAL IZQUIERDA Y EN REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA. MANIFIESTA DOLOR EN TOBILLO DERECHO. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 00 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: LEVE.

CUARTO

Examen Medico Forense: de fecha 03, de Marzo de 2012, suscrito por el Dr. R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA). Fecha del hecho 02/03/2012. Fecha del examen 03/03/2012. No se observan lesiones ni secuelas. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 00 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: NO. CICATRICES: CARÁCTER:

QUINTO

Examen Medico Forense: de fecha 03, de Marzo de 2012, suscrito por el Dr. R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al ADOLESCENTE: M.O.M.Á., de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Cl. V- 24.506.237. Fecha del hecho 02/03/2012. Fecha del examen 03/03/2012. No se observan lesiones ni secuelas. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 00 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: NO. CICATRICES: CARÁCTER:

SEXTO

Examen Medico Forense: de fecha 03, de Marzo de 2012, suscrito por el Dr. R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al ADOLESCENTE: M.O.G.A., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Cl. V- 24.472.256. Fecha del hecho 02/03/2012. Fecha del examen 03/03/2012. No se observan lesiones ni secuelas. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES.

TIEMPO DE CURACIÓN: PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 00 DÍAS.

ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: NO. CICATRICES: CARÁCTER:

Del mismo modo la Representación Fiscal señala que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el hecho no es típico, circunstancia ésta que se encuentra configurada en el artículo 318, ordinal 2o, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) ANDRADES C.L., OFICIAL AGREGADO (PEP) H.L., y OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA JACKSON, adscritos la Comisaría de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 02 de marzo del 2012, quienes dejan constancia del procedimiento policiales realizado en el cual se encontraban realizando labores de servicio a bordo de la unidad P-550, cuando recibieron una llamada telefónica de la estación policial indicándoles que realizaran un recorrido por el sector tachito, salida hacia Guanare, donde se encontraban unos ciudadanos con una presunta niña, una vez obtenida la información, los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el lugar indicado y al llegar observaron a tres ciudadanos que se encontraban peleando y cuando los funcionarios policiales le dan la voz de alto para realizar una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, estos ciudadanos se tornaron violentos y agresivos contra la comisión policial, según lo reflejado en el acta policial por los funcionarios, donde fue agredido el OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA JACKSON por uno de estos ciudadanos, quien fue identificado como: M.O.G.A., de 21 años de edad, quien se encontraba en compañía de dos personas mas siendo uno de ellos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, quien en todo momento opuso resistencia a la comisión policial y agredió verbalmente a todos los funcionarios policiales actuantes, conjuntamente con el ciudadano M.Á.M.O., de 18 años de edad, quienes fueron impuestos de sus derechos Constitucionales y legales, posteriormente fueron trasladados a hasta la sede de la Comisaría de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa

SEGUNDO

Señala la Fiscal Quinta del Ministerio Publico que luego de efectuado un análisis de las actas fiscales relacionadas a investigaciones seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), llego a la convicción que el hecho que se le imputa no ocurrió, dado que no hubo ni victimas ni testigos, por lo que como puede afirmarse que el mencionado adolescente imputado en manera alguna haya resistido el llamado de la autoridad

Establece el primer supuesto del artículo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, lo siguiente... “El sobreseimiento procede cuando: 1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.” De la anterior norma se puede presumir que para que el individuo sometido a una investigación pueda se acusado, el órgano que investiga debe recabar dentro de un lapso prudente y legal recabar durante elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un tiempo legal sin que se haya obtenido algún otro elemento de convicción que señale al adolescente, como autor o partícipe en el hecho investigado, siendo el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso del tiempo legal no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al imputado o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho, teniendo la potestad el Ministerio Publico, como parte de buena fe, solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Ahora bien, siendo que es el Estado, es quien tiene a su cargo la acción penal, y por cuanto ha manifestado que le es imposible obtener elementos de convicción para imputar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicita el sobreseimiento definitivo a favor del mismo, esta juzgadora al revisar las actas observa la certeza de lo manifestado por la vindicta publica, al no existir tales elementos, no hay ni victima ni testigos que puedan dar fe de dicho presunto hecho; por lo que considera ajustado a derecho y declara con lugar el petitorio del Ministerio publico y en consecuencia ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que se desprende de las actas que no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho al imputado, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al artículo 318, ordinal 1, primer supuesto, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en los artículos 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al Artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

En la ciudad de Guanare, a los 30, días del mes Mayo del año Dos Mil Doce Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Control NO 1,

Abg. S.R.G.S..

La Secretaria,

ABG. A.G.

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