Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarla María Morales Mora
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000106

ASUNTO : IP11-P-2012-000106

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2012, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado V.J.P.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto el identificado imputado admitió los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente a los delitos acusados, procede en este acto este Tribunal, a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, 25 de Junio de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de la ciudadano: V.J.P.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez en la sala, ABG. K.M.M. quien instruye el Secretario ABG. G.C. verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 15º del Ministerio Público: ABG. C.C., el Imputado: V.J.P.R., asistido por el DEFENSOR PRIVADO: ABG. F.M.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: V.J.P.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al mismo, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: V.J.P.R., que SI deseaban hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito V.J.P.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.706.964, nacido en fecha 15-07-1979, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión conductor, natural de Coro Estado Falcón; residenciado: Urbanización Independencia Cuarta Etapa, Calle 07, casa 07 de la Ciudad de Coro Estado F.T.: 0268-2536962. Quien expuso: “Ciudadana Jueza es mi deseo admitir hechos, que me imputa el Ministerio Publico”.. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio consignado por la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Publico los hechos sucedieron de la siguiente manera: En fecha 26 de noviembre de 2009, esta representación Fiscal, recibió comunicación signada con el N° 0502, emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, debidamente suscrita por el Lic. JESUS LOPEZ MARCANO, en su carácter de Comandante del referido Cuerpo Policial, en la cual pone en conocimiento de este Despacho Fiscal, sobre la lectura del Expediente Administrativo Disciplinario en contra del ciudadano: V.J.P.R., titular de la Cedula de identidad N° 10.706.964, Cabo Primero adscrito a la Policía del Estado Falcón, relacionada n presunta estafa en perjuicio del C.C.M.A.D.S.C., Población de_P.N. del Estado Falcón, y por ende del Estado Venezolano, por incumplimiento de contrato de fecha [17106/2008, en contrato de construcción celebrado con la COOPERATIVA TALL.E.L.H.C. RL, donde el mismo funge como presidente, a la cual se encuentra domiciliada en la población del Hato, Municipio Falcón una vez que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de los hechos, ordenó la Apertura de la Investigación Penal, siendo signada con el número: 111F7-353-09, a los fines de que se practicaran todas las diligencias pertinentes a lograr el esclarecimiento de los mismos..

Ahora bien; los hechos antes acreditados se demuestran con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal en su acusación y debidamente admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los cuales son del tenor siguiente:

EXPERTOS

1) Testimonio del ciudadano J.L. y R.M., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser el experto que realizaron la Inspección Técnica Nro. 0145-09 en el sitio del suceso, ya que los mismos depondrán sobre el sitio de los hechos.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

2) Testimonio del ciudadano SM1 VASQUEZ VELIZ PABLO, SM/2DA PARGAS M.J.R. y , SM/2 G.P.H.I., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 42 del Comando Regional nº 04 de la Guardia Nacional, con sede en DABAJURO, Estado Falcón, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser ellos los funcionarios que practicaron la aprehensión del hoy acusado de fecha 25-09-11, en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubicaron a los acusados.

3) Testimonio del ciudadano EXDIE J.M.A., testigo del presente procedimiento. Es un medio de prueba Pertinente y necesario ya que la misma depondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos

4) Testimonio de la ciudadana SULEIXMA ACOSTA ZABALA, testigo del presente procedimiento. Es un medio de prueba Pertinente y necesario ya que la misma depondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos

5) Testimonio de la ciudadana KINISVELIA GOMEZ, testigo del presente procedimiento. Es un medio de prueba Pertinente y necesario ya que la misma depondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos

6) Testimonio de la ciudadana A.M.G., testigo del presente procedimiento. Es un medio de prueba Pertinente y necesario ya que la misma depondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos

7) Testimonio de la ciudadana I.S.P.D., testigo del presente procedimiento. Es un medio de prueba Pertinente y necesario ya que la misma depondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos

8) Testimonio del ciudadano H.J.M., testigo del presente procedimiento. Es un medio de prueba Pertinente y necesario ya que la misma depondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos

9) Testimonio del ciudadano R.E.G., testigo del presente procedimiento. Es un medio de prueba Pertinente y necesario ya que la misma depondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos

10) Testimonio de la ciudadana NAKARI GAUNA DIAZ, testigo del presente procedimiento. Es un medio de prueba Pertinente y necesario ya que la misma depondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos

11) Testimonio de la ciudadana YLIANIS SORELIS COLINA, testigo del presente procedimiento. Es un medio de prueba Pertinente y necesario ya que la misma depondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos

DOCUMENTALES:

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:

1) Para su Exhibición y Lectura Copia fotostática suscrita por la Cooperativa Taller la H.C. R.L, presidida por el ciudadano V.J.P., pudiendo ser ubicado su domicilio en las actas procesales. Pertinente y necesario, en la cual se observa la contratación de los hechos y donde dejan constancia que no se incautó ningún objeto de interés criminalistico.

2) Para su Exhibición y Lectura Copia fotostática emitido por la Asociación Cooperativa M.A.d.C., a favor de la Cooperativa Taller la H.C. R.L, presidida por el ciudadano V.J.P., pudiendo ser ubicado su domicilio en las actas procesales. Pertinente y necesario, en la cual se observa la contratación de los hechos y donde dejan constancia que no se incautó ningún objeto de interés criminalistico.

3). Para su Exhibición y Lectura Acta constitutiva del C.C.M.A., Registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios F.L.T.d.E.F., P.N.,. Pertinente y necesario, en la cual se observa el acta constutitutiva por la cual se originaron los hechos y donde dejan constancia que no se incautó ningún objeto de interés criminalistico.

.4). Para su Exhibición y Lectura Acta constitutiva de la Cooperativa TALLER LA H.C. R.L. por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios F.L.T.d.E.F., P.N.,. Pertinente y necesario, en la cual se observa el acta constutitutiva por la cual se originaron los hechos y donde dejan constancia que no se incautó ningún objeto de interés criminalistico.

5). Para su Exhibición y Lectura Acta Expediente administrativo Nª DAI 0135-09 y DAI -138-09, aperturado en contra del ciudadano V.J.P., por la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón,. Pertinente y necesario, en la cual se observa el documento por la cual se originaron los hechos y donde dejan constancia que no se incautó ningún objeto de interés criminalistico.

6). Para su Exhibición y Lectura Acta Copia fotostática del Carnet de las Fuerzas Armadas Policiales con la Jerarquía de Cabo Segundo a nombre del Ciudadano V.J.P., Pertinente y necesario, en la cual se observa el documento, por la cual se originaron los hechos y donde dejan constancia que no se incautó ningún objeto de interés criminalistico.

.DETERMINACION DEL DERECHO

Ahora Bien; determinado los hechos, procede este Tribunal a la determinación de la Calificación Jurídica de los delitos por los cuales fue acusado el ciudadano de marras y al respecto tenemos, que el Artículo 213 del Código Penal:

Artículo 213 Código Penal “Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones Publicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionarios público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo…“

Artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción:::” Los representantes o administradores de persona naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representantes hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años.

De manera que en presente asunto se logro demostrar con los elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Publico en el presente asunto, que la conducta del acusado V.J.P.R., cuando En fecha 26 de noviembre de 2009, esta representación Fiscal, recibió comunicación signada con el N° 0502, emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, debidamente suscrita por el Lic. JESUS LOPEZ MARCANO, en su carácter de Comandante del referido Cuerpo Policial, en la cual pone en conocimiento de este Despacho Fiscal, sobre la lectura del Expediente Administrativo Disciplinario en contra del ciudadano: V.J.P.R., titular de la Cedula de identidad N° 10.706.964, Cabo Primero adscrito a la Policía del Estado Falcón, relacionada n presunta estafa en perjuicio del C.C.M.A.D.S.C., Población de_P.N. del Estado Falcón, y por ende del Estado Venezolano, por incumplimiento de contrato de fecha [17106/2008, en contrato de construcción celebrado con la COOPERATIVA TALL.E.L.H.C. RL, donde el mismo funge como presidente, a la cual se encuentra domiciliada en la población del Hato, Municipio Falcón una vez que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de los hechos, ordenó la Apertura de la Investigación Penal, siendo signada con el número: 111F7-353-09, a los fines de que se practicaran todas las diligencias pertinentes a lograr el esclarecimiento de los mismos, haciéndose acreedor de las sanciones estipuladas para las mismas y se subsumen perfectamente en los delitos por los cuales presento acusación la Vindicta Publica. Y así se decide.

