Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

N° Expediente : NP01-P-2012-007748 N° Sentencia : Fecha: 26/09/2012 Procedimiento:

Suspencion Condicional Del Proceso

Partes:

FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABG. M.D.C.M.R. DEFENSOR PRIVADO, IMPUTADO N.J.G.H., DELITO CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE

Resumen:

Se emite auto fundado en el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SUSPENDER por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al N.J.G.H., a quien se le imponen una serie de condiciones.

Juez/Ponente:

German Salazar Leon

Organo:

Tribunal Tercero de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 25 de Septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007748 ASUNTO : NP01-P-2012-007748 Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado O.A.P.M., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia delitos ambientales, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano N.J.G.H., quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, donde nació en fecha 14-05-1969, de 43 años de edad titular de la cédula de identidad 10.885.297, de estado civil casado, hijo de Y.J.H. (V) y T.A.G. (V) domiciliado en Urb. La Pradera calle 1 casa M1-27 Maturín estado Monagas, Telefono 0416-3178828, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido este Tribunal observa: DE LOS HECHOS En fecha 05 de junio del 2012, según acta policial rendida por militares Adscritos a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental Monagas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en labores de revisión de vehículos operativos A.L. 2012, realizado en el punto de Control Fijo de Veladero, de la Guarida Nacional Bolivariana de Venezuela carretera nacional vía el Sur, Municipio Maturín Estado Monagas, en el cual dejan constancia que en la referida fecha se constituyeron en comisión, con la finalidad de realizar II Jornada del Operativo A.L. 2012, conjuntamente con funcionarios del Ministerio del Ambiente y funcionarios de Transito terrestre, una vez en el sitio antes mencionado se procedió a la verificación de los distintos transportes públicos y carga pesado con el quipo de medición de opacidad de vehículo a gasoil (Auto Check Smoke), pasadas las 13:30 horas de la tarde pasaron a realizarle el chequeo a un vehículo de transporte de carga pesada MARCA MAC, TIPO VOLQUETA, USO PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (GRANZA, AREANA Y PIEDRA PICADA) PLACAS A77AD7R, AÑO 1976, dando el resultado de opacidad de 80.6% alterando los limites normales de opacidad, que es de 80,0%, para ese tipo de vehículo exigido por el decreto 2673, de fecha 18-08-98, en concordancia con la ley penal del ambiente. PRUEBAS ADMITIDAS Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.- DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado N.J.G.H., titular de la cédula de identidad 10.885.297, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal en su vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y el ahora acusado de marras ADMITIÓ su participación y responsabilidad penal, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.- En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SUSPENDER por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al N.J.G.H., quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, donde nació en fecha 14-05-1969, de 43 años de edad titular de la cédula de identidad 10.885.297, de estado civil casado, hijo de Y.J.H. (V) y T.A.G. (V) domiciliado en Urb. La Pradera calle 1 casa M1-27 Maturín estado Monagas, Telefono 0416-3178828, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impone las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar una Impresora multifuncional al Ministerio del ambiente. 2.- No verse involucrado en otro delito. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la extensión de las presentaciones. Y ASI SE DECLARA.-Prosígase con el curso de ley. Regístrese, publíquese y déjese cop

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