Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197º y 148

San Cristóbal 25 de Mayo de 2007

EXPEDIENTE: 3E-2312-05

JUEZ: Abog. H.M. MORA R.

PENADO: L.O.M.E.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION

SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO

DE OCCIDENTE

ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizada a favor del penado L.O.M.E., Venezolano, nacido en fecha 18/01/1977 Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.812.824, Militar activo con la jerarquía de distinguido de la guardia nacional, soltero, domiciliado en Casona II calle 14 N| 46 via Turmero Estado Aragua, este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

PRIMERO

Que el penado L.O.M.E., ha cumplido según el cómputo realizado el día 13 de Marzo 2007 inserto al folio 212, con boleta de informativa de la misma fecha N° 99 más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

SEGUNDO

Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 en fecha 17 de Mayo de 2007, emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:

“Pronóstico: …“El estudio realizado nos permite indicar que el ciudadano M.E.L.O. reúne las condiciones mínimas para disfrutar de la medida solicitada entre ello podemos mencionar:

• Compromiso con los núcleos de referencia.

• Acata normas

• Capacidad de adaptación a nuevas situaciones

• Proyecto de vida factible de encaminar

• Progresividad intramuros a nivel conductual, educativa y laboral

• Personalidad en proceso de madurez

• Consistente apoyo familiar

• Disposición de cumplir con las exigencias de la medida.

Conclusión: Por lo expuesto anteriormente el equipo técnico emite pronostico FAVORABLE

TERCERO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 04 de Octubre de 2006, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

En este sentido se observa:

• Corre inserto al folio 215 Certificación de Antecedentes, suscrita por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que el penado L.O.M.E., no tiene antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

• Corre inserto al folio 239, oficio U:T:A N° 123/07 de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Aragua conforme al cual consta que el penado cuenta con efectivo apoyo familiar, aunado a la oferta laboral cónsona con las expectativas del grupo y concluye el mismo que es FAVORABLE el traslado del penado a esa localidad.

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

En virtud de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA: El beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado L.O.M.E., Venezolano, nacido en fecha 18/01/1977 Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.812.824, Militar activo con la jerarquía de distinguido de la guardia nacional, soltero, domiciliado en Casona II calle 14 N° 46 vía Turmero Estado Aragua, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Aragua, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al área destacamentaria que esta determine. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no asistir a lugares ni frecuentar personas que consuman o expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida; y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga el Régimen Abierto o la L.C..

Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira y del Estado Aragua.

Notifíquese y cúmplase.

LA JUEZ

Abog. H.M. MORA R.

La Secretaria.

Abog. PATRICIA SIERRA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2312-05

HMM.

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