Decisión nº PJ0392014000155 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Abril de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000194

ASUNTO : PP11-D-2014-000194

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa a los mencionados adolescentes el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano F.E.H.R.. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta a los identificados adolescentes, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.E.H.R., solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual y libre que NO deseaba declarar.

    La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: : “como paso todo, estamos en llano moll agarramos un taxi a mi me iban a dejar en mi casa, dond esta la pasarela, en eso veo que el taxi sigue de largo, me quede como que pasa, vamos por la trocha ellos sacan los cuchillos yo me baje del carro y entonces este de hay los policías me agarraron a mi, agarraron a mi amiga y lo agarraron a ellos, me empezaron a dar golpes, me mandaron a quitar la ropa pensaron que yo tenia el dinero, y yo no tome nada, de hay nos pasaron a la comandancia en Bararure y allá dure como dos días desde el sábado y horita que estoy aquí, es todo. Siendo interrogada por el Fiscal Abg. C.C., quien pregunto: 01.- ¿al momento en que te detienen tu que tenias? Contesto: no tenía nada. 02.- ¿en que parte del puesto trasero ibas tu en el taxi? Contesto: del lado de la puerta. 03.- ¿tiene conocimiento porque el taxi no se paro en la pasarela para dejarte? Contesto: no se. 04.- ¿de quien es el bolso estampado de c.d.c. rosado y fucsia? Contesto: era prestado, y yo lo cargaba en ese momento. 05.- ¿Quién te lo presto? Contesto: una chama en llano Moll. 06.- ¿puedes decirnos el nombre de esa chama? Contesto: el bolso era mío. 07.- ¿Qué tenias tu dentro del bolso? Contesto: hay estaba el reproductor. 08.- ¿nos puede decir el origen de ese reproductor? Contesto: porque lo habían metido allí. 09.- ¿Quién lo metió allí? Contesto: los dos muchachos. 10.- ¿Qué tiempo tienes conociendo a los ciudadanos que andaban contigo esa noche? Contesto: los conozco de hace tiempo. Es todo. Siendo interrogada por el defensor privado Abg. G.A.R., quien pregunto: 01.- ¿hay alguna relación diferente a la de amistad con alguno de esos jóvenes que te acompañaban esa noche? Contesto: si, con j.A.. 02.- ¿diga de donde venían ustedes antes de tomar el taxi? Contesto: de la casa de el de jhon. 03.- ¿Dónde vive JHON? Contesto: en altos de camoruco. 04.- ¿y exactamente donde abordaron el taxi? Contesto: cerca de la avenida, por altos de camoruco. 05.- ¿tenias conocimiento de lo que iba a pasar cuando abordaron el taxi? Contesto: No. 06.- ¿Cuánto tiempo tienes conociendo a J.A.? Contesto: como dos año, algo así. Siendo interrogada por la Juez de Control, quien pregunto: ¿en que momento los muchachos sacaron los cuchillos? Contesto: cuando íbamos pasando por la trocha de hay fue cuando yo me asuste. Es todo.

    La Defensa Privada, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA representada a estos efectos por el abogado G.A.R., manifestó expresamente: “Ante todo consigno en este acto para que sean agregadas al expediente lo siguiente: CONSTANCIA DE RESIDENCIA DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, ASI COMO CONSTANCIA DE ESTUDIO, Y C.D.B.C.. De seguida la Juez le dio lectura a la CONSTANCIA DE RESIDENCIA DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, ASI COMO CONSTANCIA DE ESTUDIO, Y C.D.B.C., y ordeno ser agregadas a los autos. Seguidamente el defensor privado manifestó: En mi condición de defensor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo, niego y contradigo la imputación Fiscal, por no estar llenos los extremos de ley, una vez oído al representante Fiscal esta defensa hace unas observaciones, primero se ha dado un precalificativo de robo, no se toma en cuanta que actuaron cuatro personas entre ellos dos adultos, aquí no se han individualizado la conducta de cada individuo ni de los adultos, aquí la primera sorprendida fue mi defendida de tal situación tal como ella lo manifestó, algo que le sucedió por tener una relación amorosa con el joven IDENTIDAD OMITIDA aquí no hay elementos para que se de el delito de robo agravado, por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa a mi defendida, tomando en cuanta el carácter educativo de esta ley especial, por otra parte se observa que no están dados los elementos para calificar el delito de tentativa de robo agravado de vehiculo, ya que ni si quiera se dio el delito del robo agravado por cuanto la policía intervino cuando se estaba haciendo el robo, esta defensa previo análisis de esta situación, considera que se puede calificar el delito de robo en grado de frustración, y se desestime el delito de tentativa de robo de vehiculo, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido en el hecho imputado, finalmente la defensa por lo antes expuesto solicito sea impuesta una medida menos gravosa a la de detención ya que aquí no existe peligro de fuga, para eso consignamos constancia de residencia demostrando el arraigo en la ciudad y la c.d.S. la cual cursa el cuarto año de bachillerato, aunado a la c.d.b.c. de mi defendida, y en el pero de los casos, se le puede imponer una medida y solicitar la presentación de fiadores, y para finalizar solicito que ha mi defendida sea vista y valorado por un psicólogo para determinar su estado actual, y solicito copia simple del acta y resolución que genere este acto, es todo”.

    La Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por la abogada P.F., manifestó expresamente: “rechazo, niego y contradigo la imputación fiscal hecha contra mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, e invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, una vez escuchado a la representación Fiscal, se observa que una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que hacen mención de algunas cosas que le son incautadas a mi defendido, pero en el expediente no existe ningún medio de prueba que haga referencia a los 900 bolívares supuestamente robados a la victima, aquí no existe la evidencia material del supuesto robo, por ende no se puede calificar el delito de robo agravado ya que no existe el cuerpo del delito, por otra parte se observa que aparentemente según lo denunciado por la victima las personas que supuestamente lo quisieron robar estos su intención era despojarlo a el de sus pertenencias y del reproductor del vehiculo, por que lo que la defensa rechaza la calificación jurídica de tentativa de robo agravado de vehiculo automotor, la defensa considera que no esta demostrada que haya existido un robo agravado ya que no esta la evidencia material como lo son los 900 bolívares y no se puede calificar la tentativa de robo agravado de vehiculo ya que no se demuestra la intención de que querían robar el vehiculo, por ende no quedo demostrado la responsabilidad penal de mi defendido, por lo antes expuesto la defensa solicita se le imponga una medida menos gravosa a la detención preventiva considerando que se le puede imponer fiadores a mi defendido, ya no hay suficientes elementos de convicción que demuestren participación alguna de mi defendido en el hecho imputado, finalmente solicito copia simple del acta y resolución que genere este acto, es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

ACTA POLICIAL Con esta misma fecha siendo las 11:20PM, se presento por ante el Departamento De Inteligencia Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL (CPEP) CARVAJAL EDWAR, TITILAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 24.12.293 el OFICIAL (CPEP) V.E., IlFU LAR DE LA C.I. 20.641.428. Y OFICIAL (CPEP) (‘RENO MIRLENY. TITULAR DE LA CEI)t LA DF IDENTIDAD NRO 18.843.424, Dependiente de esta sede .cial. Quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 15, 116, 119, 127, 128, 191,193, 234 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P)en concordancia los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (L ))NA)., dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 10:45pm de la noche de esta misma fecha 19/04/14, nos en el modulo policial patrullaje rural ubicado en el sector dos en la urbanización villas del p.d.M.A. específicamente el finalizar la trocha, diagonal a la Entidad Educativa S.R., cuando de repente vemos que un vehículo de color blanco se detiene Frente al modulo policial y se baja el conductor del mismo de manera brusca solicitando ayuda gritando que lo traían sometido con unos cuchillos, bajo amenaza de muerte y lo estaban robando, ese momento procedemos a de manera rápida a prestarle ayuda al ciudadano observando que de la parte de atrás del vehículo de bajo una muchacha y salió corriendo la cual llevaba un bolso (morral) estampado color marrón y rosado, la cual alcanzada a pocos metros por mi compañera de M.M., mientras nosotros procedemos ha acercarnos al referido vehículo encontrando en la parte Llantera del copiloto a uno de los hombres y en la parte de atrás se encontraba una muchacha y otro hombre, en ese instante les indicamos a las referidas personas que se bajaran del vehículo colando las mano visibles para nosotros, en ese instante nuevamente el conductor del vehículo nos manifiesta que ambos sujetos lo traían sometido con unos cuchillos, en ese instante y en presencia del ciudadano agraviado les incautamos a los sujetos si tenían algún objeto de interés criminalístico nos lo hicieran saber, manifestándonos estos sujetos no tener nada, indicándolos que de igual manera serian objeto de una inspección de personas conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la realización de la respectiva revisión comisionando al oficial (PEP) CARVAJAL EDWAR, a fin de revisar al ciudadano que se encontraba en la aparte del copiloto del vehículo no encontrándole nada de interés criminalístico, manifestando este ser un adolescente de nombre A.L. de 17 años. Mientras que el OFICIAL (CPEP) VASQUEZ EDILBERTH, procedió a la revisión del otro ciudadano no encontrándole nada de interés criminalístico entre sus pertenencias, y la OFICIAL (CPEP) M.M., quien ya le había dado alcance a una de las muchachas que intentaba huir, procedió a la revisión de ambas no encontrándoles nada de interés criminalístico, manifiestan uno de estas ser adolescente (la que: intento huir). Respondiendo a los nombres de LANS GALUE M.A., de 19 años de edad La adolescente IDENTIDAD OMITIDA En virtud que el ciudadano agraviado nos manifestaba de manera insistente que lo traían sometido con cuchillos, procedimos a la revisión del vehículo conforme con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico procesal Penal. a cual ‘fue realizada por el OFICIAL (CPEP) .CARVAJAL EDWAR logrando la localización de un arma blanca tipo cuchillo con un mango de plástico de color azul y gris en el piso del vehiculo del lado del copiloto y otra arma blanca tipo cuchillo con cacha de color blanco en el piso de la parte de atrás del vehiculo. En vista a lo encontrado procedimos a mostrarle al ciudadanos las referidas armas indicándonos que esas mismas eran que el cuchillo azul lo tenia el que iba adelante quien resulto ser adolescente para el momento de la revisión e identificación y que y que el cuchillo otro cuchillo lo tenía el otro. En vista a lo acontecido procedimos hacorle lectura de sus derechos corno lo establece el artículo 127 y 248 del código orgánico procesal penal y Artículos 541 y 654 de la L.O.P.L.P.D.N. Y Del Adolescente (LOPN4), A LAS 10.55PM Motivo por el cual trasladamos a los ciudadanos aprehendido y’ el vehiculo hasta el centro de coordinación Policial N° 04 quedando a la orden del departamento de inteligencia estrategias preventivas para dar continuidad al procedimiento, una vez en la sede, dichos ciudadano aprehendidos quedan identificados plenamente de acuerdo a lo establecido al artículo 128 del código orgánico procesal penal como: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le incauto en sus manos un bolso (morral) de marrón estampado de corazones color rosado y fucsia y dentro del mismo un reproductor de vehículo de color negro MODELO TPS-8050M, un pasamontañas tejido de color gris. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien presuntamente traían sometido al ciudadano con el arma blanca tipo cuchillo de Color a.Y. que era la que se encontró en el vehículo del ciudadano donde este se encontraba el Ciudadano: ESCALONA TOVAI D.I., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 19 AÑO. DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA BATALLA CALLE 5 EN LOS TERRENOS, TITULAR DE LA IDENTIDAD NRO. 25.761.654. NACIDO EN FECHA: OSR 1/94 QUIEN MANIFESTO A LA COMISION POLICIAL SER HIJO DE LA CIUDADANA M.T. Y EL CIUDADANO DOUGLAS ESCALONA (FALLECIDO). Quien presuntamente portaba el cuchillo con cacha de color blanco. Y la CIUDADANA LANZ GALUE M.A., NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 19 ANOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA FUNOACION MENDOZA CA ILE 12 NRO 148. TITULAR DE LA IDENTIDAD NRO. 24.588.931 NA(’DO EN FECHA: 13/07/95 QUIEN MANÍFEST() A LA COMISION POLICIAL SER HIJO DE LA CIUDADAN NILDE DEL VLLE GALUE Y EL CIUDADANO MARCO LANZ NRO TELEFONICO 0255-6640664. De al forma quedan descritas las características del vehículo que conducía el ciudadano victima de robo quedara corno evidencia: DAEWOO LANOS 1.5 Modelo: LANOS 2002, color blanco, signado a las ps ADJ2897. Se e notifico vía telefónica sobre el procedimiento realizado a La Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. Abg.: Lid Lucena, y al ciudadano Fiscal décimo del Ministerio publico E.E. quedando los ciudadanos aprehendidos y el vehículo retenido a orden de u despacho para la continuidad de las ayer averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de as instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado.

SEGUNDO

«ACTA DE DENUNCIA» Con esta misma fecha siendo las 11:00pm, compareció por ante el Departamento de Inteligencia estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “(al. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dice y llamarse en forma legal como queda escrito: SE OMITEN DATOS FOLIATORIO PARA EL RESGUAO Y LA INTEGRIDAD DE LA VICTIMÁ SEGUN LA LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. en consecuencia manifestó exponer lo siguiente : Soy un chofer del volante de un vehículo DAEWOO LANOS SE 1.5 , Modelo: [ANOS 2002, color blanco, signado a las placas ADJ28’, la noche de hoy a las 10:40 aproximadamente me encontraba laborando de taxi en la línea perteneciente al centro de servicios de taxi evolución por las adyacencias del centro comercial llano malI por la salida de Garzón, y visualizo cuatro muchachos dos mujeres y dos hombres una de ellas cargaba puesto un short de color verde y una blusita floreada de estatura mediana de piel clara cabello claro a otra vestía con un pantalón negro y una blusa verde de estatura pequeña color morena cabello negro los otros ciudadanos uno con suerte manga ‘larga color blanco con gris de pantalón negro . y el otro con un suéter tejido de diferente colores y pantalón negro y pasa Montana me solicitaron que le hiciera una carrera hasta la urbanización villas del pilar montándose uno en la parte delantera mientras que las dos chicas y el otro ciudadano se montaron en la parte de atrás, cuando me trasladaba por el sentido hacia la avenida t.m. a la altura de la planta eléctrica de Corpoelec uno de los clientes el que estaba en la parte delantera me pone un arma blanca (cuchillo) en el cuello me somete desviándome mientras que el otro que iba en la parte trasera, me pone un arma blanca por el lado izquierdo del costado me dijo que fuera hacia la trocha, el que esta en la parte delantera me saca 900 bsf que cargaba en el bolsillo de la camisa, también intenta arrancar el reproductor del vehículo, y cuando me dirijo por donde ellos me decían hasta llegar a villas del pilar al pasar por el modulo policial que está en esa urbanización me detengo frente al puesto. abro la puerta del vehículo y les pido auxilio a les funcionarios que estaban allí y les dije que me tenían sometido y me iban a robar quienes Rápidamente salen del puesto acercándose al vehículo, en eso los cuatro ciudadanos intentaron salir del vehículo para huir pero solo una muchacha se bajo y corrió para escapar pero tie imposible ya que la alcanzo una funcionaria metros después los funcionarios policiales me prestaron el auxilio y trasladaron hasta la sede policial a formular la respectiva denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DF LA MANERA SiGUIENTE: PRIMER4 PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue ene! día de hoy en la urbanización villas del pilar, 10:41) pm aproximadamente, hoN l9iu4:l4. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga.Usted, cuantos sujetos abordan el taxi que usted conducía? CONTESTO: eran 4, dos mujeres y dos hombres, uno se monta en la parte delantera mientras que los otros en la parte de atrás TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si logro visualizar si los sujetos cargaban algún tipo de armas? CONTESTO: si, dos arma blanca (cuchillo).... CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento fue sometido a trato de tortura por parte de los que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: no. QUINL PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede describir a los sujetos c le robaron? CONTESTO: 4 jóvenes. dos chamas de color de piel blanca y uno de los chamos es aIto delgados, uno vestía camisa sweater blanco con gris \ A4A pantalon negro, y el otro sweater tejido de negro SEXTA PRI GUNTA DIga Usted, Es primera ves que le ocurre este tipo de situación . no ya esta es la segunda vez. SEPTIMA PREGUNTA: en algún momento recibió amenaza por parte de los sujetos que lo despojan de sus pertenencias CONTESTO que me quedara tranquilo me decían que no me iban a cortar OCTAVA PREGUNTA Tiene algo mas que agregar a la declaración. CONTESTO no Es tdo SE LEYO Y ESTANIDO CONFORME FIRMAN.

TERCERO

Con las planillas de cadena de custodia de fechas 19-04-2014, suscrita por el funcionario Edilberth Vasquez,

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que según se desprende de las actas procesales, específicamente del acta policial de fecha 19-04-2014, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°04 “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure, Estado Portuguesa, el día 19-04-2014, aproximadamente a las 10:55 horas de la noche, cuando dichos funcionarios se encontraban en el modulo policial de patrullaje rural ubicado en el sector dos de la Urbanización Villas del P.d.M.A., específicamente al finalizar la Trocha, diagonal a la Unidad Educativa S.R., cuando dichos funcionarios ven que un vehículo de color blanco se detiene Frente al modulo policial y se baja el conductor del mismo de manera brusca solicitando ayuda gritando que lo traían sometido con unos cuchillos, bajo amenaza de muerte y lo estaban robando, por lo que proceden inmediatamente a prestarle ayuda al ciudadano, observando los funcionarios policiales que de la parte de atrás del vehículo se bajo una muchacha y salió corriendo huyendo del lugar, la cual llevaba un bolso (morral) estampado color marrón y rosado, la cual es alcanzada a pocos metros por la funcionario M.M., mientras que los otros funcionarios se dirigen hacia el vehiculo u observan que en la parte delantera del lado del copiloto a una persona y en la parte de atrás se encontraban una muchacha y otro ciudadano, los funcionarios policiales le solicitan en ese instante que se bajaran del vehículo colando las manos visibles y el conductor del vehículo les manifiesta de manera insistente a los funcionarios policiales que ambos sujetos lo traían sometido con unos cuchillos, proceden a realizarle una inspección corporal a las personas que venían dentro del vehículo y al no encontrarles ningún objeto proceden a la revisión del vehículo conforme a las previsiones legales, logrando la localización de un arma blanca tipo cuchillo con un mango de plástico de color azul y gris en el piso del vehiculo del lado del copiloto y otra arma blanca tipo cuchillo con cacha de color blanco en el piso de la parte de atrás del vehiculo y en ese momento la victima le indica a los funcionarios policiales que se trataba de los mismos cuchillos con los cuales fue amenazado manifestándoles que el cuchillo azul lo tenia el que iba adelante y que y que el cuchillo otro cuchillo lo tenía el otro, indicando en el acta policial levantada al efecto que la persona que iba en la parte delantera se trata de la persona que resultó ser adolescente y que el otro cuchillo lo tenía el otro ciudadano , por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de los adolescentes, quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, a quien le incautan en sus manos un bolso (morral) de color marrón estampado de corazones color rosado y fucsia y dentro del mismo un reproductor de vehículo de color negro MODELO TPS-8050M y un pasamontañas tejido de color gris y IDENTIDAD OMITIDA, quien traía sometido a la victima con el arma blanca tipo cuchillo de Color azul , por cuanto este adolescente era la persona que venida del lado del copitoloto.

    2. - Que de acuerdo a lo reflejado en el acta de denuncia levantada a La victima, de la misma se desprende que la noche del día 19-04-2014. Aproximadamente a las 10.40 horas de la noche, cuando se encontraba laborando como taxista, por las adyacencias del Centro Comercial LLano Moll, por la salida del Garzón y cuatro personas le solicitan una carrera, eran dos mujeres y dos hombres y le solicitan una carrera hasta la Urbanización Villas del Pilar, en la parte delantera se monta uno de los ciudadanos y en la parte trasera se montan las dos mujeres y el otro ciudadano, desprendiéndose del acta de denuncia que la victima describe las características fisonómicas de cada uno de estos ciudadanos y la vestimenta que portaban los mismos y señala que cuando se trasladaba hacia la avenida T.M. a la altura de la planta eléctrica Corpoelec el ciudadano que se encontraba en la parte delantera se coloca un cuchillo en el cuello y lo somete desviándolo mientras el que iba en la parte trasera, también le coloca un cuchillo por el lado izquierdo de costado y le dijo que fuera hacia la Trocha, el que estaba en la parte delantera le saca del bolsillo de la camisa 900 Bsf e intenta arrancar el reproductor del vehículo y cuando pasa por el modulo policial que se encuentra en Villas del Pilar ,la victima se detiene y abre la puerta del vehículo y pide auxilio a los funcionarios policiales que allí se encontraban manifestándole lo sucedido, quienes salen del puesto policial hacia el vehículo y en ese momento los cuatro ciudadanos intentan salir del vehiculo para huir pero solo una joven logró salir se bajo y salió corriendo pero no logra escapar ya que fue aprehendida a los pocos metros por una funcionaria, denuncia esta que se concatena con el acta policial levantada, ya que coincide con la versión dada por los funcionarios policiales y plasmada en el acta de cómo se produce la aprehensión de estos ciudadanos entre ellos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y coincide en la versión de haberse encontrado los objetos de interés criminalístico encontrados en el vehiculo propiedad de la victima como lo son las armas blancas utilizadas para la comisión del hecho.

    3. - Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos en flagrancia, por cuanto los mencionados adolescentes, son aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de los mencionados adolescentes aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mencionados adolescentes han participado en el hecho, ya que fueron aprehendidos cuando traían sometido o constreñido a la victima y esta detiene el vehiculo en el cual se desplazaban, frente a un modulo policial y grita solicitando auxilio y requiere la intervención de los funcionarios policiales, es en ese momento que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA sale corriendo del vehiculo y trata de huir pero es alcanzada por una funcionaria policial y aprehendida, encontrando en su poder dentro de un bolso que portaba un reproductor de un vehiculo y un pasa montañas que señala la victima que portaba uno de los ciudadanos, desprendiéndose del acta de denuncia que la persona que cargaba el pasa montañas, vestía un sueter manga larga de colores y un pantalón negro, correspondiendo esta descripción con la vestimenta que lleva en la sala de audiencias el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo los funcionarios policiales encuentran dentro del vehículo las armas blancas (cuchillos) que la victima manifiesta que fueron las armas utilizadas para la comisión del hecho, desprendiéndose del acta policial que localizan un arma blanca tipo cuchillo con un mango de plástico de color azul y gris en el piso del vehiculo del lado del copiloto y otra arma blanca tipo cuchillo con cacha de color blanco en el piso de la parte de atrás del vehiculo, dejándose constancia en la referida acta policial que la victima manifestó que el cuchillo azul lo tenia la persona que iba en la parte delantera del vehículo, siendo éste el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tal como se presentan las circunstancias de la aprehensión de los mencionados adolescentes esta se produjo en una situación de flagrancia, tal como lo establece el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    4. -Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su declaración admite haber estado en el lugar y en el momento de ocurrir los hechos y haber salido corriendo del vehículo y así mismo al ser interrogada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público admite haber portado el bolso que le fuere incautado y que dentro del mismo se encontraba el reproductor de un vehiculo, aún cuando esta adolescente justifica su presencia dentro del vehiculo y manifiesta su desconocimiento acerca de las intenciones de las demás personas de cometer el hecho ilícito, al mismo tiempo se contradice en sus afirmaciones puesto que a una pregunta realizada por el Ministerio Público, la adolescente responde que al momento de su detención ella no tenía nada no le encontraron nada y luego responde que el bolso estampado de c.d.c. rosado y fucsia era prestado y que ella lo cargaba en ese momento y posteriormente manifiesta que ese bolso es de ella, manifestando que dentro del bolso los muchachos habían metido un reproductor, manifestando que las personas que andaban con ella los conoce hace tiempo y a una pregunta hecha por la defensa esta manifiesta que tiene una relación amorosa con el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y que lo conoce hace como dos años, manifiesta así mismo que el taxi lo abordan cerca de la avenida por altos de Camoruco, quien decide duda acerca de que dicha adolescente desconocía estas intenciones, ya que la misma se contradice en su declaración demostrando que miente, aunado a ello trata de huir cuando la victima detiene el vehiculo y antes de esto no se opuso a la comisión del hecho y no trató de evitarlo y por otra parte esta adolescente manifiesta conocer desde hace aproximadamente dos años a estas personas y tener una relación amorosa con el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose de las actas procesales que este adolescente portaba una de las armas utilizadas para cometer el delito y que para el momento era quien usaba el pasamontañas que luego fue encontrado en el bolso que portaba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo que sugiere que hubo un concierto previo entre estas personas, a la comisión del hecho delictivo.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia bajo las previsiones de la citada norma legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación de los mencionados adolescentes en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto los mencionados adolescentes fueron aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, todo ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

