Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002481

ASUNTO : NP01-P-2011-002481

Recibida la solicitud formulada por el Defensor Público Penal Tercero mediante el cual informa que a su defendido L.A.M. se le sigue otro proceso con el Nro. NP01-P-2007-000349 ante el Tribunal Tercero de Juicio y solicita la acumulación en una sola causa.

De la revisión de las actuaciones se observa que en el asunto penal NP01-P-2011-002481, se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público contra el acusado L.A.M. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES y fue recibida ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011, con una Medida Judicial Preventiva de Libertad; pero es el caso que ante el Tribunal Tercero de Juicio se le sigue al mismo acusado el expediente Nro. NP01-P-2007-000349 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por unos hechos que sucedieron en fecha 18 de febrero de 2077 y en fecha 19 de febrero de 2010 se le sustituyó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al acusado L.A.M. por decaimiento de medida. Así las cosas, no existe dudas de que al acusado L.A.M., se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio, siendo que la causa con los delitos de mayor entidad es esta la sustanciada por el Tribunal Tercero de Juicio, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio, constituyendo los delitos de mayor entidad los que se siguen en la causa penal NP01-P-2007-000349, Tribunal Tercero de Juicio, siendo este competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano L.A.M., por lo se acuerda la remisión de las actuaciones NP01-P-2011-002481 al Tribunal Tercero de Juicio para la respectiva acumulación de las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso. No se difiere la audiencia del Juicio Oral y Público debido a la advertida de la acumulación de los asuntos penales.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: PRIMERO: REMITIR las actuaciones NP01-P-2011-002481 al Tribunal Tercero de Juicio para la respectiva acumulación de las causas y continuar el juzgamiento del acusado L.A.M. en un solo proceso; ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se difiere la audiencia del Juicio Oral y Público debido a la advertida de la acumulación de los asuntos penales.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ

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