Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 28 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000257

ASUNTO : NP01-D-2011-000257

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por el imputado, el Primer día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LA JUEZ: ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA: ABG. M.H.L.

FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSA PRIVADO: ABG. D.M.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la Acusación Fiscal, y en el auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos: “28-05-11 siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, encontrándose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es víctima en la presente causa, se encontraba en una bodega propiedad de sus padres, cuando se disponía a cerrar la puerta, se presentaron dos sujetos desconocidos, quienes portaban armas de fuego y capuchas, con la cual amenazaron a la víctima y la golpearon igualmente le exigían el dinero que tenían en la bodega, situación que obligó a la víctima a entregar el dinero, por temor a que cumplieran sus palabras de amenazas, luego la víctima desconoció la voz de uno de estos sujetos, porque años atrás habían sido compañeros de clase, vista esta situación salen varios vecinos del Sector y se percatan de lo ocurrido y los sujetos desconocidos salen corriendo huyendo del lugar, rompiendo la Puerta del Negocio, es en ese momento cuando a uno de ellos se le cae la Capucha que llevaba puesto y es descubierto por todos los presentes y por la víctima, por lo que procedieron a avisar a la Policía del Estado, quienes de inmediato hacen acto de presencia y al ser informados de lo ocurrido proceden a buscar a los posibles culpables de Robo y al llegar al sitio indicado por los testigos y víctima observan en la parte de atrás en una zona boscosa de una vivienda a dos sujetos en actitud sospechosa a quienes los funcionarios le dan la voz de alto, previa identificación y les informan que serian objeto de una revisión corporal tal como lo establece el artículo 205 del COPP sin lograr encontrársele en su poder ningún objeto de interés criminalístico, luego procedieron los funcionarios a buscar cerca de la zona donde se encontraban, sin localizar evidencia alguna, visto esta situación los funcionarios le informaron que serian detenidos, imponiéndolos de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 y el 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente materializándose la aprehensión y quedaron identificados como E.L.H.R., quien resultó ser mayor de edad y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de 17 años de edad”.

El Ministerio Público Acusa al ciudadano, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Solicitando como Sanción Definitiva la TRES AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

El acusado adolescente admitió los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y la defensa ratificó esa solicitud.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Las pruebas presentadas en la acusación son:

