Decisión nº PJ0392014000180 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000375

ASUNTO : PP11-D-2013-000375

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado C.C., en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 en relación con el articulo 3 numeral 23 ambos establecidos en la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 05 de julio del 2013, siendo aproximadamente las 9:45pm, en momentos en que los funcionarios policiales adscrito a la Estación Policial del Municipio Ospino, se encontraban en labores de patrullaje, por las adyacencias del barrio sucre del municipio ospino del estado portuguesa, cuando visualizan a dos ciudadanos que transitaban a pie, quienes al notar la presencia de la comisión toman una actitud queriendo evadirlos y acelerando el paso, por lo que le dan la voz de alto al momento de realizarles la inspección de persona, le encuentran al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la altura de la cintura ajustado a la bermuda que cargaba para ese momento, “Un (01) facsímil, portátil y corto por su manipulación, que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal de color plata, sin inscripción aparente. Su cuerpo se compone de: cañón de una longitud de nueve centímetros, caja para fulminantes con sistema abisagrado y su empuñadura cubierta por dos tapas de madera recubiertas por cinta adhesiva transparente. Su sistema de percusión consta de piezas de metal de aspecto plateado que conforman un martillo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación”, según Experticia de Reconocimiento Técnico realizada, razón por la cual los funcionarios realizan la detención del adolescente.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 en relación con el articulo 3 numeral 23 ambos establecidos en la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada abogada M.A.L.L., quien expuso: “Esta defensa próximamente va ha consignar constancia de residencia y constancia de trabajo ya que mi defendido ha decidido laborar en la finca de su padre, dejando constancia que previa conversación con mi defendido el me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, estando esta defensa de acuerdo por ser su derecho y con la sanción solicitada por el representante Fiscal, es todo”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Publica Especializada y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ NO Querer Declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 en relación con el articulo 3 numeral 23 ambos establecidos en la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 05-07-2013 siendo las 10:50 horas de la noche, deja constancia el funcionario (PEP) G.c.d. la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 9:45pm del día 05-07-2013, me encontraba en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por las adyacencias del barrio sucre del municipio ospino del estado portuguesa, en compañía del Ofic.(PEP) colmenares Omar y P.J., en la unidad radio patrullera, cuando visualizamos a dos ciudadanos que transitaban a pies, el mismo al notar la presencia policial tomo un aptitud de nerviosismo, tratando de evadirnos acelerando el paso, seguidamente los avistamos donde le dimos la voz de alto nosin antes identificamos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, acto seguido le solicitamos exhibiera todo lo cargaba entre la ropa o adherido al cuerpo, negándose a lo solicitado, motivo a esto procedimos a realizarle la respectiva inspección de persona, encontrándole al primero a la altura de la cintura ajustado a la bermuda que cargaba para ese momento un (01) objeto con apariencia de arma de fuego (FACSIMIL), de color plateado y con cacha de madera de color marrón envuelto con cinta plástica, seguidamente le solicitamos que nos dijera su nombre el mismo dijo llamarse, IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente al segundo no se le encontró ningún objeto de ningún interés criminalistico. De igual manera se solicito su nombre, el mismo dijo llamarse Eh j.R., posteriormente debido a la situación procedimos en trasladar a la estación policial GIJ c.M. piar (COMISARIA DE OSPINO), del municipio ospino al ciudadanos detenido al quien se le incauto el objeto de interés criminalistico, conjuntamente con el otro ciudadano quien se nos identifico plenamente como adolescente, eh j.r., venezolano, de 14 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V27.132.900, residenciado en la carretera vía la estación sector la costa, municipio ospino estado portuguesa, para que nos fungiera testigo de la evidencia incautada; una vez allí presentes en la sede de la estación policial procedimos a identificar plenamente al ciudadano detenido de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del código orgánico procesal penal, quedando como adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante el valor criminahistico que presenta tal hecho y en vista que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 234 del COPP, procedimos a la detención y a ¡a imposición de sus derechos de acuerdo a los artículos 127 del COPP y 49 ordinal 5to de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los establecidos en el art. 645 de la lopna , acto seguido se presento ante esta estación policial la ciudadana quien se nos identifico como M.R., venezolana de 41 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.262.324, residenciada en la carretera vía la estación sector la costa, municipio ospino estado portuguesa, representante legal (MADRE), del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le informo lo acontecido, la misma manifestó que su representado no colaboraba a ser entrevistado como testigo del procedimiento realizado, posteriormente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 116 del COPP, reahizarse llamado vía telefónica al fiscal quinto con competencia en responsabilidad penal del adolescente del ministerio publico del segundo circuito de la circunscripción judicial penal del estado portuguesa extensión Acarigua a cargo del abg. C.j. colinas, a quien se le informo de los hechos y el mismo ordeno que el procedimiento fuese remitido al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminahisticas, sub delegación acarigua, a fin de continuar el proceso correspondiente; posteriormente fue trasladado al adolescente detenido a hospital de este municipio, donde fue valorado por el médico de guardia. Es todo.”.Elemento de convicción, que nos señala las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto son los funcionarios aprehensores de los adolescentes y el encuentra el arma de fuego. SEGUNDO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-229, fecha 06-07-201 3, suscrita por el detective LINAREZ FRAIMER experto al servicio del (CICPC), MOTIVO: practicar experticia de reconocimiento técnico, al material suministrado en cual consiste en.- EXPOSICION: 01.- Un (01) facsímil, portátil y corto por su manipulación, que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal de color plata, sin inscripción aparente. Su cuerpo se compone de: cañón de una longitud de nueve centímetros, caja para fulminantes con sistema abisagrado y su empuñadura cubierta por dos tapas de madera recubiertas por cinta adhesiva transparente. Su sistema de percusión consta de piezas de metal de aspecto plateado que conforman un martillo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: el facsímil descrito tiene como uso, en su estado original, es comercializad como juguete para el entretenimiento y atipicamente es usada para infundir el miedo o temor a fin de obtener ventaja a su beneficio (de quien no lo porte), o de un tercero quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Dicha pieza es entregada al funcionario VASQUEZ ORLANDO titular de la cédula de identidad N° V- 16.414.524, adscrito a la coordinación policial N° 01 de la población de ospino, donde quedara en la calidad de deposito a la orden de la fiscalia quinta del ministerio publico de esta ciudad. Elemento de convicción, eficaz por cuanto se trata del arma de fuego incautado al adolescente

