Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009128

ASUNTO : NP01-P-2010-009128

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA C.C.B.: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano J.F.U.G. venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: B.B.U. (V) y de J.U. (V), de profesión u oficio Albañil, nacido en maturín, nacido en fecha 04-10-1969, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.793.182 domiciliado en: Prados del Este, calle 1, casa numero 333, cerca de una bodega sin nombre, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-9870221( esposa), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos en el encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la s Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.R.J. la Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita el enjuiciamiento Público del imputado, sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación Fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V. y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA.

Ciudadana M.E.R.J. (demás datos de identificación cursan por cuaderno separado de víctima anexo al presente Asunto Penal, expone: “Mi esposo hizo todo lo posible para hacer una pared, donde los niños del señor me tiene la pared fea, me han tirado los bloques, la otra vez saque la niña y el señor dijo que si se mete con la niña y en vez de esperar que yo llegara amenazo a la niña grande, las amenazas van dos veces con un machete, el problema es con mi esposo porque trabaja con el gobierno, el me dijo la otra vez que no mandaba a matar el su papa, el no ha cumplido con las medidas, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOGADO O.S. quien expone: quien manifestó lo siguiente: “Oída como ha sido la acusación interpuesta por la Fiscal, esta Defensa se aparta y contradice la misma por considerar que no existen los elementos suficientes que pueden vincular la responsabilidad penal de mi representado en los delitos imputado por el ministerio publico, asimismo la defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la pruebas hace suyas todas la pruebas que favorezcan a mi representado y tomando en consideración que estamos en la etapa procesal para solicitar la SUSPENSIÓN CODICIONAL DEL PROCESO la defensa solicita la misma de conformidad con el articulo 43 con Vigencia anticipada del C.O.P.P, asimismo solicita la extensión de las presentaciones de mi representado, por ultimo solicito copias Certificada de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.

IMPUTADO

Se les explicó al Imputado J.F.U.G. el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar. Quien manifestó su deseo de no declarar.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano P.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.392 fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo parte, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos en el encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la s Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.R.J..

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

.- Cursa al folio dos (02) y vuelto de las presente actuaciones Acta de investigación Penal de fecha 28-10-2010 en la cual el funcionario J.A.P.S. dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del ciudadano J.F.U.G. haciendo la siguiente referencia que siendo las 3:30 pm, del día 28-10-2010 específicamente cuando transitaba en compañía de otro funcionario por la carera uno del barrio prado de este, quienes fueron interceptados por una ciudadana quien le manifestó que su vecino J.U. la había agredido física y verbalmente y que el referido ciudadano se encontraba en las adyacencia del lugar portando una arma blanca procediendo los funcionarios hacer un recorrido por la zona, logrando avistarlo y quien fue señalado por la victima como el presunta agresor y a quien al realizarle la inspección corporal no se le incauto ningún objeto de interés criminalísticos y que fue posteriormente aprehendido e identificado como J.F.U.G.. Corre inserto al folio cuatro (04) y vuelto de las presentes actuaciones acta de entrevista rendida por la ciudadana M.E.R.J. quien entre otras cosas manifestó lo siguiente que el día 28-10-2010 cuando se encontraba en su casa un vecino de nombre J.U. la agredió físicamente utilizando para ello la fuerza física quien la empujo en varios oportunidades e intento agredirla con un arma blanca machete , quien no lo pudo hacer en virtud de que cerro la puerta de la casa. Riela al folio 16 de las actuaciones informe Medico Legal practicada a la ciudadana M.E.R.J. en la cual el medico forense dejo constancia que las lesiones sufridas se caracterizaron como leves con un tiempo de reposo y de curación de ocho días…,Ahora bien de los elementos transcritos se evidencia la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos en el encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la s Mujeres a una V.L.d.V., contra la ciudadana M.E.R.J. delitos estos de acción publica perseguible de oficio y no se encuentran evidentemente prescritos; por otro lado fundados elementos para presumir que el referido imputado es el presunto autor del delito precalificado por el Ministerio Publico, lo cual se funda entre otras actuaciones en el acta de aprehensión, cursante al folio dos (02) y su vuelto en la cual los funcionarios describieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del referido ciudadano, acta de entrevista de la victima cursante al folio cuadro (4) y su vuelto, y del informe Medico legal practicada a la victima ciudadana M.E.R.J. que cursa al folio 6 . Asimismo se observa que la aprehensión del imputado: J.F.U.G. se produjo en situación de flagrancia, lo cual se verifica del acta aprehensión.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS: (artículo 354 y 355 del C.O.P.P).

.- Declaración de la DR: E.G. experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quien realiza INFORME FORENSE a la víctima, M.E.R.J., titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.155.824. Una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,, procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará los resultado del mismo.

.- Testimonios de los Funcionarios (AGENTE) GENARO MARCANO Y R.R., ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín quienes practicaron las siguiente Experticia INSPECCION TECNICA Nº.- 5433, de fecha 28-10-2010, una vez que le sean puesto a la vista el referido resultado de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,, procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán el resultado del mismo.

TESTIGOS.

.- Testimonios de la ciudadana M.E.R.J., titular de la cédula de identidad Nº.-V12.155.824, quien es la víctima y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal como quedó plasmado en Acta de Denuncia de fecha 28-10-2012.

.- Testimonio del Funcionario INSPECTOR J.A.P.S., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal,, e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos de cómo se produce la aprehensión del imputado.

.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE A.A.M.P., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal,, e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos de cómo se produce la aprehensión del imputado.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura el resultado del Examen Médico Legal nº.- 3764 de fecha 29-10-2012, efectuado por el ciudadano: DR: E.G. experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quien realiza INFORME FORENSE a la víctima, M.E.R.J., titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.155.824.

.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº. 5433, de fecha 28-10-2010, suscrita por los funcionarios (AGENTE) GENARO MARCANO Y R.R., ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín.

PRUEBAS PARA SU EXHIBICION

.- Acta de Investigación Penal de fecha 28-10-2010, suscrita por el Funcionario INSPECTOR J.A.P.S., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal,, e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos de cómo se produce la aprehensión del imputado.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene incólume la medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado J.F.U.G., plenamente identificado en las actas procesales del presente Asunto penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos en el encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la s Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.R.J., antes identificada Y se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio por cuanto cumple con los requisito del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los Acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No Admitir los Hechos, es todo. TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se extiende la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a cada sesenta (60) días, se ratifican las Medidas de Protección establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, QUINTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio Unipersonal. Se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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