Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteJuan Gómez
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos 19 de Septiembre de 2012

202° y 153º

JUEZ DE JUICIO: J.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: L.A.N.P.

ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.E.M.R.

VICTIMA : C.G.C.D.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

SECRETARIO DE SALA: ABG. V.D.D.N.

CAUSA No. 1M-254-12

EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0038-12

DECISION: Sentencia Condenatoria

Corresponde a este Juzgado en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constituido como Tribunal, presidido por el Juez Abogado J.G. , dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa que se le sigue al acusado identificado durante el proceso como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.C.D.; publicación que se hace, conforme a lo acordado al concluir el Juicio Oral y Privado, donde fueron expuestos oralmente los fundamentos de la Sentencia allí dictada y se leyó su Dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO ORAL

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, quedaron relacionados en la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, admitida por el Tribunal de Control y según lo contenido en el Auto de Apertura a Juicio dictado consistieron en que:

“…el día domingo veintiséis de febrero de dos mil doce 26/02/2012, siendo las diez de la noche (10:50 pm), cuando ciudadano C.G.C. llegaba a su casa, ubicada en la urbanización monseñor padilla, específicamente sector III, calle 1, transversal 1, casa N° 1, a escasos cincuenta (50 ) metros antes de llegar a su casa , fue abordado por el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) quien conducía un vehículo moto (cooperando en la ejecución del delito), acompañado del adulto M.A.W.I., siendo que este último saca a relucir un arma de fuego apuntándola contra la humanidad de la victima de autos y bajo amenaza de muerte, lo despojan de un vehículo moto, Marca: JINLUN, Modelo JL15O- 5B, de Color rojo, Placa MCF972, Serial de Carrocería: LJ5PF507371018529, de su propiedad valorada en SEIS MIL (6.000) bolívares, siendo que en el ínterin y sin que ellos se percatasen el ciudadano C.G.C. , quien portaba un arma de reglamento, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Marca: HS2000, Tipo Pistola, Calibre nueve milímetros (9 mm), Serial: 26723, la cual posee en calidad de asignación, para cumplir labores policiales y resguardo de su persona, plenamente autorizado, por instinto de supervivencia, en medio de tal situación y sintiendo que su vida se encontraba en peligro; hizo uso de su arma de reglamento, logrando impactar a los dos sujetos en uno de los miembros inferiores, lo que trajo como consecuencia que los mismos quedaran neutralizados en el lugar de los hechos y estando tendido en el asfalto es cuando el ciudadano M.A.W.I. reconoció al ciudadano C.G.C. (como compañero de trabajo), lo que no impidió que lograra incautarles la referida arma de fuego, la cual es de la siguientes características, Tipo pistola, marca HS2000, Serial 25648 y los vehículos motos tipo paseo, marca Bera,, modelo Jaguar, Color blanco, placa DAR297, Serial carrocería LDXPCKLO161AO9867, (01) una moto tipo paseo, Marca JINLUN, Modelo León, Color rojo, Placa MCF972, Serial Carrocería. LJSPF507371018529, perteneciente a la victima de autos; posteriormente y dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar el ciudadano C.G.C., procedió a practicar la detención de los ciudadanos antes señalados, realizando llamada telefónica a la comandancia General de la Policía del Estado Cojedes donde informa lo sucedido y a los fines de que se realizara llamada al Sistema Integral de Emergencia 171 Emergencias Cojedes, con el propósito de coordinaran una ambulancia para realizar el traslado de dichos ciudadanos hasta el hospital General San Carlos, quienes en escasos minutos se presentaron en el lugar, al igual que la unidad Rp-34, al mando del Funcionario Oficial Agregado A.Q., Conducida por oficial agregado R.J.G.A. al centro de coordinación policial numero 01, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, proporcionando la colaboración necesaria con respecto al procedimiento, en seguida se realizaron los esfuerzos necesarios para llevar a cabo el traslado hasta las instalaciones del comando general las evidencia incautadas, consecutivamente, se trasladaron al Hospital Central Egor Nucette de San Carlos, donde mantuvieron entrevista con la G.M.V. matricula N° 1842, médico tratante de los aprehendidos heridos en el hecho quien les diagnostico al Ciudadano M.O.W.I., (Funcionario Policial) herida por arma de fuego con entrada y salida en el miembro inferior izquierdo, a la altura de la Tibia y el Peroné y al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) herida por arma de fuego con entrada y salida en el miembro inferior derecho, a la altura de la Tibia y el Peroné, haciendo del conocimiento que los mismos permanecerían recluidos en calidad de observación en el hospital , hasta que se les pudiera dar de alta, quedando identificados los detenidos de la siguiente manera 01- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y el otro quedó identificado como M.O.W.I., Venezolano Natural de San C.E.C., de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.159.483, residenciado en el complejo habitacional E.Z., Zona 13, Torre A, Apartamento A-04 San C.E.C., hijo de R.E.O.D.M. Y L.I.M.C..

CAPITULO II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

En el contradictorio, una vez cumplida la recepción de las pruebas, valoradas por este Tribunal ateniéndose a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos, según lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron evidenciados los siguientes hechos: Con la declaración del ciudadano C.G.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.506, quien expuso:

…Mi comparecencia aquí se debe en calidad de víctima, fui interceptado el día domingo 26 de febrero de 2012 aproximadamente a las 10:50 pm de la noche, donde fui abordado por dos sujetos en un vehículo moto cuando iba llegando a mi residencia, uno de estos sujetos que iba de parrillero me apuntó con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte que le hiciera entrega de mi vehículo moto, en vista de esto, a escasos 50 metros de mi casa, cuando iba al frente de mi casa tuve que detenerme, porque ya se veía que la situación iba mas allá, me bajo del vehículo, me estaban apuntando con el arma de fuego, el que iba manejando en este caso, está presente acá, se baja del vehículo moto y hace posesión de mi vehículo moto, mientras el otro sujeto me estaba apuntando. En vista de esa situación yo para ese entonces, portaba un arma de fuego de reglamento la cual me fue asignada para acción policial y resguardo de mi propia vida, en vista de la peligrosidad que tenía mi vida, tuve que hacer uso de mi arma de reglamento logrando impactar al sujeto que tenía el arma de fuego, este al verse impactado se le cae el arma que carga y cae al suelo, el adolescente se me viene encima, tuve que hacer uso de mi arma y logré impactarlo en su pierna derecha para neutralizarlo logrando aprehenderlo y posteriormente llamar al comando natural para que hiciera presencia una comisión policial y avisar a la emergencia 171 para que trasladaran en una ambulancia. A las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Podría usted indicar la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: Fue el domingo 26 de febrero, día domingo aproximadamente a las 10:50 de la noche. ¿De dónde venía usted? Contestó: Yo venía de hacer una diligencia personal cerca de allí mismo de la Monseñor Padilla, no muy retirado. ¿Dónde fue el lugar que ocurrieron los hechos? Contestó: Eso ocurrió justamente frente a mi casa en la Monseñor Padilla, en la transversal 1, casa número 1, al frente de mi casa. ¿Dónde fue interceptado? Contestó: En toda la esquina de mi casa a 50 metros de mi casa. ¿En qué se trasladaban esos ciudadanos? Contestó: En una moto blanca marca Vera. ¿Alguno de esos ciudadanos que lo interceptaron portaban algún arma de fuego? Contestó: Sí, el parrillero. ¿Cuáles eran las características de esa arma de fuego, lo recuerda? Contestó: Una pistola HS 2000 perteneciente al Instituto de la policía de Cojedes. ¿Qué hicieron cuando lo interceptaron? Contestó: El sujeto que iba de parrillero, me apuntó al rostro con el arma de fuego. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Contestó: Dos, el sujeto que portaba el arma de fuego y el adolescente. ¿El adolescente era el que conducía o portaba el arma de fuego? Contestó: Era el que conducía la moto. ¿Cuál fue la función del adolescente? Contestó: Cuando logra despojarme de mi moto, el adolescente se baja de su moto y logra tomar posesión de la mía y el otro me estaba apuntando. ¿Usted fue despojado de su vehículo moto? Contestó: Sí. ¿Recuerda usted las características fisonómicas de la persona que usted señala como adolescente que resultó detenido en ese procedimiento? Contestó: El adolescente que está ahí sentado (señalando al acusado de autos) ¿Una vez que lo despojan de su vehículo moto, que hace usted? Contestó: Yo logro bajarme de mi moto, eso fue cuestión de segundos, el sujeto que me tiene apuntando con el arma de fuego, como yo tengo una camisa manga larga no logra darse de cuenta que yo cargo un arma en vista de que este me tiene apuntando el rostro, el adolescente se baja de la moto, toma posesión de la mía, es donde yo logro sacar mi arma e impactar al sujeto que me tiene apuntando. ¿Luego que impacta al sujeto que iba como parrillero, qué hace usted? Contestó: Este sujeto al yo impactarlo en la pierna, él cae al suelo y suelta el arma, el adolescente se baja de mi moto y me viene encima, hay una arma de fuego de por medio en el suelo y en vista de la peligrosidad que ya existía por las amenazas que me tenia, no voy a permitir que este tome el arma que está en el suelo o el arma que yo tengo. ¿Recibió amenaza de muerte? Contestó: Si. ¿En la zona en que se desarrollaron los hechos es una zona residencial? Contestó: Es una urbanización Monseñor Padilla. ¿Cómo es la iluminación allí? Contestó: Excelente. ¿Está alumbrado? Contestó: Si ¿Qué tipo de alumbrado existía en ese momento? Contestó: Alumbrado público normal. ¿Durante el transcurso de los hechos alguna persona se percató de lo que había ocurrido, algún vecino? Contestó: Bueno, para ese entonces estaban unas vecinas del frente, al ver que me estaban despojando y bajo amenaza me están apuntando, ella abrió la ventana y logró ver, pero por situación de las amenaza uno de mis hijos sufrió unas lesiones por un arrollamiento frente del módulo policial, una amenaza que me hizo la hermana del otro sujeto, al cumplir la amenaza, al tercer día arrollan a mi hijo al frente del modulo policial Monseñor Padilla y posteriormente un día después del arrollamiento de mi hijo, tratan de introducirse a mi residencia unos sujetos a las once a doce de la noche en mi residencia, en el mismo sector. ¿O sea usted ha recibido amenazas? Contestó: Sí, de hecho tengo medidas de protección por el juzgado de control de acá, medidas de protección a mí entender, no se va a dar porque uno de los que tiene esa zona de patrullaje es hermano de la persona que me causaron el robo para esa fecha. ¿La medida de protección no se está cumpliendo? Contestó: No se está cumpliendo. ¿Luego de que usted hiere a las dos personas, qué hace usted? Contestó: Yo llamo, porque al frente de mi casa esta uno de mis hijos y le digo que pase las esposas, llamo al comando para que llame al 171 y pida una ambulancia y una comisión de la policía. ¿Se apersona el 171 allí? Contestó: Si, se apersona una ambulancia y una unidad de la policía. ¿Recuerda por quienes estaba constituida la comisión que se apersonó allí del instituto autónomo? Contestó: La comisión estaba compuesta por el Oficial J.R. y al mando el oficial A.Q.. ¿Qué incautan? Contestó: Logran incautar el arma de fuego que portaban este sujeto, la moto en que se trasladaban y la moto que me despojaron. ¿Luego que hicieron los funcionarios? Contestó: Los funcionarios me trasladan al comando para hacer las diligencias correspondientes de las actuaciones que se habían realizado en el sitio. ¿Posteriormente se traslada usted a otro sitio a fin de verificar alguna situación? Contestó: Hasta el Hospital general de San Carlos para verificar la situación de los aprehendidos, luego me traslado al Instituto para revisar las actuaciones y hacer de conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Público. ¿Se entrevistó con algún médico tratante allí? Contestó: No, porque los médicos cuando ven esa situación ellos atienden exclusivamente a los policías que estén de servicio, la parte asistencial es emanada por un doctor y el oficial que esté allí de servicio es el que va asentar en el libro de novedades todo lo ocurrido allí y en la parte asistencial. ¿Recuerda usted si tuvo acceso a esa constancia que dejan en esos libros? Contestó: Sí porque cuando se realizan las diligencias policiales uno tiene que dejar constancia en acta que uno ha ido al servicio hospitalario y ha llevado a esas personas para que sean atendidos para verificar la veracidad de la situación y de como se encuentran. ¿Pudo tener conocimiento de que tipo de lesión tuvo el acusado de autos? Contestó: Presentó una herida por arma de fuego en su pierna derecha. ¿Algún tipo de lesión aparte de la herida por arma de fuego? Contestó: No, ninguna. Es todo. A las preguntas hechas por el Defensor Privado contestó: quien pregunta: ¿Cuándo usted señor Carvajal hace referencia de los hechos por qué cree usted que una vez que el funcionario policial de nombre Wilkis al momento que conducía la moto, lo apuntó con el arma? Contestó: En primer lugar, el funcionario no conducía la moto, la moto la conducía el adolescente aquí presente. ¿Por qué le disparó usted al funcionario de policía si al momento que se detuvieron según las investigaciones él reconoció a usted como funcionario, por qué tuvo que dispararle tanto a el como al adolescente? Contestó: El funcionario no reconoció que yo era funcionario, el reconoce que yo soy funcionario después que está aprehendido, no en el momento, en el momento me tenía apuntado y con amenaza de muerte, si no le entregaba el vehículo me iba a matar. ¿Por qué le disparó usted, si al ver que era funcionario, por qué le hace dos disparos en las piernas y dos disparos al adolescente? Contestó: No, en este caso yo no le hice ni dos disparos al adolescente ni dos disparos al funcionario, solamente dos detonaciones, una al él y otra al funcionario. ¿Una vez según su testimonio, que neutraliza a ambas personas, usted le causó otra lesión a Wilkis y al adolescente? Contestó: No, solamente lo que hice fue esposarlo. ¿Cómo se le hicieron a ellos las lesiones que tenían cada uno en la cabeza, que consta en la causa de la medicatura forense? Contestó: En realidad, no sé, porque la única lesión que yo le causé fue la detonación a uno y la detonación al otro. ¿Usted es de donde Carvajal? Contestó: Yo soy de aquí de San Carlos. ¿Dónde vive? Contestó: Vivo en la Monseñor Padilla, sector 3, Transversal 1, Calle 1, Casa Nº 1. ¿Usted siempre a lo largo de su testimonio habla del otro y habla del otro, cuando habla del otro y del otro, a quién se refiere? Contestó: A quién me refiero, en este caso al funcionario que andaba con el adolescente. ¿Fíjese que el Ministerio Público al presentar la acusación, hoy día ha señalado que quién conducía la moto era el señor Wilkis y no el adolescente, cómo? Objeción de la fiscal del ministerio público: Esta representación fiscal tal como se evidencia en el video deja claro de que en ningún momento, Si especificó que quién portaba el arma de fuego era el señor Wilkis, pero el vehículo moto color blanco era conducido por el adolescente acusado de autos. Continúa la Defensa Privada: En la declaración del Ministerio Público oí desde su principio que siempre hizo referencia al otro funcionario de policía siempre se refería como el adulto, y siempre se refirió, quien conducía la moto, por eso hago la observación entendiendo lo que el ministerio público ha señalado, que quién conducía la moto era el funcionario de la policía, cómo es posible de que usted señale en su testimonio de que el funcionario de policía era el que iba de parrillero? Contestó: Disculpe doctor, pero esa referencia de quien conducía la moto la hizo usted a la apertura de la pregunta que usted me realizó, la hizo fue usted. Defensa: Se la hice porque oí del Ministerio Público esa apreciación. Intervención del Juez: Se declara con lugar la objeción formulada por el Ministerio Público, porque incluso en la acusación dice la versión contraria a lo que está manifestando; ciudadano defensor reformule su pregunta por favor. Defensa: Solicito al tribunal copia de la pregunta relacionada con la objeción propuesta por el Ministerio Público. El Juez declara con lugar la solicitud. ¿En qué lugar quedó su vehículo moto, una vez como usted ha dicho, lo despojaron del mismo? Contestó: Frente de mi casa. ¿En qué lugar? Contestó: Frente de mi casa, en la Monseñor Padilla, Transversal 1, calle 1, Casa Nº 1, esa es la dirección. ¿No me refiero a la dirección exacta sino al sitio, en el suelo, arriba de la acera, en qué lugar quedó esa moto? Contestó: En la calle. ¿De pie, con las patas, tirada, acostada? Contestó. El adolescente dejó caer la moto. (Que quede constancia que el que se presenta como víctima en este momento ha señalado específicamente que la moto la cual conducía quedó tirada en la calle). ¿Cómo es el alumbrado público en esa zona, atendiendo que hoy día hay carencia del sistema eléctrico por los apagones que hay constantemente, qué características con respecto a la iluminación tiene esa zona? Contestó: Es buena, está alumbrado luz es normal como servicio público, su hay una luz y un poste. (Que quede constancia una luz y un poste) ¿Usted hace referencia ahorita señor Carvajal a que con posterioridad a que ocurrieron los hechos, usted fue objeto de una amenaza, quién le amenazó? Contestó: En el momento del robo, el funcionario que lleva el arma, pero luego de transcurrido los hechos, transcurridos para el día domingo, para el día lunes, en horas de la mañana, me amenaza la hermana de él de muerte que me cuidara yo y cuidara a mis hijos. Así como les dije, cuando la fiscal del ministerio público estaba haciendo la pregunta, transcurrido tres días habían arrollado a un hijo mío menor de escasos once años frente al módulo policial y luego transcurrido ese día, dos sujetos intentaron introducirse en mi casa en horas nocturnas, situación esta por la cual este juzgado se vio en la obligación de darme una medida de protección. ¿Es decir que usted acusa de ese hecho a la hermana del funcionario de policía? Contestó: Solamente tengo como prueba la amenaza que me hizo, pero decirle que yo la vi a ella, es mentirle, pero está muy relacionado, es muy evidente, que a escasos pocos días, situación que no había ocurrido durante tanto tiempo en mi servicio como funcionario y por casualidad de la vida me venga a suceder ahora. ¿Hemos visto que se trata de otro funcionario adulto, de otra persona adulta, como dice usted, la hermana del funcionario, ha recibido usted después de los hechos amenaza alguna de parte del adolescente? Contestó: No, ninguna pero todo tiene que ver, tiene relación, con los hechos suscitados ese día. ¿Ha recibido usted de parte del adolescente amenaza alguna? Contestó: No, en ningún momento. ¿Presentaba el Ministerio Público a su persona en calidad de víctima, en calidad de testigo y una figura que la oí, hoy como aprehensor, tiene tres funciones aquí: Victima, testigo y aprehensor. Cuando usted aprehendió de acuerdo a lo dicho por el ministerio publico al funcionario de policía y al adolescente, usted en alguna oportunidad después que les puso las esposas y su hijo menor le trajo las esposas y lo esposó, usted le leyó los derechos constitucionales que ellos tenían? Contestó: Es la función que tenemos los funcionarios del Estado como representantes y garantes de la ley, decirle por qué se aprehendió y cuales son sus derechos. ¿Porque tengo un testimonio del acompañante el que conducía la RP24, fue él quién posteriormente al día siguiente le leyeron sus derechos en el Hospital Egor Nucete, cómo puede ser entonces que usted le leyó sus derechos y fue otro funcionario quien no fue el aprehensor que le leyó los derechos que ellos tienen por ley en el Hospital Egor Nucete? Contestó: Yo como funcionario, en este caso como víctima y aprehensor me caracterizo por en primer lugar, garantizarle sus derechos, leerle sus derechos como está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizárselos y por ende en ese momento hice la llamada al 171 para que se hiciera la atención inmediata; lo que les llevaron al servicio hospitalario fueron las actas donde aparecen sus derechos plasmados para que ellos las firmaran, pero nosotros como garantes del Estado y representantes de la ley, en el momento de la aprehensión tenemos y estamos en la obligación de decírselo. Es todo. A las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Ahí resultó aprehendido, cuántas personas? Contestó: Dos de las cuales uno trabaja en la misma institución, pero no trabaja conmigo. ¿Qué tiempo tiene usted en la institución? Contestó: Tengo 17 años y 7 meses en la Institución de la Policía. ¿Y el otro Wilkis, no sabe cuanto tiempo tiene en la Institución? Contestó: No sé, pero sí se que tiene escaso tiempo. ¿Todos los agentes policiales se conocen ahí, saben quiénes son? Contestó: Sí, saben quienes son, saben donde trabajan, cual es su función. ¿Usted tiene conocimiento de la actitud de Wilkis? Contestó: No sabía que en sus tiempos de ocio él se dedicaba a eso. ¿Wilkis fue la persona que fue aprehendido ahí? Contestó: Sí. ¿La otra persona que fue aprehendido quién fue? Contestó: El adolescente que está presente en la sala. ¿Puede señalarlo? Contestó: Si, el adolescente que se encuentra ahí sentado. ¿Resultó con otra herida en el cuerpo, tiene conocimiento? Contestó: No, no tengo conocimiento de eso, lo único que hice para neutralizarlos fue el disparo que le propicie a cada uno de los sujetos. ¿El otro compañero suyo fue lesionado? Contestó: Si, en la pierna izquierda entre tibia y peroné. Es todo…

El tribunal aprecia este testimonio del ciudadano C.G.C.D. con pleno valor probatorio como prueba que directamente concurre a la demostración del hecho, a la consecución de la verdad material, así como a la autoría y culpabilidad del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ya que narró de una manera clara y pormenorizada con mucha seguridad y sin dubitación alguna, no denotando interés o propósito alguno de falsear la verdad, todo el conocimiento que manifiesta haber tenido de la conducta que desarrolló el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de la cual derivó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del deponente .

Con la declaración del funcionario F.J.R.A., quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-15.691.037, y quien expuso:

…Tengo Que ver las actuaciones porque no recuerdo que caso es. A las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó : que en aras de ilustrar al Tribunal con respecto a la inspección técnica criminalística de fecha 27-02-12 realizada al vehículo involucrado en el hecho, tipo moto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita que la misma se le exhiba para que pueda ratificarla, reconocerla y ampliarla de ser necesario. (Seguidamente se pone a disposición del funcionario el acta de Inspección Técnica Criminalística suscrita por él). Seguidamente el defensor privado ABG. C.E.M.R., solicitó el derecho de palabra, se le concede y expuso que atendiendo al contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solo hace referencia a las preguntas de las partes y del tribunal, no para que se le presente a los expertos el acta para que verifiquen de que se trata y es evidente que el funcionario no sabe de que se trata por lo que solicita se declare sin lugar lo solicitado por el ministerio público. Acto seguido el tribunal señala que la intención del juicio es recabar información respecto al caso, ya que de tanto trabajo que tiene el funcionario le es imposible que recabe tantos datos en su memoria, por lo que considera ajustado a derecho que se le exhiba al funcionario el acta suscrita por el y así se declara. Continúa el funcionario manifestando, el contenido de mi actuación fue acompañar al técnico a ver un vehículo moto a verificar el estado en que se encontraba. A las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Puede explicar cual fue su actuación? Yo formaba parte como investigador con el técnico L.Z.. ¿A qué se le realizó la inspección técnica criminalística? A un vehículo tipo moto, marca bera, modelo BR 200, color blanco. ¿Ese vehículo presentaba violencia de algún tipo? Presentaba una abolladura en el tanque y estaba desprovista de espejo retrovisor. ¿En cuanto al uso y estado de conservación como se encontraba el vehículo? Se encontraba en regular estado. ¿Ese vehículo podía funcionar? Eso lo dictamina el experto en vehículo ya que él hace la experticia. A las preguntas hechas por el Defensor Privado contestó: previamente a mi intervención a preguntar al funcionario, quiero hacer acotación con respecto a la petición del Ministerio Público, mi objeción solo se hizo en atención a que el Ministerio Público se fundamenta en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en cual se aplica por su vigencia anticipada). ¿Usted le realizó la inspección técnica criminalística a un vehículo? Si. ¿Anteriormente usted manifestó que no hizo esa inspección, a que se debe esa contradicción? Si la hice porque fui con el técnico. ¿En conclusión quién hizo la inspección en definitiva fue el técnico y no usted? Si. ¿No le hicieron la inspección a otro vehículo? No. ¿Por qué le hicieron la inspección a ese vehículo? Porque ese fue el vehículo que nos llevaron. ¿El vehículo presentaba desperfectos de donde provino? Desconozco, si no la circulaba yo, cómo voy a saberlo. A las preguntas hechas por el Tribunal contestó:: ¿Cuánto tiempo tiene en el CICPC? Siete años. ¿Cuántas experticias hace a la semana? Veinte, veinticinco, treinta. ¿Dónde se hizo esa experticia? En el estacionamiento interno del CICPC…

Con la declaración del funcionario C.A.E.H., quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-12.769.144, y quien expuso:

…Laboro en el CICPC de San Carlos como detective, soy experto en serialización de vehículo con trece años de experiencia, si me permiten las actuaciones. A las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: que con referencia al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tuvo una vigencia anticipada, el defensor privado, solo hizo lectura al encabezado de dicho artículo, el defensor privado omitió la lectura del primer aparte, haciendo lectura solo del encabezado, por lo que de conformidad con el artículo 337 en su primer aparte, y los artículos 239 y 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita que la misma se le exhiba para que pueda ratificarla, reconocerla y ampliarla de ser necesario. (Seguidamente se pone a disposición del funcionario el acta). Continúa el funcionario y manifiesta lo siguiente: hay dos experticias realizadas por mi persona, una sobre la veracidad o falsedad de la documentación del vehículo (se deja constancia de que el experto lee dicha experticia) y otra experticia sobre la serialización de carrocería y motor del vehículo (se deja constancia de que el experto lee dicha experticia). A las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó:¿Usted realizó dos experticias? Si. ¿La primera aun vehículo tipo moto? Si. ¿De que color? Blanco. ¿Placas? BAR297. ¿Su actuación a que se refiere? A dejar constancia de la originalidad o falsedad de serialización del vehículo. ¿Y del segundo vehículo, como se encontraban los seriales? En su estado original. ¿Presentaban alguna solicitud? Para el momento no. ¿Dónde se realizó esas experticias? En el estacionamiento judicial Tinaco. ¿Cómo fueron trasladados esos vehículos? En grúas. ¿Cómo experto como se encontraban esos vehículos en estado de uso y conservación? Bien, en estado bien. ¿Se podía trasladarse en esos vehículos? Si. A las preguntas hechas por el Defensor Privado contestó: ¿A cuantos vehículos se le hicieron experticias? A dos vehículos. ¿A qué vehículos? Vehículos clase motos. ¿Cómo se entera de ese procedimiento? Por el Ministerio Público por una orden de investigación y di respuesta. ¿Por qué medios se trasladó al estacionamiento? Por mis propios medios, en vehículo particular. ¿Se hizo acompañar? Yo soy la persona…

Con la declaración del funcionaria A.S.M.Z., quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-17.330.781, y quien expuso:

…No recuerdo la actuación que realicé. (Se deja constancia de que tribunal pone a disposición de la funcionaria la actuación por ella suscrita y le pregunta: ¿Reconoce su firma? Si. ¿Es su actuación? Si. En esa oportunidad me tocó acompañar al funcionario L.Z. al lugar de los hechos). A las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Usted realizó dos actuaciones? Hago un acta policial donde dejo constancia de que acompañé al funcionario. ¿Reconoce el acta y su firma al folio 168 de la causa? Si. ¿En que consiste sus actuación? Dejar constancia de que acompañé a L.Z. a realizar la inspección técnica. ¿L.Z. hizo la inspección solo o usted lo acompañó? Yo lo acompañé, un funcionario no puede salir solo. ¿Reconoce su firma en el acta de inspección técnica criminalística al lugar de los hechos? Si. ¿Recuerda el lugar? Si. ¿Dígalo? Monseñor Padilla, Transversal I. ¿Ese es un sitio de suceso abierto o cerrado? Eso se lo dirá el técnico directamente. A las preguntas hechas por el Defensor Privado contestó: Diga que día fue cuando realizó esa inspección? Mi acta dice 27 de febrero. ¿Realizó solo el acta procesal? Si, la realicé y acompañé al técnico de guardia donde dejó plasmado el lugar. ¿Eso no le corresponde a usted? Realizar la inspección como tal no. ¿Usted fue a acompañar al técnico? Si. ¿Se entrevistaron con alguna persona? A la hora de la inspección no se encontraba ninguna persona, fui a acompañar al técnico y a ubicar posibles testigos. ¿Consiguieron testigos? No. ¿A que hora se hizo esa inspección? A las ocho y cuarenta. ¿Qué día? El 27 de febrero. ¿El sitio estaba iluminado o estaba oscuro? Esa respuesta la da el técnico. ¿Cuál fue su actuación? Acompañar al técnico y ubicar posibles testigos. A las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Era de día o de noche? De día. ¿Lograron recabar alguna evidencia de interés criminalístico? No…

Con la declaración del funcionario L.R.Z.C., quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-19.776.153, y quien expuso:

…Laboro en el CICPC de San Carlos dese hace dos años aproximadamente, fui citado para un juicio, solicito las actuaciones, ya que no recuerdo de que se trata. (Se deja constancia de que tribunal pone a disposición del funcionario las actuaciones por él suscritas, las cuales rielan a los folios 162 y 167 de la pieza I de la causa). A las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿A que se refiere su actuación del folio 162? Esta relacionada con un reconocimiento legal a un arma de fuego. ¿Ratifica y reconoce si es su firma la actuación que riela al folio 162 de la causa? Si. ¿Puede indicar las características del arma? Tipo pistola, HS 2000. ¿Cómo se encontraba en estado de uso y conservación? Se encontraba en regular estado de uso y conservación. ¿El arma de fuego podía ser accionada? Si, efectivamente. ¿En conclusiones, cual es su uso? Dependiendo del uso que se le dé, puede causar daño de menor a mayor gravedad dependiendo del área afectada e incluso puede causar la muerte. ¿En cuanto a su inspección técnica al folio 167, reconoce el contenido y si es su firma? Si, efectivamente. ¿Cuál fue su actuación? Fue trasladarme al sitio de los hechos, era un sitio de suceso abierto, de iluminación escasa, era de noche y no contaba con iluminación acorde, habían viviendas unifamiliares, se realizó una búsqueda de evidencias de interés criminalístico la cual fue infructuosa. ¿Qué hora era? Las ocho y cuarenta y cinco de la noche, era en horas de la noche. ¿Eso era en una urbanización? En la urbanización Monseñor Padilla. ¿De qué ciudad? De aquí de San Carlos. ¿Era vía pública? Si, estaba asfaltado y había postes de electricidad. ¿Se hizo acompañar por alguien? Si por A.M.. ¿Hasta que distancia se podía observar? No se a qué distancia se encontraba. ¿A.M. lo acompañó? Si. ¿Las viviendas tenían energía eléctrica? Algunas, no todas. A las preguntas hechas por el Defensor Privado contestó: ¿Sabe de qué suceso se trataba? Era un procedimiento de la policía del estado, donde capturaron a un adulto y a un adolescente por el robo de un vehículo automotor. ¿Qué día realizó la experticia? No recuerdo, como funcionario llevo distintos casos y pasa el tiempo y resulta difícil recordar. ¿Usted leyó las actas? Efectivamente. ¿Es suya su firma? Si. ¿Qué evidencias incautaron? No se encontraron evidencias de interés criminalístico. Nos fue entregada un arma de fuego con la que intervinieron en el hecho. ¿A cuantas armas le hicieron la experticia? A un arma de fuego. ¿Qué tipo de arma de fuego? Una HS 2000, tipo pistola no recuerdo el serial. Se dejó constancia de que el arma estaba solicitada. ¿A quien pertenece el arma? No tengo conocimiento. ¿Quién solicitó esa arma? Por denuncia. ¿A todas las armas si están solicitadas se señala si es por un robo? En mi inspección no dice por quien está solicitada. ¿Qué experticia realizó en el sitio del suceso? Una inspección técnica criminalística, en esa inspección se describe el sitio donde sucede el hecho como tal, se observan viviendas unifamiliares y negocio comercial, fue en la urbanización monseñor padilla transversal I. ¿La iluminación era abundante o escasa? Escasa. ¿Por qué le hicieron experticia a una sola arma? Se le hizo experticia solo al arma que nos fue suministrada. A las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: quien solicitó se le exhiba al funcionario el reconocimiento legal, el tribunal lo acuerda. Seguidamente el fiscal del Ministerio público pregunta al funcionario: ¿A cuantas armas le hicieron el reconocimiento legal? A un arma de fuego. ¿De que calibre? Calibre 9 mm. ¿El serial? No lo recuerdo. (en este estado el fiscal le pregunta si leyó el acta de reconocimiento legal y el tribunal le manifiesta al fiscal que el funcionario manifestó que no recordaba) ¿A que otro objeto le realizó la experticia? A unos proyectiles. ¿De que calibre? 9 mm. A las preguntas hechas por el Defensor Privado contestó: ¿Una vez realizada la inspección no conseguiste evidencias de interés criminalístico y ahora señalas que si conseguiste? En ningún momento dije eso, yo dije a nosotros nos fue suministrada un arma de fuego y unos proyectiles. ¿A cuantos proyectiles le realizó la experticia? A catorce proyectiles que me fueron pasados. ¿Quién se los pasó? El funcionario Rodríguez. ¿Esos proyectiles estaban sin percutir? Todos estaban sin percutir. ¿Pudiste identificar a que arma especifica pertenecían esos proyectiles? Pertenecían al arma de fuego que le hice el reconocimiento legal…

Con la declaración de la ciudadana TRINIMAR YANIRETT CARRASCO CORONA, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-17.329.150, y quien expuso:

…Esa noche estaba en la casa de una vecina y vi que al señor Carlos lo estaban robando, lo estaban despojando de su moto y salimos por detrás a llamar a la policía. A las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Usted dice que visualizó cuando robaban al señor Carlos? Si. ¿Usted reside en esa zona? Si. ¿Puede decir la dirección donde vive? Monseñor Padilla, Sector III, Calle 01. ¿En ese sector vive el señor C.C.? Si. ¿Fue en esa dirección donde ocurrieron los hechos? Si. ¿En que lugar específicamente? Al frente de la casa de él. ¿Quién es él? Carlos, porque ahí vive la vecina donde estaba. ¿Usted se asomó por la ventana? Si. ¿Qué distancia había de esa ventana a ese medio de la calle? Como de cinco a seis metros. ¿Recuerda la fecha, el mes, la hora? 26 de febrero a eso de las diez y media de la noche de este año. ¿El lugar estaba alumbrado? Tenía alumbrado público. ¿Ese alumbrado estaba encendido o apagado? Estaba encendido. ¿En esa vivienda había luz de energía eléctrica? Si. ¿Cuántos sujetos observó que robaban al señor C.C.? Dos. ¿Visualizó a éstos ciudadanos? Si. ¿Cómo eran? Uno no muy alto ni muy bajo, delgado, morenito, el otro era grueso, moreno, uno era un muchacho. ¿En que se trasladaban esos sujetos? En moto. ¿De qué color era esa moto? Blanca. ¿Y el señor Carlos en que se trasladaba? En moto. ¿De que color? Roja. ¿Recuerda si alguno de estos sujetos portaba arma? Si. ¿Qué tipo de arma? Un arma de fuego. ¿Logró visualizar si alguno de los sujetos llegó a apuntar al señor C.C.? Si. ¿Recuerda cual de los sujetos, el mayor o el adolescente? El mayor, el de contextura gruesa. ¿Qué hacía el adolescente? Le decía al señor Carlos que se bajara de la moto. ¿Escuchó disparos? Si, como dos, no recuerdo. ¿Pudo observar que ocurrió después de eso? Luego de eso salimos y al rato llegaron los motorizados policías y llegó una ambulancia y se llevaron a los muchachos heridos. ¿Recuerda si en la casa del señor C.C. había alguna persona? Estaba la esposa y uno de los niños de él. A las preguntas hechas por el Defensor Privado contestó: ¿Diga por donde tiene su residencia? Por ahí mismo, en esa misma calle a tres o cinco casas. ¿Diga si presenció directamente el hecho que se está planteando? Si. ¿Cómo? Escuché la moto fui a la ventana y vi que estaban robando a Carlos, mi vecino. ¿Escuchó una moto? Escuché el sonido de una moto. ¿Después que observó? Que lo tenían a él y que le estaban robando la moto a Carlos y fuimos a llamar a la vecina. ¿Qué relación tiene con C.C.? Vecina de muchos años. ¿Cómo se llama su vecina que vio que estaban robando? L.O.. ¿Usted observó el hecho? Si. ¿Usted observó la moto blanca? Si. ¿Usted observó la moto roja? Si. ¿Cómo quedaron las motos en el sitio del suceso? La Roja parada y la blanca no recuerdo. ¿Fue al IAPEC a declarar? Decidimos ir porque habíamos visto. ¿Le hicieron la entrevista sola o con la ciudadana L.O.? Ella entró primero y después yo. ¿Tuvo conocimiento de que le preguntaron a L.O.? No todo. (En este estado el fiscal del Ministerio Público hace objeción manifestando que la testigo dijo que pasó sola, que primero pasó laura y después pasó ella, que se ciña a hacer las preguntas directas sobre lo que ella vio. El tribunal declara con lugar la objeción) continúa respondiendo la testigo: Yo pasé después, ella pasó primero. ¿Por qué respondió textualmente las preguntas que le hicieron en la comandancia de la policía? Porque fue lo que presenciamos, en el momento que lo habíamos presenciado presenciamos lo mismo. ¿El adolescente que señala, portaba un arma de fuego? No. ¿Escuchó una moto? El sonido de una moto. ¿De cuál moto? No se, escuché de una moto y cuando me asomé eran dos motos. ¿Qué moto vio? Estaban las dos paradas, una roja y una blanca. ¿Quién manejaba la moto roja? Mi vecino. (En este estado hace objeción el fiscal del ministerio público manifestando que esa pregunta ya la había respondido. El Tribunal declara sin lugar la objeción) continúa preguntando el defensor privado: Quien manejaba la otra moto? El chico de contextura gruesa. ¿Esa moto era conducida por el adolescente aquí presente? No. ¿A qué teléfono de policía llamó? No llamé, el modulo policial queda por detrás y fui. ¿Dónde queda el modulo? En la entrada de Monseñor Padilla. ¿Qué distancia queda de donde usted estaba? A una cuadra. ¿Cuántos disparos escuchó? De dos a tres, pero con los nervios no recuerdo bien. ¿Quién disparó? No le sé decir. ¿A qué distancia se encontraban los dos sujetos robando al señor C.C. uno del otro? Como a dos metros. ¿Escuchó lo que decían? No, solo vi. ¿Una vez que escucha los disparos que sucedió? Llegan los motorizados y la ambulancia. ¿Cómo se encontraban estos ciudadanos? Estaban heridos. ¿Logró ver donde estaban heridos? Si mal no recuerdo en la pierna y estaban esposados. ¿Quién los esposó? No vi. ¿A estos ciudadanos le fueron leídos sus derechos? En ese momento no. ¿Vio de alguna manera que el señor Carlos haya sido apuntado? Si, me imagino que cuando le decían que se bajara de la moto. ¿Por qué el señor C.C. le disparó al señor grueso y al adolescente? No se, me imagino que para defenderse. A las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Cuántas personas estaban involucradas en el hecho? Mi vecino y los dos sujetos. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Dos. ¿De esas personas, se encuentra alguna en la sala? Si, el chico (la testigo señala al acusado de autos). ¿Qué chico? El de la camisa rosada (la testigo se refiere al acusado de autos)…

El Tribunal entonces pasa a a.c.u.d.e. testimonios individualmente para luego compararlos entre sí y llega a la conclusión de que son concordantes, coincidentes y concurren a la demostración de la responsabilidad penal del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); en efecto, el ciudadano C.G.C.D. dijo que el día domingo 26 de febrero de 2012, aproximadamente a las diez y treinta (10:30) de noche, fue abordado por dos sujetos en un vehículo moto cuando iba llegando a su residencia, que uno de estos sujetos que iba de parrillero lo apuntó con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le pidió le hiciera entregara de su vehículo moto, que ha escasos, cincuenta ( 50 ) metros de su casa, se detuvo, que se bajó del vehículo, que lo estaban apuntando con el arma de fuego, que el acusado presente en esta sala iba manejando, que el adolescente acusado se baja del vehículo moto y toma el vehículo moto, propiedad de la víctima que mientras tanto el otro sujeto lo apuntaba con el arma de fuego. Que es esa oportunidad el portaba un arma de fuego de reglamento y que la misma se la habían asignado para acción policial y resguardo de su propia vida, que vista la situación, hizo uso de su arma de reglamento, impactando al sujeto que tenía el arma de fuego, quien al recibir el impacto de la bala, pierde el arma de fuego al caérsele al suelo, que una vez accionada el arma el adolescente acusado se le va encima, motivo por el cual tuvo que hacer uso, nuevamente , de su arma y logró impactarlo en su pierna derecha, neutralizando a los dos sujetos , para luego aprehenderlo, participando tal situación al Comando Policial, solicitando que apoyo y una ambulancia de emergencia 171 para que realizaran el traslado de los dos sujetos herido e interrogada por el Fiscal del Ministerio Público manifestó que Fue el domingo 26 de febrero, aproximadamente a las 10:50 de la noche. , que él venía de hacer una diligencia personal cerca de allí mismo de la Monseñor Padilla, no muy retirado. Que los hechos justamente frente a mi casa en la Monseñor Padilla, en la transversal 1, casa número 1, al frente de mi casa. Que fue interceptado en toda la esquina de mi casa a 50 metros de mi casa. Que los sujetos se trasladaban en una moto blanca marca Vera. Que uno de ellos portaba un arma de fuego específicamente el parrillero. Que se trataba de una pistola HS 2000 perteneciente al Instituto de la policía de Cojedes. Que una vez que lo interceptan, el sujeto que iba de parrillero, lo apuntó al rostro con el arma de fuego. Que las personas que resultaron detenidas eran dos, el sujeto que portaba el arma de fuego y el adolescente. Que el adolescente acusado presente en esta sala era el que conducía la moto. Que una vez que logran despojarlo de la otra moto en la que viajaba la víctima, mientras el otro lo apuntaba. Señalando al adolescente presente en esta sala como la persona que resultó detenida en ese procedimiento, que una vez despojado de su vehículo, que el adolescente se baja de la moto, toma posesión de la moto de la víctima, que es ahí donde logró sacar su arma e impactar al sujeto que lo tenía apuntado , que una vez impactado en la pierna, él cae al suelo y suelta el arma, que en eso el adolescente se baja de la moto de la víctima y le va encima, que había una arma de fuego de por medio en el suelo y en vista de la peligrosidad que ya existía por las amenazas que le tenían, que no iba a permitir que éste tome el arma que está en el suelo o el arma que él cargaba, que ha recibido amenazas. Que el sitio del suceso es una urbanización Monseñor Padilla. Que la iluminación es excelente. Que estaba alumbrado, que para el momento de los hechos existía alumbrado público normal. Que unas vecinas se percataron de lo sucedido, al ver que lo estaban despojando y bajo amenaza lo estaban apuntando, que ella abrió la ventana y logró ver, pero por situación de las amenaza uno de sus hijos sufrió unas lesiones por un arrollamiento frente del módulo policial, una amenaza que le hizo la hermana del otro sujeto, al cumplir la amenaza, al tercer día arrollan a su hijo al frente del modulo policial Monseñor Padilla y que posteriormente un día después del arrollamiento de su hijo, tratan de introducirse en su residencia unos sujetos a las once a doce de la noche en su residencia, en el mismo sector. Que ha recibido amenazas y que de hecho tiene medidas de protección por el juzgado de control, que las medidas de protección no se va a dar porque uno de los que tiene esa zona de patrullaje es hermano de la persona que le causó el robo para esa fecha. Que la medida de protección no se esta cumpliendo, que una vez fuera de peligro, una de las personas llamó al comando para que llamaran al 171 y manden una ambulancia y una comisión de la policía., que se apersonó una ambulancia y una unidad de la policía. Que La comisión estaba compuesta por el Oficial J.R. y al mando el oficial A.Q.. Qué logran incautar el arma de fuego que portaban este sujeto, la moto en que se trasladaban y la moto de la que lo despojaron. Que los funcionarios lo trasladan al comando para hacer las diligencias correspondientes de las actuaciones que se habían realizado en el sitio. Que luego se traslada hasta el Hospital general de San Carlos para verificar la situación de los aprehendidos. Que luego se trasladó al Instituto para revisar las actuaciones y hacer de conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Público. Que no se entrevistó con ningún médico porque los médicos cuando ven esa situación ellos atienden exclusivamente a los policías que estén de servicio, la parte asistencial es emanada por un doctor y el oficial que esté allí de servicio es el que va asentar en el libro de novedades todo lo ocurrido allí y en la parte asistencial. Que tuvo acceso a esa constancia que dejan en esos libros, porque cuando se realizan las diligencias policiales ellos tiene que dejar constancia en acta que ha ido al servicio hospitalario y ha llevado a esas personas para que sean atendidos para verificar la veracidad de la situación y de como se encuentran. Que tuvo conocimiento del tipo de lesión tuvo el acusado quién presentó una herida por arma de fuego en su pierna derecha. Que fuera de esta herida por arma de fuego no existió otra ¿ e interrogada por el Defensor Privado contestó: Que el funcionario no conducía la moto, la moto la conducía el adolescente aquí presente. Que el funcionario no reconoció que él era funcionario, el reconoce que es funcionario después que está aprehendido, no en el momento, en el momento lo tenía apuntado y con amenaza de muerte, si no le entregaba el vehículo le iba a matar. Que el no le hizo ni dos disparos al adolescente ni dos disparos al funcionario, solamente dos detonaciones, una al él y otra al funcionario. Que solamente lo que hizo fue esposarlo. Que la única lesión que le causó fue la detonación a uno y la detonación al otro. Que Vive en la Monseñor Padilla, sector 3, Transversal 1, Calle 1, Casa Nº 1. Que cuando se refiere al otro se está refiriendo al funcionario que andaba con el adolescente. Que su msu vehículo moto quedó frente de su casa, en la Monseñor Padilla, Transversal 1, calle 1, Casa Nº 1, esa es la dirección Que la iluminación es buena, está alumbrado luz es normal como servicio público. Que en el momento del robo, el funcionario que lleva el arma, pero luego de transcurrido los hechos, transcurridos para el día domingo, para el día lunes, en horas de la mañana, lo me amenazó la hermana de él de muerte que se cuidara y cuidara a sus hijos. Que transcurrido tres días habían arrollado a su hijo menor de escasos once años frente al módulo policial y luego transcurrido ese día, dos sujetos intentaron introducirse en su casa en horas nocturnas, situación esta por la cual el juzgado se vio en la obligación de darle una medida de protección. Que Solamente tiene como prueba la amenaza que le hizo, pero decirle que el la vio a ella, es mentir. Pero que está muy relacionado, es muy evidente, que a escasos pocos días, situación que no había ocurrido durante tanto tiempo en servicio como funcionario y que por casualidad de la vida le venga a suceder ahora. Que de parte del adolescente No, ha recibido ninguna pero todo tiene que ver, tiene relación, con los hechos suscitados ese día. Que no ha recibido de parte del adolescente amenaza alguna. Que una vez aprehendido su función como funcionario del Estado como representantes y garantes de la ley, es decirle por qué se aprehendió y cuales son sus derechos. Que él como funcionario, en este caso como víctima y aprehensor se caracterizó por en primer lugar, garantizarle sus derechos, leerle sus derechos como está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizárselos y por ende en ese momento hice la llamada al 171 para que se le hiciera la atención inmediata; lo que les llevaron al servicio hospitalario fueron las actas donde aparecen sus derechos plasmados para que ellos las firmaran, pero ellos como garantes del Estado y representantes de la ley, en el momento de la aprehensión tienen y están en la obligación de decírselo, e interrogada por el Tribunal contestó : Que resultaron dos personas de las cuales uno trabaja en la misma institución, pero no trabaja con él . Qué tiene 17 años y 7 meses en la Institución de la Policía. Y que el otro Wilkis, no sabe cuanto tiempo tiene en la Institución, pero sí sabe que tiene escaso tiempo. Que todos los agentes policiales se conocen ahí, saben quiénes son, saben quienes son, saben donde trabajan, cual es su función. Que no sabía que en sus tiempos de ocio él (Wilkis ) se dedicaba a eso. Que Wilkis fue la otra persona que fue aprehendido ahí. Y que la otra persona que fue aprehendido fue el adolescente que está presente en la sala. Que no tiene conocimiento si el adolescente resultó con otra herida en el cuerpo. Que el otro compañero suyo fue lesionado , en la pierna izquierda entre tibia y peroné…”

Respecto de la testimonial ofrecida por la ciudadana TRINIMAR YANIRETT CARRASCO CORONA, titular de cédula de identidad N° V-17.329.150, y quien bajo juramento expuso: Que esa noche estaba en la casa de una vecina y vio que al señor Carlos lo estaban robando, lo estaban despojando de su moto y salieron por detrás a llamar a la policía. Interrogada por el Ministerio Público respondió contestó: Que vive en Monseñor Padilla, Sector III, Calle 01. Que en ese sector vive el señor C.C., la víctima. Que fue en esa dirección donde ocurrieron los hechos. Que ocurrió al frente de la casa de él ( Carlos ). Que ella se asomó por la ventana. Que desde esa ventana a ese medio de la calle hay como cinco a seis metros. Que eso fue el día 26 de febrero a eso de las diez y media de la noche de este año. Que el lugar estaba alumbrado público. Que ese alumbrado estaba encendido. Que en esa vivienda había luz de energía eléctrica. Que ella observo a dos personas que robaban al señor C.C.., Que uno eran no muy alto ni muy bajo, delgado, morenito, el otro era grueso, moreno, uno era un muchacho. Que los sujetos se trasladaban en moto. Que la era de color Blanca. Que Carlos (la víctima) se trasladaba en moto. Que era de color Roja. Que uno de los sujetos, el mayor, el de contextura gruesa apuntaba a la víctima. Qué el adolescente le decía al señor Carlos que se bajara de la moto. Que escuchó como dos disparo. Que luego de eso salieron y al rato llegaron los motorizados policías y llegó una ambulancia y se llevaron a los muchachos heridos. Que en la casa del señor C.C. había estaba la esposa y uno de los niños de él. Interrogada por el Defensor Privado contestó: Que en esa misma calle a tres o cinco casas, tiene su residencia. Que presenció directamente el hecho que se está planteando. Que escuchó la moto fue a la ventana y vio que estaban robando a Carlos, su vecino. Que vio que lo tenían a él y que le estaban robando la moto a Carlos y fueron a llamar a la vecina. Qué es vecina de C.C. de mucho años. Que su vecina la que vio que estaban robando se llama L.O.. Que ella observó la moto blanca y la moto roja que la moto roja quedó parada y la blanca no recuerda. Que Deciden ir al IAPEC a declarar porque habíamos visto. Que L.O. entró primero a declarar y después ella. Que no tuvo conocimiento de que le preguntaron a L.O.. Que respondió textualmente las preguntas que le hicieron en la comandancia de la policía porque fue lo que presenciaron. Que el adolescente no portaba un arma de fuego. Que escuchó el sonido de una moto. Que no sabe cuál de las dos moto era. Que escuchó una moto y cuando se asomó eran dos motos. Qué estaban las dos paradas, una roja y una blanca. Que la moto roja la manejaba su vecino. Que la otra moto la manejaba el chico de contextura gruesa. Que la moto no era conducida por el adolescente . Que no llamó a la policía llamó. Que el modulo policial queda por detrás y fue . Que el modulo queda en la entrada de Monseñor Padilla. Que el modulo queda a una cuadra de donde ella estaba. Que escucho de dos a tres, pero con los nervios no recuerdo bien. Que no sabe quién disparó. Que los sujetos se encontraba retirados de la víctima como a dos metros. Que no escuchó lo que decían. Que solo vio. Que una vez que escucha los disparos llegan los motorizados y la ambulancia. Que los sujetos estaban heridos en la pierna y estaban esposados. Que no vio quien los esposó. Que se imagina que para defenderse el señor Carvajal disparó. Contestando a las preguntas hechas por el Tribunal contestó: Que las personas estaban involucradas en el hecho, era su vecino y los dos sujetos. Que dos sujetos quedaron detenidas. Que una de esas personas detenidas se encuentra en la sala de juicio y es el adolescente presente…”

Ahora bien, estas declaraciones tanto de la víctima como de la testigo, tenemos que relacionarla con la de los expertos a los fines de determinar o no la existencia de los otros elementos que surgen de las declaraciones, es así que tenemos la declaración del funcionario F.J.R.A., titular de cédula de identidad N° V-15.691.037, quien manifestó “… que él le realizó una inspección técnica criminalística a un vehículo tipo moto, marca bera, modelo BR 200, color blanco. Que presentaba una abolladura en el tanque y estaba desprovista de espejo retrovisor.. Y que tal experticia la hizo en el estacionamiento interno del CICPC…” De dicha declaración se desprende la existencia de la moto, mencionada por la víctima así como por la testigo, donde se desplazaba el adolescente acusado, quien en compañía de un adulto sometió a la víctima a la entrega del vehículo en que se desplazaba. Aunado a lo anterior tenemos la declaración suministrada por el también funcionario L.R.Z.C., titular de cédula de identidad N° V-19.776.153, quien manifestó: El de arma a la que le realizó la experticia es una tipo pistola, HS 2000. calibre 9 mm. Que además hizo experticia unos proyectiles. calibre 9 mm. Que el arma se encontraba en regular estado de uso y conservación. Que podía ser accionada. Y que dependiendo del uso que se le dé, puede causar daño de menor a mayor gravedad dependiendo del área afectada e incluso puede causar la muerte. Demostrando que efectivamente , el arma en cuestión, tanta veces mencionada tanto por la víctima como por la testigo existe y que se trata del arma sobre la cual se realizó la experticia en cuestión, ello viene a demostrar que efectivamente el arma que portaba uno de los sujetos, específicamente el adulto que sometió a la víctima existe. De igual manera el declarante, conjuntamente con la funcionaria A.S.M.Z., titular de cédula de identidad N° V-17.330.781, d.f.d. la existencia y realizaron de la inspección técnica ( folio 167), realizada al sitio de los hechos, donde demuestran de que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación escasa, efectuada en la urbanización Monseñor Padilla. Que estaba asfaltado y había postes de electricidad. Concatenada esta declaración con la suministrada por A.S.M.Z., dan certeza a criterio de este Tribunal del sitio del suceso mencionado por la víctima así como por una de las testigos.

Así las cosas, el Tribunal considera que estos testimonio son concurrentes y coincidentes con el contenido de la declaración de la víctima ciudadano C.G.C.D. y, por tanto, son determinante para establecer la responsabilidad penal y la autoría del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR . Ahora bien, este Tribunal observa que se halla en condiciones de decidir que estas declaraciones merecen su credibilidad, -porque ha presenciado directa y personalmente las declaraciones testifícales, o sea, porque ha visto y oído que los testigos y expertos han dado contestación directa a todas cuantas preguntas les fueron formuladas por las partes, por lo que más allá de cualquier duda razonable llega a la conclusión de que el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) es penalmente responsable de los hechos acreditados en el debate oral, atribuidos por el Ministerio Público.

En cuanto a las documentales que fueron admitidas en el Auto de Apertura al Juicio Oral y Privado para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con el artículo 339. 2 en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

Acta de inspección técnica criminalística, inserto en el folio 156 de la Pieza I, suscrita por los funcionarios L.Z. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos, Cojedes realizada a los vehículos clase motos donde se dejó constancia de las características de ambos vehículos.

Dictamen pericial Nº 9700-258-S/N inserto al folio 162 de la Pieza I, suscrita por el funcionario L.Z. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub Delegación San Carlos, Cojedes, referida a las experticia a que fueron sometidas (1) el arma de fuego, tipo pistola, marca HS2000, serial 25648, calibre nueve (9) milímetros apta para almacena y dispara quince (15) balas (2) cuatro (04) balas o cartuchos sin percutir , color amarillo diez (10) marca cavin y cuatro (04) de la misma marca.

Peritación Nº 12-105 al folio 165 de la Pieza I, suscrita por el funcionario C.A.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos, Cojedes, realizada a uno de los vehículos moto, tipo paseo, marca Bera, , modelo Jaguar, Color blanco, placa DAR297, Serial carrocería LDXPCKLO161AO9867, determinando que sus seriales se encuentran en estado original y que no presenta solicitud alguna.

Peritación Nº 12-106 al folio 166 de la Pieza I, suscrita por el funcionario C.A.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos, Cojedes, realizada a uno de los vehículos moto realizada a una moto tipo paseo, Marca JINLUN, Modelo León, Color rojo, Placa MCF972, Serial Carrocería. LJSPF507371018529, perteneciente a la victima de autos, ciudadano C.G.C., determinando que sus seriales se encuentran en estado original y que no presenta solicitud alguna.

Acta de inspección técnica criminalística, al folio 167 de la Pieza I, pruebas documentales promovidas por la representación fiscal. suscrita por los funcionarios L.Z. y A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos, Cojedes - realizada al sitio del suceso: Vía Pública, Urbanización Monseñor Padilla , Transversal 01, cerca adyacente a la casa Nº 01, San Carlos, Cojedes lugar donde ocurrieron los hechos donde se dejó constancia de las características del sitio determinándose que el mismo es un tramo de la vía pública, de suceso abierto, ubicado en sentido norte sur, superficie de asfalto, aceras, postes de alumbrado eléctrico, de iluminación natural, no encontrándose evidencias de interés criminalisticos,.

Experticias éstas que ilustran al Tribunal sobre la certeza de los mismos donde se desprende la conducta comprometidas o desplegada en la acción por el Victimario (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), además de el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.C.D., con lo cual se alcanzó la finalidad de que los presentes en la Sala de Juicio Oral y Privado, y de manera puntual este sentenciador, adquirieran un conocimiento perfecto e indubitado sobre el contenido de las dichas Documentales.

Con la declaración del ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (ACUSADO) quien manifestó su deseo de DECLARAR. A tal efecto señaló lo siguiente:

…Ese día 26 de febrero de 2012, estaba en los Iraní, andaba en una moto mía, yo andaba haciendo caballito y me caí de la moto y me raspé y broma, entonces yo fui para la casa de Wilkis, entonces metí la moto pa dentro, me metió pa dentro, me curó y broma, duré un rato ahí hasta las diez y después le pedí a él que me trasladara pa mi casa y luego me dijo espérate ahí, entonces él tenía una moto de él y entonces me venía a traer para mi casa, luego que veníamos en la camino, nos encontramos con el señor Carvajal, entonces le dice al compañero mío que se parara, le dice párate, entonces le pegó con una arma y le dijo que se bajara de la moto, entonces Wilkis que andaba conmigo se identificó como policía y él le decía yo soy policía y él le decía no, yo le tengo arrechera a los policías, entonces le disparó a él y se cayó de la moto, entonces yo traté de pararme y traté de correr y me disparó y traté de correr y me dio en la otra pierna, después que estaba en el suelo me agarró y me dio un poco de patadas en las costillas, me dio un poco de tachazos y al compañero mío también. Luego llegó ahí la policía y entonces nosotros le estábamos diciendo a la policía pa declarar las cosas, pa declarar normal y nos dijeron un poco de bromas ahí, malas palabras, llegó la ambulancia y ahí me llevaron, el compañero mío se quedó ahí y de ahí no se que hizo él, a mí me llevaron al hospital, cuando salí me tenían esposado y me dejaron esposado ahí. Es todo. A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿Cuáles eran las características del vehículo moto en el cual usted se trasladaba? Contestó: Una moto Jaguar blanco. ¿A quién pertenecía el vehículo moto? Contestó: A él Wilkis. ¿Quién conducía el vehículo moto? Contestó: Wilkis. ¿Dónde fue la intercepción supuestamente por Carvajal? Contestó: Por ahí por las culebras, yo conozco eso por las culebras. ¿Qué hora era aproximadamente? Contestó: Por ahí como las diez. ¿Qué le dijo el funcionario cuando los interceptó? ¿Cuál fue el motivo? Contestó: Él nos dijo mira párate, entonces nosotros nos paramos, el compañero le dice qué pasó, como andaba ebrio ahí le enseñó la pistola y le dice yo soy funcionario de la policía, y él nos dijo no, no yo le tengo arrechera a los policías y le dijo un poco de malas palabras y le disparó, entonces se cayó de la moto y yo traté de correr y me dio en la pierna yo andaba renquiando y cuando volví a correr me dio en la otra pierna, me agarró a patadas y a cachazos y un poco de malas palabras. ¿Ustedes habían tenido anteriormente problemas con el funcionario Carvajal? Contestó: Yo, nunca ninguno de los dos. ¿Cómo usted tiene conocimiento de que se llama Carvajal? Contestó: Eh, yo lo leí en los papeles ¿Algunos de ustedes portaba algún arma de fuego? Contestó: Él portaba un arma de fuego porque él es policía, pero yo no. ¿Por quién fueron auxiliados ustedes? Contestó: Por la policía y después llegó la ambulancia. ¿Qué hora era aproximadamente? Contestó: Diez, diez y piquito. ¿Alguna persona se pudo percatar de los hechos? Contestó: No eso estaba solo. ¿Ese sitio es poblado, despoblado, hay casas alrededor? Contestó: Si hay casas ¿La iluminación como era? No había luz eso estaba oscuro. ¿Esa noche no había luz? Contestó: Si había luz pero no había luz en los postes en el alumbrado. ¿Estaba oscura la calle? Contestó: Si ¿Cómo saben ustedes que fue Carvajal el que les disparó a ustedes y no fue otra persona? Contestó: Por los papeles que yo leí y broma. ¿Qué intención tiene cuando los aborda, qué quería Carvajal? Contestó: Él nos paró. Le dice ven acá párate ahí y Wilkis se paró y nosotros nos paramos. ¿Qué les manifestó? Contestó: Me dijo un poco de bromas un poco de malas palabras y le dijo ven acá yo soy policía, y él dijo no, no. Es todo. A las preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó: ¿El día 26 de febrero del año 2012, usted se dirigió hacia su casa, con el funcionario Wilkis, a qué altura los detiene el funcionario de nombre Carvajal, por dónde iban? Contestó: Por donde está los iraníes, la casilla policial. ¿Cuando el funcionario Carvajal los detuvo les llegó apuntar con un arma de fuego? Contestó: Sí. ¿Qué le respondió Wilkis a Carvajal? Contestó: Mira qué te pasa, yo soy funcionario y entonces ahí fue cuando le disparó a él y también me disparó a mí. ¿Cuántos disparos impactaron en su cuerpo? Contestó: Dos. ¿Cuántos disparos recibió Wilkis? Contestó: Dos. ¿Por lo general esa zona donde ustedes iban, esta oscura siempre? Contestó: Ese día estaba oscuro, pero no sé si esta alumbrado ¿Qué hora era? Contestó: Como las diez y piquito. ¿Al momento en que ocurrieron los hechos vino alguna persona que vive por allí? Contestó: No, no ¿Quiénes vinieron posteriormente? Contestó: Llegó la policía primero y después llegó la ambulancia. ¿No había ninguna otra persona que haya podido ver y escuchar los impactos de bala, no salió nadie? Contestó: No, no. ¿Portaba usted arma de fuego? Contestó: No. Es todo. A las preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿Usted dice que tú sufriste un primer accidente, cómo fue eso? Contestó: Yo estaba en los Iranís, entonces yo andaba en moto y yo traté de hacer caballito y broma, y me caí, entonces como yo estaba cerca de la casa de Wilkis, me fui para la casa de Wilkis, dejé la moto, él me curó la esposa y broma y yo le pedí que me trasladaron para la casa mía, entonces de ahí iba cuando sucedieron los hechos. ¿Dónde ocurrió eso cuando te caíste en la moto en los Iranís? Contestó: Por ahí, por donde está la cancha de los Iranís. ¿Dónde vive Wilkis? Contestó: En los Iranís. ¿Dónde trabaja Wilkis? Contestó: En la policía ¿En cuál Policía? Contestó: En el Instituto de policía del Estado. ¿Y Carvajal? Contestó: También. ¿Y los hechos donde resultaste herido, dónde ocurrieron? Contestó: En las culebras. ¿A qué hora fue que sufriste el accidente de la moto? Contestó: Yo iba pa allá, eran con las diez más o menos. Es todo…

Esta declaración del acusado no la aprecia el Tribunal con fuerza probatoria de peso específico suficiente que lo lleve al convencimiento de que no perpetró el hecho acreditado por el Fiscal, por cuanto con su coartada no logró desvirtuar su responsabilidad en los hechos.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esos antes descritos y acreditados hechos, que fueron imputados en la acusación con base en el artículo 326 en relación con el artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que por lo tanto fueron objeto del debate oral y público, sometidos al contradictorio, y sobre los que debe ser congruente esta sentencia, conforme al artículo 363 ejusdem, configuraron el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.C.D.. por cuanto al realizarse un proceso de adecuación típica, el Tribunal llegó a la conclusión más allá de cualquier duda razonable, que el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), desarrolló en concreto la conducta descrita en abstracto por el legislador en el citado artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ya que mediante el uso de la violencia sometió en compañía de un adulto y ejecutó el robo del vehículo tipo moto al ciudadano C.G.C.D..

El citado tipo penal contempla la pena de nueve (09) a Diecisiete (17) Años de Presidio por aplicación del artículo 37 del Código Penal queda en TRECE AÑOS (13), pero en el caso concreto, por tratarse de un joven adolescente con apenas diecisiete años de edad, la ley aplicable es Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y atendiéndose a lo previsto en el artículo , 628 parágrafo primero el cual prevé, refiriéndose a la medida privativa de libertad que “… En caso de adolescentes que tenga catorce años o más , su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco…” Ahora por cuanto en el caso que nos ocupa y viendo el bien jurídico tutela, como lo es el derecho a la vida , exponencialmente puesto en peligro, entre otros la pena que en definitiva debe cumplir, quien juzga el presente caso considera justo y oportuno aplicar la pena solicitada por el Ministerio Público de los delitos que se le está acusando por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en virtud de lo cual considera que es autor de los delitos antes mencionado, razón por la cual este tribunal lo sanciona con la pena de cinco años de privación de libertaden virtud de haberse demostrado en el debate oral y privado que el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) desarrolló una conducta que encuadra perfectamente en la descrita en abstracto por el legislador en el citado artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, pues actuó sobre seguro al estar en compañía de un adulto quien además estaba armado, sometiendo a la víctima de autos.

CAPÍTULO IV

CONSECUENCIAS JURIDICAS Y PENALIDAD

Por todo ello, demostrada como ha sido la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.C.D., así como la autoría y culpabilidad del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), más allá de cualquier duda razonable, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA con todos sus efectos de ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a la pena que ha de imponérsele, este Tribunal, encuentra procedente y ajustado a derecho imponerle la pena de CUATRO (04) AÑOS.

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Por todas los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, constituido como Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.G.C.D.., en consecuencia se impone COMO SANCIÓN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS. Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (19/09/2012). A los 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. J.G.

SECRETARIO DE SALA

ABG. V.D.D.N.

CAUSA No. 1M-254-12

EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0038-12

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