Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011341

ASUNTO : NP01-P-2011-011341

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA DE SALA: Abg. Mariuve P.A..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia exclusiva en Materia de Droga: Abg. R.A.S.R..

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.N.

ACUSADO: YUDEXIS J.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.618.097, natural de Maturín Estado Monagas, donde nación en fecha 18 de diciembre de 1982, de 29 años de edad, de estado civil soltera, hija de C.G. (v) y H.T. (v), actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:

En fecha 28 de Junio de 2011 aproximadamente a las 3:00 de tarde los funcionarios agentes W.D., Detective E.G., Agente YOLIMAR ITANARE, F.R., R.B. y A.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín, encontrándose de servicio en ese organismo, recibieron una llamada telefónica de un apersona de timbre de voz masculino, quien no quiso identifiarse por temor a represalias, informando que en la calle 21, manzana 21, casa Nro. 11, en una vivienda elaboradas en láminas de zinc, de color rosado, sector Nuevos Horizontes, de esta ciudad una ciudadana de nombre YUDEXIS GAMARDO de contextura regular de contextura regular, de estatura 1.65 metros aproximadamente, color de piel clara, cabello crespo, largo de color castaño, como de 28 años de edad aproximadamente, con un lunar en su mejilla en la parte derecha, se la pasa comercializando drogas, y que en ese momento se encontraba distribuyendo dichas sustancias frente a su residencia, portando como vestimenta un pantalón tipo licra, de color negro, una blusa de color amarillo, con dibujo en su parte frontal y sandalias, así mismo que minutos antes la habían observado elaborando unos envoltorios de presunta droga, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión con la finalidad de verificar la información, donde uan vez en el lugar, observaron a la ciudadana YUDEXIS J.G. en compañía de otra persona de sexo masculino realizando un intercambio de dinero por presunta droga, quien la percatarse de la presencia de la comisión, optaron una aptitud nerviosa, huyendo del lugar, el ciudadano que se encontraba realizando el intercambio, mientras que la imputada, ingreso a la vivienda y de conformidad a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios ingresaron al inmueble logrando aprehenderla en el porche y al realizársele una inspección a tenor de lo establecido en el artículo 205 eiusdem, se le incautó un envoltorio de la presunta droga denominada cocaína, así mismo 110 bf, en billetes de diferentes denominaciones, de igual forma hizo entrega de una balanza impregnada de una sustancia polvorienta, de colro b.b., informando que distribuía droga para el sustento de sus hijas, ya que el padre de las niñas se encontraba detenido por el mismo delito, del mismo modo se inspeccionó la vivienda, incautándose en el fondo específicamente debajo del lavandero, una bolsa contentiva en su interior de ocho (8) envoltorios, similares al que ella entregó realizándose este procedimiento en presencia del testigo W.J.N. motivo por el cual la imputada fue aprehendida. Una vez practicada la experticia química – botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser 1. VEINTICINCO (25) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. 2. PESO NO DEERMINADA ALCALOIDES POSITIVO.

.

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL

Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que el hecho imputado a la ciudadana YUDEXIS J.G. constituye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicitó se aperturara la recepción de las pruebas y se reservaba para en la oportunidad de las conclusiones para interponer las solicitudes.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó el hecho atribuido a su defendida, que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró reiterando que resultará difícil que se destruya la presunción de inocencia a favor de su defendida y solicita que asistan al Juicio los medios de pruebas.

DE LA DECLARACIÓN DE LA ACUSADA

En lo que respecta a la acusada éste luego de impuesta de los hechos que le atribuía el Ministerio Público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar al momento del inicio del Juicio, empero de ello durante el desarrollo del mismo rindió declaración de forma voluntaria.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO

Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los Artículos 197 y 199 eiusdem, y los mismos quedaron acreditados con las pruebas que se indican a continuación y que concatenadas entre si no dejan lugar a dudas la comprobación de los mismos:

Con la declaración del ciudadano R.R.B.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.723.737, funcionario adscrito a la Brigada de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Monagas, quien bajo juramento expuso: En fecha 28 de junio de 2011 estando de servicio recibí una llamada telefónica de una persona de sexo masculino que no se identificó por temor a represalias e informó que en el Sector Nuevos Horizontes, calle 21, manzana 21, casa Nro. 11, en una vivienda elaborada en láminas de zinc de color rosado, una ciudadana de contextura regular, de estatura 1.65 metros aproximadamente, de piel blanca, cabello crespo, largo de color castaño, como de 28 años de edad, con un lunar en la mejilla en la parte derecha, cerca de la nariz se encontraba en ese momento distribuyendo droga frente de su residencia y que la había observado elaborar unos envoltorios, de inmediato informe al jefe y nos trasladamos al sitio en compañía de E.G., YOLIMAR ITANARE, F.R., A.P. Y YO, para verificar la información que dijo la persona que llamó, y en una vereda vimos a una ciudadana vestida como dijo el informante que realizaba un intercambio y estos al percatarse de la presencia de la comisión se pusieron nerviosos y el ciudadano emprendió veloz carrera hacía dentro de la residencia e iniciamos la persecución y aprehendimos en el porche de la vivienda a la ciudadana, pero el ciudadano que se encontraba con ella logró evadir la comisión dándose a la fuga por el fondo de la residencia, al momento ingresamos al inmueble solos, luego YOLIMAR ITANARE realizó revisión corporal a la ciudadana y esta entregó de forma voluntaria un envoltorio elaborado de material sintético, de tamaño regular de color negro contentivo de una sustancia de color b.b.d. presunta droga denominada cocaína, entregó la cantidad de 110 bf, en billetes de diferentes denominaciones y una balanza de color negro impregnada de una sustancia polvorienta de color blanco y también dijo que ella distribuía droga para garantizar le sustento a sus hijas ya que el padre se encontraba detenido por el mismo delito. Luego procedimos a buscar un testigo del sector para revisar el inmueble ya que presumíamos que había más sustancia que la ciudadana entregó y localice en presencie del testigo en el fondo de la residencia específicamente debajo de un lavandero una bolsa elaborada en material sintético de color verde contentiva en su interior de ocho (8) envoltorios, similares al que ella entregó y ella ciudadana manifestó de manera grosera y altanera que era de ella. Yo practique la detención de la ciudadana e incauté los ocho (8) envoltorios. El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: ¿Cuándo usted dice a la muchacha a quien se refiere? Responde: a la ciudadana y señaló a la acusada. Otra ¿Diga usted, voluntariamente que entrego la ciudadana que usted menciona? Responde: un envoltorio de material sintético de color negro de la presunta droga cocaína, 110 bolívares y una balanza. Otra ¿Diga usted, que características tenían esos ocho (08) envoltorios? Responde: Eran iguales al otro que nos entrego la muchacha es decir de material sintético de color negro de la presunta droga cocaína. Otra ¿Diga usted encontró los ocho (8) envoltorios? Responde: Los encontré en el lavanderito. Otra usted encontró los envoltorios? Contestó: Si. La defensa interrogo al testigo y solicitó dejara constancia en el acta de debate ¿Diga usted, al momento de ingresar al inmueble lo hicieron solos? Responde: Si. Otra ¿Diga usted, en que sitio encontraron esos 08 envoltorios? Responde: debajo de un lavandero que estaba dentro del inmueble. Otra ¿Diga usted, el testigo que los acompaño vio cuando encontraron los ocho (8) envoltorios? Responde: Si vio y escuchó cuando ella dijo que e.d.e.. Otra ¿Diga usted, el inmueble se encontraba provisto de alguna cerca? Responde: si estaba cercado.