PENALIDAD

Ahora bien, el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cuya pena a imponer es de dos (02) años a diez (10) años de prisión, para un total de doce (12) años de prisión como pena, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a seis (06) años de prisión Ahora bien por cuanto el acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos reconociendo su responsabilidad penal en el mismo, este Tribunal estima este Juzgador que lo procedente en derecho, es rebajar la mitad de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia la pena a imponer igual a TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ahora en cuanto al delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, cuya pena a imponer es de dos (02) meses a seis (06) meses de prisión, para un total de ocho (08) meses de prisión como pena, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a cuatro (04) meses de prisión. Ahora bien por cuanto el acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos reconociendo su responsabilidad penal en el mismo, este Tribunal estima este Juzgador que lo procedente en derecho, es rebajar la mitad de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal, queda en definitiva la pena a imponer igual a TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley. En tal sentido de Condena al ciudadano V.J.P.R., a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, Considera este Juzgador PRIMERO: Que la Acusación presentada por el Ministerio Público en el presente asunto, cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, seguido contra del ciudadano V.J.P.R., por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. Y las pruebas presentadas por la Fiscalìa por cuanto cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, con excepción de la referida al acta policial y al acta de visita domiciliaria las cuales no se admiten por cuanto no llenan los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia: SEGUNDO: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: V.J.P.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de forma sencilla, los alcances practico y Jurídicos de la Misma, los delitos por los cuales se les acuso, la pena que pudiera llegar a imponérseles y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos. Seguidamente se les pregunta al acusado de manera individual, si desean acogerse a dicha medida, manifestando el acusado V.J.P.R., a viva voz, libres de coacción y de manera espontánea por separado: “Admito los hechos y la responsabilidad penal en los hechos por los cuales fui acusado y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición de los Ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable a los delitos por los cuales fue acusado el mencionado ciudadano y a los efectos tenemos que el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cuya pena a imponer es de dos (02) años a diez (10) años de prisión, para un total de doce (12) años de prisión como pena, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a seis (06) años de prisión Ahora bien por cuanto el acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos reconociendo su responsabilidad penal en el mismo, este Tribunal estima este Juzgador que lo procedente en derecho, es rebajar la mitad de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia la pena a imponer igual a TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ahora en cuanto al delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, cuya pena a imponer es de dos (02) meses a seis (06) meses de prisión, para un total de ocho (08) meses de prisión como pena, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a cuatro (04) meses de prisión. Ahora bien por cuanto el acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos reconociendo su responsabilidad penal en el mismo, este Tribunal estima este Juzgador que lo procedente en derecho, es rebajar la mitad de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal, queda en definitiva la pena a imponer igual a TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley. En tal sentido de Condena al ciudadano V.J.P.R., a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES de Prisión mas las penas accesorias de Ley. ASÍ DE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: V.J.P.R., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se condena cumplir las penas accesorias de Ley, la cual determinará el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida, solicitada el 11/06/2012 y ratificada en la audiencia preliminar, invocada por el Defensor Privado de conformidad con lo previstos en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , y se impone la medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., en virtud que la pena a imponer so supera los Cinco años CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se remiten las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente y se condenan a las accesorias de Ley. SEXTO: Se deja expresa constancia que dicha sentencia se publica fuera del lapso establecido en virtud del gran cúmulo de trabajo atrasado que se encuentra en este Juzgado tal como consta en actas y al mismo se procede a realizar el auto fundado respectivo con la brevedad del caso Y ASÍ SE DECIDE. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. K.M.M.

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

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