Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

  1. y 148°

San Cristóbal, Ocho (08) de Enero de 2007

Causa Nº: 7C-S-326-06

N° Fiscalía: 20-F10-0085-05

Procedencia: Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.

Solicitante: LUDDY M.C.R..

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por la ciudadana Abogada LUDDY M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.382, inscrita en el Inpreabogado con el numero 74.463, con domicilio procesal en la Carrera 2, con calle 3, Nº 3-23, Edificio Law´s Center, Sector Catedral, Oficina Nº 9, San C.E.T., Teléfono 0276-342.51.94, actuando como Apoderada de la Empresa Expresos Los Llanos C.A., en la cual solicita le sea entregado un Vehículo, Marca VOLOVO, Modelo B10M MARCOPOLO, Año 1998, Color AMARILLO Y MULTICOLOR, Clase AUTOBUS, Tipo COLECTIVO, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Serial Carrocería 082129, Serial Motor THD101KC133052029, Placas AN706X; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La Abogada, LUDDY M.C.R., al solicitar la entrega del vehículo refiere:

…con el debido respeto ocurro para exponer: Que en fecha 14 de Octubre de 2006, la Corte de Apelaciones ordena que el autobús tantas veces solicitado por ante los Tribunales del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, sea entregado por otro distinto, el Tribunal de Control Nº 1, pero es el caso ciudadano juez que hasta la fecha no he tenido respuesta en relación a la presente solicitud, por cuanto la Fiscalia Séptima no ha dado respuesta al envió del expediente relacionado con el mismo, solicito muy respetuosamente y con el Carácter de urgencia fundamentado en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Mayo de 2005, efectivos adscritos a la Guardia Nacional de servicio en el Punto de Control Fijo La Pedrera, observaron el arribo de un vehiculo de transporte publico, perteneciente a la empresa Expresos Los Llanos, que cubría la ruta San Cristóbal-Caracas, del horario 7 de la noche a quien se le ordeno pararse al lado derecho de la alcabala, donde se encuentra el patio de requisa, se procedió a bajar a los pasajeros con su respectiva cedula de identidad, seguidamente en la parte interior del mismo, se observo que en la parte de atrás donde se encuentran los asientos Nº 47 y 48, un envoltorio de forma rectangular envuelto de un material plástico de color negro, seguidamente se les pregunto a los señores pasajeros quien era el que iba sentado en los referidos asientos, donde no se pudo observar ningún pasajero sentado, seguidamente el funcionario de la Guardia Nacional procedió a introducir al envoltorio rectangular, cubierto con material plástico de color negro un objeto metálico (punzón) y al ser retirado emanaba un olor fuerte y penetrante, presuntamente una sustancia estupefaciente y psicotrópica, posteriormente se trasladaron hasta la sede del comando en compañía de todos los pasajeros, los chóferes y la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, procediendo a pesar la referida sustancia arrojando un peso aproximando de un (01) kilo con cien (100) gramos, seguidamente le fue solicitado al ciudadano conductor de la unidad, los documentos de propiedad, quien presento copia fotostática de un certificado de registro de vehiculo signado con el numero 3329118, de fecha 15 de Agosto de 2000, a nombre de expresos los llanos, con las siguientes características, vehiculo Marca Volvo, Modelo B10M-Marcopolo, año 1998, Color Amarillo y multicolor, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, dicho certificado es presuntamente falso, ya que las claves emitidas por el ente emisor en este caso Ministerio de Infraestructura no coinciden, procediendo a solicitar la placa matricula AN706X, y el serial de carrocería 082129, ante el sistema integrado de información policial, donde informaron que la placa matricula no registra en el sistema y el serial de carrocería pertenece a un vehiculo Marca Volvo, Modelo Marcopolo, Color Blanco, Año 1997, Placas AD367X, Serial de Motor THD01KC133052029.

Al folio 67, corre inserta Dictamen Pericial Grafotecnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/797, en cual se concluye:

1). Que el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 1612629, es ORIGINAL.

Del folio 87 al 89, corre inserta Dictamen Pericial de Vehiculo Nº CO-LC-LR1-DF-2005/620, de fecha 20 de julio de 2005, donde se concluye:

1- Que el Serial de Carrocería (Placa Vin) es ORIGINAL.

2- Que el Serial Motor es ORIGINAL.

3- Que el Serial de Chasis es ORIGINAL.

Del folio 99 al 102, corre inserta Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1210, de fecha 03 de Agosto de 2005, en la cual se concluye:

  1. Las muestras enviadas por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a este laboratorio según oficio de solicitud Nº 20-F-10-1046/05, de fecha 19 de julio de 2005, recibida e identificada con el Nº 1, corresponden a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con una pureza de 64.3%.

Del folio 105 al 110, corre inserta Dictamen Pericial Grafotecnico Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/1322, de fecha 02 de Agosto de 2005, en la cual concluye:

  1. Se pudo determinar mediante los estudios realizados, que la evidencia descrita en el punto “1” objeto de estudio ES FALSA.

Del folio 114 al 117, corre inserta Solicitud de Placas Matriculas, de fecha 27 de Agosto de 2005, en la cual se aprecia a través de fijación fotográfica, las placas AN706X,

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el certificado de registro de vehiculo que presentaron los conductores de la unidad para el momento de la detención fue el signado con el numero 3329118, de fecha 15 de Agosto de 2000, a nombre de expresos los llanos, con las siguientes características, vehiculo Marca Volvo, Modelo B10M-Marcopolo, año 1998, Color Amarillo y multicolor, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Placa AN706X, Serial de Carrocería 082129, Serial de Motor THD101KC133052029, y conforme a las experticias realizadas, es FALSO.

SEGUNDO

Del mismo modo, se observa un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 1612629, de fecha 21 de Noviembre de 1997, a nombre de EP. LOS LLANOS CA., del vehículo Marca VOLVO, Modelo B10M MARCOPOLO, Año 1997, Color BLANCO Y ROJO, Clase AUTOBUS, Tipo COLECTIVO, Uso TRASNPORTE PUBLICO, Serial Carrocería 082129, Serial Motor THD101KC133052029, Placas AD367X, conforme a las experticias realizadas, ES ORIGINAL.

TERCERO

Igualmente este Juzgador observa que las placas que identifican al vehiculo objeto de esta solicitud son las placas con la siguiente nomenclatura AN706X, las que se reflejan en el certificado de registro de vehiculo signado con el numero 3329118, de fecha 15 de Agosto de 2000, a nombre de expresos los llanos, con las siguientes características, vehiculo Marca Volvo, Modelo B10M-Marcopolo, año 1998, Color Amarillo y multicolor, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Serial de Carrocería 082129, Serial de Motor THD101KC133052029, y conforme a las experticias realizadas, es FALSO.

Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En el caso in examine, conforme las experticias realizadas se pueden apreciar de forma clara que en cuanto los Seriales, estos son ORIGINALES y en los Documentos se observa que existen dos Certificados de Registro de Vehiculo, aun y cuando uno es ORIGINAL, este no coincide con las placas que posee el vehiculo en la actualidad.

De modo que, ante esta circunstancias, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, por cuanto quedó evidenciado, del análisis de las actuaciones, la disociación existente entre el certificado de Registro de Vehículo y la realidad evidenciada en las experticias realizadas, por lo que no se acreditó la titularidad sobre el bien solicitado. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, Marca Volvo, Modelo B10M-Marcopolo, año 1998, Color Amarillo y multicolor, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Placa AN706X, Serial de Carrocería 082129, Serial de Motor THD101KC133052029, realizada por la Abogada LUDDY M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.382, inscrita en el Inpreabogado con el numero 74.463, con domicilio procesal en la Carrera 2, con calle 3, Nº 3-23, Edificio Law´s Center, Sector Catedral, Oficina Nº 9, San C.E.T., Teléfono 0276-342.51.94, actuando como Apoderada de la Empresa Expresos Los Llanos C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

Abg. O.M.C.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal Nº 7C-S-326-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Enero de 2007

  1. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber a la ciudadana ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca Volvo, Modelo B10M-Marcopolo, año 1998, Color Amarillo y multicolor, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Placa AN706X, Serial de Carrocería 082129, Serial de Motor THD101KC133052029, a la Abogada LUDDY M.C.R., apoderada de la empresa Expresos Los Llanos C.A.

    Causa Nº 7C-S-326-06

    Expediente Nº 20-F10-0085-05

    Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

    ABG. C.H.C.L.

    JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

    FIRMA: _____________________ FECHA: ______________________

    HORA: ________________

    PARA EL NOTIFICADO

    Se hace saber a la ciudadana ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca Volvo, Modelo B10M-Marcopolo, año 1998, Color Amarillo y multicolor, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Placa AN706X, Serial de Carrocería 082129, Serial de Motor THD101KC133052029, a la Abogada LUDDY M.C.R., apoderada de la empresa Expresos Los Llanos C.A.

    Causa Nº 7C-S-326-06

    Expediente Nº 20-F10-0085-05

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    San Cristóbal, 08 de Enero de 2007

  2. y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber a la Abogada LUDDY M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.382, inscrita en el Inpreabogado con el numero 74.463, Apoderada de la Empresa Expresos Los Llanos C.A., que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca Volvo, Modelo B10M-Marcopolo, año 1998, Color Amarillo y multicolor, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Placa AN706X, Serial de Carrocería 082129, Serial de Motor THD101KC133052029.

    Dirección: Carrera 2, con calle 3, Nº 3-23, Edificio Law´s Center, Sector Catedral, Oficina Nº 9, San C.E.T., Teléfono 0276-342.51.94

    Causa Nº 7C-S-326-06

    Expediente Nº 20-F10-0085-05

    Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.

    ABG. C.H.C.L.

    JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

    FIRMA: _____________________ FECHA: _________________

    HORA: ________________

    PARA EL NOTIFICADO

    Se hace saber a la Abogada LUDDY M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.382, inscrita en el Inpreabogado con el numero 74.463, Apoderada de la Empresa Expresos Los Llanos C.A., que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca Volvo, Modelo B10M-Marcopolo, año 1998, Color Amarillo y multicolor, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Placa AN706X, Serial de Carrocería 082129, Serial de Motor THD101KC133052029.

    Dirección: Carrera 2, con calle 3, Nº 3-23, Edificio Law´s Center, Sector Catedral, Oficina Nº 9, San C.E.T., Teléfono 0276-342.51.94

    Causa Nº 7C-S-326-06

    Expediente Nº 20-F10-0085-05

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