Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilagros Bontemps
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, Veintinueve (29) de Enero de 2009

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003497

ASUNTO : NP01-P-2008-003497

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.R.R.C., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: J.C. y F.M., por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), en perjuicio del ciudadano: F.T. (Representante de la Empresa VS).

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, el cual contempla una pena de Uno a Cinco años, 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 01-02-2001, 3) Habiendo transcurrido desde la comisión de los hechos del presente Asunto, hasta el día de hoy SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…una pena de cuatro a ocho años…”; y por cuanto el artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° estipula que esta pena: “…prescribe a los cinco años…”, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos: J.C. y F.M., por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), en perjuicio del ciudadano: F.T. (Representante de la Empresa VS), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.

La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

La Secretaria

Abg. LAURA VELASQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR