Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000192

ASUNTO : NP01-D-2009-000192

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de L.A., que cumple el ciudadano, en el presente asunto instruido en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión de de los delitos por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 y 460 en relación con el 80 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano D.J.G.M., J.C.G.M., y J.M.G.M., a cumplir la sanción de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente UN (01) AÑO DE L.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 15 de Diciembre del 2010, fue ejecutada la sentencia condenatoria e impuesta en fecha 17-12-2010, determinándose como sitio de cumplimiento de la medida impuesta, los calabozos de la Comandancia de policía de este estado, separados de los demás adultos.-

En fecha 19 de Mayo de 2011, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado YERFAN A.Q.V., quien había cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE L.A..-

En fecha 21 de Septiembre de 2011, en Audiencia Especial Celebrada se dejo constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA había permanecido privado de libertad por el lapso de UN AÑO Y OCHO DIAS y le falta por cumplir de la medida privativa de libertad ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS, y el Tribunal consideró procedente revisar y SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS de l.a. y sucesivamente UN AÑO de reglas de conducta.

Posteriormente en fecha 09/02/2012, se revisó y se mantuvo la MEDIDA DE L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta ese día había cumplido de la medida L.A. por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de L.A., y sucesivamente UN (01) AÑO de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 09/07/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta ese día había cumplido de la medida L.A. por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y le falta por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y sucesivamente UN (01) AÑO de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven venia presentándose de manera responsable, sin embargo desde el día 10/07/2012, no comparece a las presentaciones, no se tiene información o justificación de su inasistencia, razón por la cual no ha cumplido con los dos meses que le faltaban para cesar la medida de L.A. e iniciar las Reglas de Conducta.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas a la orden de este Tribunal por ser adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL.-

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