    En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto uno de los delitos que se le imputan como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción considerando y que reviste graves características, es un delito plurionfesivo, que no solamente violentan el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la L.I., a la integridad física y el derecho a la vida, tomando en cuenta que la victima vió amenazada su vida con un arma blanca aunado a ello la adolescente trata de huir al momento de ser perseguida por la autoridad policial, considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

  2. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal que se les imputa a los adolescentes es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma blanca, aunado a ello quien juzga observa que los adolescentes no tienen contención familiar, porque aún cuando están presentes en la sala de audiencias la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el abuelo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA estos se encontraban a altas horas de la noche en la calle en el momento en que son aprehendidos y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA solo cuenta con la edad de 15 años y en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA éste es reincidente ante este Sistema Penal, en virtud de que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que cursa causa penal en su contra signada con el número PP11-D-2014-000118 por lo que se acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes.

    Es importante destacar que la Defensa Privada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignó en el acto de la audiencia oral constancia de residencia de la mencionada adolescente, así como constancia de estudios y c.d.b.c., pero es el caso que aún cuando fue presentada la constancia de residencia de dicha adolescente, evidenciándose de allí su domicilio en jurisdicción del Municipio Araure, quien decide considera que el delito de Robo Agravado que se le imputa a la mencionada adolescente esta contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción definitiva estableciéndose un plazo máximo para esta sanción de cinco años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a la adolescente imputada, así como un inminente peligro de fuga por parte de la misma por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma blanca, aunado a ello la adolescente tiene carácter evasivo ante la autoridad, prueba de ello es que al momento de ser aprehendida esta es la persona que sale huyendo del vehículo, originándose una persecución a pie y logran darle alcance y aprehenderla, dicha adolescente no tiene contención familiar, puesto que se encontraba a altas horas de la noche, tomando un taxi con un conjunto de personas con las que fue aprehendida en flagrancia por la comisión de un hecho punible, se desprende de su declaración que la misma mintió lo se que se evidencia al caer en contradicciones en su declaración .

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y el ingreso de la adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II de Hembras, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionados adolescentes sean trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud de los mismos al momento de sus ingresos a las referidas Entidades de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dichos adolescentes sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que los mencionados adolescentes, son aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de los mencionados adolescentes aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mencionados adolescentes han participado en el hecho, ya que fueron aprehendidos cuando traían sometido o constreñido a la victima y esta detiene el vehiculo en el cual se desplazaban, frente a un modulo policial y grita solicitando auxilio y requiere la intervención de los funcionarios policiales que allí se encontraban.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de flagrancia.

Segundo

Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Cuarto

Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, por lo cual se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionados adolescentes sean trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de sus ingresos a la referida Entidad de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dichos adolescentes sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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