Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal

del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 13 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-006106

ASUNTO : MP21-P-2011-006106

JUEZ: J.N.R.

FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.D.

IMPUTADO: C.E.R.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.A.P.D.G. Y R.A.P.I.

MOTIVO: AUDIENCIA PRELIMINAR (ACUERDO REPARATORIO)

SECRETARIO: ABG. E.C.

VÍCTIMAS: R.G.M., SERRANO B.J.M., R.R.R., A.B.J.R., M.H.R., M.M.Y.D.V., SERRANO TORREALBA M.D.V., L.F.C.M. Y ROJAS C.E..

Corresponde a este Tribunal, fundamentar el pronunciamiento a favor de C.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.077.118, natural Ocumare del Tuy, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1968, estado civil: soltero, de profesión Docente, residenciado en: Sector la Mata, el Placer, calle los Olivos, casa N° 6, Municipio T.L.d.E.B.d.V., Sector Brisas De Charallave, zona 4, calle los cocos, casa S/N cerca de la parada de las Camionetas, Charallave, Municipio C.R.E.B. de Miranda, de padres M.R. (F) y ANTONIO LANDAETA (F), realizado en Audiencia Preliminar, donde se Decretó la Extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 6º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Homologación y Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, al cual llegaron las partes.

En la Audiencia Preliminar, la Representación Fiscal, visto que las partes llegaron a una transacción, se solicitó se tenga como Homologado el Acuerdo Reparatorio cumplido, la extinguida la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 6º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

Oídas las partes el Tribunal, revisadas las actuaciones constata que el fecha 08 de febrero del 2012, se realizó audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez escuchadas a las partes se estableció un reparatorio en los siguientes términos; el acusado se compromete a cancelar a las víctimas R.G.M., titular de la cuenta Corriente numero 0134-0215992153080795, por la cantidad de 6.000,00, de la Agencia Bancaria Banesco, SERRANO B.J.M., titular de la cuenta Ahorro numero 0134-0424154242006513, por la cantidad de 6.000,00, de la Agencia Bancaria Banesco R.R.R., titular de la cuenta Corriente numero 0102-0456970000049540, por la cantidad de 2.800,00, de la Agencia Bancaria Banco Venezuela M.H.R., titular de la cuenta Ahorro numero 0134-0424114242130826, por la cantidad de 6.000,00, de la Agencia Bancaria Banesco M.M.Y.D.V., titular de la cuenta Ahorro numero 0102-0456970100077464, por la cantidad de 6.000,00, de la Agencia Bancaria Banco de Venezuela SERRANO TORREALBA M.D.V., titular de la cuenta Corriente numero 0134-0407154073026280, por la cantidad de 6.000,00, de la Agencia Bancaria Banesco L.F.C.M., titular de la cuenta Corriente numero 0151-0123758123020342, por la cantidad de 6.000,00, de la Agencia Bancaria Fondo Común. Ahora bien en el Tribunal acuerda el acuerdo reparatorio, donde se le otorgo la palabra al acusado y este hizo entrega a las víctimas de la cantidades de dinero en bolívares fuertes acordadas, consignado en este acto planilla de depósito Nº 029209548, 029209549, 029209550, 029209551 del banco Banesco, planilla de deposito Nº 36388651 y 36388652 del banco de Venezuela, planilla de deposito Nº 028012054 del banco Fondo Común. Seguidamente las víctimas manifestaron que recibe conforme la cantidad acordada y está conforme. Se le concede la palabra al Ministerio Público y este solicita se decrete la extinción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. La defensa manifiesta se declare la extinción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por lo que escuchadas las partes el Tribunal Homologó el Acuerdo Reparatorio tal y como fue propuesto y aceptado por las partes, en consecuencia se Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y Se Decreta el Sobreseimiento a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano C.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.077.118, natural Ocumare del Tuy, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1968, estado civil: soltero, de profesión Docente, residenciado en: Sector la Mata, el Placer, calle los Olivos, casa N° 6, Municipio T.L.d.E.B.d.V., Sector Brisas De Charallave, zona 4, calle los cocos, casa S/N cerca de la parada de las Camionetas, Charallave, Municipio C.R.E.B. de Miranda, de padres M.R. (F) y ANTONIO LANDAETA (F), se ordena el cese de la medida privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad.

Regístrese, Publíquese. Remítase al Archivo Judicial una vez decretada firme la decisión.

EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,

J.N.R.

EL SECRETARIO,

E.C.

Causa N° MP21-P-2011-006106

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