Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 02 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-000883

SOLICITANTE : FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

VICTIMA : F.J.R.T.

RESOLUCION JUDICIAL

MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud presentada por el Abg. M.B.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante la cual requiere de este Tribunal dicte medida de protección a favor del ciudadano F.J.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V-11.159.530, y para su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 1, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Juzgado para decidir previamente observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD

Consta en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público que en fecha 31-01-2012, el ciudadano F.J.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V-11.159.530, acudió ante la sede de la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde expuso lo siguiente: “Solicito una medida de protección a la víctima, por cuanto me siento perseguido y amenazado por funcionarios de la policía Municipal de Urdaneta, ya que fui lesionado el sábado 28 de enero del año 2012, por funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, quienes se encuentran privados de libertad, según consta en los expedientes identificados con las nomenclaturas MP21-P-2012-000834 y 15-F24-00022-12, igualmente solicito que la medida de protección sea extendida a la dirección de habitación de mi madre, ciudadana P.T., ya que vive en el Municipio Urdaneta, Urbanización Habitat S.R., Avenida Monseñor Pellin, Calle 4, Casa Nº 25, así como a la vivienda de mi hermano J.G.R.T., quien reside en Quebrada de Cúa, Calle Los Cedros, Casa Nº 80 ya que frecuentemente los visitos y ellos como funcionarios policiales de la zona, pueden ir en contra de cualquiera de mis familiares para perjudicarme. Por estas razones, solicito de manera urgente una medida de protección…”.

SEGUNDO

DE LAS NORMATIVAS QUE FUNDAMENTAN LA MEDIDA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 30 último aparte, dispone que:

(…) El Estado protegerá a la víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los danos causados”.

Señala así mismo el artículo 55 del texto fundamental que:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes (…)

Señala el artículo 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales que:

Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas será decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.

En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible

.

De lo anterior se evidencia que el ciudadano F.J.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V-11.159.530, de 40 años de edad, de profesión u oficio Juez Cuarto de Control, domiciliado en URBANIZACIÓN MATA LINDA, SECTOR G-2, CASA Nº 47, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, CHARALLAVE, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0414-2297814, se encuentra en peligro inminente ante la amenaza a su integridad física, así como su núcleo familiar, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere medida de protección en favor del ciudadano F.J.R.T., antes identificados, a los fines de garantizar su integridad personal y la de su núcleo familiar. La vigencia de la presente medida será de SEIS MESES, pudiendo ser prorrogada por el tiempo necesario en caso de que las circunstancias así lo requieran, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. De igual forma, el organismo policial designado para dar cumplimiento a la medida aquí acordada, deberá enviar semanalmente a este Tribunal, un informe de las actuaciones ejecutadas para tal fin. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En consecuencia, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN para el ciudadano F.J.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V-11.159.530, de 40 años de edad, de profesión u oficio Juez Cuarto de Control, domiciliado en URBANIZACIÓN MATA LINDA, SECTOR G-2, CASA Nº 47, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, CHARALLAVE, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0414-2297814, se encuentra en peligro inminente ante la amenaza a su integridad física, así como su núcleo familiar. SEGUNDO: Para dar cumplimiento la medida acordada, se designa al DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 2 INSTITUTO AUTONOMO POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CHARALLAVE, y a los funcionarios adscritos a dicho organismo que éste designe. TERCERO: La medida acordada comprende al menos dos (02) recorridos diarios por parte de los funcionarios adscritos al organismo policial antes señalado, por la residencia de los ciudadanos antes identificados y un escolta motorizado para el ciudadano F.J.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V-11.159.530, debiendo el director del cuerpo policial designado informar semanalmente a este Tribunal las actividades desplegadas para cumplir con la medida acordada. CUARTO: La medida de protección acordada tendrá vigencia por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogado en caso de que las circunstancias así lo ameriten, conforme lo prevé el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. QUINTO: Remítase copias debidamente certificada de la presente decisión, a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y a la Unidad de Atención a la Víctima de la misma Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes. Así mismo, líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 2 INSTITUTO AUTONOMO POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CHARALLAVE, participándole lo conducente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JORGE NOVOA RODRÌGUEZ

LA SECRETARIA

MARÍA ELENA DÍAZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, siendo publicada a las 04:05 horas de la tarde.

LA SECRETARIA

MARÍA ELENA DÍAZ

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