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

EXPERTO FRAIMER LINAREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigacione Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32 Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO JO 9700- 058-229, de fecha 06/07/2013”. Prueba pertinente por cuanto se trata de la Experticia realizada al facsímil de arma de fuego incautada al adolescente, y necesaria, para dejar constancia de las características del arma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 342 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-229, de fecha 06/07/2013, suscrita por el experto FRAIMER LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

OFICIAL AGREGADO (CPEP) C.G., adscrito a la Estación Policial “Carlos Manuel Piar”, perteneciente al centro de Coordinación Policial N° 1, Guanare estado Portuguesa, donde lebe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisiónpolicial que realiza la retención del adolescentes, con el facsímil de arma de fuego, ya que tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

SEGUNDO

OFICIAL (CPEP) O.C., adscrito a la Estación Policial “Carlos Manuel Piar”, perteneciente al centro de Coordinación Policial N° 1, Guanare estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la retención del adolescentes, con el facsímil de arma de fuego, ya que tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

TERCERO

OFICIAL (CPEP) J.P., adscrito a la Estación Policial “Carlos Manuel Piar”, perteneciente al centro de Coordinación Policial N° 1, Guanare estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la retención del adolescentes, con el facsímil de arma de fuego, ya que tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la misma en forma libre, voluntaria y expresa comprender dicho procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, medida impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley .

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 en relación con el articulo 3 numeral 23 ambos establecidos en la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. Se acuerda el cese de las medidas cautelares previstas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al mencionado adolescente en audiencia oral celebrada en este Tribunal.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua siete (07) de M.d.D. mil catorce.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR