Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003754

ASUNTO : NP01-P-2010-003754

AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado C.A.V., Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado C.A.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.620, Natural de CARIPITO, Estado Monagas, nacido en fecha 14/02/1982, de 28 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo L.V. (V) y C.C. (V), domiciliado en: Azagua vía Caripito, calle la escuela, casa s/n, teléfono 0426-7803718 al lado de la escuela, Estado Monagas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de F.A.A.; actualmente detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Juzgado actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado C.A.V., trabajó en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de forma dependiente como ayudante de carpintero, desde el 05/10/2010 hasta el 11/09/2012 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 a.m. a 4:00 p.m.; lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado C.A.V., tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de DOCE (12) AÑO DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, y por cuanto el citado penado fue detenido en fecha QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2010, lo que quiere decir que ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir con la redención aquí acordada la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, de la pena redimida al Penado LUCELSO A.V., se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: cuando cumpla un cuarto (1/4) de la pena; esto es en fecha 31-01-2013.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, a partir del día 28-12-2013.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 12-08-2017, a las 12:00 horas de la noche.-

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a partir del día 08-07-2018, a las 12:00 horas de la noche, previa solicitud del penado.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado C.A.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.620, Natural de CARIPITO, Estado Monagas, nacido en fecha 14/02/1982, de 28 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo L.V. (V) y C.C. (V), domiciliado en: Azagua vía Caripito, calle la escuela, casa s/n, teléfono 0426-7803718 al lado de la escuela, Estado Monagas; y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.

Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado, líbrese el respectivo traslado a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

LA JUEZA,

ABG. S.M.

EL SECRETARIO,

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