Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001133

ASUNTO : NP01-P-2011-001133

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de octubre 2012, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3º y 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano V.O.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 25.612.840, Venezolano, natural de Arequipa, Perú, de 56 años de edad por haber nacido en fecha 15/03/1954, y de oficio: ingeniero Químico, Estado Civil: casado, hijo de: N.M. (v) y de E.T. (V), domiciliado en: el Silencio de Campo Alegre, calle 03, casa s/n, cerca de la residencia La Viña, , de esta ciudad, Estado Monagas, Teléfono: 0416/6900333 (propio), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en prejuicio de la ciudadana D.M.R. señalando los hechos, Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V. y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, con respecto a la medida de coerción personal que se mantenga la medida cautelar sustituva a la privativa preventiva de libertad…”

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

La víctima D.M.R., demás datos de identificación consta en el cuaderno de víctima que se lleva anexo en el presente Asunto Penal, por cuaderno separados, encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quien manifestó: “Luego que el ciudadano Víctor fue privado el fue a la casa y pasó dos día para retirar las cosas, me fui para la casa de mi hermana como 6 meses porque el siempre iba para la casa y una vez me dijo que lastima que no tenia un palo, el dejo no de molestarme pero sigue molestándome por mensaje de texto, en mi teléfono reposa un mensaje que mientras el viva yo no iba a estar en paz, si he recibido ofensa mediante texto y ante de mis hijos, este proceso lo llevo callada, el me pide perdón el mas de una vez intentó abusar de mi sexualmente, y le dije mas de una vez que no se metiera conmigo que me deje tranquila, es falso que el no se ha metido mas conmigo, si es cierto que no ha ido para la casa, le pregunta a mi amigos por mi, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

ABOGADO. O.S., quien manifestó lo siguiente: ““Odia como ha sido la acusación presentada por el Fiscal, esta defensa se aparta de la calificación Jurídica y de los elementos probatorios que a esgrimido la Fiscal, por considerar que todas las practicas y elementos probatorios deben estar apegados a las disposiciones establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que rechaza la acusación y en ese sentido de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas hago mía siempre y cuando favorezca a mi representado, asimismo tal y como lo establece el articulo 43 de la vigencia anticipada del COPP, la defensa solicita se acuerde a favor de mi Representado la suspensión Condicional del Proceso ya que esta Medida Cautelar mantiene a mi representado por un lapso aproximado de un año con las misma medidas de protección y seguridad hacia la victima y de no cumplir mi representado con esta medida le podría ser revocada y en consecuencia el Tribunal podría sentenciarlo a cumplir la pena correspondiente en una audiencia especial de verificación de condiciones tomando en consideración lo expresado a viva voz por mi representado en relación a la solicitud de perdón que hiciera a la Victima es por ello que la defensa ratifica por creer que es lo mas sensato considerando que mi defendido va a quedar sometido a las imposiciones que dictamine el Tribunal ratifica la solicitud de la Formula Alternativa a la prosecución del Proceso denomina suspensión condicional del proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia y respectiva decisión, s todo”.

IMPUTADO

Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de querer declarar y expuso: Tengo mas de un año que no la veo, los hechos sucedieron y le pido disculpa aquí si en algún momento le causa ningún daño, y no me he acercado más a ella, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano V.O.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 25.612.840 fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA FISICA, encabezado y segundo aparte del artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.D.V., dejándose constancia que la representante Fiscal procedió de conformidad con el articulo 330 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a subsanar el tipo penal en cuanto a la Violencia Sexual, en contra de la víctima D.M.R., demás datos de identificación consta en el cuaderno de víctima que se lleva anexo en el presente Asunto Penal.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

En fecha 07 de Febrero 2011 la ciudadana D.M.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.355.188 comparece por ante la Policía del Estado Monagas, quien expuso: el día de ayer 06-‘2-11 aproximadamente a las tres horas de la tarde, mi nombre de concubino O.T., llegó a la casa en estado de ebriedad, por lo que le dije que si estaba tomado, fue cuando comenzó a ofenderme verbalmente con palabras obscenas diciéndome puta, zorra, maldiciéndome, no con esto se abalanzó sobre mi dándome una cachetada y un golpe en la cara, mientras seguíamos con sus ofensas verbales, luego me cerró la puerta del frente y la del patio dejándome afuera de la casa, por lo que me dirigí al módulo policial y los funcionarios policiales me acompañaron a mi casa…

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS:

.-Testimonio DR. E.G. Experto profesional, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín, del Estado Monagas, quien realiza el informe médico legal a la ciudadana víctima D.M.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.355.188. que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su firma y contenido y explicará los resultado de los mismos y cuáles fueron los parámetros que utilizó para obtener el resultado.

