Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025744

ASUNTO : NP01-P-2011-025744

Por cuanto en fecha Veintiuno (21) del Mes de Septiembre del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano: M.A.P.R., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

M.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.711.153, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-04-1983, de 29 años de edad, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Estado Civil: Soltero, con grado de instrucción Bachiller, hijo de: N.R. (V) y M.P. (F), domiciliado en: Los Guaritos Sector 5 transversal “F” casa 26, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“En fecha 11 de Septiembre del año 2011, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, la victima P.S.G., se detuvo en una Licorería denominada “DON SEGUNDO”, ubicada en el sector la puente de esta ciudad para comprar una cerveza y en el momento en el que abordaba nuevamente su vehiculo marca kia, Modelo Sportage, color azul, placa AHH-53D, fue interceptado por un ciudadano que lo golpeo fuertemente en la mandíbula, dejándolo inconsciente. Al despertar, se percato que se encontraba en el asiento trasero de su vehiculo, en compañía de cuatro ciudadanos, uno de los cuales conducía. Seguidamente se detuvieron en una zona boscosa del sector Aserradora de la toscaza municipio piar del estado Monagas , donde lo golpearon y le efectuaron varias heridas cortantes en la región frontal, dorso nasal, región mentoniana, cara anterior del cuello, región esternal, cara anterior tercio inferior de hemitorax derecho y codo derecho, dejándolo abandonado y llevándose el vehiculo de la victima. Seguidamente el imputado M.A.P. fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Del Estado Monagas, en posesión del vehiculo despojado a la victima y con el pantalón impregnado de sustancia hematina, el cual fue colectado para las experticias de rigor”. Es Todo. Asimismo esta representación fiscal en apoyo a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico Acusa formalmente al ciudadano imputado M.A.P.R., por los siguientes hechos investigados por partes de la fiscalía 13° del Ministerio Público: “Se le atribuye al imputado M.A.P.R., el hecho de que el día 11 de septiembre de 2011 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana en la estación de servicio Orinoco II, ubicada en el sector las cocuizas de esta ciudad, al momento en que el ciudadano p.d.J.M. ( occiso) le ofrecía en venta varios cuchillos (por ser trabajador informal), tomo uno de los cuchillos, sin embargo se suscito entre ambos una discusión, ya que dicho imputado no le quería devolver el mismo, donde con el mismo cuchillo le ocasiono una herida punzo cortante de 7cm de largo en la Región Mesogastrica izquierda y luego abordo un vehiculo marca kia, modelo spotage, color azul, tipo sport wagon, clase camioneta, placas AHH-53H, y se retiro del lugar con destino desconocido, mientras que el lesionado P.D.J.M. (OCCISO) fue auxiliado por los trabajadores de la estación entre ellos los ciudadanos, J.M.R.A. y L.E.P., quienes lo trasladaron al Hospital Serres y debido a la gravedad de las heridas fue trasladado por una ambulancia al Hospital M.N.T.d. esta ciudad donde falleció producto de una hemorragia interna. Al lugar del suceso se apersono una comisión policial adscritos a la sub-delegación Maturín del Cuerpo De Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas, cuyos funcionarios practicaron las diligencias necesarias y urgentes y notificaron al fiscal del Ministerio Publico de guardia (Fiscalia 13) quien giro las instrucciones en torno al caso. El Ministerio Publico una vez obtenida la información de estos hechos a través del auto de apertura a la investigación penal, ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez formado el expediente respectivo con los elementos de convicción recabados, se logro individualizar al presunto autor de estos hechos, como M.A.P.R., a quien luego se escucho su declaración a tenor de lo establecido en el articulo 130 y 131 del COPP, acordándose en su contra la medida de privación preventiva de libertad y actualmente dicho ciudadano se encuentra recluido en la Comandancia General De La Policía de esta ciudad. En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, por la Fiscalia 5°, asimismo las pruebas promovidas por la Fiscalia 13° a quien apoyo en este acto, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan las presentes acusaciones por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de P.S.G. (Fiscalia 5°) y HOMOCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de P.D.J.M. (Fiscalia 13°); se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano imputado E.M.R.M. por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 251 del COPP.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admiten totalmente las acusaciones presentadas por parte de las Vindictas Públicas, Fiscalía 5° Y 13° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ahora acusado ciudadano M.A.P.R., Venezolano, natural de maturín Estado Monagas, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 19/07/1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.713.952, en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de P.S.G. (Fiscalia 5°) y HOMOCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de P.D.J.M. (Fiscalia 13°), en virtud que las mismas se encuentran ajustadas a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la solicitud de Desestimación de la acusación por cuanto de las actuaciones se evidencia suficientes elementos de convicción que involucran a los imputados en los hechos investigados.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA Quinta y Décima Tercera por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole el derecho de uso a la Defensa Privada del indicado acusado de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. . Así se decide.; se admite igualmente la Prueba Complementaria presentada por la Fiscalia 5° del Ministerio Publico.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 5 y 13 del Ministerio Público contra el acusado 5° Y 13° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ahora acusado ciudadano M.A.P.R., Venezolano, natural de maturín Estado Monagas, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 19/07/1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.713.952, en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de P.S.G. (Fiscalia 5°) y HOMOCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de P.D.J.M. (Fiscalia 13°). Se Mantiene la Medida Privativa de L.d.L., acordada al indicado ciudadano en su respectiva oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta y Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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