Con la declaración del ciudadano W.J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.940.874, funcionario adscrito a la Brigada de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Monagas, quien bajo juramento expuso: En fecha 28 de Junio de 2011, estando de servicio el funcionario R.B. recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino que no se identificó e informó que en el Sector Nuevos Horizontes, calle 21, manzana 21, casa Nro. 11, se encontraba una ciudadana pelo largo, que tenía un lunar en la parte izquierda en un cachete de nombre YUDEXI GAMARDO elaborando varios envoltorios de droga; nos trasladamos a la dirección a verificar y observamos a una ciudadana en un intercambio de envoltorios, le dimos la voz de alto y el masculino salió corriendo y ella –señaló a la acusada- salió caminado a pasos rápidos e ingreso a su residencia por donde también ingresó el muchacho que se fugó por el fondo de la residencia, y YOLIMAR ITANARE realizó la aprehensión de YUDEXIS GAMARDO en el porche de su casa, pero antes yo le indique que iba a ser objeto de una inspección de persona y ella me entregó a mí de forma voluntaria un envoltorio, color negro tamaño regular, ciento diez (110 Bf) y una balanza impregnada de la sustancia incautada, para ese momento de ingresar a la residencia no estaba el testigo, mis compañeros buscaron al testigo y como a los 5 minutos llegaron con el testigo y en presencia de él manifestó que esa droga era de ella que ella la distribuía para el sustento de su familia, el inmueble no estaba cerrado y se le ordenó a R.B. que en presencia del testigo hiciera la revisión y este en presencia del testigo realizó la inspección en la residencia incautó debajo de un lavandero una (1) bolsa verde con ocho (8) envoltorios similares al que ella entregó. El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: ¿Diga usted, donde aprehendieron a la ciudadana que usted menciona? Responde: en el porche de la residencia. Otra ¿Diga usted, recuerda quien incauto los ocho (8) envoltorios? Responde: R.B.. Otra ¿Diga usted, usted recibió el primer material incautado? Responde: Si. La defensa interrogo al experto y solicitó dejara constancia en el acta de debate ¿Diga usted, al momento de ingresar al inmueble lo hicieron solos? Responde: Si. Otra Cuanto tiempo aproximado tardó en llegar el funcionario con el testigo? Contestó como 5 minutos. Otra ¿Diga usted, en que sitio encontraron esos 08 envoltorios? Responde: debajo de un lavandero que estaba en fondo de la residencia.

Con la declaración del ciudadano E.J.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nro.10.932.947, funcionario adscrito a la Brigada de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Monagas, quien bajo juramento expuso: En fecha 28 de Junio de 2011, yo era el Jefe de la Brigada y de servicio en la sede del CICPC el funcionario R.B. recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino que no se identificó e informó que en el Sector Nuevos Horizontes, calle 21, manzana 21, casa Nro. 11, se encontraba una ciudadana y dio características distribuyendo droga y nos trasladamos en comisión a verificar la información que dio la persona por teléfono, y realizamos la detención de una ciudadana que se encontraba vendiendo droga, en ese procedimiento se detuvo a una persona señalo a la acusada, que primero entrego un envoltorio que tenía en la mano y luego en el lavandero se encontró un envoltorio de características similares al que entregó, el testigo no llegó con nosotros, sino fue localizado después en el mismo vecindario y si estuvo presente cuando se encontró el segundo envoltorio de droga.

Con la declaración del ciudadano FREDDY J, RIVAS, funcionario adscrito a la Brigada de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Monagas, quien bajo juramento expuso: En fecha 28 de Junio de 2011, estando de servicio el funcionario R.B. recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino que no se identificó e informó que en el Sector Nuevos Horizontes, calle 21, manzana 21, casa Nro. 11, se encontraba una ciudadana vendiendo droga; nos trasladamos a la dirección a verificar y observamos a una ciudadana que intercambiaba algo con un ciudadano, este ingresó al interior de la residencia lo perseguimos pero se fugó; mientras que la ciudadana la aprehendimos y quedó identificada como YUDEXI GAMARDO en el porche de la casa y ella entrego a W.D. un envoltorio, una balanza y ciento diez (110 Bf), y ella dijo que esa droga era de ella que la distribuía para mantener a sus hijas y que su pareja estaba preso por el mismo delito, se revisó el inmueble en presencia del testigo, quien nos acompaño en la búsqueda y R.B. encontró debajo de una batea una bolsa con ocho (8) envoltorios. El fondo de la casa si estaba cercado. El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas? Responde: una sola la ciudadana Yudexi Gamardo. La defensa interrogo al testigo y solicitó dejara constancia en el acta de debate ¿Diga usted, el testigo los acompaño en todo momento en el procedimiento de revisión del inmueble? Responde: Si. Otra ¿Diga usted, el fondo del inmueble se encontraba cercado? Responde: Si.

Con la declaración del ciudadano W.J.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.424.540, quien bajo juramento expuso: Los funcionarios llegaron a mi casa y me pidieron que los acompañara a un allanamiento, al llegar a la casa de la señora a quien conozco de vista, estaban dos funcionarios más y la señora sentada en la sala y tenían todo revuelto, ellos brincaron a la parte de atrás que estaba dividido por una cerca de tela metálica y en un costado de la cerca consiguieron una bolsa me la enseñaron y eran ocho (8) bojoticos pequeños metidos en una bolsa, los funcionarios dijeron que eso era droga y me llevaron a la PTJ. El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: ¿Hacia donde brincaron los funcionarios? Responde: Uno de los funcionarios brinco una cerca por la parte de atrás. La defensa interrogo al testigo y solicitó dejara constancia en el acta de debate ¿donde fueron encontrados esos 8 envoltorios? Responde: fueron encontrado fuera de la casa de la señora –señaló a la acusada- en un lavandero que estaba al costado de la cerca. Otra ¿El sitio donde encontraron los 8 envoltorios pertenece al patio de la casa de la señora? Responde: No, pertenece a patio de lado. Otra ¿Ese espacio donde encontraron la sustancia a que casa corresponde? Responde: a la casa del lado. Otra ¿había acceso de portón por el fondo de la casa de señora al sitio donde se encontró la droga? Responde: No, había una cerca todo estaba cerrado. Otra ¿Al momento de llegar al inmueble con quien llega usted? Responde: En compañía de dos funcionarios.

Tales testimonios al ser analizado y comparados entre si infieren de forma inequívoca las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos acreditados, donde se produce el hallazgo de la citada droga y no dejan duda de que los funcionarios R.B., W.J.D., E.G., F.R. y A.P. adscrito a la Brigada de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Monagas, para la fecha del 28 de Junio de 2011, cuando estaban en la sede del ente para el cual laboran y de servicio el funcionario R.B. recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino que no se identificó e informó que en el Sector Nuevos Horizontes, calle 21, manzana 21, casa Nro. 11, se encontraba una ciudadana vendiendo droga; que ese funcionario dio parte a su superior y se conformó la comisión cuyo jefe era E.G. y se trasladaron al sitio a verificar lo aportado por el denunciante ya que el mismo aportó características físicas de la ciudadana que estaba distribuyendo la sustancia y que era una ciudadana de contextura regular, de estatura 1.65 metros aproximadamente, de piel blanca, cabello crespo, largo de color castaño, como de 28 años de edad, con un lunar en la mejilla en la parte derecha cerca de la nariz, y que era la persona que estaba distribuyendo droga la cual fue observada por la comisión al momento en que realizaba un intercambio con un ciudadano de sexo masculino que ingresó a la residencia de la ciudadana con la que hacía el intercambio, cuya puerta estaba abierta y la cual ella también ingreso con la comisión y en el porche de su casa de forma voluntaria entregó a W.D. un envoltorio de confeccionado en material sintético color negro contentiva de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, así mismo la cantidad de ciento diez bolívares fuertes, distribuidos en billetes de diferentes denominaciones y un estuche de color negro contentivo de una balanza de color negro, y son contestes en referir que para este primer acontecimiento le dieron la voz de alto, que no estaba presente el testigo ya que esa acción-reacción de los actores y funcionarios fue incontinente al ingresar a la vereda y observar el intercambio entre una ciudadano de sexo masculino que se dio a la fuga ingresando a veloz carrera al interior de la vivienda de la ciudadana con la que comercializaba, quien también caminó hacía inmueble a pasos rápidos, siendo perseguida por los funcionarios de la Brigada, que de acuerdo a la narrativa de la ocurrencia de los hechos, persiguieron al ciudadano de sexo masculino que ingreso al inmueble como a la ciudadana que caminaba a pasos rápidos, lo que significa que los funcionarios estaban amparados de ingresar al inmueble ya que perseguían a los sujetos para evitar la comisión de un delito flagrante, como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, en respeto de sus garantías localizaron al testigo W.J.N., quien estuvo presente al momento que realizaron la revisión del inmueble y observó cuando el funcionario R.B. que en presencia del testigo en el fondo de la residencia específicamente debajo de un lavandero incautó una bolsa elaborada en material sintético de color verde contentiva en su interior de ocho (8) envoltorios, similares al que ella entregó. Concluyendo del análisis de las probanzas que ese último hallazgo no se ubicó dentro de la casa, sino en el patio de la misma y que ese patio tenia unas subdivisiones de cerca que no eran altas, es por ello que el testigo y los funcionarios afirma que estaba cercado y que esas cerca la brincaron los funcionarios, pero que esas subdivisiones comprendían perímetros del patio del inmueble que ocupaba la acusada y por donde se dio a la fuga el ciudadano de sexo masculino que estaba efectuando el intercambio de la sustancia ilícita con la YUDEXIS J.G..

Lo que compagina con lo afirmado en sala por el testigo ciudadano W.J.N. quien fue el testigo que acompaño a la comisión y que estuvo presente al momento en que efectuaron la revisión del inmueble donde encontraron el segundo hallazgo de droga en el patio del mismo, y fue claro en afirmar que los funcionarios llegaron a su casa y le pidieron que los acompañara a un allanamiento, que fue a la casa de la señora a quien conozco de vista y esa señora resultó ser YUDEXIS GAMARDO, que cuando él llegó ya estaban dos funcionarios más y la señora sentada en la sala, que los funcionarios brincaron a la parte de atrás que estaba dividido por una cerca de tela metálica y en un costado de la cerca debajo de un lavandero consiguieron una bolsa que tenía ocho (8) bojoticos pequeños y los funcionarios dijeron que eso era droga.

Lo que constituyó la segunda fase del procedimiento que realizaron los funcionarios en el inmueble, ya en presencia del testigo quedando claro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que quedo detenida la ciudadana YUDEXIS J.G. y las evidencias incautadas.

De otro lado cada uno de los funcionarios fueron claros y precisos en determinar la acción que desplegaron en el procedimiento de marras, siendo que R.B. fue el funcionario que recibió la llamada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incautó la droga debajo del lavandero del inmueble de la acusada, E.G. era el Jefe de la Comisión, W.J.D. recibió de manos de la acusada las primeras evidencias, a saber, un envoltorio, color negro tamaño regular, ciento diez (110 Bf) y una balanza impregnada de la sustancia incautada y A.P. era el que custodiaba el lugar.

Demostrándose claramente por no quedar duda para quien decide, que las evidencias incautadas fueron:

  1. SUSTANCIA POLVO COLOR B.B. con un peso neto de 25 GRAMOS CON 300 MILIGRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAINA y que la adherencia de polvo blanco que tenía la balanza era ALCALOIDES POSITIVOS, determinando la experta que esas sustancias que fueron analizadas NO TIENE USO TERAPEUTICO.

  2. Un estuche elaborado en material sintético de color negro y una balanza marca POINTSCALE 5.0 color negro con capacidad hasta 15 gramos.

    Lo cual coincide perfectamente con la prueba documental denominada Experticia QUIMICA –BARRIDO Nro. 9700-074-832 de fecha 29 de junio de 2011 y la declaración que rindió en sala la experta M.M.S. Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.978.488, TOXICOLOGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Monagas, quien bajo juramento expuso: que conjuntamente con E.P. realizó Experticia QUIMICA –BARRIDO Nro. 9700-074-832 de fecha 29 de junio de 2011, a las siguientes evidencias 1. Una bolsa elaborada en plástico de color verde, atado en su mismo material, en cuyo interior se encuentran nueve (9) envoltorios confeccionados en plásticos de color negro atados en hilo de color verde. 2. Un estuche elaborado en material sintético de color negro y una balanza marca POINTSCALE 5.0 color negro con capacidad hasta 15 gramos. Metodologia Analítica Reacciones Química, Cromatografía Capa Fina y Prueba de Orientación. Contenido: 1. SUSTANCIA POLVO COLOR B.B.. 2. ADHERENCIA DE POLVO COLOR BLANCO, peso neto 1. 25 GRAMOS CON 300 MILIGRAMOS componentes CLORHIDRATO DE COCAINA. 2. ALCALOIDES POSITIVOS. La sustancia analizada NO TIENE USO TERAPEUTICO por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO. El CLORHIDRATO DE COCAINA en polvo blanco, es un ALCALOIDE. Las características de la adherencia en la balanza era un polvo blanco. De la prueba realizada se determinó el tipo de sustancia; mas no la pureza de la sustancia porque no contamos con los equipos necesarios. El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan Primera Pregunta: ¿el Clorhidrato de cocaína es un alcaloide? Responde: Si. Otra ¿informe cual eran las características de esa adherencia? Responde: de un polvo de color blanco de muy poca cantidad. Otra ¿ De ese polvo cual fue el resultado? Responde: fue positivo en alcaloide. La defensa interrogo al testigo y solicitó dejara constancia en el acta de debate ¿A esa sustancia se le practico el examen de pureza? Responde: No porque no contamos con esos equipos.

  3. Cinco (5) segmentos de celulosas con apariencias de billetes presentando inscripciones cada uno de ellos, donde se lee BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, uno (1) de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, dos (2) de la denominación de VEINTE BOLIVARES, Dos (2) de la denominación de DIEZ BOLIVARES; lo cual queda claro con la prueba documental Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-074-0459 de fecha 29 de junio de 2011 y con la deposición del experto C.M.V.C. titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.703.361, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Monagas, quien bajo juramento expuso: que conjuntamente con G.M. realizó Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL mencionada a Cinco (5) segmentos de celulosas con apariencias de billetes presentando inscripciones cada uno de ellos, donde se lee BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, uno (1) de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, dos (2) de la denominación de VEINTE BOLIVARES, Dos (2) de la denominación de DIEZ BOLIVARES. Arrojando como conclusión que las piezas descritas tienen su uso especifico para el cual fueron diseñadas y que de ser originales son de curso legal en el país y asciende a la cantidad de ciento diez (110) bolívares con cero céntimos.

    Quedó debidamente demostrado que ese procedimiento se realizó en la CALLE 21, MANZANA 21, NRO. 11, SECTOR NUEVOS HORIZONTES, MATURIN ESTADO MONAGAS lugar donde reside la acusada YUDEXIS J.G. y por donde huyó el ciudadano de sexo masculino con el cual la mencionada ciudadana realizaba el intercambio, lo cual compagina no solo con lo expuesto en sala por los funcionarios actuantes, sino con el acta de visita domiciliaria que los funcionarios realizaron en el mencionado lugar y que acredita la existencia del lugar de los hechos y que fue incorporada a juicio como una prueba documental.

    Acta De visita domiciliaria de fecha 28 de junio de 2011, a las 3:00 de la tarde se constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Monagas, integrada por los funcionarios Detective E.G., Agentes YOLIMAR ITANARE, F.R., R.B., W.D. y A.P. se trasladaron a las siguiente dirección CALLE 21, MANZANA 21, NRO. 11, SECTOR NUEVOS HORIZONTES, MATURIN ESTADO MONAGAS a fin de dar cumplimiento a VISITA DOMICILIARIA, una vez en la mencionada dirección el funcionario al mando de la comisión fue recibido por YUDEXIS J.G., venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad nro. 22.618.097, propietaria del inmueble, permitió el acceso a su residencia con el testigo W.J.N. titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.424.540, dicha visita se baso en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó no tener abogado de confianza, una vez en el referido inmueble la ciudadana YUDEXIS GAMARDO hizo entrega de un envoltorio confeccionado en material sintético color negro contentiva de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, así mismo la cantidad de ciento diez bolívares fuertes, distribuidos en billetes de diferentes denominaciones de igual forma un estuche de color negro contentivo de una balanza de color negro, posteriormente se procedió a la revisión del inmueble localizando en el fondo de la misma una bolsa de material sintético de color verde, contentiva de ocho (8) envoltorios con características similares a la que había entregado la ciudadana aprehendida contentiva de la misma sustancia, suscrita por los funcionarios actuantes, el testigo y la detenida.

    Se demostró también en sala que no era la primera vez que la acusada YUDEXIS J.G. resultaba detenida ya que el MEMORANDUM NRO. 9700-074-1473 de fecha 29 de junio de 2011, procedente del AREA DE TECNICA refirió que la mencionada ciudadana titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.618.097, presentaba dos (2) registros policiales, de fecha 30 -01-2007/CICPC/Maturín por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Nro. H-361.952 y otro de fecha 25-03-2011 /CICPC/Maturín por uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA Nro. I-767.218, lo cual hace presumir que la acusada no posee buena conducta predelictual.

    En cuanto a la declaración rendida en sala por la acusada ciudadana YUDEXIS J.G., quien de forma libre y voluntaria declaró: Tengo un negocio de auto periquito, yo estaba en mi casa limpiando y haciendo comida y cuando voy saliendo un PTJ entró a mi casa y también un muchacho y el PTJ comenzó a preguntarme por droga y a preguntarme por donde se fue el muchacho y salen al fondo de la casa y es en el fondo de la otra casa fue que consiguieron la droga, mi casa está cubierta por una cerca, y ellos me preguntaban que adonde estaba el muchacho que venían siguiendo con la droga, después que revisaron y alborotaron la casa, buscaron al testigo, el testigo estaba parado en la puerta del fondo de mi casa y de allí no se podía ver al fondo de la otra casa. Yo no entregue nada a la comisión policial. No conocía al muchacho que perseguía la policía, yo iba saliendo a trabajar y paso corriendo para mi casa. No se qué incautó el funcionario en ese fondo, yo estaba en la sala de mi casa.