.-Testimonio de los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ Y J.G. adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación maturín, del Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección técnica del sitio del suceso, según acta de inspección Nº.- 0679 de fecha 07-02-2011, que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su firma y contenido y explicará los resultado de los mismos y cuáles fueron los parámetros que utilizó para obtener el resultado.

TESTIGOS:

.-Testimonio de la ciudadana D.M.R., titular de la cédula de identidad Nº.- 8.355.188, quien expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó victima del ciudadano Acusado: V.O.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 25.612.840.

.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE ENYC HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- 13.656.487, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes e informará las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del ciudadano ACUSADO V.O.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 25.612.840.

.- Testimonio del Funcionario Policial CABO PRIMERO G.A., titular de la cédula de identidad Nº.- 12.428.695 adscrito a la Policía del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuantes e informará las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del ciudadano ACUSADO V.O.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 25.612.840.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL Nº.- 0376 de fecha 07-02-2011 efectuado por el Dr. E.G. experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín del Estado Monagas, quien realiza el informe médico legal a la ciudadana víctima DELIANNYS J.F.V., y deja constancia de las lesiones que presentó la ciudadana víctima D.M.R., titular de la cédula de identidad Nº.- 8.355.188

.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- Nº.- 0679 de fecha 07-02-2011, efectuada por los funcionarios AGENTE JESUS FERMEN (TECNICO) Y J.B. (INVESTIGADOR) adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Caripito, del Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección técnica del sitio del suceso, y hacen constar las características identificadas en dicha inspección.

.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº.- 044 de fecha 26-12-2011 efectuada por los funcionarios los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ Y J.G. adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación maturín, del Estado Monagas y hacen constar las características identificadas en dicha inspección.

PRUEBAS DE EXHIBICION

.- Acta de investigación de fecha 07-02-2011, efectuada por: 16-02-2012 , realizada por el ciudadano Funcionario Policial AGENTE ENYC HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- 13.656.487, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes e informará las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del ciudadano ACUSADO V.O.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 25.612.840.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, de conformidad con lo que establece el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, a la revisión del lapso de presentación, decretándose una extensión de dicho lapso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por el Representante de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado V.O.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 25.612.840, Venezolano, natural de Arequipa, Perú, de 56 años de edad por haber nacido en fecha 15/03/1954, y de oficio: ingeniero Químico, Estado Civil: casado, hijo de: N.M. (v) y de E.T. (V), domiciliado en: el Silencio de Campo Alegre, calle 03, casa s/n, cerca de la residencia La Viña, , de esta ciudad, Estado Monagas, Teléfono: 0416/6900333 (propio), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.R.. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son útiles, pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, V.O.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 25.612.840 quien manifestó: “Si admito los hechos solo para la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho a la Víctima, quien expone: “Lo dejo en mano de la ciudadana Jueza, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto lo manifestado por la Víctima en esta audiencia y en atención a la solicitud realizada por la Defensa Pública a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal no da su voto favorable por cuanto la víctima manifiesta que el acusado continúa molestándola a través de mensaje de texto evidenciándose con esto el incumplimiento de la Medida de Protección establecida en el numeral 6 del articulo 87 de la Ley Especial. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia anticipada, continúo y señala lo siguiente; instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, V.O.T., quien manifestó: “No admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO: Se extiende el lapso de presentación establecido en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente con presentaciones cada SESENTA (60) días. CUARTO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Especial que rige la materia de violencia contra la mujer. QUINTO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al secretario del Tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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