  1. - Acta Policial de fecha 26 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto, 2.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana A.R.G.G., de fecha 28-05-11 quien es testigo mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: Hoy en horas de la mañana dos jóvenes a quienes le dicen mi niño y el gordo, estaban encapuchados y se querían meter a mi casa donde queda una bodega, mi hermano se asomo a ver quien era y estos lo apuntaron con una pistola y le cortaron la mano, lo amenazaron y le solicitaron que le entregara el dinero, luego estos se metieron en la bodega golpeando a mi hermano y le rompieron el pantalón, con el cuchillo que cargaban perforaron el portón de la bodega, los vecinos se asomaron y los reconocieron estos se quitaron las capuchas y amenazaron que si decían algo se las iban a ver con ellos, cuando estos se quitaron las capuchas mi hermano salio para hablar con ellos a ver que era los que le pasaba y estos lo intentaron cortar nuevamente con dos cuchillos que portaban le devolvieron el dinero a mi hermano amenazándolo que no dijera nada…” Folio 02. 3.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana D.D.V.F.G., de fecha 28-05-11 quien es testigo presencial mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: Hoy en horas de la mañana yo estaba durmiendo cunado escucho los grito salgo de mi casa ver que sucedía y observe a dos personas encapuchadas amenazando a chito, lo empujaban y golpeaban contra el refrigerador de la bodega, exigiéndoles que les entregara los reales, lo apuntaron con una pistola y un cuchillo, chito le entrego el dinero y estos salieron en los que ellos salen chito cierra la puerta y estos apuñalan la puerta de la bodega con el cuchillo perforándola, en esto sale Alba y chito le dicen que no salgan, las personas se van tomando camino hacia la vía nacional y hacen para quitarse la camisa en eso se le cae la capucha y le vi el rostro y era el hijo del señor Martín, en estos ellos se devuelven se quitan las capuchas y dicen que si son ellos que que pasaba, chito sale a conversar con ellos y este le devuelve el dinero y lo amenazan diciéndole que no diga nada, en esto llega el novio de Alba y va hablar con estas personas y ellos lo amenazaron con unos cuchillos queriéndolo agredir pero en esto llega el abuelo del muchacho y los agresores no pueden hacer nada…, es todo. Folio 03. 4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.A.M.H., de fecha 28-05-11 quien es testigo presencial mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: Yo estaba en mi casa durmiendo, como a eso de las 5:00 horas de la mañana mi abuela me despertó diciéndome que Alba había llamado do veces informando que la habían robado y que al parecer la habían cortado, yo al escuchar esto me levante y me dirigí hasta la bodega, cuando salí cerca de la bodega había varias personas que vieron todo lo sucedido, ellos me dijeron que me calmara en eso que estoy conversando con ellos venían dos personas ellos me indicaron que eran ellos quienes habían robado, entonces yo me acerque a ellos para conversas y estos portando cuchillos me amenazaron con agredirme chito me dijo que dejáramos eso así que luego lo resolvíamos, yo me fue hacia la bodega y cuando estaba allí ellos se acercaron y el que le dicen el gordo quería cortarme con el cuchillo, mi abuelo me halo y me dijo que me fuera, en esto ellos comenzaron a amenazarme que me iban a matar, yo me dirigí hasta mi residencia y ellos se fueron del lugar luego mi abuelo busco su camioneta y me llevo hasta mi casa…” Folio 4. 05.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana S.E.G.D.F., de fecha 28-05-11 quien es testigo presencial mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Hoy en horas de la mañana escuche ruido en la Calle y Salí a ver que sucedía y pude observar a dos personas que estaba agrediendo a chito, lo tenían sujetado contra el mostrador golpeándolo y amenazándolo con una pistola también le rompieron el pantalón, luego salieron un poco de personas a la Calle y estos se fueron , pero antes puyaron la puerta de la bodega haciéndole un hueco, cuando se estaba yendo uno se quito la camisa y se e cayó la mascara, en esto el otro le dice viste mano nos caímos y también se quito la mascara pudimos ver que eran los hijos de Martín, y estos se fueron y luego vino el muchacho novio de Alba, y estos venían de regreso y con unos cuchillos amenazaron con puyar al muchacho y cunado intentaron cortarlo el abuelo del joven lo halo y le dijo que se fuera a su casa, los jóvenes agresores se retiraron amenazando al muchacho que lo iba a matar…” Folio 5. 06.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) , de fecha 28-05-11 quien es victima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: Hoy en horas de la mañana yo estaba en la bodega conversando con mi tío luego el se fue yo estaba cerrando cuando llegaron dos personas encapuchados tratando de meterse a la bodega yo me asome para ver quienes eran y estos me amenazaron con una pistola y me cortaron con un cuchillo en la mano, luego se introdujeron dentro de la bodega y comenzaron a golpearme y a pedirme los reales yo le entregue el dinero y pude reconocer su voz porque en la noche anterior yo habían conversado con ellos vendiéndoles un teléfono que yo tenia y los conocía porqué ellos anteriormente ellos habían visto clases conmigo, luego los vecinos se asomaron y ellos salieron de la bodega con el cuchillo hicieron un hueco en la puerta, luego ellos se estaban yendo y uno hizo a quitarse la camisa y se le cayo la capucha y las personas lo reconocieron entonces vi quienes eran ellos me devolvieron el dinero diciéndome que nos los delatara sino me iban a buscar para matarme, luego ellos se fueron y cuando vino mi cuñado, José me dijo para ir a buscar a los sujetos pero estos ya venían de regreso y lo amenazaron de muerte también con dos cuchillos que portaban intentaron cortarlo pero el abuelo de José lo halo y le dijo que se fuera para su casa, luego los agresores se fueron para su casa…” Folio 06 y su vuelto. 7.- Inspección Técnica N° 224 de fecha 28 de mayo del presente año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DEL PUENTE PUNCERE ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”.

Este Tribunal aprecia que estos medios de pruebas, aunados a la manifestación del adolescente de admitir los hechos, hacen presumir a esta Juzgadora la comisión del delito por el cual fue acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la participación del acusado en esos hechos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.

  4. ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características, como es la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Asimismo, y tomando en cuenta la solicitud de la Defensa, en virtud de ser el joven acusado quien trabaja y mantiene económicamente a su abuela y a su pareja e hijo, no ha vuelto a delinquir siendo prudente aplicar la medida REGLAS DE CONDUCTA y así lograr la orientación en la conducta del adolescente por medio de disciplina, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado, para la fecha actual, tiene 18 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. considera este Tribunal que la medida REGLAS DE CONDUCTA lo ayudara a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Siendo idóneo la Medida REGLAS DE CONDUCTA UN AÑO Y SEIS MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando en consecuencia la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a la victima IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión..

La Juez 1° de Juicio,

Abg. D.R.M.B.

La Secretaria

Abg. M.H.L.

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