Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000252

ASUNTO : NP01-S-2012-000252

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Septiembre del año 2012, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano SEIJAS SEIJAS J.J., titular de la cédula de identidad Nº 23.543.936, Venezolano, 19 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: R.V. (v) y de MIRIAN SEIJA (V), domiciliado en: SECTOR LAS COLINAS DEL PARAMACONI, Estado Monagas. La Ciudadana FISCALA NOVENA del Ministerio Público ABOGADA. YOMIARA GONZALEZ, presenta la acusación, en forma oral a tenor del encabezamiento del artículo 329 Ejusdem, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante la Ciudadana Jueza de Control Audiencia y Medidas el referido escrito acusatorio, el Ministerio Público lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en fecha 27 de Enero de 2011, en contra del ciudadano SEIJAS J.J., por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de LA ADOLESCENTE, (se omite su identidad por razón de los que dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente) narrando los hechos explanados en su acusación, los cuales se dan por reproducidos en el escrito de acusación. En este sentido, solicito el Enjuiciamiento Público del ciudadano SEIJAS J.J., sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 326 de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde el Auto Apertura a Juicio, se admitan las Pruebas por ser obtenidas de manera lícita por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se acuerden las Medidas de Protección establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial,

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:

Se deja constancia que se encontraban en la sala de audiencia la Adolescente víctima (identidad omitida) y su progenitora la ciudadana: L.S., titular de la cédula de identidad V.- 8.359.882, con la finalidad de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA

ABOGADO C.G. , quien manifestó lo siguiente: “Escuchada como ha sido el escrito acusatorio presentado por la Fiscal, esta defensa rechaza, contradice y niega la misma, toda vez que no existen suficientes elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, invoco el principio de presunción de Inocencia y Afirmación Libertad establecido en el artículos 8 y 9 del C.O.P.P, me acojo al Principio de la comunidad de la pruebas todas vez que favorezca a mi defensivo, solicito se acuerda la Medida establecida en el articulo 256 orinal 9º del C.O.P.P, en virtud de que el mismo a cumplido con las presentaciones y las asistencia al Tribunal, es todo”.

IMPUTADO

Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con Vigencia anticipada, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Estado, en contra del ciudadano SEIJAS SEIJAS J.J., titular de la cédula de identidad Nº 23.543.936, Venezolano, 19 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: R.V. (v) y de MIRIAN SEIJA (V), domiciliado en: SECTOR LAS COLINAS DEL PARAMACONI, Estado Monagas. Fijando como calificación Jurídica Provisional Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de LA ADOLESCENTE, (se omite su identidad por razón de los que dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente).

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

Es el caso que la Adolescente SERRANO SERRANO NAICETH VALENTINA de 13 años de edad, de inicio una relación sentimental con el ciudadano SEIJAS SEIJAS J.J., luego de un tiempo mantuvieron relaciones sexuales en la residencia del ciudadano antes identificado, todo ello sucedido a escondidas hasta que la progenitora de la adolescente identificada como L.E.S., se percata de los hechos y denuncia el hecho…

.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS (Artículo 354 del C.O.P.P)

.-Testimonio DR. R.U. Experto profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maturín Monagas, quien practicó INFORME MEDICO LEGAL nº.- 1634 de fecha 17-05-2011 a la Adolescente de 13 años de edad, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición y lectura para que lo reconozca e informe sobre la pericia realizada.

.-Declaración de los funcionarios AGENTES JORGE CHACIN Y CIRO ORTA (AGENTES) adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación maturín, del Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección técnica del sitio del suceso, según acta de inspección Técnica Nº.- 420 de fecha 27-07-2008, al sitio del suceso ubicado CALLE PRINCIPAL CASA Nº.- 59, SECTOR LAS COLINAS DEL PARAMACONI, MATURIN ESTADO MONAGAS

.- PRUEBAS TESTIMONIALES (artículos 355 y 356 C.O.P.P)

.- Declaración de la Adolescente (identidad omitida) de 13 años, Este Medio probatorio es pertinente por ser la víctima del hecho investigado y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho.

.- Declaración de la Ciudadana L.S., de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad nº.- v 8.359.882, testiga en la presente causa y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:

Se acuerda medida Cautelar sustitutiva Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, de conformidad con lo que establece el artículo 256, ordinal 3º, de la N.A.P., al estimar que el ciudadano Acusado de la verificación minuciosa de las actas procesales, ha mantenido una sujeción al proceso, estando presente en todos y cada uno de los actos procesales que han emanado de este Juzgado y del Ministerio Público, en consecuencia del Presente Asunto Penal que cursa en su contra. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa: PRIMERO: Se admite totalmente la ACUSACIÓN incoada por el Representante de la Fiscalìa Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado SEIJAS SEIJAS J.J., titular de la cédula de identidad Nº 23.543.936, Venezolano, 19 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: R.V. (v) y de MIRIAN SEIJA (V), domiciliado en: SECTOR LAS COLINAS DEL PARAMACONI, Estado Monagas. Por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el Artículo 44 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio LA ADOLESCENTE (identidad omitida por razón de la ley), de 13 años de edad. SEGUNDO: Se admiten totalmente las PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son útiles, pertinentes, lícitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada continuó y señaló lo siguiente; Se impone al Ciudadano Acusado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada Cuarenta y cinco ( 45) días ante el Departamento de Alguacilazgo; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, SEIJAS J.J., quien manifestó: “No, no admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO; Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al secretario del tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se mantiene la Medidas de Protección y seguridad Decretada a favor de la victima en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias certificadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 10:29 horas de la mañana. Es todo, termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR