Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 3 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio |
Ponente | Jose Argenis Moreno |
Procedimiento | Revisión De Medida De Coerción Personal |
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la imposición de la medida cautelar sustitutiva a los acusados A.J.L.E., titular de la cédula de identidad Nº V-22.447.584, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, nacido en fecha 27/04/1988, de 20 años de edad, de oficio obrero, residenciado en: Calle 27 del Sector 8 de Cartanal, casa Nº 39, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Y.d.E. (V) y A.L. (V). G.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, nacido en fecha 10/12/1992, de 18 años de edad, de oficio obrero, residenciado en: Sector 7, casa 23, calle 22, Cartanal Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de C.F. (V) y A.S. (V) y D.J.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-21.344.490, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, nacido en fecha 29/03/1992, de 19 años de edad, de oficio carpintero, residenciado en: Kilómetro 2 del Junquito, Boquerón, I.M.A., casa de dos pisos, color blanco, cerca de la Torre de Luz, hijo de Mileydis J.Z.d.M. (V) y Jhonnys R.M. (V), solicitada por la defensa de los mismo, y acuerda mantener vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra en fecha 14-07-2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial, al encontrarse vigentes los motivos que dieron origen a ella, previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de los acusados A.J.L.E., D.J.M.Z. Y G.A.S.. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al Acusado antes identificado de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. J.M.
LA SECRETARIA,
ABG. M.C.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. M.C.
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