Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

N° Expediente : NP01-P-2012-001313 N° Sentencia : Fecha: 24/09/2012 Procedimiento:

Pase A Juicio

Partes:

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMA PRIMERA DEL ESTADO MONAGAS, ACUSADO L.J.C., DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

Resumen:

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano L.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.138.868 venezolano, natural de Punta de Mata Municipio E.Z., Estado Monagas, nacido en fecha: 21-06-1989 de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, hijo B.C. (V) y de RENY SILVA (V), domiciliado en: el Furrial sector mata linda, casa N° 24, cerca del auto lavado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de R.A.O. por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Juez/Ponente:

Delmys Gamero

Organo:

Tribunal Segundo de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 24 de Septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001313 ASUNTO : NP01-P-2012-001313 AUTO DE APERTURA DE JUICIO Por cuanto en el día de hoy 24-09-12 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado L.J.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene: IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO L.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.138.868 venezolano, natural de Pta de Mata Municipio E.Z., Estado Monagas, nacido en fecha: 21-06-1989 de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, hijo B.C. (V) y de RENY SILVA (V), domiciliado en: el furrial sector mata linda, casa N° 24, cerca del auto lavado Teléfono: 0424-8540005. DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA ”El día diez (10) de Febrero del año dos mil doce (2012) siendo aproximadamente las doce horas con quince minutos de la tarde, en la calle 02, vía publica, urbanización M.R.B., Punta de Mata, Estado Monagas, el imputado L.J.C. en compañía de otro ciudadano que no pudo ser identificado en el transcurso de la investigación, portando arma de fuego sometió al ciudadano R.A.O. bajo amenaza de muerte y lo despojo de la cantidad de veintitrés mil bolívares en efectivo, las llaves de su casa, la de su vehiculo tipo camión y su teléfono celular marca Motorota, Modelo V-3, para posteriormente darse a la fuga. Siendo que en ese preciso momento la victima dio parte de lo sucedido a una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Oeste, con Sede en la Estación Policial de Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas, que se encontraba en labores de patrullaje por ese sector, quienes al obtener la aludida información procedieron a la persecución y aprehendieron al mencionado imputado..”. ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano L.J.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de R.A.O.. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. PRUEBAS ADMITIDAS EXPERTOS: Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal. TESTIGOS: En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. DOCUMENTALES: En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se declara CON LUGAR la adhesión de la defensa a la pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud de principio de Comunidad de las pruebas. DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado L.J.C. por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano L.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.138.868 venezolano, natural de Punta de Mata Municipio E.Z., Estado Monagas, nacido en fecha: 21-06-1989 de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, hijo B.C. (V) y de RENY SILVA (V), domiciliado en: el Furrial sector mata linda, casa N° 24, cerca del auto lavado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de R.A.O. por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal. EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

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