Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147°

San Cristóbal, 25 de Mayo de 2007

ACUERDA

REGIMEN ABIERTO

PENADO: L.A.C.G.

CAUSA: 4E- 2558-07

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: L.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr .5.020.411, nacido en fecha 25 de Abril de 1952, de estado civil soltero y residenciado en la Vereda 1, Nr. 0-23, Barrio S.E., Táriba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Del folio 1421 al 1440, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condenó a: L.A.C.G., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DESECUESTRO, previsto y sancionado en el artículos 462 , en concordancia con el 84, ordinal 1 del Código Penal.

SEGUNDO

Al folio 1459, corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado L.A.C.G. en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO

Corre inserto Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el 05 de Agosto de 2006, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: L.A.C.G..

CUARTO

Riela en autos, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Como hipótesis de la ejecución del hecho Delictual, se encuentra ausente visión de consecuencias futuras, deseos de obtener gratificación económica de fácil acceso, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, ambición, dificultades económicas de inadecuada canalización, deseos de vivir nuevas experiencias, inmadurez personal.

PRONOSTICO:

Durante la evaluación psico-social, el Equipo Técnico determina elementos que incidieron favorablemente en el proceso de reinserción del referido penado, entre ellos tenemos:

Introspección de valores, normas, hábitos en su trayectoria vital.

Elevado sentido de pertenencia.

Establecimiento de plan de vida funcional.

Capacidad de adaptarse a nuevas situaciones.

Consistente apoyo familiar y laboral

CONCLUSIÓN: Por lo expresado anteriormente el Equipo Evaluador emite pronóstico FAVORABLE, .

QUINTO

Consta en autos, Relación de entrevista familiar, practicada el en l La Vía Principal de S.E., Calle 01, Nr. 0-23, Táriba, Municipio Cárdenas , Estado Táchira, al ciudadano CENADIOS COLMENARES,, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.647.859, y el cual se compromete en el proceso de resocialización de L.A.C.G., igualmente consta la constatación de su oferta laboral, en el Matadero el Junco.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado L.A.C.G. no registra antecedentes penales, aunado a ello, tiene apoyo familiar ofrecido por , el ciudadano G.S.G.

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 23 de Mayo de 2007, el 05 de Agosto de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: L.A.C.G. , en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a: L.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr.5.020.411, nacido en fecha 25 de Abril de 1952, de estado civil soltero y residenciado en la Vereda 1, Nr. 0-23, Barrio S.E., Táriba, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr J.T.G., donde permanecerá hasta que se le conceda su L.C., es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario . Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez

ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria.

Abg. LILIANA VIVAS BERNADES

Exp. E4-2558-/2007.-

LSG.

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