Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000115

ASUNTO : NP01-D-2012-000115

JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano, en el presente asunto instruido en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) DE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 03 de Marzo de 2011, fue ejecutada la sentencia condenatoria e impuesta en fecha 23-03-2011. Posteriormente en fecha 29/09/2011 se Acordó Declinar la Competencia de la causa, a este Tribunal, siendo recibida las presentes actuaciones en fecha 03/04/2012, siendo impuesto el joven en fecha 02 de mayo de 2012, en la cual designó defensor y se le explicó que debía realizar las presentaciones ante el Departamento de Servicio Social.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven se presentó en fecha 02/05/2012, siendo su única presentación, no se tiene información o justificación de su inasistencia.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas a la orden de este Tribunal por ser adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR S.O..-

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