    La defensa privada solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuesta ¿Diga usted, se hicieron acompañar de algún testigo? Responde: después que revisaron. Otra ¿Diga usted, entrego algo a la comisión policía? Responde: No nada.

    Al analizar el testimonio de la acusada resulta evidente que narró circunstancias de modo y tiempo que al compararla con el dicho de los funcionarios actuantes no denotan credibilidad ya que afirma la acusada que estaba en su casa limpiando y haciendo comida y cuando va saliendo un PTJ entró a su casa y también un muchacho y el PTJ comenzó a preguntarle por droga y a preguntarle por donde se fue el muchacho, que salen al fondo de la casa y es en el fondo de la otra casa donde consiguieron la droga; lo cual NO FUE demostrado en sala ya que las probanzas son claras en demostrar que el procedimiento se realizó en la CALLE 21, MANZANA 21, NRO. 11, SECTOR NUEVOS HORIZONTES, MATURIN ESTADO MONAGAS y que en ese lugar en el porche de la residencia resultó detenida la acusada, quien entregó a W.D. un envoltorio color negro tamaño regular, ciento diez (110 Bf) y una balanza impregnada de la sustancia incautada, para luego R.B. localizar en presencia del testigo en el fondo de la residencia específicamente debajo de un lavandero una bolsa elaborada en material sintético de color verde contentiva en su interior de ocho (8) envoltorios, similares al que la acusada entregó a W.D..

    Resultando claro que la acusada pretende traer al juicio escenario que no sucedieron, en tal sentido se desestima su dicho por ser incongruente con el resto de las probanzas. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la Prueba Documental denominada Inspección Técnica Nro. 3610 de fecha 29 de junio de 2011, realizada por los funcionarios J.C. y E.A. en la siguiente dirección MANZANA 21, CASA NRO. 12, SECTOR NUEVOS HORIZONTES, MATURIN ESTADO MONAGAS, que se trata de un sitio de suceso abierto correspondiente a la fachada de una vivienda la cual presenta su fachada orientada hacía la calle, con respecto a la calle, totalmente de suelo natural, desprovista de aceras y brocales y en sus postales con tendido eléctrico, para alumbrado público, presentando cerca de ciclón, así como medio de acceso un portón elaborado con el mismo material de una hoja tipo batiente, se aprecia la edificación elaboradas con paredes de láminas de zinc y madera revestida de color rosado. Esta jurisdicente no le atribuye valor probatorio ya que no fue realizada conforme a las reglas de la prueba anticipada y era necesaria que acudieran al juicio los expertos que la suscribieron J.C. y E.A., quienes no acudieron desconociendo las razones, habiendo prescindido de recibir sus deposiciones y continuar el juicio; en tal sentido, no se le atribuye valor probatorio a la Inspección Técnica Nro. 3610 de fecha 29 de junio de 2011, resaltando que este no es único medio probatorio que se refiere al sitio del suceso. Y ASI SE DECIDE.

    DE LA CULPABILIDAD DE LA ACUSADA

    Como consecuencia del análisis exhaustivo de cada una de las pruebas ut supra enumerada, surge para esta juzgadora la convicción suficiente y seria de la materialidad del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, con lo cual se declara la comprobación del elemento objetivo del delito: ocurrencia y autoría.

    En cuanto al elemento subjetivo del delito, es decir la culpabilidad propiamente dicha la obtenemos de las declaraciones de los funcionarios adscrito a la Brigada de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Monagas y de los testigos de la detención, por cuanto coincidieron en afirmar que para la fecha 28 de Junio de 2011 aproximadamente a las 3:00 de tarde los funcionarios agentes W.D., Detective E.G., Agente YOLIMAR ITANARE, F.R., R.B. y A.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín, encontrándose de servicio en ese organismo, recibieron una llamada telefónica de un apersona de timbre de voz masculino, quien no quiso identifiarse por temor a represalias, informando que en la calle 21, manzana 21, casa Nro. 11, en una vivienda elaboradas en láminas de zinc, de color rosado, sector Nuevos Horizontes, de esta ciudad una ciudadana de nombre YUDEXIS GAMARDO de contextura regular de contextura regular, de estatura 1.65 metros aproximadamente, color de piel clara, cabello crespo, largo de color castaño, como de 28 años de edad aproximadamente, con un lunar en su mejilla en la parte derecha, se la pasa comercializando drogas, y que en ese momento se encontraba distribuyendo dichas sustancias frente a su residencia, portando como vestimenta un pantalón tipo licra, de color negro, una blusa de color amarillo, con dibujo en su parte frontal y sandalias, así mismo que minutos antes la habían observado elaborando unos envoltorios de presunta droga, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión con la finalidad de verificar la información, donde una vez en el lugar, observaron a la ciudadana YUDEXIS J.G. en compañía de otra persona de sexo masculino realizando un intercambio de dinero por presunta droga, quien al advertir la presencia de la comisión, y escuchar la voz de alto el ciudadano que se encontraba realizando el intercambio con la acusada salio corriendo e ingresó a por la residencia de YUDEXI GAMARDO, mientras que la ciudadana caminó a pasos acelerado y también ingresó a la vivienda; lo que indica que esos ciudadanos fueron sorprendidos en la comisión del hecho ilícito, lo que permitió por lo particular del desarrollo de las circunstancias que los funcionarios ingresaran al inmueble logrando aprehenderla en el porche y se le incautó un envoltorio de la presunta droga denominada cocaína, así mismo ciento diez (110 ) bf, en billetes de diferentes denominaciones, de igual forma hizo entrega de una balanza impregnada de una sustancia polvorienta, de color b.b., objetos que hacen presumir que la ciudadana era autora del delito que le imputó el Ministerio Público, aunado a que informó que distribuía droga para el sustento de sus hijas, ya que el padre de las niñas se encontraba detenido por el mismo delito.

    Presente en el inmueble la comisión los funcionarios localizaron a un testigo W.J.N. y se inspeccionó la vivienda tanto interna como externamente y fue específicamente debajo del lavandero ubicado en el costado del fondo de la casa donde el funcionario R.B. localiza una bolsa contentiva en su interior de ocho (8) envoltorios de droga, similares al que la acusada entregó al momento de su intercepción en el porche de su residencia, realizándose este ultimo procedimiento en presencia del testigo.

    Una vez practicada la experticia química – botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser 1. VEINTICINCO (25) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. 2. PESO NO DEERMINADA ALCALOIDES POSITIVO, lo que en suma, acredita no sólo su autoría en el hecho sino también su culpabilidad en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, lo cual refuerza la tesis de culpabilidad a titulo de dolo, toda vez, que obró con conciencia y voluntad de querer realizar dicha conducta, tal y como se analizó anteriormente, lo que permite hacerla responsable del hecho imputado en la acusación fiscal, y no como pretendió la defensa en su teoría del caso al traer al juicio de que los hechos no sucedieron de la forma en que quedaron demostrados, lo cual no se determinó en sala, por lo tanto, se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en cantidades menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, pena esta que surge de aplicar la pena mínima para ese delito que castiga el delito mencionado. Se establece como tiempo provisional de cumplimiento de pena el día 28 de junio de 2019 a las 12 horas de la noche, por cuanto la acusada permaneció privado de su l.o. (11) meses y veintidós (22) días, por lo tanto le falta por cumplir la pena de siete (7) años y ocho (8) días de prisión. Se exime del pago de las costas procesales a la acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se confisca la cantidad de Ciento Diez (110) Bolívares Fuertes y la balanza marca POINTSCALE 5.0 color negro con capacidad hasta 15 gramos. Al ser condenatoria la sentencia se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: Condena a la acusada ciudadana YUDEXIS J.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.618.097 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en cantidades menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se establece como tiempo provisional para el cumplimiento de pena el día 28 de junio de 2019 a las 12 horas de la noche, por cuanto la acusada permaneció privado de su l.O. (11) meses y Veintidós (22) días detenida, por lo tanto le falta por cumplir la pena de siete (7) años y Ocho (8) días de prisión. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales a la acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se confisca la cantidad de Ciento Diez (110) Bolívares Fuertes y la balanza marca POINTSCALE 5.0 color negro con capacidad hasta 15 gramos. QUINTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión, mientras la sentencia no adquiera el carácter de cosa juzgada, en consecuencia líbrese oficio a la Director de la Policía Socialista del Estado Monagas informando lo aquí decidido.

    Publíquese, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado a la acusada para el miércoles 26 de Septiembre de 2012 a las 8:30 de la mañana para notificarla de la decisión. Déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 25 días del mes de septiembre de 2012.

    LA JUEZA,

    ABG. A.F.A.G.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARIUVE P.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR