Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003175

ASUNTO : NP01-P-2012-003175

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 02-10-2012 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados GREISYS N.R.C. y I.D.R.P., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la entrada como vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

GREISYS N.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.055.191 venezolano, natural de Tucupita estado D.A., nacido en fecha: 10-07-1983 de 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, hijo R.A.C.D.R. (V) y de M.A. ROA (V), domiciliado en: Invasión de la Puente, calle ancha, casa Nº 06, frente a la panadería, Teléfono: 0426-3161027.

I.D.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.525.323 venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha: 24-04-1986 de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, hijo R.M.P. (V) y de ISIDRO ROJAS (V), domiciliado en: Invasión de la Puente, calle ancha, casa Nº 06, frente a la panadería. Teléfono: 0426-3161027.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 04-09-2011, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, ingresaron a una bienhechuria de cual es propietaria la ciudadana K.D.V.R. según consta en documento emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06-12-2007 (TITULO SUPLETORIO) sin consentimiento de su dueña, la cual tomaron como su vivienda…

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos GREISYS N.R.C. y I.D.R.P., por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana K.R.. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los acusados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cuanto y en tanto favorezcan a sus representados, en v.d.P. de la Comunidad de las Pruebas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos de la entrada como vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GREISYS N.R.C. y I.D.R.P., por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana K.R., por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

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